miércoles, 29 de octubre de 2014

Facturación manual a partir del 1/11/2014 para monotributistas

Facturación manual a partir del 1/11/2014 para monotributistas

También algunas obligaciones para los responsables inscriptos


Por medio de la Res. Gral. AFIP 3.665/14 se introdujeron importantes modificaciones a las disposiciones de la Res. Gral. AFIP 100/98 y sus mod., entre las que sobresalen:

a) un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de los comprobantes manuales utilizando el servicio web "Autorización de impresión de comprobantes" el cual contempla:
     - la obligación de habilitar los puntos de venta a través de la opción “ABM de Puntos de Venta”; y
     - la solicitud de autorización del Código de Autorización de Impresión mediante la opción “Nueva solicitud de C.A.I.”;

b) la ampliación del alcance del régimen de información previsto en el Título III de la Res. Gral. AFIP 100/98 y sus mod. En efecto, los contribuyentes deberán informar los comprobantes recibidos por imprenta hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los mismos. De no cumplirse con dicho régimen, el sujeto no podrá solicitar un nuevo CAI.

Para los monotributistas las mencionadas modificaciones resultan aplicables a partir del 1/11/2014.
No obstante ello, aquellos que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad a la citada fecha, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.

Por otro lado, cabe destacar que, los responsables inscriptos en el I.V.A. desde el 1/11/2014 y hasta el 31/03/2015, ambos inclusive:
     - deberán comunicar las altas, bajas y modificaciones de puntos de venta mediante el servicio web “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”; y
     - podrán comenzar a confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados en el servicio web mencionado precedentemente, asociándoles un domicilio previamente habilitado en el “Sistema Registral”.

Dicha regularización y confirmación de los puntos de venta será un requisito excluyente en la implementación del nuevo procedimiento de solicitud de autorización de comprobantes; que recordemos que para estos sujetos resulta aplicable a partir del día 1 de abril de 2015.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3.665/14
Fuente: www.triviasp.com,ar