miércoles, 29 de febrero de 2012

Arba - Alícuota 0 de percepción

 

Será aplicada por ARBA a los contribuyentes de Convenio Multilateral no inscriptos en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y contribuyentes puros de otras jurisdicciones.


Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral, que no se encuentren inscriptos como tales en jurisdicción de Buenos Aires, así como también aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes puros de dicho impuesto, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la provincia de Buenos Aires, serán incluidos por ARBA en el padrón de alícuotas del régimen general de percepción con una alícuota de percepción igual a cero.

Quedan excluidos:
a) Aquellos sujetos cuya inscripción como contribuyentes puros del impuesto sobre los ingresos brutos resulte informada por más de una jurisdicción local, a través de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

b) Aquellos sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en provincia de Buenos Aires.

ARBA sólo utilizará la siguiente información:
a) Tratándose de contribuyentes puros del impuesto sobre los ingresos, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la provincia de Buenos Aires, aquella aportada por los respectivos Fiscos locales a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y puesta mensualmente a disposición de esta Agencia de Recaudación por la citada Comisión Arbitral, a través de la página web, hasta el día 15 o su inmediato posterior hábil del mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual regirá el padrón.

b) Tratándose de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral, que no se encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción provincial, aquella aportada directamente por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, puesta mensualmente a disposición de esta Agencia de Recaudación por la citada Comisión Arbitral, a través de la página web, hasta el día 15, o su inmediato posterior hábil del mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual regirá el padrón.
En caso de no contarse con dicha información, o de no disponerse de la misma en la oportunidad, forma, modo y/o condiciones previstas en la presente resolución, esta autoridad de aplicación podrá utilizar la última información que hubiere sido puesta a disposición, por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral a través de su página web, aplicando el tratamiento fiscal que se corresponda con la misma.

Se pondrá mensualmente a disposición de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la página web de dicho organismo, la información obrante en su base de datos, referida a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que se encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción provincial, así como también la relativa a aquellos que revistan el carácter de contribuyentes puros de dicho impuesto en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

Facultades de verificación: ARBA podrá utilizar la información para planificar el curso de las acciones de fiscalización, verificación y control de las obligaciones tributarias de los sujetos.

Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2012. La primera remisión de información a considerarse, será la proveniente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, hasta el 15 de enero de 2012.

Más información:

 

Pago Electrónico SIRCAR

 

La Comisión Arbitral aprueba, a partir del 1° de marzo, el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos destinado a los agentes de retención y percepción.


Se aprueba el "Pago Electrónico SIRCAR", el que será de carácter optativo para los agentes de retención y percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio "Pagos BtoB". El pago se materializará a través de la emisión de una boleta de pago electrónico que se confeccionará a través del Sistema SIRCAR desde el respectivo sitio y la cancelación se materializa en el sito de Interbanking SA.

Dicho pago se considerará efectuado en término cuando la fecha y horario consignado en el comprobante acredite haberse realizado antes de la finalización de la fecha de vencimiento general de la obligación fijado en el respectivo cronograma.

En caso de inoperatividad del sistema el pago deberá materializarse por ventanilla en la Sucursal 53 del banco Ciudad de Buenos Aires.


Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2012.

Más información:

 

SIRCREB: nueva alícuota

 

La AGIP ha decidido incrementar la alícuota general al 2,5%.


La alícuota aplicable en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) para las actividades que no se encuentran específicamente consignadas en los anexos I, II y III de la Resolución 816/07 del Ministerio de Hacienda, se incrementa al 2,5%.

Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2012.

Más información:

 

Exención en videoclubes

Exención en videoclubes

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos realiza aclaraciones con respecto al alcance de los términos utilizados en la exención del artículo 143 inciso 2) del Código Fiscal.


Se aclara qué se entiende por los términos videograma, editor de videograma, distribuidor de videograma y videoclub a los fines de la aplicación de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Videograma: incorporación de imágenes en movimiento con o sin sonido que se realice en soporte material suficientemente permanente y estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación, pudiendo ser su formato indistintamente en VHS o DVD o en cualquier otro formato de acuerdo a las nuevas tecnologías.

Editor de videograma: quien haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de películas mediante la transcripción de las mismas por cualquier sistema de soporte.

Distribuidor de videograma: quien, revistiendo o no calidad de editor, comercialice al por mayor copias de películas.

Videoclub: establecimiento dedicado a la comercialización minorista de películas mediante su locación o venta.

Más información:

 

Pago Electrónico SIRCAR

 

La Comisión Arbitral aprueba, a partir del 1° de marzo, el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos destinado a los agentes de retención y percepción.


Se aprueba el "Pago Electrónico SIRCAR", el que será de carácter optativo para los agentes de retención y percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio "Pagos BtoB". El pago se materializará a través de la emisión de una boleta de pago electrónico que se confeccionará a través del Sistema SIRCAR desde el respectivo sitio y la cancelación se materializa en el sito de Interbanking SA.

Dicho pago se considerará efectuado en término cuando la fecha y horario consignado en el comprobante acredite haberse realizado antes de la finalización de la fecha de vencimiento general de la obligación fijado en el respectivo cronograma.

En caso de inoperatividad del sistema el pago deberá materializarse por ventanilla en la Sucursal 53 del banco Ciudad de Buenos Aires.


Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2012.

Más información:

 

Novedades Legislativas 29/02/2012

Novedades Legislativas
Nacionales

Colaboración Técnica 240212
Contrato de trabajo por temporada. Trabajadores temporarios. Seguridad Social. Asignaciones familiares. Por el Dr. Rodolfo Tesone....

Dto. 274/12
Tierras rurales. Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Ley 26.737. Reglamentación....

Res. FACPCE 669/12
Normas contables profesionales. Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 26/09 y 29/10. Empresas prestatarias de servicios públicos de transporte y distribución de gas....

Res. MAGP 60/12
Emergencia agropecuaria. Declárase el estado de desastre agropecuario a las explotaciones pecuarias en determinados Departamentos en la provincia de Neuquén....

Res. SServSalud 147/12
Obras sociales. Agentes nacionales del Seguro de Salud y entidades de medicina prepaga. Ley 26.682. Pautas específicas acerca de la publicidad, promoción y difusión de servicios. Res. S.Serv.Sal. 194/98....

Res. ST 100/12
Químicos y petroquímicos. Fabricación de agua lavandina. Obreros y empleados. Conv. Colect. de Trab. 141/90. Tope 78/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/4/11 y 1/8/11....

Res. ST 111/12
Empacadores de fruta. Río Negro y Neuquén. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 1/76. Acuerdo 97/12. Escala salarial a partir del 1/7/11....

Provinciales

Res. AGIP (GCBA) 116/12
Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de agentes de recaudación. Res. A.G.I.P. 963/11. Su modificación....

Res. AGIP (GCBA) 119/12
Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Exenciones. Edición de libros, diarios periódicos, revistas, videogramas y fonogramas. Alcance. Norma interpretativa....

Res. Gral. DGR (Mendoza) 18/12
Provincia de Mendoza. Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Despacho de vino común a granel. Anticipos mensuales. Precio por litro fijado por la Dirección General de Rentas. Enero de 2012....

Res. Gral. DGR (Tucumán) 19/12
Provincia de Tucumán. Impuesto sobre los ingresos brutos. Declaración jurada anual. Períodos fiscales 2011 y 2012. Res. Grales. D.G.R. 160/10 y 141/11. Su modificación....

Fuente: www.triviasp.com.ar

Resumen de Jurisprudencia Impositiva 29/02/2012

Valor agregado. Objeto del impuesto. Traslado y hospedaje para beneficiarios de PAMI

Las prestaciones del servicio de hospedaje y traslado dentro de la Ciudad de Buenos Aires para los beneficiarios de PAMI residentes en el interior del país, derivados para ser atendidos en centros asistenciales de la Ciudad, se encuentran alcanzadas por el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 3, inciso e), apartado 21 de la ley del gravamen.
Si bien la contribuyente declara la actividad como la prestación de servicios de emergencias y traslados, pretendiendo encuadrarla en un servicio paramédico, el Tribunal destacó que la norma exime del gravamen a los servicios de transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales, lo que la actora no probó. En cuanto al hospedaje, se constató que era prestado en establecimientos hoteleros con instalaciones adecuadas para la permanencia del beneficiario y su acompañante, mínimo categoría dos estrellas, lo que fue corroborado con la facturación colectada de diversos hoteles. En tal sentido, se recordó que la norma exime a los servicios de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

MANDAR SA - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 19/10/2011


Valor agregado. Exenciones. Comisiones percibidas en concepto de servicio de gestión de cobranzas

El tema por decidir consiste en la procedencia del beneficio exentivo establecido en el artículo 7, inciso h), punto 6, de la ley de impuesto al valor agregado, respecto a las comisiones percibidas por la Cámara de Comercio e Industria en concepto del servicio de gestión de cobranzas prestado a "Bapro Medios de Pago SA".
Se puntualizó que para que una institución, entidad o asociación se encuentre exenta del impuesto al valor agregado, deben concurrir tres requisitos: 1) encontrarse sus servicios entre los gravados por el artículo 3, inciso e), de la ley; 2) estar los mismos relacionados en forma directa con los fines específicos de dicho ente y 3) hallarse este último comprendido en alguno de los incisos f), g) o m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias. Los requisitos 1 y 3 se encontraban reconocidos por el Fisco.
En cuanto al mencionado en 2), tratándose la Cámara en cuestión de una asociación civil sin fines de lucro y, en definitiva, estando destinados sus ingresos a la defensa gremial empresaria de quienes desarrollen actividades económicamente productivas en la Provincia de Buenos Aires, se concluyó que los mismos se encuentran relacionados en forma directa con los fines específicos de su creación.
En ese marco, se revocó la resolución apelada.

CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA PLATA - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 22/11/2011


Procedimiento. Medios de pago. Ley antievasión. Prevalencia de la ley de procedimiento fiscal. Se revoca el criterio fiscal

Se ratificó la prevalencia del artículo 34 de la ley 11683 por sobre el artículo 2 de la ley antievasión.
Así, se manifestó que el artículo 2 de la ley 25345 altera los hechos imponibles de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, no respetándose el principio de razonabilidad de la ley. En este orden de ideas, se recuerda que tanto el principio de capacidad económica como el principio de igualdad son manifestaciones del principio de razonabilidad. Del principio de capacidad económica deriva el principio de tributación de la riqueza efectiva, que exige que solo se grave la riqueza real y no las rentas aparentes o inexistentes o los rendimientos ficticios o nominales no reales.
En virtud de lo expuesto, al no permitirse demostrar la veracidad de las operaciones, se consagraría ilegítimamente la gravabilidad de ganancias ficticias y el cobro de un impuesto al valor agregado superior al añadido por el contribuyente.
Se destaca que el Fisco afirmó que no buscaba verificar la existencia de las operaciones, sino que simplemente tenía por no efectuada la operatoria comercial del contribuyente, por no ser los medios de pago elegidos los previstos por la ley 25345, con total independencia de la inexistencia o no de las mismas.
En ese contexto, durante la circularización realizada a los proveedores, se desprende que todos reconocen haber realizado operaciones comerciales con la actora, aportando las facturas correspondientes y, asimismo, la mayoría de ellos indican a través de qué medios de pago fueron canceladas y por qué importe.
Por ello, se revocaron los ajustes.

ARRARÁS, ELISEO ANTONIO - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 29/11/2011


Procedimiento. Determinación de oficio. Determinación sobre base presunta. Acopiadores de cereales. Improcedencia del método utilizado por el Fisco

El Fisco impugnó la cuenta del pasivo "mercaderías a pagar" integrante del rubro deudas comerciales del balance, considerándolo como un "incremento patrimonial no justificado", por no ser un pasivo, puesto que después de verificar los certificados de depósito de cereales (F1116-A), se comprobó que por los mismos no se confeccionaron los comprobantes de compra (F1116-B), por lo cual la fiscalización concluyó que no podía haber pasivo si no hubo compra, atribuyéndole carácter de ventas omitidas al rubro impugnado y determinando el impuesto al valor agregado correspondiente.
Por mayoría, se revocó el criterio fiscal. Luego de precisar la metodología de la operatoria de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad, así como las cuestiones a ser tenidas en cuenta para la fiscalización y control de este tipo de operaciones, se destacó que no resulta posible verificar o comprobar adecuadamente si el acopiador es o no deudor de los productores mediante simples informes de algunos de ellos, por lo que el procedimiento de determinación sobre base presunta seguido por el Ente Fiscal, que concluyó que la empresa había efectuado ventas de cereales sin el debido respaldo documental, omitió constatar los elementos esenciales que determinan la existencia o no de la deuda.

CEREALES ACEBAL SRL S/RECURSO DE APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA D - 18/10/2011


Procedimiento. Tribunal Fiscal de la Nación. Rechazo del recurso de apelación (art. 74 del DR de la L. 11683). Improcedencia formal del recurso

Se interpuso recurso de apelación contra la resolución de la AFIP, por la cual no se hace lugar a la presentación efectuada por la contribuyente contra el acto por la que se resolvió excluirlo del monotributo.
El Ente Fiscal había encuadrado el reclamo del contribuyente en el recurso de apelación ante el director general previsto en el artículo 74 del decreto reglamentario de la ley 11683. Se rechazó lo peticionado y se confirmó su exclusión del régimen de monotributo, haciéndole saber que ese acto agotaba la vía administrativa y que solo podía impugnarse por el conducto establecido en el artículo 23 de la ley 19549.
Los sentenciantes consideraron que el recurso intentado por la actora resultaba formalmente improcedente, sin costas, atento no haberse trabado la litis y carecer el acto apelado de contenido pecuniario sobre el cual aplicar la tasa de actuación.

RUGGERI, ESTEBAN DARÍO, RUGGERI, MARIO DOMINGO SOCIEDAD DE HECHO S/APELACIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 23/11/2011


Procedimiento. Beneficio de litigar sin gastos. Concesión del mismo ante el hecho nuevo del concurso preventivo del contribuyente

Si bien en un principio se rechazó el beneficio, decisión confirmada por la Alzada, la recurrente planteó como hecho nuevo el inicio de su concurso preventivo.
El Tribunal tuvo en cuenta que de la información del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital surge un inmueble con embargo preventivo desde 2006, no registrando titularidad en la Provincia de Buenos Aires; que distintas instituciones bancarias y financieras informan que la recurrente no posee cuentas en las mismas; que no es cliente de Cablevisión. Asimismo, según informó el Juzgado, se declaró la quiebra y se ordenó la realización de bienes, encontrándose en la etapa de distribución de fondos.
En ese contexto, se concedió el beneficio solicitado.

HSU, LIANG HSIEN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA C - 18/10/2011


Internos. Bebidas alcohólicas. Expendio de infusión de fernet a 45° GL y 60° GL. Concepto de bebida alcohólica en términos del gravamen

La cuestión consistía en determinar si la infusión de fernet constituye una bebida alcohólica en los términos de la ley y, por lo tanto, gravado su expendio, o si se hallaba ajena a la imposición toda vez que dicho producto debería ser hidratado para alcanzar las cualidades que caracterizan a una bebida alcohólica, tal como lo sostenía la recurrente.
Se confirmó el criterio fiscal. Para ello, se tuvo en cuenta que los certificados de análisis tipo refieren a una materia líquida apta para el consumo humano, con lo cual, cabe entender que la hidratación a que alude la responsable no sería necesaria para convertirla en una bebida alcohólica. Además, surge que la misma se encuentra apta para el consumo.
Cabe añadir que la propia actora, durante sus descargos en sede fiscal, se refirió a la infusión como bebida alcohólica.

LICORES ARGENTINOS SA - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 27/10/2011

Legislación Laboral Destacada 29/02/2012

Legislación

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Normas sobre publicidad, promoción y difusión de servicios de obras sociales. Precisiones

Se dispone la creación de la figura de un referente que represente a los agentes nacionales del seguro y a las entidades comprendidas en la ley 26682 (medicina prepaga) ante el Departamento de Comunicación Institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud.
El referente o el reemplazante, en su caso, deberá comunicar, exhibir, promocionar y/o difundir toda la información sobre los bienes y servicios de salud ofrecidos a los beneficiarios y usuarios del sistema que se les pudiere requerir a través del área de Comunicación Institucional, como asimismo cumplimentar las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Servicios de Salud.
La presente norma entra en vigencia a partir del 29/2/2012.
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 147/2012
BO: 29/02/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Ceramistas. Artefactos Sanitarios, CCT 294/1997. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 294/1997.
El presente Acuerdo establece, a partir del 1/5/2011, incrementar los salarios básicos vigentes al 30/4/2011.
Asimismo, a partir del 1/9/2011 el "Premio a la Asistencia Mensual" se incrementa a $ 700.

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 163/2012
Información de interés profesional

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Consulta de expedientes por Internet. Implementación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación implementó la consulta por Internet de los expedientes radicados en su Secretaría de Juicios Originarios, lo que representa un nuevo avance para agilizar los procesos judiciales, permitiendo la consulta vía web de las providencias y movimientos de los expedientes.
La consulta podrá realizarse a través de la web de la Corte, accediendo al menú principal "Consulta de Expedientes. Secretaría de Juicios Originarios".


INQUIETUDES frecuentes

PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC)


La prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, ¿devenga sueldo anual complementario?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010 (BO: 7/10/2010), la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación el 8,33% en concepto de SAC.

Legislación Impositiva Destacada 29/02/2012

Legislación IMPOSITIVA

Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Neuquén

Se declara el estado de emergencia agropecuaria en diversos departamentos de la Provincia del Neuquén.
RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 60/2012
BO: 29/02/2012

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Exención. Videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub. Alcance de los términos

A los fines de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el inciso 2) del artículo 143 del Código Fiscal, se define el alcance de los términos videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 119/2012

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones. Adecuación a la normativa de la Comisión Arbitral

A los fines de observar las pautas establecidas por la Comisión Arbitral a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y percepción, se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que no se encuentren inscriptos como tales en Buenos Aires, como así también aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes puros del citado impuesto, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la Provincia, serán incluidos en el padrón de alícuotas del régimen general de percepción -art. 344 de la DN B (DPR Bs. As.) 1/2004- con una alícuota de percepción igual a "0".
Destacamos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, podrá utilizar la mencionada información, para planificar el curso de las acciones de fiscalización.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 3/2012

Tucumán. Ingresos brutos. Presentación declaración jurada. Contribuyentes locales. Convenio Multilateral. Unificación de vencimientos

Se unifican los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual determinativa e informativa del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes locales con los comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral. Se establecen como nuevas fechas del vencimiento general, el 29/6/2012 y el 28/6/2013, para los períodos fiscales 2011 y 2012 respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 19/2012
BO (Tucumán): 28/02/2012
INQUIETUDES frecuentes

CONTROLADORES FISCALES


¿Quiénes están obligados a presentar el F 445/J? ¿Cuándo vence?

El artículo 1 de la resolución general (AFIP) 1171 establece que están obligados a presentar el F 445/J hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, los contribuyentes que están exceptuados de colocar el controlador fiscal por no realizar ventas masivas a consumidor final, es decir que encuadren en las excepciones establecidas por el primero y segundo párrafo del apartado B del artículo 1 de la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general (AFIP) 259.

Novedades Legislativas 28/02/2012

Novedades Legislativas
Nacionales

Com. BCRA "A" 5284
Circ. OPASI 2 - 437. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales. Pago de prestaciones de la seguridad social y de planes o programas de ayuda social....

Res. Gral. CA 1/12
Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Agentes de Retención y Percepción. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR). Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos....

Res. MTE y SS 177/12
Regímenes de promoción. Promoción del empleo. Régimen de crédito fiscal destinado a promover la aprobación de proyectos presentados por talleres o empresas protegidos de producción. Ley 22.317. Responsables del proyecto. Procedimiento para acceder al crédito fiscal. Formularios....

Res. SServSalud 146/12
Medicina prepaga. Marco regulatorio. Ley 26.682. Normas de procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. Res. S.Serv.Sal. 55/12. Prórroga....

Res. ST 110/12
Citricultores. Actividades de cosecha, empaque y transporte. Personal obrero y capataces. Provincias de Entre Ríos y Corrientes. Conv. Colect. de Trab. 217/93. Acuerdo 94/12. Incremento no remunerativo en abril, mayo y julio de 2011....

Res. ST 112/12
Pasteleros, confiteros, pizzeros, heladeros y alfajoreros. Rama: pizzerías, sandwicherías y afines. Mar del Plata. Conv. Colect. de Trab. 168/91. Acuerdo 96/12. Escala salarial a partir del 1/2/11. Incremento no remunerativo en febrero, marzo, julio y octubre de 2011....

Res. ST 67/12
Tintoreros, sombrereros y lavaderos. Tintorerías y lavanderías industriales. Autoservicios de lavado. Tintorerías convencionales y rápidas. Receptorías de ropa nueva y usada. Conv. Colect. de Trab. 526/08. Acuerdo 93/12. Asignación no remunerativa en enero, febrero y marzo de 2012....

Res. ST 68/12
Alimentación. Rama: avícolas. Industrialización de huevos. Conv. Colect. de Trab. 582/10. Acuerdo 95/12. Escala salarial a partir del 1/9/11, 1/1/12 y 1/4/12....

Res. ST 78/12
Viajantes y viajantes placisistas. Corredores. Empresas de jabón y afines. Conv. Colect. de Trab. 295/97. Modificaciones al convenio....

Res. ST 79/12
Viales. Trabajadores viales dependientes de los organismos provinciales de vialidad. Conv. Colect. de Trab. 572/09. Acuerdo 107/12. Recomposición salarial para la Clase I a partir del 1/6/11....

Res. ST 93/12
Alimentación. Rama: procesamiento de aves. Conv. Colect. de Trab. 618/10. Acuerdo 100/12. Asignación extraordinaria no remunerativa por única vez en diciembre de 2011....

Provinciales

Res. AGIP (GCBA) 115/12
Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB. Res. M.H. 816/07. Su modificación....

Res. AGIP (GCBA) 91/12
Ciudad de Buenos Aires. Impuesto inmobiliario. Tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros. Pago. Cuentas corrientes para la registración de débitos y créditos. Seguirán utilizándose las vigentes al 31/12/11 para la anterior contribución de alumbrado, barrido y limpieza....

Res. AGIP (GCBA) 92/12
Ciudad de Buenos Aires. Contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y de perímetros y aceras. Ley 23.514. Constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles. Escribanos intervinientes. Obtención de constancia de deuda. Aplicativo F1 F3 - Constancia de deuda/Cambio de titularidad. Res. A.G.I.P. 1.015/11. Se suspende la vigencia para su obligatoriedad....

Res. DPR (Neuquén) 88/12
Provincia de Neuquén. Procedimiento tributario. Consulta vinculante....

Res. Norm. ARBA (PBA) 3/12
Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral no inscriptos en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. Contribuyentes puros de otras jurisdicciones. Serán incluidos en un padrón con alícuota cero de percepción....

Fuente: www.triviasp.com.ar

Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior


  Comercio Exterior - Ventanilla Única Electrónica
Se realizan incorporaciones al sistema de información anticipada. Se trata de prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por residentes del país a prestatarios del exterior.

Se incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del comercio exterior” la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

Dichos sujetos deberán producir la información que se indica en el micrositio “Declaración jurada anticipada de servicios (DJAS)”, integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del comercio exterior”. El sistema asignará un número de identificación a cada “Declaración jurada anticipada de servicios (DJAS)” presentada.

La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia quienes deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.

El número de identificación de la “Declaración jurada anticipada de servicios (DJAS)” deberá ser informado y registrado en el “Sistema de control de operaciones cambiarias”.

Aplicación supletoria: Las Resoluciones Generales AFIP 3252/12, 3255/12, 3256/12 y sus eventuales normas modificatorias o complementarias que se dictaren en el futuro serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en esta norma .

Vigencia: partir del 1° de abril de 2012. Aplicable a los contratos de servicios celebrados con anterioridad, respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación a dicha fecha.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3276/12
Fuente: www.triviasp.com.ar

Unidad de Información Financiera - Congelamiento Administrativo


Congelamiento de activos
La Unidad de Información Financiera da precisiones en cuanto al congelamiento administrativo vinculado con acciones delictivas.

Con el objeto de adecuar la normativa se sustituyen los anexos I y II de la Resolución UIF 125/09.

Modificaciones:
Anexo I: establece el procedimiento para el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en art. 306 Código Penal. Se precisa que el plazo máximo para reportar operaciones sospechosas será de 48 horas contadas a partir de que la operación fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles.

Anexo II: se deroga.
Más información:
Res. UIF 28/12
Ley 26734
Fuente: www.triviasp.com.ar

Novedades Destacadas en Materia Contable y Administrativa

ISAE 3420. Compromisos de Aseguramiento para reportar sobre la compilación de información financiera pro forma incluida en un prospecto

Este Estándar/Norma Internacional sobre Compromisos de Aseguramiento aborda los contratos de aseguramiento llevados a cabo por un contador para informar sobre la compilación realizada por la parte responsable de información financiera pro forma incluida en un prospecto, aplicando cuando:
- Tal informe es requerido por la ley de títulos valores o la regulación de la comisión de títulos valores ("ley o regulación pertinente") en la jurisdicción en la cual serán emitidos los prospectos; o
- Este informe es una práctica generalmente aceptada en tal jurisdicción.
El mismo resulta vigente para los informes de aseguramiento fechados a partir del 31 de marzo de 2013.

 


2012 International Financial Reporting Standards (Red Book)

La Fundación IFRS anunció recientemente que será publicado en marzo de 2012 el llamado "Libro Rojo de los IFRS 2012" (Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, por su sigla en español), conteniendo dos partes: 1) Parte A (marco conceptual y requerimientos), con la última versión de los IFRS, IAS, e Interpretaciones IFRIC/SIC; y 2) Parte B (documentos que lo acompañan), con ejemplos ilustrativos, guía de implementación y las bases para las conclusiones, incluyendo las opiniones en desacuerdo.
Para más información haga
clic aquí.

Novedades Laborales Destacadas 28/02/2012

Legislación LABORAL

Trabajo y Previsión Social. Régimen de crédito fiscal para Empresas y Talleres Protegidos de Producción. Requisitos y formularios

La Secretaría de Empleo establece los requisitos a cumplir y formularios a presentar por parte de las empresas y talleres protegidos de producción que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Recordar que el citado régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan la oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 177/2012
BO: 28/02/2012
INQUIETUDES frecuentes

JUBILACIONES Y PENSIONES. EMBARGABILIDAD DEL HABER PREVISIONAL


¿Los importes percibidos en concepto de jubilación son susceptibles de ser embargados?

De acuerdo con el artículo 14, inciso c), de la ley 24241, las prestaciones previsionales son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.

Novedades Impositivas Destacadas 28/02/2012

Legislación

Convenio Multilateral. Agentes de recaudación. Aprobación del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos "Pago Electrónico SIRCAR" a través del servicio "Pagos BtoB" que ofrece la red Interbanking SA

Se aprueba, a partir del 1/3/2012, el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos "Pago Electrónico SIRCAR" para los agentes de retención y percepción, a través del servicio "Pagos BtoB" que ofrece la red Interbanking SA.
Mediante el citado Sistema, los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el SIRCAR podrán realizar sus pagos con carácter optativo a través de la boleta de pago electrónico que se confeccionará en el sitio web www.sircar.gov.ar.
Por último, señalamos que en caso de que el sistema no esté operativo, el agente de recaudación se encontrará obligado a realizar el pago en término de su obligación en la Sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 1/2012
BO: 28/02/2012

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Alícuota general. Modificación

Se incrementa a 2,50% la alícuota general, aplicable en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias "SIRCREB", para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen general de Convenio Multilateral, y no tengan prevista una alícuota específica.
Destacamos que la nueva alícuota resulta de aplicación a partir del 1/3/2012.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 115/2012

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Incorporación

Se incorporan, a partir del 1/4/2012, nuevos agentes de recaudación al régimen general de retención y percepción, dispuesto por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 963/2011.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 116/2012

Río Negro. Ingresos brutos. Bonificaciones por cumplimiento fiscal para el año 2012. Reglamentación

Se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para gozar de las bonificaciones por cumplimiento fiscal para el año 2012, establecidas por la ley (Río Negro) 4725.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 95/2012
BO (Río Negro): 16/02/2012

Río Negro. Zona de desastre y estado de emergencia económica y turística por erupción del volcán Puyehue. Beneficios tributarios. Prórroga

Se prorrogan los beneficios tributarios establecidos para la zona de desastre y estado de emergencia económica y turística por erupción del volcán Puyehue, -R. (DGR Río Negro) 848/2011- a los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos del 1 al 6 del período fiscal 2012.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 92/2012
BO (Río Negro): 16/02/2012

Santiago del Estero. Ingresos brutos. Exención a la actividad primaria. Requisitos y formalidades operativas. Incumplimientos dentro del período fiscal. Rechazo de la solicitud

Se establece que será rechazada y se procederá al archivo de la solicitud de exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad primaria, en caso de verificarse el incumplimiento de algún requisito formal o sustancial, dentro del período fiscal.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Santiago del Estero) 5/2012
BO (Santiago del Estero): 24/02/2012
OTRAS NOVEDADES

Régimen de crédito fiscal para empresas y talleres protegidos de producción. Requisitos y formularios

Por medio de la resolución 177/2012, la Secretaría de Empleo establece los requisitos a cumplir y formularios a presentar por parte de las empresas y talleres protegidos de producción que presenten proyectos para ser financiados por el régimen de crédito fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Recordar que el citado régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan la oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales.