miércoles, 29 de febrero de 2012

Arba - Alícuota 0 de percepción

 

Será aplicada por ARBA a los contribuyentes de Convenio Multilateral no inscriptos en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y contribuyentes puros de otras jurisdicciones.


Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral, que no se encuentren inscriptos como tales en jurisdicción de Buenos Aires, así como también aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes puros de dicho impuesto, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la provincia de Buenos Aires, serán incluidos por ARBA en el padrón de alícuotas del régimen general de percepción con una alícuota de percepción igual a cero.

Quedan excluidos:
a) Aquellos sujetos cuya inscripción como contribuyentes puros del impuesto sobre los ingresos brutos resulte informada por más de una jurisdicción local, a través de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

b) Aquellos sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en provincia de Buenos Aires.

ARBA sólo utilizará la siguiente información:
a) Tratándose de contribuyentes puros del impuesto sobre los ingresos, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la provincia de Buenos Aires, aquella aportada por los respectivos Fiscos locales a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y puesta mensualmente a disposición de esta Agencia de Recaudación por la citada Comisión Arbitral, a través de la página web, hasta el día 15 o su inmediato posterior hábil del mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual regirá el padrón.

b) Tratándose de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral, que no se encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción provincial, aquella aportada directamente por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, puesta mensualmente a disposición de esta Agencia de Recaudación por la citada Comisión Arbitral, a través de la página web, hasta el día 15, o su inmediato posterior hábil del mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual regirá el padrón.
En caso de no contarse con dicha información, o de no disponerse de la misma en la oportunidad, forma, modo y/o condiciones previstas en la presente resolución, esta autoridad de aplicación podrá utilizar la última información que hubiere sido puesta a disposición, por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral a través de su página web, aplicando el tratamiento fiscal que se corresponda con la misma.

Se pondrá mensualmente a disposición de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la página web de dicho organismo, la información obrante en su base de datos, referida a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que se encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción provincial, así como también la relativa a aquellos que revistan el carácter de contribuyentes puros de dicho impuesto en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

Facultades de verificación: ARBA podrá utilizar la información para planificar el curso de las acciones de fiscalización, verificación y control de las obligaciones tributarias de los sujetos.

Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2012. La primera remisión de información a considerarse, será la proveniente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, hasta el 15 de enero de 2012.

Más información:

 

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