miércoles, 29 de febrero de 2012

Exención en videoclubes

Exención en videoclubes

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos realiza aclaraciones con respecto al alcance de los términos utilizados en la exención del artículo 143 inciso 2) del Código Fiscal.


Se aclara qué se entiende por los términos videograma, editor de videograma, distribuidor de videograma y videoclub a los fines de la aplicación de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Videograma: incorporación de imágenes en movimiento con o sin sonido que se realice en soporte material suficientemente permanente y estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación, pudiendo ser su formato indistintamente en VHS o DVD o en cualquier otro formato de acuerdo a las nuevas tecnologías.

Editor de videograma: quien haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de películas mediante la transcripción de las mismas por cualquier sistema de soporte.

Distribuidor de videograma: quien, revistiendo o no calidad de editor, comercialice al por mayor copias de películas.

Videoclub: establecimiento dedicado a la comercialización minorista de películas mediante su locación o venta.

Más información:

 

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