Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Neuquén Se declara el estado de emergencia agropecuaria en diversos departamentos de la Provincia del Neuquén. | RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 60/2012 | BO: 29/02/2012 | | | Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Exención. Videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub. Alcance de los términos A los fines de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el inciso 2) del artículo 143 del Código Fiscal, se define el alcance de los términos videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub. | RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 119/2012 | | | Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones. Adecuación a la normativa de la Comisión Arbitral A los fines de observar las pautas establecidas por la Comisión Arbitral a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y percepción, se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que no se encuentren inscriptos como tales en Buenos Aires, como así también aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes puros del citado impuesto, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la Provincia, serán incluidos en el padrón de alícuotas del régimen general de percepción -art. 344 de la DN B (DPR Bs. As.) 1/2004- con una alícuota de percepción igual a "0". Destacamos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, podrá utilizar la mencionada información, para planificar el curso de las acciones de fiscalización. | RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 3/2012 | | | Tucumán. Ingresos brutos. Presentación declaración jurada. Contribuyentes locales. Convenio Multilateral. Unificación de vencimientos Se unifican los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual determinativa e informativa del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes locales con los comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral. Se establecen como nuevas fechas del vencimiento general, el 29/6/2012 y el 28/6/2013, para los períodos fiscales 2011 y 2012 respectivamente. | RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 19/2012 | BO (Tucumán): 28/02/2012 | | | |
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