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miércoles, 4 de abril de 2012
Novedades Legislativas 04/04/2012
Jurisprudencia Societaria Destacada
Sociedades no constituidas regularmente. Alcance y personalidad. Propiedad de los bienes. Prueba
Si bien una sociedad de hecho no puede inscribir bienes registrables a su nombre por razones de identificación, puede probarse entre los socios que tales bienes forman parte del patrimonio social, ya que se hallan sujetos a las relaciones que derivan del contrato social.LÓPEZ, LILIANA C/CARIDAD, RUBÉN Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 30/11/2011
De la documentación y de la contabilidad. Estados contables
El objetivo de los estados contables es proveer información sobre el patrimonio de la sociedad a una fecha y su evolución económica y financiera en el período que abarcan, para facilitar la toma de decisiones económicas. Es decir, es brindar información, principalmente cuantitativa, sobre el ente emisor, utilizable por los usuarios más comunes para la toma de decisiones financieras.NALDO LOMBARDI SA C/GRUPO MILENIO SA S/MEDIDA PRECAUTORIA. INCIDENTE DE APELACIÓN ART. 250, CPCC - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 19/12/2011
De los socios y la sociedad. Aportes
Los aportes de una sociedad pueden consistir, según los tipos sociales, en lo siguiente: obligaciones de hacer -donde puede incluirse el trabajo personal de los socios- o en obligaciones de dar, que pueden comprender la transferencia en propiedad o en uso y goce de los bienes.LÓPEZ, LILIANA C/CARIDAD, RUBÉN Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 30/11/2011
Sociedad de responsabilidad limitada. Órganos sociales. Fiscalización. Consulta al socio
El método consultivo previsto por el artículo 159 de la ley de sociedades comerciales importa una adecuación de la dinámica del tipo social a la realidad en la toma de decisiones de una sociedad de responsabilidad limitada, pero tal procedimiento importa un cercenamiento del órgano fundamentalmente deliberativo que es la asamblea o reunión de socios, y donde se desarrolla el enriquecedor intercambio de ideas respecto de las cuestiones sujetas al orden del día; en consecuencia, la respuesta del socio consultado debe ser efectiva, en forma asertiva o negativa, y en caso de silencio debe optarse por esta última.SCHEIN, GUILLERMO C/TIKUN OLAM SRL S/SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 07/11/2011
Efectos de la apertura. Intereses, actualización y deudas no dinerarias. Suspensión de intereses. Créditos laborales. Honorarios
El artículo 19 de la ley de concursos y quiebras (texto L. 26684), en su último párrafo, al establecer las excepciones a la suspensión del curso de los intereses en lo que se refiere a créditos laborales correspondientes a la falta de pagos de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral, no incluyó el supuesto de honorarios profesionales con causa en reclamos judiciales de naturaleza laboral, en tanto no rige el curso de los intereses más allá de la presentación concursal.TRINTER REPUESTOS SA S/CONC. PREV. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR D' ONOFRIO J. - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 21/11/2011
Efectos de la apertura. Fuero de atracción. Ejecución prendaria no atraída. Juez competente
En la ejecución prendaria no atraída, no puede entenderse el crédito de modo diverso a como se entendió en sede concursal. El juez competente sobre el crédito es el del proceso universal y no otro, por lo que, de ser confirmado lo decidido en la instancia anterior, se llegaría a sostener la posibilidad de que un juez ajeno al concurso preventivo determine la existencia, magnitud y alcance de un crédito concursal.NV NISSHON IWAI (BENELUX) SA C/SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE MENDOZA S/EJECUCIÓN PRENDARIA. INCIDENTE DE APELACIÓN - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 07/11/2011
Pedido de quiebra por acreedor. Generalidades. Improcedencia. Falta de requisitos
Es improcedente un pedido de quiebra al no encontrarse reunidos los requisitos previstos por la ley de concursos y quiebras, artículos 2, 80 y 83, en tanto, referenciada la obligación, el "solvens" quedó situado fuera de un estado de mora, en función de habérsele otorgado un nuevo plazo para el pago de la deuda en cuestión. En consecuencia, no es factible concluir -con la certeza que es dable exigir ante un pedido de quiebra, debido a las consecuencias personales y patrimoniales que ello involucra- que el requerido se hubiese encontrado en el atribuido estado al tiempo de dictarse la decisión apelada de desestimación, la cual resultó, por consiguiente, ajustada a derecho.LASCANO, ESTEBAN S/PEDIDO DE QUIEBRA POR PRECEDER SA - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 27/12/2011
Extensión de quiebra. Generalidades y trámite. Causales taxativas. Acciones indemnizatorias
No hay extensión de quiebra sin norma que la autorice explícitamente. Así, no procede decretarse al margen de las hipótesis del artículo 161 de la ley de concursos y quiebras. En el supuesto que hubiere otras conductas abusivas del control societario o que justifiquen la desestimación de la personalidad societaria, deben imponerse las acciones indemnizatorias correspondientes, pero no extender la quiebra (Voto del Dr. Heredia).CONSTRUVIAL TÉCNICA SA S/QUIEBRA C/LATORRE, TULIO GABRIEL Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 21/11/2011
Conclusión de la quiebra. Pago total. Otras clausuras y efectos. Prescripción de la sentencia que declara el estado de quiebra. Efectos
La ley de concursos y quiebras prevé los modos de terminación del proceso falencial (arg. arts. 226, 228,229, 230 y concs.), entre los que no se cuenta la prescripción de la sentencia que declara el estado de quiebra, pues su carácter declarativo conlleva la necesidad de una modificación en el estado constatado para hacer cesar sus efectos.RODRÍGUEZ VILLASUSO, LUCÍA S/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 18/10/2011
Costas y honorarios. Síndico. Regulación por actuaciones posteriores a la aprobación del informe final
Si bien se ha entendido que las regulaciones de honorarios por actuaciones posteriores a la aprobación del informe final y fijación estipendaria -como lo es, por ejemplo, la readecuación al informe luego de la fijación de estipendios- se encuentran contempladas en la mencionada regulación, tampoco es dable soslayar que en ciertas situaciones particulares ese principio cede cuando existen numerosas labores posteriores que -como en el caso- implicaron más de cuatro años de labor. En consecuencia, en tanto al momento de fijar honorarios no se pudieron prever las posteriores actuaciones necesarias que debía realizar el síndico, es que corresponde fijar de modo complementario honorarios al funcionario por las tareas desempeñadas hasta la conclusión total del proceso.LISSI, LILIANA S/QUIEBRA - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 01/11/2011
Efectos. Cláusula penal. Principio de inmutabilidad no absoluto
La cláusula penal rige, como todo pacto, en tanto no surja conflicto serio con norma de mayor jerarquía, como es la vigencia de la ley moral. Ello dado que el principio de inmutabilidad no es absoluto (arts. 522 y 656, 2 párr., CC). Así, en tanto se trata de velar para que ella constituya una sanción razonable que castigue adecuadamente el incumplimiento, pero no una fuerte desmedida de lucro.DAPSA AGROPECUARIA SA C/UNICAMPOS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 01/12/2011
Contrato de compraventa. Remitos. Función. Prueba del contrato
El remito extendido unilateralmente por el vendedor de la mercadería deviene a partir del momento de su conformación por el receptor de esta en instrumento bilateral de convergencia de voluntades de las partes del negocio, resultando inidónea la simple negativa del comerciante para destruir los efectos del remito, que, al igual que las facturas, constituye la prueba por excelencia de la ejecución del contrato.AD GRAPHIS BUREAU CREATIVO SRL C/SHERWIN WILLIAMS ARGENTINA ICSA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 06/12/2012
Contrato de tarjeta de crédito. Contrato no perfeccionado. Cláusulas inoponibles
En el marco de un contrato de tarjeta de crédito, al no haber recibido el accionante el plástico, el contrato no se encuentra perfeccionado entre el emisor y el cliente (conf. art. 8, L. 25065), y, por tal razón, la entrega del "voucher" para realizar la primera compra no había generado entre las partes ningún tipo de relación contractual, siendo inoponibles las cláusulas del contrato para el actor.MASTRONARDI, ELIO C/COTO CICSA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 24/11/2012
Contrato de tarjeta de crédito. Intereses compensatorios y punitorios. Aplicación ley 25065, artículos 16 y 18
Los intereses compensatorios y punitorios aplicables por el banco para liquidar el saldo impago de resúmenes de cuentas de una tarjeta de crédito deben ser calculados de conformidad con la ley 25065, artículos 16 y 18; ello así aun cuando se haya pactado su débito en cuenta corriente bancaria.BANCO SANTANDER RÍO SA C/MELIÁN LAFINUR HALAMAN, GUILLERMO TOMÁS S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 23/12/2011
Defensa del consumidor. Contrato de seguro. Plazo de prescripción para acciones por parte del asegurado. Aplicación de la ley de defensa del consumidor. Procedencia
El plazo de prescripción de un año para acciones del asegurado resultó modificado por la ley de defensa del consumidor elevándose a tres.En la especie, por circunstancias particulares del caso, los magistrados revocaron la sentencia del juez de grado que había rechazado la prescripción.
Esto sucedió porque a la fecha en que se notificó la mediación previa al proceso, ya había vencido el plazo anual de la ley de seguros cuando todavía no regía la reforma de la ley 26631 que fue posterior a ese acontecimiento.
URBINA, JUAN C. C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 20/11/2011
Defensa del consumidor. Daños punitivos. Procedencia. Alcance
Los daños punitivos -L. 26361, modif. de la L. 24240- únicamente proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el "dolo o la culpa grave" del sancionado o por la obtención de enriquecimientos derivados del ilícito o, en ciertos casos, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva (Trigo Represas, Félix; "La responsabilidad civil en la nueva ley de defensa del consumidor").RAZZINI, DIEGO C/FORD ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 20/12/2011
Contrato de seguros. Productor. Improcedencia de comisiones por primas devengadas
Al verificarse la lícita ruptura del Acuerdo celebrado entre el productor y la Aseguradora, resulta improcedente el derecho a percibir las comisiones por las primas devengadas en razón de la posterior renovación de pólizas, pues es evidente que el primero ya no tendrá participación en el desenvolvimiento de esa vinculación que justifique la retribución pretendida.FALCK, LUCAS C/ZURICH INTERNATIONAL LIFE LTDA. SUC. ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 27/12/2012
Contrato de telefonía móvil. Incumplimiento de la empresa prestataria. Indemnizaciones. Procedencia
Haber contratado un servicio que le fue incorrectamente brindado aun cuando se abonaba la cuota mensual en término, que frente a los reiterados reclamos se le cambió la línea y aun así continuaran los inconvenientes y por ende los reclamos, sin que se consiguiera respuesta favorable, rápida y eficaz y por último haber tenido que iniciar estas actuaciones a fin de ser resarcido, seguramente han causado angustia, malestar y padecimiento al actor, por lo que se consideró que el rubro por daño moral debe ser admitido.En la especie se hizo lugar al resarcimiento por daño emergente, privación de uso y daño moral no haciendo lugar a la pérdida de chance y lucro cesante.
SICHES, JOSÉ M. C/AMX ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 15/11/2011
Jurisprudencia Laboral Destacada
Contrato de trabajo. Responsabilidad solidaria de los administradores. Entrega de certificados. Artículo 80 de la ley de contrato de trabajo. Improcedencia
Los administradores de las sociedades responden en forma solidaria por su actuar ilícito, pero al no ser empleadores carecen de los datos necesarios para la confección de los certificados de trabajo previstos en el artículo 80 de la ley de contrato, los cuales resultarían de los libros de la sociedad empleadora, por lo que carece de objeto disponer una doble entrega de los mismos, por quienes, a título personal, no poseen los registros y carecen de los elementos necesarios para su confección.GÓMEZ ANTELO, LUIS ADRIÁN C/ENDEMOL ARGENTINA SA Y OTRO S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 11/11/2011
Contrato de trabajo. Responsabilidad solidaria del representante legal de una sociedad anónima. Despido discriminatorio de la trabajadora embarazada no registrada. Responsabilidad limitada. Artículo 1 de la ley 25323 y artículo 182 de la ley de contrato de trabajo. Voto en mayoría
Ante el caso de una trabajadora no registrada que fue despedida durante el período de prueba por su estado de embarazo, además de la empresa empleadora, corresponde condenar al representante legal de la sociedad. Le es reprochable haber avalado, por acción u omisión, que el ente administrado mantuviese un vínculo laboral clandestino durante cuatro meses y que se ejerciera violencia laboral contra una trabajadora [art. 6, L. 26.485 y arts. 4, inc. a) y 10, L. 25212). El quántum de condena se reduce a la partida del artículo 1 de la ley 25323 y a la del artículo 182 ley 20744 pues, como la responsabilidad que le corresponde transita por las reglas del derecho común, solo responde por las partidas indemnizatorias que tienen relación causal con la antijuridicidad que se le imputa a título de culpa (del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).MASSA, ELIDA ANALÍA C/VIRGINIO RICCIARDI E HIJOS SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 26/09/2011
Contrato de trabajo. Responsabilidad solidaria del representante legal de una sociedad anónima. Despido discriminatorio de la trabajadora embarazada. Responsabilidad ilimitada. Voto en minoría
Ante el caso de una trabajadora no registrada que fue despedida durante el período de prueba por su estado de embarazo, además de la empresa empleadora, corresponde condenar al representante legal de la sociedad (conf. arts. 59 y 274, LS). De ahí que no deba responder únicamente por el monto correspondiente al artículo 1 de la ley 25323, sino que resulta responsable solidaria e ilimitadamente de las obligaciones contraídas por la empresa principal. El sujeto acreedor de una obligación pasivamente solidaria, debido a la unidad de objeto, posee título para pretender la totalidad de la prestación dineraria debida a cualquiera de sus deudores, siendo esa la típica virtualidad de la solidaridad (art. 705, CC) (del voto de la Dra. Pasten, en minoría).MASSA, ELIDA ANALÍA C/VIRGINIO RICCIARDI E HIJOS SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 26/09/2011
Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Reparación del daño. Criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Aquino" y "Arostegui"
En lo que hace a la reparación del daño sufrido como consecuencia de un accidente de trabajo, si el reclamo tiene como fundamento el artículo 1113 de la ley civil, la incapacidad laboral solamente constituye una referencia a ponderar junto con otros elementos de acuerdo con el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Aquino" y "Arostegui". La determinación de la cuantía del resarcimiento debe efectuarse en procura de una comprensión plena del ser humano y su integridad física psíquica, tomando en cuenta que el valor vital de la vida humana no resulta apreciable tan solo sobre los criterios exclusivamente materiales; las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres y la determinación de la incapacidad se ensambla con las consecuencias presumibles para la víctima en lo individual y social. En este tipo de reclamo también se incluye al daño moral.DIAMANTTI, DANIEL LUIS C/GRINFIN SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 27/10/2011
Accidentes del trabajo. Ley de riesgos del trabajo. Deber de prevención a cargo de la ART. Incumplimiento. Responsabilidad. Procedencia
Es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Torrillo" que el incumplimiento del deber de prevención exigido por la ley de riesgos del trabajo es causal de responsabilidad cuando la acción esperada probablemente hubiere evitado el resultado. Si la ART no cumplió las normas de seguridad a su cargo prevista en la ley 24557 que pudieron evitar el daño, y teniendo en cuenta que estamos frente a una obligación conjunta tanto del empleador como de la aseguradora -en cuanto tarea preventiva-, cabe condenar a esta última en los términos del artículo 1074 del Código Civil, sin perjuicio de la acción de repetición que le pudiera corresponder.CHAZARRETA, VÍCTOR C/MAPFRE ART SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 31/10/2011
Derecho estatutario. Viajantes de comercio. Ley 14546 y CCT 308/1975. Comercialización de espacios publicitarios. Exclusión del régimen. Procedencia
Las operaciones que las entidades actoras invocan como concertadas por los asesores comerciales a favor de la demandada no eran "compraventas", aun cuando con un sentido excesivamente genérico y vulgar se asocie dicha gestión a la "venta de un servicio" (que tampoco es una "venta" en sentido propio). Demás está decir que la denominación que le dan las partes o la circunstancia de que "levantaran pedidos", en la medida que no concertaban operaciones de venta de mercaderías, no es definitoria de una determinada relación jurídica; y es obvio que su calificación depende del posible encuadre de esta en la tipificación estatutaria. Así lo ha entendido esta Cámara al pronunciarse a través de sus diversas salas en casos en los que consideró que los promotores de paquetes turísticos o de planes de ahorro o de tarjetas de crédito o de servicios de medicina prepaga así como quienes promueven afiliaciones a una AFJP -entre otros ejemplos- no se encuentran incluidos dentro del régimen especial regulado por la ley 14546 desde el momento que sus respectivas actividades no están dirigidas a concertar operaciones de venta de mercaderías.FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTRO C/YELL ARGENTINA SA S/COBRO DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 24/10/2011
Derecho estatutario. Trabajo marítimo. Extinción del contrato de trabajo. Artículo 1 del convenio colectivo de trabajo 370/1971. Antigüedad insuficiente. Aplicación analógica de la ley de contrato de trabajo. Procedencia
En el caso, el actor, trabajador marítimo, reclama la indemnización por despido, y su pretensión fue rechazada por la juez a quo, pues consideró que el requirente no acumulaba la cantidad de días para resultar acreedor de indemnización de ninguna especie pues no tenía, de acuerdo con el artículo 1 del convenio colectivo de trabajo (CCT) 370/1971, una antigüedad mayor de 120 o 150 días de embarcado. Al no superar los 111 días, carecía de la antigüedad mínima exigible para acceder a las reparaciones previstas en los artículos 9 y 12 del convenio citado. El hecho de que el CCT 370/1971 fije lapsos mínimos más prolongados que el régimen laboral común para el acceso del trabajador a las indemnizaciones por despido que el mismo consagra no obsta a la aplicación de la pertinente regulación más favorable de la ley de contrato de trabajo (LCT). Demostrada la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y la aplicación de un régimen indemnizatorio muy similar al común, ni este sistema convencional ni las modalidades de la actividad laboral marítima constituyen circunstancias que tornen absolutamente incompatible la aplicación del régimen más favorable de la LCT, en cuanto permite acceder a los resarcimientos por despido a partir de los tres meses de antigüedad. En el caso, está en juego la vigencia del derecho al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario, ambos de jerarquía constitucional.MARÍN, ANÍBAL C/VIEIRA ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 23/11/2011
Procedimiento. Defectos de personería
Si bien las personas jurídicas solo pueden estar en juicio a través de sus representantes legales o mandatarios que revistan la calidad de abogados y procuradores, ello no implica que sus apoderados generales no tengan legitimación sustantiva para conferir poderes judiciales a abogados y procuradores. Desde tal perspectiva, de conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal Adjunta a foja 108, a la que se hace remisión, cabe señalar que el poder general fue correctamente calificado por el notario, quien cumplió además con el recaudo del artículo 1003 del Código Civil, por lo cual no es necesaria la trascripción en la escritura pública del contenido de los documentos habilitantes, bastando al efecto que se anexe al protocolo.PELOZO, JAVIER IGNACIO C/VANS DEL SUR SRL Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 31/08/2011
Procedimiento. Bien de familia. Afectación. Improcedencia
Tal como lo puntualiza la señora Fiscal Adjunta en el dictamen que antecede (cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad), de la atenta lectura de la petición formulada por la recurrente se extrae que lo que se peticiona es que se dispongan medidas ejecutivas sobre el inmueble embargado pese a su inscripción en los términos de la ley 14394 por resultar inoponible su afectación como "bien de familia", teniendo en cuenta que el crédito que se pretende ejecutar reconoce su origen en una relación laboral de origen anterior a su constitución.Desde esa perspectiva, se impone referir que, tal como lo puntualizó la doctora Silvia B. Garzini en los considerandos de la resolución atacada, los créditos reclamados en autos se tornaron exigibles en su totalidad con notoria posterioridad a la fecha en que se constituyó el inmueble como bien de familia (26/2/1999), por lo que, no verificándose ningún supuesto de excepción, la inejecutabilidad declarada en la sentencia de grado se impone por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 14394.
La circunstancia de que tales acreencias se hubieren derivado de un vínculo contractual iniciado en fecha anterior a la constitución como bien de familia no permite considerar como hecho generador del crédito reclamado al acto jurídico que dio origen a la relación, por cuanto la tutela conferida por la ley 14394 se vincula con el hecho o acto que generó la obligación y no al acto constitutivo de la relación en la que aquella se verificó. En efecto, como lo puntualizara la doctora Prieto a foja 530 vuelta -con abundante cita jurisprudencial-, el mero nacimiento de la relación contractual por la celebración del contrato de trabajo no genera en forma inmediata la deuda, pues los créditos en conflicto se sustentan en hechos posteriores.
RICHINI, MARÍA DEL CARMEN Y OTRO C/TARUSELLI, LUIS MARÍA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 31/08/2011
Procedimiento. Prescripción. Suspensión. Superposición de causales
Más allá del esfuerzo argumental de la apelante, el Tribunal considera que corresponde confirmar lo decidido en la anterior etapa. Ello así pues, en verdad, no se observa que se haya apartado al Magistrado a quo del criterio del fallo plenario 312, sino simplemente ha realizado un cotejo de las fechas en que se efectuó la intimación telegráfica y se realizó el trámite ante el SECLO. De dicho cotejo claramente se puede observar que este último ocurrió en el período en el que el plazo prescriptivo estaba suspendido por un año conforme artículo 3986 del Código Civil. Nótese que se inició el trámite con fecha 6/5/2008, y la intimación telegráfica había sido efectuada el 11 de febrero de 2008. Por ende, ninguna incidencia puede tener el trámite ante el SECLO -que, conforme doctrina plenaria, suspende la prescripción por seis meses- pues fue realizado cuando el plazo prescriptivo estaba suspendido en función de la comunicación telegráfica ya mencionada. Como se señala en primera instancia, no puede suspenderse lo que ya estaba suspendido por otra causa -de hecho, con un plazo más favorable para el trabajador-, razonamiento que torna sin sustento la apelación deducida.SORIA, ALBERTO MARTÍN C/COTO CICSA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 21/09/2011
Legislación Laboral y Previsional Destacada
Legislación Impositiva Destacada
Legislación IMPOSITIVA | ||||||||||||
Regímenes Especiales. Deuda pública. Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018
Formosa. Ingresos brutos. Reempadronamiento obligatorio. Prórroga
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Vencimientos | ||||||||||||
Principales vencimientos que operan en la semana del 09/04 al 13/04 lunes 09 Autónomos | Marzo/2012 | Term./CUIT: 4-5GANANCIAS Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 05/2012; F.867: cierre 9/2011 y F. 743: cierre 8/2011) | Term./CUIT: 4-5 GANANCIAS Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 8/2011 | Term./CUIT: 4-5 Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 0-1 Retenciones y Percepciones SICORE | 16/3/2012 al 31/3/2012: DDJJ e ingreso de saldo | Term./CUIT: 0-1-2-3 Retenciones y Percepciones SICORE Intermediarios | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1-2-3 Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal | Período 23/3/2012 al 31/3/2012 | Term./CUIT: Todos Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 0-1 Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet | DDJJ Anual 2011 | Term./CUIT: 7 martes 10 Autónomos | Marzo/2012 | Term./CUIT: 6-7GANANCIAS Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 05/2012; F.867: cierre 9/2011 y F. 743: cierre 8/2011) | Term./CUIT: 6-7 GANANCIAS Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 8/2011 | Term./CUIT: 6-7 Ganancias - Agentes de retención cuarta categoría | Liquidación impuesto anual - Período fiscal 2011 | Term./CUIT: 4-5-6 Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 2-3 Retenciones y Percepciones SICORE | 16/3/2012 al 31/3/2012: DDJJ e ingreso de saldo | Term./CUIT: 4-5-6 Retenciones y Percepciones SICORE Intermediarios | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5-6 Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 2-3 Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet | DDJJ Anual 2011 | Term./CUIT: 8 miércoles 11 Autónomos | Marzo/2012 | Term./CUIT: 8-9GANANCIAS Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 05/2012; F.867: cierre 9/2011 y F. 743: cierre 8/2011) | Term./CUIT: 8-9 GANANCIAS Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 8/2011 | Term./CUIT: 8-9 Ganancias - Agentes de retención cuarta categoría | Liquidación impuesto anual - Período fiscal 2011 | Term./CUIT: 7-8-9 Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 4-5 Fondo para Educación y Promoción Cooperativa | DDJJ - Cierre: Noviembre/2011 | Term./CUIT: 0-1 Retenciones y Percepciones SICORE | 16/3/2012 al 31/3/2012: DDJJ e ingreso de saldo | Term./CUIT: 7-8-9 Retenciones y Percepciones SICORE Intermediarios | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 7-8-9 Autoimpresores | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 8-9 Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal | Período 1/4/2012 al 7/4/2012 | Term./CUIT: Todos Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 4-5 Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet | DDJJ Anual 2011 | Term./CUIT: 9 jueves 12 GANANCIASPrecios de transferencia | DDJJ complement. (F.741 - 2do. semestre: cierre: 11/2011) | Term./CUIT: 0-1 Ganancias Sociedades | DDJJ - Cierre: Noviembre/2011 | Term./CUIT: 0-1 Ganancias Sociedades Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ - Cierre: Octubre/2011 | Term./CUIT: 0-1 Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 6-7 Fondo para Educación y Promoción Cooperativa | DDJJ - Cierre: Noviembre/2011 | Term./CUIT: 2-3 Autoimpresores | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 6-7 Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 6-7 Provincia de Buenos Aires. Régimen general de percepción - Régimen general de retención | Período: 16/3/2012 al 31/3/2012 | Term./CUIT: Todos viernes 13 GANANCIASPrecios de transferencia | DDJJ complement. (F.741 - 2do. semestre: cierre: 11/2011) | Term./CUIT: 2-3 Ganancias Sociedades | DDJJ - Cierre: Noviembre/2011 | Term./CUIT: 2-3 Ganancias Sociedades Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ - Cierre: Octubre/2011 | Term./CUIT: 2-3 Ganancia Mínima Presunta | DDJJ - Cierre: Noviembre/2011 | Term./CUIT: 0-1 Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 8-9 Fondo para Educación y Promoción Cooperativa | DDJJ - Cierre: Noviembre/2011 | Term./CUIT: 4-5 Anticipos | Personas jurídicas | Term./CUIT: 0-1-2-3 Autoimpresores | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 4-5 Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Marzo/2012 | Term./CUIT: 8-9 Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes locales | 3° anticipo 2012 | Term./Nro. de Inscripción: 0-1 Convenio Multilateral | 3° anticipo 2012 | Term./Nro. de Inscripción: 0-1 |
Otras Novedades | ||
Domicilio electrónico para litigar en causas judiciales que se tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aplicación del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) establece por medio de la Acordada (CSJN) 31/2011 que toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional deberá constituir domicilio electrónico para las causas judiciales que tramiten ante la CSJN para lo cual se instalará un Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos que se implementará de manera progresiva y será de uso exclusivo para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales.Asimismo, y por medio de la Acordada (CSJN) 3/2012 se acuerda que, en una primera etapa, la aplicación del citado Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos será obligatoria para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, resuelta por tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir del 7/5/2012. |