martes, 31 de julio de 2012

Novedades Legislativas 31/07/2012


Novedades Legislativas
Nacionales
Res. CPCECABA 61/12
Ejercicio profesional. Registros especiales para la inscripción de graduados en Ciencias Económicas con títulos no tradicionales. Res. C.P.C.E.C.A.B.A. 167/07. Su modificación....
Res. CPCECABA 62/12
Ejercicio profesional. Registros especiales para la inscripción de graduados en Ciencias Económicas con títulos no tradicionales. Res. C.P.C.E.C.A.B.A. 167/07. Su modificación....
Res. CPCECABA 63/12
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sector Control del Ejercicio Profesional. Verificación de los papeles de trabajo que respaldan la documentación que se presente para su legalización....
Res. SRT 992/12
Riesgos del trabajo. Manual de procedimientos para trámites en los que intervengan las Comisiones Médicas. Dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Rúbrica por profesional médico. Res. S.R.T. 45/97. Su modificación....
Res. SRT 993/12
Riesgos del trabajo. Procedimiento para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía. Determinación de montos mínimos para el inicio de acciones de cobro de deuda. Certificaciones. Res. S.R.T. 141/02. Su modificación....
Res. ST 971/12
Gráficos. Imprenta, diarios y afines. Sector gráfico periodístico. Conv. Colect. de Trab. 275/96. Acuerdo 782/12. AADE. Asignación no remunerativa en marzo y abril de 2012. Valor del punto. Escala salarial a partir del 1/3/12. Acuerdo 783/12. ADIRA. Asignación no remunerativa en marzo, abril y mayo de 2012. Valor del punto. Escala salarial a partir del 1/3/12. Modificaciones al convenio. Acuerdo 784/12. Extensión del ámbito de aplicación del Acuerdo 911/11 homologado por la Res. S.T. 726/11....
Res. ST 977/12
Guardavidas. Partidos de Gral. Pueyrredón y Gral. Alvarado y Mar Chiquita, provincia de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 56/89. Acuerdo 765/12. Escala salarial a partir del 1/11/11....
Res. ST 990/12
Construcción y afines de la República Argentina. Empleados. Conv. Colect. de Trab. 151/75. Acuerdo 770/12. Suma no remunerativa en diciembre de 2011....
Res. ST 991/12
Enseñanza privada. Empleados y obreros no docentes. Rama: universidades. Conv. Colect. de Trab. 1/88. Acuerdo 768/12. Escala salarial a partir del 1/3/12 y 1/6/12....
Provinciales
Disp. DGR (GCBA) 22/12
Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Coeficiente progresivo-regresivo. Junio de 2012....
L. (Neuquén) 2810
Provincia de Neuquén. Ley Impositiva 2.795. Su modificación....
Res. DGR (Córdoba) 1855/12
Provincia de Córdoba. Impuesto sobre los ingresos brutos. Exenciones. Efectores sociales del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Dto. 501/08. F. 455, nuevo diseño. Su aprobación....
Res. ME (PBA) 231/12
Provincia de Buenos Aires. Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Días inhábiles a partir del 3/7/12....

Fuente: www.triviasp.com.ar

lunes, 30 de julio de 2012

Novedades Legislativas 30/07/2012


Novedades Legislativas
Nacionales
L. 26752
Convenios internacionales en materia de Seguridad Social. Convenio suscripto con la República Francesa....
Provinciales
Res. AGIP (GCBA) 484/12
Ciudad de Buenos Aires. Régimen de información. Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos. Deber de presentación de declaración jurada. Res. A.G.I.P. 127/12. Su modificación. Res. A.G.I.P. 365/12. Su derogación....
Res. ME (Tucumán) 769/12
Provincia de Tucumán. Obligaciones tributarias. Ejecución fiscal. Monto mínimo para el descargo definitivo de las deudas. Código Fiscal, Ley 5.121, art. 173....
Res. Norm. ARBA (PBA) 28/12
Provincia de Buenos Aires. Impuestos inmobiliario, a los automotores, de sellos y sobre los ingresos brutos. Publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores. Procedimientos, formas y condiciones para efectuar dicha publicación. Reglamentación del Dto. 326/97, anexo, art. 14. Disp. Norm. D.P.R. B 19/07. Su modificación....
Res. Norm. DGR (Córdoba) 34/12
Provincia de Córdoba. Plan de pago permanente. Dto. 1.356/10. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación....

Fuente: www.triviasp.com.ar

viernes, 27 de julio de 2012

Novedades Legislativas y de Sistemas 27/07/2012



Novedades del Sistema
Aplicativos:
- Plan de Facilidades de Pago - RG 970. Versión 2.0 Release 2
- Fideicomisos del País y del Exterior. Versión 1.0 Release 0

Novedades Legislativas
Nacionales
Com. BCRA "A" 5330
Circ. CAMEX 1-700. Mercado único y libre de cambios. Reordenamiento y nuevas normas aplicables a servicios, rentas y transferencias corrientes. Com. B.C.R.A. A 5.264....
Provinciales
L. (San Luis) 805/12
Provincia de San Luis. Ley Impositiva 2012, 254/12. Código Fiscal. Ley 490/05. Su modificación....
Jurisprudencia
Res. SDGTLI-AFIP 1/12
Impuesto a las ganancias. Reorganización de empresas. Mantenimiento de la actividad....
Res. SDGTLI-AFIP 2/12
Impuesto a las ganancias. Imputación de los resultados. Método de lo devengado....
Res. SDGTLI-AFIP 75/11
Impuesto a las ganancias. Reorganización de empresas. Mantenimiento de la actividad....
Res. SDGTLI-AFIP 76/11
Impuesto al valor agregado. Alícuota reducida. Fabricación de ambulancias, minibuses y vehículos especiales....
Res. SDGTLI-AFIP 77/11
Impuesto a las ganancias. Retenciones impositivas. Bonificación extraordinaria por jubilación....
Res. SDGTLI-AFIP 78/11
Impuesto a las ganancias. Retenciones impositivas. Bonificación extraordinaria por jubilación....
Res. SDGTLI-AFIP 79/11
Impuesto a las ganancias. Retenciones impositivas. Bonificación extraordinaria por jubilación....
Res. SDGTLI-AFIP 80/11
Impuesto a las ganancias. Reorganización de empresas. Fondo de comercio. Mantenimiento de la actividad....
Res. SDGTLI-AFIP 81/11
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas corrientes bancarias y otras operatorias. Reducción de alícuota. Sindicato....

Fuente: www.triviasp.com.ar

miércoles, 25 de julio de 2012

AFIP - Nuevo régimen de información - Consumos de Luz, agua, gas y teléfono

Luz, agua, gas y teléfono



Son los servicios prestados por las empresas incluidas en el nuevo régimen de información establecido por AFIP que deberán suministrar mensualmente los datos referidos al período facturado.

Aquellas empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, de gas, de telefonía fija y móvil deberán suministrar, mensualmente los siguientes datos referido al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios:
a) Del agente de información:
Apellido y nombres, razón social o denominación; Domicilio fiscal; CUIT; Período que se informa; Frecuencia de facturación.
b) Del prestatario del servicio:
Apellido y nombres, razón social o denominación; Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal; Domicilio al que se remite la factura correspondiente a la prestación del servicio y código postal; CUIT, CUIL o CDI, excepto cuando no la posea –por no existir razones de índole fiscal que obliguen al usuario a solicitar su otorgamiento–, caso en el cual corresponderá indicar el tipo y número de documento de identidad.
c) Respecto de las operaciones:
Monto total de las efectuadas en el período informado, por cada prestatario –en el caso que las mismas se realicen con sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado se consignará el monto total facturado, y respecto de las efectuadas con responsables inscriptos, además, se informará el monto del gravamen facturado–.
De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
En el caso de provisión de agua o de gas se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
De tratarse de provisión de gas se informará, adicionalmente, la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
d) Tipo de prestación, conforme al tipo de prestatario:
  - Energía eléctrica o gas: Residencial; Comercial; Industrial.
  - Agua corriente: Residencial; No residencial; Baldío.
  - Telefonía fija: Casa de familia; Tercer grupo (dependencias y reparticiones, nacionales, provinciales y municipales); Segundo grupo (profesionales, representaciones diplomáticas extranjeras, sindicatos con personería gremial, instituciones culturales, científicas, templos y congregaciones religiosas, mutualidades, bibliotecas, diarios, entidades de análoga naturaleza o finalidad que no persigan fines de lucro, paradas de taxis); Primer grupo (todos aquellos sujetos no indicados específicamente en el segundo y tercer grupo).
e) Modalidad de pago:
Efectivo; Tarjeta de débito; Tarjeta de crédito; Débito en cuenta –en este caso se deberá consignar, adicionalmente, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del usuario y, de haberse informado para el período considerado más de una, se informará la última registrada– ; Otras.
f) Categorización frente al impuesto al valor agregado:
Responsable inscripto; No Responsable; Exento; Monotributista; Consumidor final.
Operaciones a informarrmar
La obligación alcanza sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de pesos mil ($1.000), o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
Estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al monotributo, independientemente del monto de la operación.
No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención.
Presentación de la información:
Los agentes de información deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "A.F.I.P.-D.G.I. - Régimen informativo de consumos relevantes - Versión 2.0" el que se encontrará disponible en el sitio web de AFIP a partir del 1° de agosto de 2012, inclusive.
La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio de AFIP, utilizando "Clave Fiscal".

Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 MB o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente –debido a limitaciones en su conexión–, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada.

Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
Plazo para presentar la información:
La información deberá suministrarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual, se deberá informar a través del sistema la novedad "sin movimiento", hasta la fecha fijada en el artículo precedente.

Las empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar –con carácter de excepción–, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive, la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1 de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive. Para ello deberán utilizar el programa aplicativo denominado "A.F.I.P.-D.G.I. - Régimen informativo de consumos relevantes - Versión 1.0".
Sanciones:
Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información de este régimen serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones.
Vigencia:
Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Se dejan sin efecto las Res. Grales. A.F.I.P. 1.434/03, 1.510/03, 1.546/03 y 2.164/06 y se mantiene la vigencia del F. de declaración jurada 238.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.434/03, sus modificatorias y complementaria, deberá entenderse referida a la Res. Gral. 3249, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Más información:
Res. Gral. AFIP 3349/12

Fuente: www.triviasp.com.ar 

Nuevo régimen de información - Operaciones de comercialización primaria de leche cruda

Nuevo régimen de información



Está destinado a operaciones de comercialización primaria de leche cruda

Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de información los operadores del mercado de lácteos, sus productos y subproductos, que hayan tramitado y obtenido el “Código de autorización de impresión” (CAI). Deberán informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a productores primarios, respecto de los comprobantes que se indican a continuación:

Código
Descripción

027
Liquidación única - Comercial impositiva clase “A”

028
Liquidación única - Comercial impositiva clase “B”

029
Liquidación única - Comercial impositiva clase “C”

043
Nota de crédito - Liquidación única - Comercial impositiva clase “B”

044
Nota de crédito - Liquidación única - Comercial impositiva clase “C”

045
Nota de débito - Liquidación única - Comercial impositiva clase “A”

046
Nota de débito - Liquidación única - Comercial impositiva clase “B”

047
Nota de débito - Liquidación única - Comercial impositiva clase “C”

048
Nota de crédito - Liquidación única - Comercial impositiva clase “A”

Para suministrar la información correspondiente a las operaciones efectuadas durante cada mes calendario, los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - Régimen de información de operaciones de comercialización primaria de leche cruda - Versión 1.0”, que genera el F. de “Declaración jurada” 995.
El que podrá ser transferido desde la página de AFIP a partir del 1° de agosto de 2012.
La presentación del F. de Declaración jurada 995 deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.
De no haberse realizado operaciones en un período mensual y teniendo “Códigos de autorización de impresión” (CAI) vigentes, los sujetos obligados deberán cumplir con el presente régimen informativo consignando la novedad “sin movimiento”.
Fechas de vencimiento de la obligación de informar:
La obligación de presentar la información deberá ser cumplida hasta el día del mes calendario inmediato siguiente al mes que se informa, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que, para cada caso, se indica a continuación:

Terminación C.U.I.T.
Fecha de vencimiento

0 o 1
Hasta el día 24, inclusive

2 o 3
Hasta el día 25, inclusive

4 o 5
Hasta el día 26, inclusive

6 o 7
Hasta el día 27, inclusive

8 o 9
Hasta el día 28, inclusive

Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores del mismo mes calendario, se trasladarán correlativamente a los días hábiles inmediatos siguientes.
Sanciones:
Cuando se constate el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta norma conjunta por parte de los agentes de información, los mismos serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones.
Vigencia:
A partir del 1° de agosto de 2012, inclusive, y surtirán efecto respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.
Excepcionalmente, la obligación de informar correspondiente a las operaciones efectuadas durante el período comprendido entre los días 1° de noviembre de 2011 y el 31 de julio, ambos inclusive, deberá formalizarse en el plazo de sesenta días a partir del 31 de julio.

Más información::
Res. Cjta. AFIP 3347/12 311/12 SAGPyP

Fuente: www.triviasp.com.ar

jueves, 5 de julio de 2012

Nuevo régimen de información productores agropecuarios


Nuevo régimen de información productores agropecuarios
Los productores de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol deberán cumplir con un nuevo régimen de información a partir de la campaña 2012-2013.

Se establece un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol. Incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.
Sujetos obligados: los productores cuya actividad –principal o complementaria– sea la obtención de los productos indicados, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley 13.246 y sus modificaciones –de arrendamientos y aparcerías rurales– u otras modalidades.
Procedimiento: Los sujetos comprendidos, a los fines de informar la producción de los granos de su propia producción, deberán ingresar al servicio “Productores agrícolas. Capacidad productiva” del sitio web de AFIP, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” y consignar los datos requeridos por el sistema.
Dicha obligación deberá cumplirse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.
Vencimiento: La información respecto de los granos de trigo, maíz, soja y girasol cosechados se suministrará –por cada campaña agrícola– en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) Trigo: desde el día 1° de septiembre, correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola, y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

b) Maíz, soja y girasol: desde el día 1° de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.
El régimen informativo deberá ser cumplido con posterioridad a la presentación de la información de la superficie productiva correspondiente a cada grano y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo..
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento ingresando nuevamente al servicio. Transcurridos los plazos señalados, toda modificación de los datos ingresados deberá solicitarse presentando una nota en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto en la cual se informarán –con carácter de declaración jurada– los datos que se desean modificar, adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información ingresada emitida por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.
Sanciones: El incumplimiento –total o parcial– del régimen de información producirá, respecto de los responsables los siguientes efectos:
a) Obstará al expendio de Cartas de Porte, así como a la obtención del Código de Trazabilidad de Granos –de corresponder– y a la registración de los contratos y operaciones conforme con la Res. Gral. A.F.I.P. 2.596/09, sus modificatorias y complementarias, o de los Fs. C-1116/B y C-1116/C, de acuerdo con las previsiones correspondientes, hasta tanto se subsane el incumplimiento.

b) Determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones.
AFIP podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los responsables y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el “Registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas”, en las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación –total o parcial– del régimen de información establecido por la presente. Dicha conducta resultará encuadrada en el pto. 7, apart. A, del Anexo VI, de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.300/07, sus modificatorias y complementarias.

b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en cuyo caso el responsable será pasible del tratamiento previsto para las causales que correspondan del apart. B del precitado Anexo VI.
Vigencia: a partir del 23 de junio de 2012, inclusive, y resultarán de aplicación a partir de la producción de la campaña agrícola 2012-2013, inclusive.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3342/12
Fuente: www.triviasp.com.ar

Aumenta el Monotributo


Aumenta el Monotributo
A partir del período julio 2012 se modifican valores de las cotizaciones correspondientes al SIPA, Sistema Nacional de Seguro de la Salud y Régimen Nacional de Obras sociales.

Se incrementan los importes a ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de $110 a $157 y al Sistema Nacional del Seguro de Salud de $70 a $100.
Se fija en $100 el monto a ingresar en caso de familiares adherentes a las obras sociales.
En el caso de efectores sociales el monto para la obra social y cada adherente se eleva a $50.

Valores Vigentes desde 01/07/2012













Categoría
Ingresos Brutos
Actividad
Cantidad Mínima de Empleados
Sup. Afectada (a)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto Integrado (b)
Aportes al SIPA (c)
Aportes Obra Social (d)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
Hasta $ 24.000
No excluida
No se requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $9.000
$39 (e)
$157
$100
$296
$296
C
Hasta $ 36.000
No excluida
No se requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $9.000
$75
$157
$100
$332
$332
D
Hasta $ 48.000
No excluida
No se requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $18.000
$128
$118
$157
$100
$385
$375
E
Hasta $ 72.000
No excluida
No se requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $18.000
$210
$194
$157
$100
$467
$451
F
Hasta $ 96.000
No excluida
No se requiere
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $27.000
$400
$310
$157
$100
$657
$567
G
Hasta $ 120.000
No excluida
No se requiere
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $27.000
$550
$405
$157
$100
$807
$662
H
Hasta $ 144.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $36.000
$700
$505
$157
$100
$957
$762
I
Hasta $ 200.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $45.000
$1.600
$1.240
$157
$100
$1.857
$1.497
J
Hasta $ 235.000
Únicamente Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $45.000
No aplicable
$2.000
$157
$100
-
$2.257
K
Hasta $ 270.000
Únicamente Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $45.000
No aplicable
$2.350
$157
$100
-
$2.607
L
Hasta $ 300.000
Únicamente Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $45.000
No aplicable
$2.700
$157
$100
-
$2.957

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías "D" a "L".

Referencias:
(a) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)

(b) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.

(c) y (d) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los beneficiarios de prestaciones provisionales.
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(d) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $100.

(e) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Más información:
Res. Gral. AFIP 3334/12
Fuente: www.triviasp.com.ar