viernes, 31 de agosto de 2012

Operaciones en el exterior canceladas con tarjetas de crédito. Régimen de percepción.

Mediante la Resolución General 3.378, publicada en el Boletín Oficial del día 31/08/2012, se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065, administradas por entidades del país.


Principales características del nuevo régimen:

Sujetos pasibles de la percepción

Los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el párrafo anterior.


Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción

Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.


Oportunidad en que debe practicarse

La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.


Determinación del importe a percibir

El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación.


Carácter de la percepción

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.


Forma y plazo de ingreso

El ingreso e información de las percepciones se efectuarán a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido por la Resolución General 2.233.


A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:


Impuesto Régimen Denominación
219905Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217906
Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes


Vigencia y aplicación

A partir de la publicación en el Boletín Oficial (31/08/2012) y de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive. 

Fuente: www.afip.gob.ar

Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito. Régimen de información



Mediante la Resolución General 3.375, publicada en el Boletín Oficial del día 31/08/2012, se modifica la Resolución General 2.743 relativa al régimen de información a cumplir por las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito, las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de las tarjetas mencionadas y los usuarios de las mismas.


Entre las principales modificaciones introducidas se destacan:

Un nuevo listado de los conceptos que las entidades alcanzadas deben suministrar mensualmente y
Una nueva versión del programa aplicativo a utilizar para confeccionar el archivo con la información a remitir y
Un sistema específico para la información a suministrar respecto de las operaciones con el exterior.


Vigencia, aplicación y otras consideraciones

La nueva norma entra en vigencia a partir del 31/08/2012 y se aplica:

Para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el país cuya liquidación se haya presentada al cobro a partir del día 1/8/2012, inclusive. (Las operaciones cuyas liquidaciones se hayan presentado al cobro hasta el día 31/07/2012 deberán informarse mediante la utilización del programa aplicativo anterior).
Respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1/7/2012. (Serán consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 1/7/2012 al 30/9/2012, ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30/11/2012.

Fuente: www.afip.gob.ar

Novedades Legislativas 31/08/2012

Novedades del Sistema
Aplicativos:
- CITI Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas. Versión 2.0 Release 0
- AFA CLUB - Régimen Informativo - Club de Fútbol. Versión 2.0 Release 0
Novedades Legislativas
Nacionales
Colaboración Técnica 300812
Impuesto al valor agregado. Créditos fiscales. Reintegros. Un interesante criterio de interpretación de la Corte Suprema de Justicia. Por el Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez....
Res. CNEP y SMVM 3/12
Contrato de trabajo. Salario mínimo, vital y móvil. Trabajadores comprendidos en la Ley 20.744, de la Administración Pública nacional y de todas las entidades y organismos del Estado nacional....
Res. Gral. AFIP 3375/12
Procedimiento tributario. Impuesto la valor agregado. Entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito. Régimen de información. Res. Gral. A.F.I.P. 2.743/09. Norma modificatoria y complementaria....
Res. Gral. AFIP 3378/12
Impuesto a las ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Régimen de percepción. Operaciones efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto....
Provinciales
Disp. IGJ (Tierra del Fuego) 391/12
Provincia de Tierra del Fuego. Inspección General de Justicia. Obligaciones formales. Prórrogas para su cumplimiento. Su solicitud. Requisitos....
L. (Chubut) VII-62
Provincia de Chubut. Defensa del consumidor. Prestadoras de servicios con más de mil clientes asociados o abonados. Deberán contar con una oficina de atención al público dentro de la provincia....
Res. ME (Tucumán) 929/12
Provincia de Tucumán. Régimen de facilidades de pago. Res. M.E. 12/04. Se deja sin efecto, excepto para el impuesto de sellos....

Fuente: www.triviasp.com.ar

jueves, 30 de agosto de 2012

Novedades Legislativas 30/08/2012

Novedades del Sistema
Aplicativos:
- CITI Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas. Versión 2.0 Release 0
- AFA CLUB - Régimen Informativo - Club de Fútbol. Versión 2.0 Release 0
Novedades Legislativas
Nacionales
Disp. DNRRT 27/12
Carne. Conv. Colect. de Trab. 56/75. Tope 400/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/4/12 y 1/8/12....
Disp. SRT 2/12
Riesgos del trabajo. Nómina de prestadores de exámenes complementarios y de profesionales interconsultores por especialidad. Tarifario médico previsional. Res. S.A.F.J.P. 384/96. Su modificación. Disp. S.R.T. 3/11 y 1/12. Su derogación....
Res. CNEP y SMVM 2/12
Contrato de trabajo. Salario mínimo, vital y móvil. Trabajadores comprendidos en la Ley 20.744, de la Administración Pública nacional y de todas las entidades y organismos del Estado nacional....
Provinciales
Res. Gral. DGR (Mendoza) 55/12
Provincia de Mendoza. Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Res. Gral. C.A. 104/04. Adhesión de la provincia. Régimen de recaudación. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB. Alícuotas. Res. Gral. D.G.R. 24/12. Su modificación....
Res. Norm. ARBA (PBA) 39/12
Provincia de Buenos Aires. Catastro territorial de la provincia. Inscripciones de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble. Requisitos. Disp. Norm. D.P.R. B 1/04. Su modificación....

Fuente: www.triviasp.com.ar

miércoles, 29 de agosto de 2012

Facturación y Registración. Se reemplaza el Formulario 960

Facturación y Registración. Se reemplaza el Formulario 960 "Exija su factura" por un código "QR" de exhibición obligatoria que se tramita en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 "Exija su factura", incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN - "Data Fiscal", el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, a través de un dispositivo móvil (Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que tenga cámara y acceso a internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM.
Señalamos que el Formulario 960/MN - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).
El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo, en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá colocar en un lugar visible de su página principal el logo Formulario 960/NM - "Data Fiscal" con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará.
Por último, destacamos que se establecen precisiones sobre la forma y tamaño de exhibición del formulario, y la obligación de exhibirlo deberá cumplirse conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable:

Terminación de CUIT
Día
0
2 de octubre de 2012, inclusive
1
4 de octubre de 2012, inclusive
2
10 de octubre de 2012, inclusive
3
12 de octubre de 2012, inclusive
4
16 de octubre de 2012, inclusive
5
18 de octubre de 2012, inclusive
6
22 de octubre de 2012, inclusive
7
24 de octubre de 2012, inclusive
8
26 de octubre de 2012, inclusive
9
31 de octubre de 2012, inclusive

Novedades Legislativas 29/08/2012

Novedades del Sistema


Aplicativos:
- CITI Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas. Versión 2.0 Release 0
- AFA CLUB - Régimen Informativo - Club de Fútbol. Versión 2.0 Release 0


Novedades Legislativas


Nacionales
Com. BCRA "A" 5348
Circ. RUNOR 1-998. Línea de créditos para la inversión productiva. Requerimiento de información. Com. B.C.R.A. A 5.338....

Res. Gral. AFIP 3377/12
Procedimiento tributario. Facturación y registración. Régimen de emisión de comprobantes. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Exhibición del F. 960/NM - Data fiscal. Res. Grales. A.F.I.P. 1.415/03, 2.676/09 y 2.746/10. Norma modificatoria y complementaria....

Res. ST 1066/12
Papel, cartón y químicos. Rama: depósitos de papel, conversión, rolleros y libritos de papel para armado de cigarrillos. Conv. Colect. de Trab. 591/10. Tope 397/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/10 y 1/11/10....

Res. ST 1078/12
Metalúrgicos. Obreros y empleados. Conv. Colect. de Trab. 260/75. Tope 398/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/4/12....

Provinciales
Disp. DGD y PC (GCBA) 1698/12
Ciudad de Buenos Aires. Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Deber de conservación de las partes comunes. Personal de los consorcios. Capacitación anual. Administradores de consorcios. Deberán acreditar la inscripción y asistencia....

Res. Gral. DGR (Mendoza) 53/12
Provincia de Mendoza. Impuesto sobre los ingresos brutos. Nivel de riesgo fiscal de los contribuyentes. Parámetros....

Res. Gral. DGR (Mendoza) 54/12
Provincia de Mendoza. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control. Actividades de la provincia. Alícuotas especiales. Res. Gral. D.G.R. 19/12. Su modificación....
Fuente: www.triviasp.com.ar

martes, 28 de agosto de 2012

Novedades Legislativas 28/08/2012

Novedades del Sistema


Aplicativos:
- CITI Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas. Versión 2.0 Release 0
- AFA CLUB - Régimen Informativo - Club de Fútbol. Versión 2.0 Release 0


Novedades Legislativas


Nacionales
Res. CNTA 60/12
Trabajo agrario. Salarios. Remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas avícolas, en el ámbito de todo el país....

Res. CNTA 61/12
Trabajo agrario. Salarios. Remuneraciones mínimas para el personal que se desmpeña en las tareas de esquila, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, para las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego....

Provinciales
Dto. (Tucumán) 2019-9/12
Provincia de Tucumán. Estado de emergencia y desastre agropecuario. Zona productora de soja, maíz y poroto. Impuesto de sellos. Exenciones. Del 4/4/12 al 3/4/13....

Res. AGIP (GCBA) 592/12
Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de agentes de recaudación. Res. A.G.I.P. 963/11. Su modificación....

Res. Gral. DGR (Tucumán) 100/12
Provincia de Tucumán. Obligaciones tributarias. Vencimientos de julio de 2012. Res. Gral. D.G.R. 94/12. Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 31/8/12, inclusive....

Res. Gral. DGR (Tucumán) 99/12
Provincia de Tucumán. Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas al 29/6/12. Ley 8.520. Su reglamentación....

Res. MH y F (Corrientes) 417/12
Provincia de Corrientes. Obligaciones tributarias. Plan de Educación Tributaria. Concursos Juntando tiques ganamos todos, Un tique para ganar y Premio D.G.R. Corrientes microemprendimientos....
Fuente: www.triviasp.com.ar

lunes, 27 de agosto de 2012

Novedades Legislativas 27/08/2012

Novedades del Sistema


Aplicativos:
- CITI Derechos Económicos y Operaciones Relacionadas. Versión 2.0 Release 0
- AFA CLUB - Régimen Informativo - Club de Fútbol. Versión 2.0 Release 0


Novedades Legislativas


Nacionales
Res. ST 954/12
Bancarios. Empleados de Bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y privados de todo el país. Conv. Colect. de Trab. 18/75. Acuerdos 676/12, 677/12, 680/12 y 681/12. Rectificación del noveno Considerando de la Res. S.T. 889/12....

Provinciales
L. (La Rioja) 9227
Provincia de La Rioja. Estado de emergencia económica en el sector vitícola. Obligaciones tributarias. Exenciones....

Res. AGIP (GCBA) 591/12
Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de agentes de recaudación. Res. A.G.I.P. 963/11. Su modificación....

Res. Gral. AGR (Catamarca) 59/12
Provincia de Catamarca. Planes de facilidades de pago. Vencimientos de los días 23, 24 y 27/8/12. Prórroga....

Res. MT y E (Misiones) 145/12
Provincia de Misiones. Ley XXII-29 (ex Ley 3.356). Rúbrica de libros y documentación laboral. Dirección General del Trabajo. Tasas. Valor de la unidad laboral. Res. M.T. y E. 208/11. Se deja sin efecto....

Fuerte: www.triviasp.com.ar

sábado, 25 de agosto de 2012

Importaciones. Modificaciones en los regímenes de Ganancias y al Valor Agregado.



Le informamos que en el Boletín Oficial del día 24 de agosto de 2012, se ha publicado la Resolución General 3373 que establece modificaciones en los regimenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado para importadores, norma que modifica la Resolución General 2281, la 2937, y deroga la 2238.

Vigencia: A partir del 7 de septiembre de 2012, fecha a partir de la cual, se deroga la Resolución General 2.238 y su modificación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de percepción de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, para empresas que realizan operaciones de importación. 
A través de la resolución general 3373 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que la percepción del impuesto a las Ganancias se hará mediante la aplicación de alícuotas de 6%, a lo que se agregarán los tributos y tasas que pudieran corresponder. 
De tratarse de importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11 por ciento. 
La medida establece también que no se aplicarán los beneficios tributarios previstos cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo, cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio fijado (ese porcentaje era hasta ahora de 80%). 
En cuanto al IVA, la resolución determina que el monto de la percepción será de 20% (en reemplazo del 10% anterior) cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, y de 10% (en reemplazo del 5% que regía anteriormente) en el caso de aquellas operaciones desgravadas en 50 por ciento. 
Las mismas alícuotas de 20% y 10% se aplicarán a sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado, frente al 12,7% y 5,8% vigentes hasta hoy. 

Fútbol profesional. Nuevo régimen de información y pago a cuenta.


Mediante la Resolución General 3.376, publicada en el Boletín Oficial del día 24/08/2012, se establece un régimen de control fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. 

Asimismo, comprende a las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). 

Las principales características de los nuevos regímenes son las siguientes

Régimen de información - Jugadores “libres”
Los jugadores de las Divisiones Primera “A" y Nacional “B" que queden en libertad de contratación deberán informar dicha situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio con clave fiscal "Fútbol Profesional - Jugadores". 

Declaración jurada anticipada de fútbol (DJAF) 

JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACION A REGISTRARSE EN CLUBES DEL EXTERIOR
Los jugadores de fútbol profesional, que se encuentren en la situación prevista en el primer párrafo, deberán, en forma previa a vincularse contractualmente con un club del exterior, proporcionar la información que se indica en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".
JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAIS A SER TRANSFERIDOS A CLUBES DEL EXTERIOR
Los clubes de fútbol del país que efectúen transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de jugadores de fútbol, en forma previa a su instrumentación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”
JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAIS PROVENIENTES DE CLUBES DEL EXTERIOR
Los clubes de fútbol del país que efectúen contrataciones de jugadores de fútbol provenientes de clubes del exterior mediante transferencias o cesiones, definitivas o temporarias, gratuitas u onerosas, en forma previa a la instrumentación de dicha operación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.

Tratándose de operaciones cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA” por esta Administración Federal.

En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal. El ingreso del pago a cuenta deberá ser efectuado dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de ingresada la DJAF.

Para el caso de jugadores contratados por clubes del país provenientes de clubes del exterior, no resultará exigible el ingreso del pago a cuenta señalado cuando se acredite que el jugador haya sido formado deportivamente en las divisiones inferiores o que haya jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para la entidad deportiva del exterior de la cual proviene. 


Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos
Se crea la citada nómina, que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad. La nomina actualizada se encontrará disponible en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”

Vigencia y aplicación
Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (24 de agosto de 2012) y será de aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Asimismo, las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012 podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive.

Fuente: www.afip.gob.ar

Actividad futbolística. Régimen de información


Mediante la Resolución General 3.374, publicada en el Boletín Oficial del día 23/08/2012, se sustituye el régimen de información sobre los jugadores profesionales, agentes y/o representantes y transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos que oportunamente estableciera la Resolución General 2.182.

En tal sentido, la nueva norma: 

amplía el alcance del régimen informativo y
establece un procedimiento para la registración de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.


Las principales características de los nuevos regímenes son las siguientes:


Régimen informativo

Agentes de información: 

El régimen informativo está a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”.

Procedimiento:

La información será suministrada a la AFIP por los clubes de fútbol a través de la Asociación Argentina del Fútbol y mediante la presentación de un archivo informático.
A tal efecto los clubes utilizarán el programa aplicativo denominado “AFA CLUB REGIMEN INFORMATIVO – Club de Fútbol – Versión 2.0” y la Asociación del Fútbol Argentino remitirá a ese Organismo la información recibida de los clubes, utilizando el programa aplicativo denominado “ AFIP DGI – CITI DEREHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS – Versión 2.0”
La información deberá presentarse por períodos semestrales, mediante transferencia electrónica de datos, utilizando la “clave fiscal” y a través del sitio “web” institucional de la AFIP.
Los períodos semestrales a informar son los siguientes: desde el 1 de septiembre hasta el último día del mes de febrero del año siguiente y desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto del mismo año.
Los clubes deberán presentar la información a la Asociación, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente de finalizado el semestre que se trate y la Asociación deberá presentar la información ante la AFIP, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente de finalizado el semestre que se trate.



Régimen de registración de las operaciones

Objeto:

Registrar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial definitiva o temporaria de derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol.

Sujetos obligados:

La registración deberá efectuarse por los vendedores o cedentes y los adquirentes y/o cesionarios de los derechos.

Procedimiento:

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscripto el contrato, los sujetos obligados deberán registrar la presentación mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la AFIP, ingresando al servicio, con clave fiscal, denominado “Contratos de derechos federativos y/o económicos”.

Vigencia y aplicación

Vigencia: A partir del 23/08/2012

Aplicación: 

Régimen de información. A partir del semestre comprendido entre los días 01/03/2012 y 31/08/2012
Régimen de registración: Para los contratos suscriptos a partir del 23/08/2012.

Fuente: www.afip.gob.ar

viernes, 24 de agosto de 2012

Novedades Legislativas 24/08/2012

Novedades del Sistema
Aplicativos:
- Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles. Versión 4.0 Release 1
-
Consumos Relevantes. Versión 2.0 Release 0
-
Actualizador Tablas al 18/05/2012 - Controladores Fiscales. Versión 1.0 Release 1
Novedades Legislativas
Nacionales
Colaboración Técnica 230812
Impuesto a las Ganancias. Deducción por hijos. La fecundación extrauterina y los embriones congelados: un criterio diferente. Por el Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez....
Conv. Colectivo 648/12
Pesca. Buques pesqueros costeros y costeros lejanos. Capitanes y/o patrones de pesca. Mar del Plata....
Res. Gral. AFIP 3373/12
Impuestos a las ganancias y al valor agregado. Régimen de percepción. Importación. Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI). Res. Grales. A.F.I.P. 2.281/07 y 2.937/10. Su modificación. Res. Gral. AFIP 223807. Su derogación....
Res. Gral. AFIP 3376/12
Impuesto a las ganancias. Régimen de control fiscal. Transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. Nómina dinámica de paraísos fiscales deportivos. Su creación. Régimen de información. Jugadores libres. Declaración jurada anticipada de fútbol....
Res. SP y ME y DR 170/12
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Programa de acceso al crédito y competitividad para micro, pequeñas y medianas empresas. Reglamento operativo. Res. S.P. y M.E. y D.R. 91/12. Su modificación....
Res. ST 1018/12
Pesca. Buques pesqueros costeros y costeros lejanos. Capitanes y/o patrones de pesca. Mar del Plata. Homologación del convenio....
Res. ST 980/12
Pesca. Establecimientos dedicados al fileteado de merluza y otras variedades. Obreros fileteros, empaquetadores, pescadores, peones y aprendices. Mar del Plata y General Pueyrredón. Conv. Colect. de Trab. 161/75. Pequeña y mediana empresa. Rama: fileteros y envasadoras. Anexos del Conv. Colect. de Trab. 161/75. Provincia de Buenos Aires, partido de General Pueyrredón. Conv. Colect. de Trab. 506/07. Acuerdo 761/12. Abonar desde el 1/7/06 el valor de dos boletos de transporte público....
Provinciales
Res. ART (Río Negro) 991/12
Provincia de Río Negro. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Agentes de recaudación. Res. D.G.R. 104/03*. Su modificación....
Res. Conj. MM/JGM/SL y T (GCBA) 14/12
Ciudad de Buenos Aires. Obligaciones tributarias. Administradores de consorcios. Certificados, renovaciones y solicitudes. Deberán tramitarse por expediente electrónico....
Res. DGR (San Juan) 3707/12
Provincia de San Juan. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen Simplificado para contribuyentes locales. Reasignación y recategorización de oficio. Res. D.G.R. 2.222/12. Su modificación....
Res. Norm. DGR (Córdoba) 38/12
Provincia de Córdoba. Impuesto de sellos. Régimen de retención, percepción y/o recaudación. Dto. 31/12 y Res. S.I.P. 15/12 y 18/12. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación....

Fuente: www.triviasp.com.ar

jueves, 23 de agosto de 2012

Novedades Legislativas 23/08/2012

Novedades Legislativas
Nacionales
Colaboración Técnica 220812
Contrato de trabajo. Derechos del trabajador. Irrenunciabilidad. Acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios. Por el Dr. Honorio Alberto Díaz....
Res. ANSeS 327/12
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. Aportes y contribuciones. Base imponible....
Res. ANSeS 348/12
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Jubilaciones y pensiones. Calendario de pago de prestaciones para la emisión correspondiente al mes de setiembre de 2012....
Res. Gral. AFIP 3374/12
Procedimiento tributario. Regímenes de información. Régimen informativo del fútbol profesional. Su implementación. Programa aplicativo. Res. Gral. A.F.I.P. 2.182/06. Se deja sin efecto....
Res. MTE y SS 1550/12
Promoción del empleo. Ley 24.013. Línea de fortalecimiento institucional y certificación de calidad. Promoción y extensión de la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral. Res. M.T.E. y S.S. 1.204/11. Su reglamentación....
Provinciales
L. (Tucumán) 8520
Provincia de Tucumán. Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas al 29/6/12....
Res. Norm. DGR (Córdoba) 31/12
Provincia de Córdoba. Impuesto sobre los ingresos brutos. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación....
Res. Norm. DGR (Córdoba) 32/12
Provincia de Córdoba. Impuesto de sellos. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación....
Res. Norm. DGR (Córdoba) 35/12
Provincia de Córdoba. Impuesto sobre los ingresos brutos. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación....
Res. Norm. DGR (Córdoba) 36/12
Provincia de Córdoba. Impuesto sobre los ingresos brutos. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación....
Res. Norm. DGR (Córdoba) 39/12
Provincia de Córdoba. Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas al 31/12/11. Dto. 225/12. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación....

Fuente: www.triviasp.com.ar

miércoles, 22 de agosto de 2012

Aduana de Mendoza. Delimitación de la Zona Primaria Aduanera Uspallata

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 22 de agosto de 2012, se ha publicado la Resolución General 3371, relacionada con la delimitación de la Zona Primaria Aduanera Uspallata, en jurisdicción de la División Aduana de Mendoza.

La presente norma, en su Anexo, indica la ubicación y límites de la mencionada Zona Primaria Aduanera.

Vigencia: A partir del 22/08/2012.

Aduana de Villa Regina. Delimitación de la Zona Primaria Aduanera

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 22 de agosto de 2012, se ha publicado la Resolución General 3361, relacionada con la delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Villa Regina.

La presente norma, reemplaza a la Resolución General 1291, e indica la ubicación y límites de la mencionada Zona Primaria Aduanera, tal como se indica en el Anexo de la misma.

Vigencia: A partir del 22/08/2012.

Novedades Legislativas 22/08/2012


Novedades Legislativas
Nacionales
Com. BCRA "A" 5345
Circ. CREFI 2-76. Antecedentes relativos a lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de consejos de vigilancia, síndicos o gerentes. Com. B.C.R.A. A 5.248, 3.178, 4.490, 3.700, 4.052, 2.241 y 5.157....
Com. BCRA "C" 61688
Mercado único y libre de cambios. Exportaciones. Ingreso de divisas. Com. B.C.R.A. A 5.135....
Disp. DNRT 237/12
Vigilancia, seguridad comercial e industrial, investigadores privados y custodios de valores. Conv. Colect. de Trab. 507/07. Acuerdo 916/12. Escala salarial a partir del 1/7/12. Asignación no remunerativa a partir del 1/7/12. Aporte solidario. Contribución empresarial. Modificaciones al convenio....
Disp. DNRT 243/12
Construcción. Rama: hormigón elaborado. Conv. Colect. de Trab. 445/06. Acuerdo 919/12. Escala salarial a partir del 1/7/12. Asignación no remunerativa en abril, mayo y junio de 2012. Aporte extraordinario solidario. Contribución empresaria extraordinaria....
Disp. DNRT 244/12
Alimentación. Obreros y empleados. Conv. Colect. de Trab. 244/94. Acuerdo 920/12. Escala salarial a partir del 1/5/12, 1/8/12 y 1/1/13. Acuerdo 921/12. Aporte solidario....
L. 26758
Convenios internacionales. Acuerdo para el intercambio de información en materia tributaria entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay....
Res. Gral. AFIP 3354/12
Impuesto al valor agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Res. Gral. A.F.I.P. 2.854/10. Su modificación....
Res. Gral. AFIP 3362/12
Impuestos sobre el gasoil y el gas licuado. Ley 26.028. Determinación e ingreso del gravamen. Régimen de anticipos. Requisitos, plazos y demás condiciones. Res. Grales. 1.094/01 y 1.095/01. Se dejan sin efecto....
Res. Gral. SSN 36997/12
Seguros. Actividad aseguradora. Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Su modificación....
Res. MTE y SS 695/12
Programas de empleo. Programa Construir Empleo. Su creación. Res. M.T.E. y S.S. 1.164/06. Su derogación....
Res. MTE y SS 723/12
Seguro de capacitación y empleo. Apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad. Prestaciones. Dto. 336/06. Se extiende su cobertura a trabajadores refugiados....
Res. ST 1115/12
Actividad hotelera, gastronómica y de turismo. Conv. Colect. de Trab. 389/04. Hoteles cinco y cuatro estrellas. Conv. Colect. de Trab. 362/03. Prórroga del Acuerdo 264/12....
Res. ST 1122/12
Gráficos. Editoriales y actividades afines. Capital Federal y provincia de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 60/89. Acuerdo 909/12. Sector obra. Escala salarial a partir del 1/4/12 y 1/8/12. Aporte solidario....
Res. ST 1124/12
Empacadores de fruta. Provincias de Río Negro y Neuquén. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 1/76. Acuerdo 901/12. Escala salarial a partir del 1/1/12. Plus por temporada. Premios a la productividad y a la reducción del ausentismo. Asignación no remunerativa a partir del 1/1/12....
Provinciales
Disp. DGD y PC (GCBA) 1670/12
Ciudad de Buenos Aires. Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Feria administrativa sin atención a los administradores y con suspensión de plazos procesales....
Disp. DGD y PC (GCBA) 1676/12
Ciudad de Buenos Aires. Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Curso de administrador de consorcios. Entidades habilitadas para otorgar certificados válidos de aprobación. Se otorga la baja del listado de las entidades habilitadas. Disp. D.G.D. y P.C. 3.144/10 y 4.704/11. Certificados otorgados. Validez. Requisitos para las entidades que soliciten autorización para certificar....
Disp. DPPJ (PBA) 51/12
Provincia de Buenos Aires. Sociedades comerciales. Asociaciones civiles. Fundaciones. Mutuales. Registración y fiscalización de entes societarios. Procedimientos. Reglamentación. Disp. D.P.P.J. 18/12. Texto ordenado....
Dto. (Corrientes) 1769/12
Provincia de Corrientes. Prestadores de bienes y servicios del Estado provincial. Certificado Fiscal para Contratar. Exclusiones. Dto. 1.029/04. Su modificación....
Res. DPR (Neuquén) 399/12
Provincia de Neuquén. Facilidades de pago, tasa de interés resarcitorio. Coeficientes progresivos-regresivos. Multas, importes mínimo y máximo. Impuesto sobre los ingresos brutos, agente de retención e importe mínimo no sujeto a retención. Vigencia: 1/8/12....
Res. Gral. DGR (Tucumán) 98/12
Provincia de Tucumán. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Res. Gral. D.G.R. 80/03. Su modificación....

Fuente: www.triviasp.com.ar

viernes, 17 de agosto de 2012

Novedades Legislativas 17/08/2012

Novedades del Sistema
Aplicativos:
- Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles. Versión 4.0 Release 1
-
Consumos Relevantes. Versión 2.0 Release 0
-
Actualizador Tablas al 18/05/2012 - Controladores Fiscales. Versión 1.0 Release 1
Novedades Legislativas
Nacionales
Disp. AFIP 303/12
Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa. Su creación. Res. D.G.A. 27/02, 66/08, 67/11, 68/11 y 85/11. Notas Externas A.F.I.P.-D.G.A. 49/08 y 62/08. Disp. A.F.I.P. 510/01, 308/09 y 574/09. Se dejan sin efecto....
Res. S Emp 1392/12
Regímenes de promoción. Promoción del empleo. Régimen de crédito fiscal destinado a promover la aprobación de proyectos presentados por talleres o empresas protegidos de producción. Ley 22.317. Responsables del proyecto. Procedimiento para acceder al crédito fiscal. Formularios. Res. M.T.E. y S.S. 177/12. Su modificación....
Provinciales
Res. DGIP (La Rioja) 22/12
Provincia de La Rioja. Impuesto sobre los ingresos brutos. Agentes de retención y percepción. Vencimientos de julio de 2012. Se prorroga el plazo para su presentación....
Res. DGR (Córdoba) 1858/12
Provincia de Córdoba. Obligaciones tributarias. Deudas en gestión judicial. Se aprueba el F. 314 - Liquidación de deuda para juicio....
Res. DPR (Neuquén) 412/12
Provincia de Neuquén. Régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago. Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Deudas al 31/5/12. Dto. 1.090/12. Presentaciones que se efectúen hasta el 22/8/12. Requisitos....
Res. Norm. DGR (Córdoba) 37/12
Provincia de Córdoba. Obligaciones tributarias. Servicios con Clave Fiscal. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación....

Fuente: www.triviasp.com.ar

jueves, 16 de agosto de 2012

Novedades Legislativas 16/08/2012

Novedades del Sistema


Aplicativos:
- Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles. Versión 4.0 Release 1
-
Consumos Relevantes. Versión 2.0 Release 0
-
Actualizador Tablas al 18/05/2012 - Controladores Fiscales. Versión 1.0 Release 1


Novedades Legislativas


Nacionales
Com. BCRA "B" 10427
Circ. OPRAC 1-561. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito....

Com. BCRA "B" 10428
Línea de créditos para la inversión productiva. Com. B.C.R.A. A 5.319. Aclaraciones....

Res. Gral. AFIP 3364/12
Procedimiento tributario. Régimen de información. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior. Res. Gral. A.F.I.P. 3.285/12. Su modificación....

Res. Gral. AFIP 3365/12
Procedimiento tributario. Régimen de información. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Res. Gral. A.F.I.P. 2.386/07. Su modificación....

Res. Gral. AFIP 3366/12
Impuesto a las ganancias. Entidades exentas. Art. 20 de la ley. Certificado de exención. Donaciones a entidades exentas. Régimen de información. Sustitución de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.815/05. Res. Gral. A.F.I.P. 2.681/09. Su modificación....

Res. Gral. AFIP 3367/12
Procedimiento. Compañías de seguros. Régimen informativo de productores. Res. Gral. A.F.I.P. 1.432/03. Se deja sin efecto....

Res. Gral. AFIP 3368/12
Procedimiento tributario. Regímenes de información. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria. Res. Gral. A.F.I.P. 2.832/10. Se deja sin efecto....

Res. Gral. AFIP 3369/12
Procedimiento tributario. Régimen de información de pago de expensas. Administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, urbanizaciones privadas, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Res. Grales. A.F.I.P. 2.159/06, 2.207/07, 2.232/07 y 2.315/07. Nota externa A.F.I.P. 2/07. Se dejan sin efecto....

Res. ST 1004/12
Metalúrgicos. Obreros y empleados. Conv. Colect. de Trab. 260/75. Acuerdo 786/12. Modificación de la contribución mensual obligatoria....

Provinciales
L. (Mendoza) 8441
Provincia de Mendoza. Impuesto sobre los ingresos brutos. Exenciones. Explotación de taxis y remises. Ley 8.398, Impositiva 2012. Su modificación....

Res. Gral. API (Santa Fe) 9/12
Provincia de Santa Fe. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes de Reconquista. Anticipo mayo de 2012. Contribuyentes locales y de Convenio Multilateral. Vencimientos del 18 y 19/6/12. Se consideran ingresados en término hasta el 22/6/12....

Res. Gral. DGR (Corrientes) 109/12
Provincia de Corrientes. Obligaciones tributarias. Consulta del estado de deuda a través de la página web del Banco Central de la República Argentina....

Res. SsDCU (Formosa) 39/12
Provincia de Formosa. Defensa del consumidor. Ley nacional 24.240. Venta y comercialización de tarjetas telefónicas prepagas y carga de saldos virtuales. Cobro de cargos adicionales no autorizados. Sanciones....
Fuente: www.triviasp.com.ar

Importes en conceptos de expensas y contribuciones para gastos análogos. Régimen de información


Mediante la Resolución General 3.369, publicada en el Boletín Oficial del 16/08/2012, se introducen modificaciones al régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles, respecto de las sumas que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinen y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico situado en el país.

Las principales modificaciones son:


Período a informar. Pasa a ser por mensual.
Monto mínimo de expensas o gastos. Se eleva a $ 2.000.
Programa aplicativo. Se implementa una nueva versión.

Vigencia: Las nueva disposición entra en vigencia a partir del día 16/08/2012 y resultará de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012, inclusive.

Nota: La información correspondiente al mes de julio de 2012, deberá presentarse hasta el último día del mes de septiembre de 2012.
Fuente: www.afip.gob.ar

Impuesto a las Ganancias - Entidades exentas


Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 16 de Agosto de 2012 se ha publicado la Resolución General 3.366 relativa a “Impuesto a las Ganancias: Entidades exentas”. Se establecieron modificaciones en la Resolución General 2.681, definiendo las siguientes novedades:

- Artículo 26, por el siguiente:

Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el Artículo 4º de la Resolución General 3.077 y sus complementarias; en los plazos previstos en el Artículo 6º de la misma.

A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación:

a) Acceder a la opción “Datos de la Declaración Jurada” y:
1. Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para Fines Fiscales”, referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas denominadas:
2.1. “Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada”.
2.2. “Resultado Atribuible a los Socios”.

b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético.

- Artículo 35 inciso a), establece que la periodicidad del régimen de información para empleadores será mensual.

- Artículo 36 inciso a), dispone que los empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados deberán utilizar para cumplir con el régimen de información con el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES”, Versión 2.0.

- Artículo 39 inciso a), establece como fecha límite para cumplir con el régimen para los empleadores, el último día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúen las donaciones.

- Artículo 41, exceptúa al empleador de la obligación de informar las donaciones que no superen la suma de $ 180, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario. Si la donación se efectúa en especie, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.”.

Vigencia: las disposiciones establecidas entrarán en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2012, y serán de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2012. La información correspondiente a los meses enero a septiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.
Fuente: www.afip.gob.ar