sábado, 31 de marzo de 2012

Novedades Legislativas 30/03/2012

Destacados
Autónomos: Nuevos importes

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos. Los aportes correspondientes al mes de marzo 2012 y siguientes son: Categoría I $ 312,96, Categoría II $ 438,13, Categoría III $ 625,90, Categoría IV $ 1001,45 y Categoría V $ 1.376,98.Se establecen las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones al SIPA previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2011, en las sumas de $ 586,79 y $ 19.070,55, respectivamente.Los ingresos de los aportes de los trabajadores autónomos por períodos devengados hasta febrero de 2007 deben efectuarse considerando los importes actualizados considerando la categoría de revista en la que hubiesen encuadrado en cada mes.

Novedades del Sistema
Aplicativo:

- Agentes de Recaudación. Escribanos (SIPRESBA). Versión 5.0 Release 0

Novedades Legislativas
Nacionales

Res. ANSeS 97/12
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Jubilaciones y pensiones. Calendario de pago de prestaciones para la emisión correspondiente al mes de mayo de 2012....

Res. ST 352/12
Contrato de trabajo. Empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales. Dto. 1.694/06. Mecanismo válido de comunicación de información con las empresas usuarias....

Provinciales

Res. Gral. DGR (Mendoza) 24/12
Provincia de Mendoza. Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Res. Gral. C.A. 104/04. Adhesión de la provincia. Régimen de recaudación. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB". Alícuotas....

Fuente: www.triviasp.com.ar

Legislación Laboral y Previsional Destacada

Legislación

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa Trabajo Autogestionado. Reglamento operativo. Aprobación

Se aprueba el Reglamento Operativo del Programa Trabajo Autogestionado.
Recordamos que el citado programa, creado por la resolución (MTESS) 203/2004, tiene como objeto la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de las unidades productivas de bienes y servicios, autogestionadas por trabajadores, en el marco del Programa Nacional de Promoción y Asistencia al Trabajo Autogestionado y la Microempresa -Proyecto PNUD ARG/02/03-.
RESOLUCIÓN (Sec. Empleo) 280/2012
BO: 30/03/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Locutores. Televisión, CCT 214/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declaran homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 214/1975.
Bajo el citado Acuerdo, se conviene un incremento salarial equivalente al 27% sobre los rubros convencionales remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente a setiembre de 2011.
Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa, de la siguiente forma: un 16% a partir del 1/10/2011; un 7% a partir del 1/1/2012; y un 4% a partir del 1/4/2012.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 372/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Pesqueros. Fileteros, CCT 161/1975. Pequeñas y medianas empresas, CCT 506/2007. Asignación no remunerativa. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco de los convenios colectivos de trabajo 161/1975 y 506/2007.
Mediante el presente Acuerdo, se conviene, con la liquidación de la primera quincena de marzo de 2012, el pago de una bonificación especial por única vez de $ 200, que percibirá el trabajador por cada uno de sus hijos, siempre que acredite ante la empresa que estos cursen la enseñanza oficial.

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 389/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Joyeros y Relojeros. Capital Federal, La Plata, Ciudad de Santa Fe y Rosario, CCT 533/2008. Asignación no remunerativa. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 533/2008.
El citado Acuerdo establece el pago de una suma extraordinaria, por única vez de $ 300, a abonarse antes del 20/12/2011.
Asimismo, en el marco del artículo 9 de la ley 23551, se pacta un aporte extraordinario por única vez a favor de la entidad sindical, a cargo de las empresas de la actividad por una suma de $ 15.

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 373/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Pasteleros. Provincia de Santa Fe. Primera Circunscripción, CCT 600/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 600/2010.
El presente Acuerdo establece un incremento no remunerativo a partir de octubre de 2011, que se calculará sobre el básico de convenio del mes de setiembre de 2011.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 364/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Frutas y hortalizas. Recolección de fruta cítrica y de fruta de carozo. Provincia de Buenos Aires. Zona Norte, Acuerdo 511/2005. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del Acuerdo 511/2005.
Mediante el presente Acuerdo, se conviene una recomposición salarial a partir del 1/11/2010 en concepto de jornal, con carácter no remunerativo hasta el 1/11/2011.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 366/2012
INQUIETUDES frecuentes

RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN DINERARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). CONCEPTOS POR CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN


¿Qué conceptos deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la prestación dineraria por ILT?

Mediante el artículo 6 del decreto 1694/2009, se dispuso que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria (ILPP) se deben calcular, liquidar y ajustar de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, que prevé el tratamiento de las "enfermedades inculpables". Dicho procedimiento resulta aplicable respecto de las contingencias, cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir del 6/11/2009.
Por aplicación de lo establecido por el citado artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, la prestación dineraria por ILT debería, entonces, calcularse tomando en consideración aquella que perciba el trabajador al momento de la interrupción de servicios, es decir, al momento de la aparición de la primera manifestación invalidante, con más los incrementos sobrevinientes que se vayan produciendo durante el transcurso de la licencia por ILT. Asimismo, para el caso de remuneraciones variables, se deberá tomar el promedio de los últimos seis meses de prestación de servicios, sin poder en ningún caso dicha prestación ser inferior de la que hubiese percibido de no haberse operado el siniestro. Finalmente, las prestaciones en especie que el trabajador pudiera dejar de percibir durante la situación de ILT deberían ser cuantificadas adecuadamente y ser pasadas a su importe en pesos.

Legislación Impositiva Destacada

Legislación IMPOSITIVA

Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales

La Dirección General de Rentas adhiere al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, aplicable a los contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza, excepto a los incluidos en el régimen prefacturado o simplificado.
A tal efecto, el citado régimen se adecua al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" y resulta de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 2/5/2012.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Mendoza) 24/2012
BO (Mendoza): 29/03/2012

Jujuy. Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención. Vencimientos 2012. Modificación

Se modifican las fechas de presentación de las declaraciones juradas y de pago de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos (RG 959/2000, 974/2001 y 423/1989) correspondientes al mes de marzo de 2012. Las fechas quedan establecidas según el siguiente detalle:
CUIT Fecha 0 - 1 16/4/2012 2 - 3 17/4/2012 4 - 5 18/4/2012 6 - 7 19/4/2012 8 - 9 20/4/2012
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1288/2012
BO (Jujuy): 28/03/2012

Santa Cruz. Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva aplicable a partir del 1/4/2012

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables a partir del 1/4/2012.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
Ingresos brutos:
- Se eleva al 3% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Se modifican las alícuotas del impuesto aplicables a las distintas actividades, entre las que señalamos:
* Extracción de petróleo y gas natural y los servicios relacionados con su extracción: 3%;
* Construcción: 3%;
* Comercio al por mayor y al por menor: 3%;
* Servicios: 3%;
* Intermediación financiera y otros servicios financieros: 5%.
- Se establece el régimen simplificado para pequeños contribuyentes locales del impuesto, fijando los importes a ingresar de acuerdo a las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional (Monotributo).
Señalamos que el referido régimen simplificado entrará en vigencia cuando finalice el proceso de desarrollo informático y operativo.
Sellos:
- Se modifican las alícuotas aplicables a la venta de automotores 0 km.

Novedades Legislativas 29/03/2012

Novedades del Sistema
Aplicativos:

- Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Unificado. Versión 13.0 Release 0
- Agentes de Recaudación. Escribanos (SIPRESBA).
Versión 5.0 Release 0

Novedades Legislativas
Nacionales

AA CSJN 2/12
Tribunales nacionales. Feria judicial. Julio de 2012....

AA CSJN 3/12
Auxiliares de la Justicia. Deber de constituir domicilio electrónico para las causas judiciales que tramiten ante la C.S.J.N. Sistema de notificaciones por medios electrónicos en los procesos judiciales (SNE). AA. C.S.J.N. 31/11. Fecha de vigencia. Alcance....

Res. Gral. AFIP 3304/12
Comercio exterior. Aduana. Importaciones. Control aduanero. Creación de equipos multidisciplinarios de verificación, valoración e inspección....

Res. Gral. AFIP 3305/12
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.). Seguridad Social. Trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos importes. Res. Gral. A.F.I.P. 2.217/07. Su modificación. Res. Gral. A.F.I.P. 3.189/11 . Se deja sin efecto....

Res. ST 304/12
Panaderos de la Capital Federal. Conv. Colect. de Trab. 269/95. Acuerdo 266/12. Escala salarial a partir del 1/3/12 y 1/8/12. Asignación no remunerativa y por única vez en enero 2012....

Res. ST 314/12
Cine. Personal obrero, técnico y administrativo. Captial Federal. Conv. Colect. de Trab. 235/75. Tope 149/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/11 y 1/10/11....

Res. Técnica FACPCE 31/11
Normas contables profesionales. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso, excepto activos biológicos. Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 9/87, 11/93, 16/00 y 17/00. Su modificación....

Provinciales

Acuerdo CJ (San Juan) 10/12
Provincia de San Juan. Feria judicial. Día 5/4/12....

Res. Gral. CA 2/12
Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto correspondientes al mes de marzo de 2012. Prórroga....

Res. Gral. DGR (Misiones) 11/12
Provincia de Misiones. Impuesto sobre los ingresos brutos. Se prorroga la presentación y el ingreso de las declaraciones juradas establecidas en las Res. Grales. D.G.R. 35/02, 91/90, 13/97, 29/06, 18/10 y 52/04....

Res. Gral. DGR (Tucumán) 35/12
Provincia de Tucumán. Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Vencimientos del 10 al 13/4/12. Se consideran presentados e ingresados en término hasta el 18/4/12....

Res. Norm. DGR (Córdoba) 21/12
Provincia de Córdoba. Obligaciones tributarias. Entidades recaudadoras. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación....

Res. Norm. DGR (Córdoba) 22/12
Provincia de Córdoba. Impuesto de sellos. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación....

Jurisprudencia

Dict. DAT 70/10
Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuesto al valor agregado. Exención. Libros en formato no tradicional. Grupo editorial. Libros. Internet....

Fuente: www.triviasp.com.ar

jueves, 29 de marzo de 2012

Novedades Laborales y Previsionales Destacadas

Legislación laboral y previsional

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2012 -con vencimiento en el mes de abril de 2012- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías
Importes en pesos
I
312,96
II
438,13
III
625,90
IV
1.001,45
V
1.376,98

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importes en pesos
I" (I prima)
342,30
II" (II prima)
479,20
III" (III prima)
684,58
IV" (IV prima)
1.095,33
V" (V prima)
1.506,07

C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
312,96

D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
312,96

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
Importe en pesos
I
264,06

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categoría
Importe en pesos
I
107,58

Asimismo, se determinan los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2012 en las sumas de $ 586,79 y $ 19.070,55, respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3305
BO: 29/03/2012

Trabajo y Previsión Social. Empleo. Empresas de Servicios Eventuales. Formulario de remuneración a percibir. Aprobación

Se aprueba el "Formulario remuneración a percibir - Decreto 1694/2006", con la finalidad de establecer un mecanismo válido de comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios eventuales que faciliten el efectivo cumplimiento de lo normado en el artículo 10 del decreto 1694/2006.
Recordamos que dicho artículo establece que los montos que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente se preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 352/2012

Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Causas que tramiten interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario por la Corte Suprema y ante ella. Aplicación

Se establece que el "Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos" reglamentado por la Acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, resueltas por tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir del 7 de mayo de 2012.
Asimismo, se aprueba el plan de difusión y capacitación propuesto por la Secretaría General y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, denominado "Proyecto de Implementación de la Fase 1 del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN".
ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 3/2012

Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Poder Judicial. Tribunales nacionales. Feria judicial de invierno 2012

Se dispone el feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, desde el 16 de julio hasta el 27 de julio de 2012, ambas fechas inclusive.
ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 2/2012
Vencimientos LABORALES
Principales vencimientos que operan en la semana del 02/04 al 06/04

martes 03

Autónomos | Marzo/2012 | Term./CUIT: 0-1

miércoles 04

Autónomos | Marzo/2012 | Term./CUIT: 2-3
Días del gremio
3/4 Papeleros. Bolsas industriales (CCT 525/2007)
3/4 Papeleros. Abrasivos. Todo el país, excepto Alto Paraná (Misiones) y Capitán Bermúdez (Santa Fe) (CCT 587/2010)
3/4 Papeleros. Corrugados (CCT 623/2011)
3/4 Papeleros. Envases de cartón y afines (CCT 624/2011)
3/4 Papeleros. Fabricación de papel y celulosa (CCT 588/2010)
3/4 Papeleros. Recorteros (CCT 499/2007)
3/4 Papeleros. Depósito, conversión y rolleros y libritos para armado de cigarrillos (CCT 591/2010)
6/4 Escribanía. Capital Federal (CCT 448/2006)
Información de interés profesional

Provincia de Salta. Sistema de Notificaciones Electrónicas. Fuero laboral. Implementación

La Corte de Justicia de Salta implementó a través de la Acordada 10940 de fecha 30/5/2011, el "Sistema de Notificaciones Electrónicas" con tecnología de firma digital, como programa piloto en las comunicaciones de actos procesales en todos los tribunales del fuero laboral del Distrito Judicial del Centro.
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo 1 y la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo comenzarán el día 3 de abril de 2012 a realizar sus notificaciones usando la tecnología con firma digital y, a partir del 11 de junio de 2012, se sumarán al programa piloto todos los tribunales del fuero laboral del Distrito Centro.

Provincia de San Juan. Feriado Judicial. Jueves Santo.

La Corte de Justicia de San Juan mediante el Acuerdo de Superintendencia 10 de fecha 19/3/2012, establece decretar feriado judicial el día jueves 5 (cinco) de abril de 2012, en conmemoración de la celebración cristiana Jueves Santo.

INQUIETUDEs frecuentes

DÍAS NO LABORABLES. JUEVES SANTO


¿Qué tratamiento tiene en materia laboral el Jueves Santo?

El decreto 1584/2010 establece en su artículo 1 como día no laborable el Jueves Santo.
Asimismo, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador por el Jueves Santo como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Legislación Impositiva Destacada

Legislación IMPOSITIVA

Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Prórroga de las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al mes de marzo de 2012

Con motivo de los feriados de los primeros días del mes de abril, se prorrogan al 12/4/2012 y 13/4/2012, según la terminación del número de CUIT, las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR correspondientes al mes de marzo de 2012.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 2/2012
BO: 29/03/2012

Entre Ríos. Procedimiento. Incumplimiento de los deberes formales. Graduación de multas. Incorporación

Se incorpora como multa por incumplimiento a los deberes formales, por parte de los contribuyentes y/o responsables, a la falta de renovación de registración de la marca o señal de ganado mayor o menor, estableciéndose su monto dependiendo de si se trata de personas físicas o no.
RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 44/2012

San Juan. Ingresos brutos. Cancelación de inscripción de oficio

Se dispone la baja de oficio de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes cuando:
- Se constate la falta de presentación de las declaraciones juradas del impuesto durante un período de 18 meses consecutivos anteriores al 31/12/2011;
- No se encuentren activos en AFIP en el impuesto a las ganancias, IVA o Monotributo al 31/12/2011;
- No registre retenciones, percepciones o cualquier otro pago a cuenta del impuesto durante los 18 meses consecutivos anteriores al 31/12/2011.
Asimismo, se procederá a la baja de oficio de la inscripción en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes en los que se verifique la falta de pago del impuesto fijo mensual durante un período de 18 meses consecutivos anteriores al 31/12/2011 y no se encuentren activos en AFIP en el impuesto a las ganancias, IVA o Monotributo al 31/12/2011.
Por último, la Dirección General de Rentas procederá a ejecutar, en los meses de enero y julio de cada año fiscal, la identificación de aquellos contribuyentes en condiciones de ser dados de baja de oficio, teniendo en cuenta como fecha de referencia el 31/11 y el 30/6 de cada año respectivamente.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 598/2012
BO (San Juan): 27/03/2012
Vencimientos impositivos
Principales vencimientos que operan en la semana del 02/04 al 06/04

martes 03

Autónomos | Marzo/2012 | Term./CUIT: 0-1
GANANCIAS
Precios de transferencia
| DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 05/2012; F.867: cierre 9/2011 y F. 743: cierre 8/2011) | Term./CUIT: 0-1
GANANCIAS
Precios de transferencia
| DDJJ informativa (F.969: cierre: 10/2011) | Term./CUIT: 8-9
GANANCIAS
Precios de transferencia
| Informe y EECC: cierre 8/2011 | Term./CUIT: 0-1
Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet | DDJJ Anual 2011 | Term./CUIT: 5


miércoles 04

Autónomos | Marzo/2012 | Term./CUIT: 2-3
GANANCIAS
Precios de transferencia
| DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 05/2012; F.867: cierre 9/2011 y F. 743: cierre 8/2011) | Term./CUIT: 2-3
GANANCIAS
Precios de transferencia
| Informe y EECC: cierre 8/2011 | Term./CUIT: 2-3
Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet | DDJJ Anual 2011 | Term./CUIT: 6