miércoles, 20 de febrero de 2013

Lavado de Dinero


• Congelamiento de bienes y activos
Se establecen las pautas para que los sujetos obligados informen las operaciones sospechosas.
Los sujetos obligados por el art. 20 de la Ley 25.246 deberán reportar, sin demora alguna, como operación sospechosa de financiación del terrorismo, a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que los bienes o dinero involucrados en la operación fuesen de propiedad directa o indirecta de una persona física o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas, o sean controlados por ella. Que las personas físicas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas. Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona física o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas.
2) Que los bienes o dinero involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la financiación del terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los arts. 41 quinquies y 306 del Código Penal.
Los sujetos obligados deben verificar el listado de personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas actualizaciones (pudiendo utilizar el buscador que se encuentra disponible en la página de internet de la UIF y cumplimentar las políticas y procedimientos de identificación de clientes, establecidos en las resoluciones emitidas por esta Unidad de Información Financiera respecto de cada uno de ellos.
A su vez se establece la modalidad para que los sujetos obligados apliquen el congelamiento administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Se derogan las Resoluciones UIF 125/09 y 28/12.
Vigencia: A partir del 19 de abril de 2013.(18/02/2013 – Resolución UIF 29)
• Intercambio de información de operaciones sospechosas
Se regula el intercambio de información en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo entre el Banco Central de la Republica Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación, los organismos que cumplan funciones similares a los mencionados en otros países, las Unidades de Inteligencia Financiera y organismos homólogos extranjeros.
Todo intercambio de información en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, que los “organismos de contralor específicos” deban efectuar entre sí, será efectuado a través de la UIF, que actuará como canal exclusivo de intercambio de información en dicha materia.
La información proveniente de los “organismos de contralor específicos” y de los “organismos similares extranjeros” será tratada y protegida por la Unidad de Información Financiera con el mismo secreto y confidencialidad con que se trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales.
Los “organismos de contralor específicos” deberán guardar secreto de la información recibida, la que sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos para los que fue provista.
La información proveniente de Unidades de Inteligencia Financiera, o de otros organismos homólogos extranjeros, será tratada conforme con lo dispuesto en la Res. U.I.F. 194/10 (o la que la reemplace, modifique o sustituya en el futuro).
La UIF llevará un registro de todos los requerimientos de información cursados.
Vigencia: A partir del 19 de mayo de 2013.
(18/02/2013 – Resolución UIF 30)

viernes, 15 de febrero de 2013

Procedimiento tributario


• Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables 
A partir del 1° de febrero se crea el “RegistraRSE” con el fin de lograr el reconocimiento público de contribuyentes con correcto y responsable comportamiento social, económico y/o ambiental.

Formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”. La incorporación será voluntaria y estará supeditada a que la empresa postulante cumpla los requisitos, formalidades y demás condiciones.

La inclusión en el “Registro” estará sujeta a que el solicitante:

a) Cuente con una nómina igual o superior a 300 trabajadores registrados, de acuerdo con los datos que surjan de la última declaración jurada de determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social (F. 931), vencida a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.
b) Haya declarado la totalidad del personal que se desempeña bajo relación de dependencia, en los registros y documentación respectiva y a través de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas mensuales.
c) Haya dado cumplimiento al ingreso de la totalidad de las deudas por los tributos y conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de AFIP o regularizado las mismas mediante inclusión en planes de facilidades de pago.
d) No haya sido querellado o denunciado penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y/o Nº 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, dentro del plazo de 2 años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
e) No haya sido querellado o denunciado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales, dentro del plazo de 2 años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
f) No sea una persona jurídica cuyos titulares, directores o apoderados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos d) y e) precedentes.
g) No posea sumario contencioso iniciado y/o cargos aduaneros impagos.
h) No integre la base de contribuyentes no confiables.
i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el “Codificador de Actividades”.
j) Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado.
k) Haya cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de:
1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
2. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, según corresponda, vencidas.
3. La declaración jurada del régimen de información de participaciones societarias y , correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”, de corresponder.
l) Acredite la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad Social Empresaria”, manteniendo su cumplimiento mientras dure la inclusión del mismo en el “Registro”.

Solicitud de incorporación: a través del servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”. El sistema emitirá un comprobante como constancia de recepción de la solicitud para su tramitación, que implica la admisión para su tramitación, no su aprobación. Una vez verificados los requisitos, se procederá a su inclusión en el régimen.
Vigencia: a partir del 9 de febrero de 2013. (08/02/2013 – Res. Gral. AFIP 3441/13)
• Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior.Se incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del comercio exterior” la información correspondiente a los pagos de alquileres de máquinas, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra, contratados con sujetos del exterior.
Vigencia:
 a partir del 9 de febrero de 2013. .

(08/02/2013 – Res. Gral. AFIP 3441/13 )