lunes, 20 de mayo de 2013

Novedades Aduaneras

Se amplía el universo de las operaciones incluidas en el sistema de Gestión de Autorizaciones Electrónicas.

Se modifica el texto de la Res. Gral. AFIP 2.572 a los fines de incorporar a la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” para operadores de comercio exterior:
• las autorizaciones para retirar: a) documentos de garantías no electrónicas, y b) valores entregados en garantía; y 
• las autorizaciones para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
Consecuentemente, se deja sin efecto el registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del Formulario OM1839/C previsto en el Anexo XII de la Res. Gral. AFIP 2.435 y su mod..
A partir del 7/6/13, fecha de entrada en vigencia de la norma aquí comentada, sólo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del aludido servicio web de A.F.I.P.  No obstante lo mencionado precedentemente, para las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad al 7/6/13, será de aplicación lo que se indica a continuación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones:
a) Las firmas registradas mediante la presentación del F. OM-1839/C mantendrán su vigor hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b) Hasta la fecha indicada en el punto anterior, la revocación de la autorización otorgada deberá ser informada por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
c) Las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio web Gestión de Autorizaciones Electrónicas.
d) A partir del 30 de junio de 2013 sólo tendrán efecto las autorizaciones que hayan sido ratificadas conforme con lo indicado en el inciso precedente.
(17/05/2013 – Res. Gral. AFIP 3501)