lunes, 5 de agosto de 2013

AFIP - Procedimiento tributario - Régimen de facilidades de pago

Procedimiento tributario
Régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y aduaneras para determinados sujetos.
Se establece un régimen destinado a cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y multas y tributos aduaneros de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $ 10.000.000.
También podrá regularizarse el impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias; los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones por los conceptos que puedan incluirse en el plan que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión; las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y se asuma el pago de las costas y gastos causídicos y los ajustes resultantes de fiscalizaciones, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
Se regulan las obligaciones que quedan excluidas del plan y los sujetos que no pueden adherir al mismo.
Revestirán la calidad de empleadores las personas jurídicas, sociedades de hecho y personas físicas que hubiesen exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la presentación del plan. Se admite para las personas físicas que se contabilice como empleado uno declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la Res. Gral. 3491.
Con relación al monto de ventas o ingresos brutos anuales se considerará las consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En el supuesto de no registrarse operaciones gravadas en el citado periodo se computarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.
Se podrá solicitar hasta seis cuotas, las que serán mensuales, iguales y consecutivas con un monto igual o superior a $ 150 y la tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a la consolidación y formalización de la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo bancario.
Resulta de condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la regularización financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Se regulan requisitos especiales para las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y las causales de caducidad de los planes que se aprueben.
(01/08/2013 – Res. Gral. AFIP 3516/13)