martes, 30 de abril de 2013

Novedades Laborales y previsionales nacionales


Nuevos importes autónomos 
La AFIP informa los importes que deberán abonar los trabajadores autónomos a partir del devengado de marzo 2013.
 Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos. Los aportes correspondientes al mes de marzo 2013 y siguientes son: Categoría I $ 401,62, Categoría II $ 562,26, Categoría III $ 803,24, Categoría IV $ 1285,19 y Categoría V $ 1.767,13.
Se establecen las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones al SIPA previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2013, en las sumas de $ 753,05 y $ 24.473,92, respectivamente.
Los ingresos de los aportes de los trabajadores autónomos por períodos devengados hasta febrero de 2007 deben efectuarse considerando los importes actualizados considerando la categoría de revista en la que hubiesen encuadrado en cada mes.
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
CATEGORÍASIMPORTES EN PESOS
I401,62
II562,26
III803,24
IV1.285,19
V1.767,13
(25/03/2013 –Res. Gral. AFIP 3453/13)
Promoción del empleo
A través del art. 212 de de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 se regula la reserva de los puestos de trabajo por el término de un año para aquellos trabajadores accidentados o enfermos. El Ministerio de Trabajo dispone las acciones de sostenimiento y promoción del empleo a favor de estos trabajadores.
Se otorgarán certificados de crédito fiscal por los gastos efectuados en los cursos de formación profesional o desempeño en teletrabajo por la nueva empresa contratante, a través de proyectos del Régimen de Crédito Fiscal, participación del trabajador y de la empresa en acciones de Entrenamiento para el Trabajo o en el Programa de Inserción Laboral, participación del empleado en acciones de Formación Profesional o participación voluntaria y consensuada tanto de la empresa como de los trabajadores en la implementación de la modalidad de teletrabajo durante el período de receso.
(05/04/2013 – Res. MTEySS 239/13)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Transporte
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Se incluyó en el Apéndice V, apartado J al Transporte Automotor de Carga de mercaderías de terceros discriminando a la cantidad de empleados estimados según la empresa cuente hasta tres unidades de transporte o más.
Para las empresas con más de tres unidades tractivas se tuvieron en cuenta las categorías de transportista previstas en el Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.) - Ley 24.653, art. 14, del Dto. 1.035, de fecha 14 de junio de 2002, y Res. S.Tr. 74/02.
Los IMT dispuestos en el inc. b) precedente incluyen conductores, personal administrativo y de taller. Asimismo, en el caso de que la cantidad de unidades tractivas no sea coincidente con las allí previstas deberá aplicarse relación proporcional directa.
De tratarse de empresas que transporten más de un tipo de carga y no se pudieran determinar fehacientemente los porcentajes correspondientes a cada carga, se aplicará el IMT establecido para el transporte de carga fraccionada.
Remuneración a computar: según Conv. Colect. de Trab. 40/89. Monto correspondiente a la base establecida por las de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado”.
Vigencia: A partir del 9 de abril de 2013.
(08/04/2013 –Res. Gral. AFIP 3460/13)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Cría de caballos
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Se incorporó en el Apéndice V, apartado J, a los equinos de polo comprendiendo en la misma la actividad de cría de caballos para el deporte citado discriminando a la cantidad de empleados estimados según se conozca o no los animales del establecimiento.
Desconociendo la cantidad de animales:
IMT: un trabajador cada treinta y tres hectáreas. Remuneración a computar: según el ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248 y sus modificaciones) o el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727); promedio de remuneraciones para las categorías peón de haras y capataz, vigentes para cada período, conforme resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario”.
Vigencia: A partir del 9 de abril de 2013.
(08/04/2013 –Res. Gral. AFIP 3462/13)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Curtiembres
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Incluyó en el Apéndice II al apartado J a las Curtiembres de cueros vacunos. Respecto a la discriminación de la cantidad de empleados estimados se consideró los ciclos de trabajo separándolos en tres categorías y dentro de cada una de ellas de acuerdo a la capacitad de producción del establecimiento.
Vigencia: A partir del 10 de abril de 2013.
(09/04/2013 –Res. Gral. AFIP 3463/13)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Transporte con taxímetro
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Se incluye un nuevo ítem en el Apéndice V el Rubro I alcanzando al transporte con taxímetro.
Propietarios de licencias:
1. Propietario habilitado para conducir y con registro profesional.
IMT: un trabajador por cada licencia, contadas a partir de la segunda.
2. Propietario no habilitado para conducir y/o sin registro profesional.
IMT: un trabajador por cada licencia.
Mandatarias:
IMT:
1. Choferes: trece trabajadores cada diez licencias de taxis administradas, más
2. personal administrativo: trece trabajadores cada doscientas licencias administradas, más
3. personal de asistencia mecánica ligera: trece trabajadores cada doscientas licencias administradas.
La asistencia mecánica ligera incluye cambio de aceite, cubiertas, pastillas y líquido de freno.
Para el cálculo con menor cantidad de licencias que las previstas en el inc. b) precedente corresponderá aplicar relación proporcional directa.
Cuando la normativa municipal o jurisdiccional de la actividad donde se preste el servicio establezca como obligatorio para el titular de una licencia cumplir más de un turno o el horario a cubrir supere las doce horas, se deberá considerar un trabajador por turno.
Remuneración a computar: salario mínimo para la categoría chofer o conductor de taxis correspondiente al período involucrado, según el convenio colectivo de trabajo vigente para las jurisdicciones que seguidamente se indican:
– Partido de La Plata: Conv. Colect. de Trab. 370/03.
– Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba): Conv. Colect. de Trab. 437/75.
– Provincia de Mendoza: Conv. Colect. de Trab. 498/07.
– Ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe): Conv. Colect. de Trab. 517/07.
– Partido de General Pueyrredón (provincia de Buenos Aires): Conv. Colect. de Trab. 528/08.
– Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Conv. Colect. de Trab. 436/06 y sus modificaciones.
– Resto del país: Res. S.T. 783/08, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”.
Vigencia: A partir del 10 de abril de 2013.
(10/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3461/13)
> Personal de casas particulares
Se deroga el régimen para el servicio doméstico establecido por el Decreto – Ley 326/56, el Dto. 7979/56 y el Dto. 14785/57. Por Ley 26.844 se regula en todo el país las relaciones laborales con los empleados y empleadas que se desempeñen en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar no importando para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales trabajadas, con retiro o sin retiro, para un único empleador o varios.
Quedan excluidos los contratados por personas jurídicas; las emparentadas con el dueño de casa; las tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad de orden terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas: los chóferes; quienes realicen tareas de índole domésticas y otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar o en empresas de su empleador y los empleados de consorcios de propietarios, clubes de campo, barrios privados u otros para realizar las tareas citadas.
Cada trabajador debe contar con una libreta de trabajo cuyas características determinará la autoridad de aplicación y se creara un Régimen de Registro Simplificado a través del Ministerio de trabajo, Empleo y seguridad Social y la AFIP.
La norma lega establece los derechos y obligaciones de las partes, las condiciones para determinar las remuneraciones, el periodo vacacional y otras licencias, la protección de la maternidad y el matrimonio, el preaviso, la extinción del contrato de trabajo y la indemnización por antigüedad o despido.
Se crea el Tribunal de Trabajo para el personal de Casas particulares para entender en los conflictos laborales que se presenten y la Comisión Nacional de Trabajo en Casa Particulares para disponer las normas reglamentarias que sean necesarias.
(12/04/2013 – Ley PEN 26.844)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Servicio doméstico
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Se incluye en el Apéndice VI, apartado A los dependientes de personas físicas de altos ingresos.
Serán dependientes de personas físicas de altos ingresos quienes desarrollen tareas de asistencia personal y/o al núcleo familiar de personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y les corresponda tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes, valuados conforme las normas de dicho impuesto, superen los $ 305.000.
(30/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3492/13)
> Convenios colectivos de trabajo
Para ver los textos de los convenios ingrese a base de legislación por Materia > Laboral y Seg. Social > Convenios. Escalas salariales y topes indemnizatorios. CCT: Convenio Colectivo de Trabajo
Actividad hotelera, gastronómica y de turismo. Concesionarios de comedores y refrigerios. Prestación de servicios de comida, bebida y/o alojamiento. Conv. Colect. de Trab. 401/05. Por Res. ST 2104/12 Concedentes privados. Adicional no remunerativo en enero, febrero, marzo y abril de 2013. Contribución especial de asistencia social. Contribución solidaria. Concedentes públicos. Adicional no remunerativo, contribución especial de asistencia social y contribución solidaria. Hoteles alojamiento por hora. Conv. Colect. de Trab. 397/04. Por Res. ST 1975/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Provincia de Tucumán. Conv. Colect. de Trab. 479/06. Por Res. ST 2069/12 Incremento salarial y asignación no remunerativa.
Alimentación. Productores avícolas. Rama: incubación de huevos. Conv. Colect. de Trab. 613/10. Por Res. ST 2126/12  Escala salarial. Rama: revisión, clasificación y procesado de huevos. Conv. Colect. de Trab. 612/10. Por Res. ST 2045/12 Escala salarial.
Bebidas sin alcohol. Conv. Colect. de Trab. 152/91. Por Res. ST 1946/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. 
Carne. Conv. Colect. de Trab. 56/75. Por Res. ST 2094/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 1993/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 2094/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Rama consumo. Provincia de Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 386/04. ASTAVIC-CAFRISA. Por Res. ST 2083/12 Escala salarial, bonificaciones y contribución solidaria. Rama: plantas procesadoras de ave. Obreros y trabajadores. Conv. Colect. de Trab. 607/10. Por Res. ST 2091/13 Escala salarial. Por Res. ST 1979/12Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 2091/12  Escala salarial.
Cinematografía. Distribución de películas. C.A.B.A., Bahía Blanca, Mendoza, Córdoba, Tucumán, Rosario y Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 578/10. Por Res. ST 2023/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. 
Construcción y afines. Conv. Colectivo 660/13 Empleados administrativos, técnicos, capataces, maestranzas. Empleados administrativos, técnicos, capataces, maestranzas. Conv. Colect. de Trab. 660/13. Por Res. ST 96/13 Homologación del convenio.
Cueros y afines. Empleados, encargados y capataces de la industria de curtiembre. Conv. Colect. de Trab. 125/75.  Por Res. ST 1976/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. 
Edificios de renta y horizontal. Trabajadores de inmuebles destinados a producir renta. Conv. Colect. de Trab. 590/10. Por Disp. DNRT 77/13  Bono no remunerativo.
Empacadores de fruta. Provincias de Río Negro y Neuquén. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 1/76. Por Res. ST 2088/12 Escala salarial.
Entidades deportivas y civiles. Instituciones adheridas a la AFA. Trabajadores remunerados por reunión. Conv. Colect. de Trab. 463/06. Por Res. ST 1988/12  Modificaciones al convenio y reubicación del personal de rama por reunión.
Espectáculo público. Electricistas de teatro. Conv. Colect. de Trab. 312/75. Por Res. ST 2073/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. 
Farmacias. Farmacéuticos, bioquímicos y licenciados en Química. Mutuales y sindicatos. Todo el país. Conv. Colect. de Trab. 622/11. Por Res. ST 2038/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Frigoríficos. Hielos y mercados particulares. Conv. Colect. de Trab. 232/94. Por Res. ST 2016/12 Topes indemnizatorios y promedios de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 13/13 Asignación no remunerativa y escala salarial.
Fútbol. Jugadores y técnicos. Rama: técnicos de fútbol. Conv. Colect. de Trab. 563/09. Por Res. ST 2085/12 Escala salarial.
Guardavidas, carperos, ayudantes de carperos, personal de vestuario. Municipio de Pinamar. Conv. Colect. de Trab. 425/05. Por Res. ST 2054/12  Escala salarial.
Guincheros y maquinistas de grúas móviles. Operadores guincheros. Todo el país. Conv. Colect. de Trab. 658/13. Por Res. ST 2123/12 Homologación del convenio.
Hipódromos y Agencias Hípicas. Buenos Aires y San Isidro. Agencias Hípicas provinciales y nacionales. Conv. Colect. de Trab. 598/10. Por Res. MTE y SS 1004/12 Ámbito personal y territorial de los acuerdos homologados por la Res. S.T. 1.624/11. Por Res. ST 16/13Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Hipódromo de Palermo. Conv. Colect. de Trab. 662/04 “E”. Tope Por Res. ST 2034/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 2015/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Hipódromo de San Isidro. Conv. Colect. de Trab. 940/08. 
Indumentaria y afines. Trabajadores de corte. Cortadores. Conv. Colect. de Trab. 438/06. Por Res. ST 2074/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial.
Jaboneros. Productos grasos, velerías, estearinas, sus derivados y afines. Conv. Colect. de Trab. 74/75. Por Res. ST 2084/12 Escala salarial, adicional por antigüedad y nuevos valores de refrigerio y subsidio por fallecimiento.
Ladrilleros. Fabricación de ladrillos a mano. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 92/90. Por Res. ST 11/13 Escala salarial.
Lecheros. Conv. Colect. de Trab. 2/88. Por Res. ST 2053/12 Escala salarial y asignación no remunerativa. Por Res. ST 2101/12 Modificaciones al convenio.
Locutores de televisión. Conv. Colect. de Trab. 214/75. Por Res. /13 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. 
Marítimos. Buques destinados al transporte fluvial de pesca y cabotaje marítimo. Capitán u oficial de cubierta. Conv. Colect. de Trab. 601/10. Por Res. ST 19/13 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial.
Mecánicos. Concesionarios de automotores y agencias. SMATA-ACARA. Conv. Colect. de Trab. 596/10. Por Res. ST 2059/12  Escala salarial. Por Res. ST 2059/12 Escala salarial.
Médicos. Instituciones privadas. Provincia de Tucumán. Conv. Colect. de Trab. 549/08. Por Res. ST 1857/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial.
Minerales y materiales afines. Minería extractiva. Obreros y empleados. Conv. Colect. de Trab. 38/89. Por Res. ST 1978/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. 
Molineros. Molinos harineros y nutrición animal. Alimentos balanceados. Conv. Colect. de Trab. 66/89. Rama: avícola. Por Res. ST 14/13 Escala salarial y actualización del premio a la asistencia y puntualidad. Res. ST 1977/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial.

lunes, 22 de abril de 2013

Impuesto a las ganancias


Gastos de movilidad
Se modifica la Res. Gral. DGI 4269 que establece el monto de viáticos y gastos de movilidad admitidos como deducción en el impuesto a las ganancias para los funcionarios públicos que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual, elevando el monto de $ 600 a $ 800 como máximo sin comprobantes. 
Vigencia: a partir del 10 de abril de 2013.
(10/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3471/13)
Precios de transferencia
Se modifica la Res. Gral. AFIP 1122 que informatiza el detalle que las empresas deben brindar respecto a las operaciones de exportación e importación entre sujetos vinculados, previstas en el artículo 8º de la norma legal del Impuesto a las Ganancias, conocido como precios de transferencia, el organismo fiscal dispuso que la presentación anual sobre las operaciones citadas se efectivice mediante el envío en formato PDF en lugar de soporte de papel.
Asimismo se exige que el F. 4501 debe confeccionarse, firmarse digitalmente y remitirse por vía electrónica.
Vigencia: A partir del 10 de abril de 2010. Los nuevos requisitos son de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2012.
(10/04/2013 –Res. Gral. AFIP 3476/13)
> Sociedades: Nueva versión del aplicativo
Nuevo aplicativo versión 12.0 a utilizar a partir del 20 de abril de 2013.
Aquellos contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Res. Gral. AFIP 3077/11 a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la Versión 12.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias personas jurídicas”.
El F. de “Declaración jurada” F. 713, generado por dicho aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de AFIP utilizando clave fiscal.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Esta versión fue aprobada por la Res. Gral.  AFIP 3310.
Vigencia: a partir del 20 de abril de 2013 y resultará de aplicación respecto de las presentaciones de las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas, que se realicen a partir de esta fecha. Si deben confeccionarse declaraciones juradas correspondientes a ejercicios con cierre operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, deberán generarse utilizando la Versión 6.0 Release 1 del aplicativo “Ganancias sociedades”.
(18/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3478/13)