jueves, 20 de junio de 2013

Procedimiento tributario - Exteriorización de moneda extranjera


> Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Se convirtió en ley el régimen de exteriorización de moneda extranjera con destino a la adquisición de nuevos títulos públicos cuyos fondos tienen destinos específicos. Los bonos se comprarán con moneda extranjera no declarada con la intención de convertir esas tenencias en inversiones. No obstante, previo a ello, deberá realizarse la exteriorización de las divisas atesoradas a los fines de habilitar la compra de los bonos que se crean. Esas sumas blanqueadas quedan eximidas de impuestos y de sanciones administrativas y penales.
El Título I crea la emisión del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) y el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico, denominados en dólares estadounidenses, y se autoriza al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a emitir el Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) en dólares estadounidenses, el que será nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses, cuyas condiciones financieras serán establecidas por normativa del BCRA. Por su parte el Título II implementa un régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
La amnistía dispuesta sobre esas sumas que pueden normalizar las personas físicas o jurídicas, tiene como principales características las siguientes:
• Comprende las tenencias no declaradas en el país o el exterior hasta el 30 de abril de 2013.
• Los sujetos que ingresen al blanqueo contarán con tres meses de plazo a partir de la promulgación de la ley en el Boletín Oficial, para aplicar esas sumas a la compra de los dos instrumentos financieros creados.
• Los fondos que se declaren quedarán exentos de todo tipo de impuestos.
• Quedan condonadas las sanciones administrativas y penales.
• El dinero a declarar se deposita en un banco local y se completa una declaración jurada.
• Los sujetos que se acojan deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondiente a este año.
• Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas investigadas por lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y funcionarios públicos, como también quienes se encuentren imputados en causas judiciales.
En relación a la eximición de obligaciones tributarias respecto al monto que se exteriorice, en su valor equivalente en moneda nacional, se reguló que abraca a los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. También se exime de Impuestos Internos y al Valor Agregado el monto de operaciones liberado que se obtenga multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada, por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
Resultarán exentos de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas y del Impuesto a las Ganancias las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes, a las tenencias que se exteriorizan.
Asimismo, estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.
La exteriorización efectuada por las sociedades liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma mientras que las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.
No quedan liberadas las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
(03/06/2013 - Ley 26.860)
Vencimientos 2013. Zonas afectadas por el volcán Copahue en la provincia de Neuquén.
Debido a la situación de emergencia que afecta a los pobladores de Neuquén afectados por el volcán Copahue, la AFIP por Resolución General 3508 dispuso plazos especiales de ingreso de las obligaciones relativas al pago de autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, para los sujetos que desarrollen su actividad económica principal y domicilio fiscal en los departamentos de Norquín (el Huecú), Loncopué (Loncopué), Picunches (Las Lajas), Chos Malal (Chos Malal) y Minas (Andacollo).
Las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de junio y julio de 2013, se considerará efectuada en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la RG 3.430 de acuerdo a la finalización, del número de la CUIT. Esta postergación no comprende a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Se suspende por el término de 120 días corridos contados a partir del día de la fecha, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago; la iniciación de juicios de ejecución fiscal; la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad y el cómputo de los plazos procedimentales administrativos.
(03/06/2013 – Res. Gral. AFIP 3508/13 )
> Se reglamenta la Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Haciendo uso de las facultades conferidas a través del Art. 18 de la Ley 26.860, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta por medio de la Res. Gral. 3509/13 el Título II de la mencionada ley "Régimen de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior".
Requisitos: Para acceder a este régimen de exteriorización resulta necesario, entre otros, tener las declaraciones juradas presentadas y los saldos resultantes de estas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades; los sujetos adheridos al Monotributo deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el 31 de diciembre de 2012 y pagados hasta el 31 de mayo de 2013.
Beneficios: Aquellos sujetos que exterioricen moneda extranjera no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos; no estarán sujetos a las presunciones acerca de incrementos patrimoniales no justificados con efectos en IVA, Ganancias e Internos del Art. 18 inc. f) de la Ley 11.683; quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos intereses, multas, etcétera entre otros beneficios.
Plazos y condiciones: Podrá realizarse hasta el 30 de Septiembre de 2013, inclusive y se considerará perfeccionada una vez cumplidos los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la Ley 26.860, esta resolución y demás normas que se dicten. Las entidades financieras que reciban fondos exteriorizados deberán materializar la afectación de los mismos a los destinos declarados mediante la entrega de los respectivos títulos (CEDIN o BAADE) e informar a la AFIP la operatoria realizada.
Suspensión de la prescripción: La suspensión para determinar o exigir el pago de tributos y aplicar multas, la caducidad de instancia en juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no, exteriorizado moneda extranjera a través de este régimen.
Implicancias: Esta exteriorización implica para el sujeto que la realizó la renuncia de la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial; el desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que sobre tales cuestiones se hubieren promovido a la fecha de exteriorización y aceptación del pago de costas y gastos causídicos; la declaración jurada de que las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas así como los demás bienes cuya realización de origen a los fondos que se exteriorizan, no provienen de conductas encuadrables en la Ley 25.246 de encubrimiento y lavado de activos.
Vigencia: A partir del 7 de junio de 2013.
(07/06/2013 – Res. Gral. AFIP 3509/13)
> Opciones de canje en la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Se reglamenta la emisión, suscripción y negociación del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), registrable o al portador, y el Pagare de Ahorro para el Desarrollo Económico, ambos estarán denominados en dólares estadounidenses, y los fondos obtenidos se destinarán a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.
La emisión se materializará el 17 de julio venidero, a ares años de plazo, con amortización integra a su vencimiento, devengando el 4 por ciento de interés anual, pagadero semestralmente calculados sobre la base de meses de 30 días y años de 360 días.
Si se opta por Bonos registrables se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos y si se opta por Bonos al portador las láminas podrán ser de u$s 100, 1.000 o 10.000 y su titularidad recaerá en el portador del bono. En el caso de los Pagarés se emitirán a la orden de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BCRA o en la Caja De Valores S.A., se entregará un solo pagaré por beneficiario y los valores serán de u$s 100.000 y a partir de ese monto en múltiplos de u$s 1.
Los Bonos registrables serán negociables y se cotizarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en otras bolsas y mercados de valores del país mientras que los Bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su simple entrega y no tendrán cotización en los mercados locales o internacionales.Los títulos gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
También se regula la posibilidad de canje del Pagaré por Bonos registrables y viceversa, pero una vez ejercida la misma no puede optarse por el canje inverso, y de Bonos al portador por registrables con la misma limitación.
Se aprueban en Anexos a la norma los procedimientos para la colocación de los títulos en el mercado de valores.Quienes decidan exteriorizar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, en los términos de la Ley 26.860, deberán informar a las entidades bancarias receptoras, mediante una declaración jurada cuyo modelo se adjunta en Anexo III, su adhesión, el destino de afectación de los fondos exteriorizados y no estar comprendido en las causales de exclusión previstas en la citada ley.
(13/06/2013 – Res. MEyFP 256/13)