Impuesto a las Ganancias |
> Ganancia imponible. Rentas de capitales. Exenciones. Operaciones con acciones, cuotas o participaciones sociales. Ley 20.628 y Dto. 2.284/91. Su modificación. Se introducen modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias por las cuales quedan alcanzados los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga y las distribuciones de dividendos o utilidades en dinero o en especie. La reforma grava aquellas operaciones no habituales con los bienes enunciados precedentemente, obtenidos por personas físicas residentes o sucesiones indivisas radicadas en el país. Recordemos que para el resto de los sujetos (residentes o no), los resultados ya estaban incluidos en el objeto del impuesto. Bajo este contexto, quedará alcanzada por una alícuota del 15% la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores realizadas por sujetos habitualistas o no según el siguiente detalle, • Bienes que no coticen en bolsa o no tengan oferta pública - Personas Físicas y Sucesiones Indivisas Residentes en el país. - Personas Físicas y Jurídicas No Residentes. • Bienes que coticen en bolsa o tengan oferta pública - Personas Físicas y Jurídicas No Residentes. Mientras que las distribuciones son alcanzadas por una alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, independientemente del perceptor (personas físicas y sucesiones del país o sujetos no residentes – personas físicas o jurídicas-) y de la aplicación, de corresponder, del impuesto de igualación. Las disposiciones de la reforma resultan aplicables para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 23/09/2013. (20/09/2013 – Ley 26.893) |