domingo, 22 de septiembre de 2013

Impuesto a las Ganancias - Ganancia imponible. Rentas de capitales. Exenciones.

 Impuesto a las Ganancias
> Ganancia imponible. Rentas de capitales. Exenciones. Operaciones con acciones, cuotas o participaciones sociales. Ley 20.628 y Dto. 2.284/91. Su modificación.
Se introducen modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias por las cuales quedan alcanzados los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga y las distribuciones de dividendos o utilidades en dinero o en especie.
La reforma grava aquellas operaciones no habituales con los bienes enunciados precedentemente, obtenidos por personas físicas residentes o sucesiones indivisas radicadas en el país.
Recordemos que para el resto de los sujetos (residentes o no), los resultados ya estaban incluidos en el objeto del impuesto.
Bajo este contexto, quedará alcanzada por una alícuota del 15% la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores realizadas por sujetos habitualistas o no según el siguiente detalle,
• Bienes que no coticen en bolsa o no tengan oferta pública
- Personas Físicas y Sucesiones Indivisas Residentes en el país.
- Personas Físicas y Jurídicas No Residentes.
• Bienes que coticen en bolsa o tengan oferta pública
- Personas Físicas y Jurídicas No Residentes.
Mientras que las distribuciones son alcanzadas por una alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, independientemente del perceptor (personas físicas y sucesiones del país o sujetos no residentes – personas físicas o jurídicas-) y de la aplicación, de corresponder, del impuesto de igualación.
Las disposiciones de la reforma resultan aplicables para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 23/09/2013.
(20/09/2013 – Ley 26.893)

jueves, 12 de septiembre de 2013

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Nuevos parámetros: Ingresos brutos anuales y alquileres devengados anualmente.

Se fijan los parámetros de ingresos brutos anuales y el importe de los alquileres devengados.
Las prestaciones de servicios que contaban con un límite de facturación de $200.000 pasan a $400.000, mientras que las ventas de bienes muebles cuyo límite de facturación era de $300.000 asciende a $600.000.
Respecto al importe de los alquileres devengados el monto máximo de $ 45.000 ha sido modificado por el de $ 72.000. Desde el 1 de septiembre aquellos sujetos adheridos al monotributo cuya facturación no supere estos montos mantendrán su condición. 
Se fija en $48.000 los ingresos brutos anuales máximos para los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. 
Se deja sin efecto la Res. Gral. AFIP 3221 para efectores sociales y proyectos productivos o de servicios.
(11/09/2013 – Res. Gral. AFIP 3529/13)

lunes, 2 de septiembre de 2013

Impuesto a las Ganancias - Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Incremento de la deducción especial para ciertos sujetos.

Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Incremento de la deducción especial para ciertos sujetos.

Se incrementan las deducciones personales, aplicable a partir del 1° de Septiembre para quienes desempeñen cargos públicos, empleados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros
Se incrementa el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos.
Por lo tanto dejarán de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de $ 15.000 mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Además se incrementa en un 20% el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de $ 25.000 mensuales.
Aquellos trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar. Los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
Por ello se incrementa en un 30% el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Vigencia: efectos a partir del 1° de septiembre de 2013, es decir con los sueldos de agosto a percibirse en el mes de septiembre.
(28/08/2013 – Decreto PEN 1242/13 )

domingo, 1 de septiembre de 2013

Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.


Especificaciones del Decreto 1242/13 respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1° de septiembre de 2013. La condición de sujeto a partir del 1° de septiembre se determinará considerando la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto, para lo cual deberán tenerse en cuenta las remuneraciones mensuales, normales y habituales, aun cuando hubiesen sido con otro empleador, y que incluyan las percibidas como mínimo durante seis meses en el mencionado período. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. En el supuesto de inicio de actividades a partir de septiembre de 2013, sin empleo y/o cobro en el mismo año fiscal, la condición se determinará en función a los haberes del mes del citado inicio. Si no se tratara de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Cuando el importe obtenido resulte inferior a $15.000 no deberá practicase la retención, de resultar mayor a dicho monto y hasta $25.000 deberán aplicarse los siguientes importes:

Incremento del 20%
Concepto deducibleImporte de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles –art. 23, inc. a)–1.555,20
Cargas de familia –art. 23, inc. b)–: 
1. Cónyuge1.728,00
2. Hijo864,00
3. Otras cargas648,00
Deducción especial –arts. 23, inc. c), y 79, incs. a), b) y c)–7.464,96
Incremento del 30%
Concepto deducibleImporte de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles –art. 23, inc. a)–1.684,80
Cargas de familia –art. 23, inc. b)–: 
1. Cónyuge1.872,00
2. Hijo936,00
3. Otras cargas702,00
Deducción especial –arts. 23, inc. c), y 79, incs. a), b) y c)–8.087,04
Si la remuneración supera $25.000 no le corresponde incremento de deducciones y debe someterse a los valores y criterios de liquidación anteriores. Para los trabajadores cuyas remuneraciones no superen $15.000 el calculo de la deducción especial incrementada será igual al importe que determine que la ganancia neta a impuesto sea igual a cero, o sea, dicho de otro modo, que la deducción especial se aplicará hasta la ganancia neta sujeta a impuesto, resultando así un importe distinto para cada trabajador según su remuneración. (30/08/2013 – Res. Gral. AFIP 3525/13)