lunes, 18 de noviembre de 2013

Fideicomisos. Nuevo requisito ante la AFIP.


Se deberá presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas por los responsables de los fideicomisos financieros y no financieros.

De acuerdo con lo anunciado por el titular de la AFIP en el Foro de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 3538.

Hasta el dictado de la nueva norma, diversos sujetos se encontraban obligados a registrar las operaciones que se detallan a continuación:
a) Constitución inicial de fideicomisos.

b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio.
De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación..

c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución..

e) Modificaciones al contrato inicial..

f) Asignación de beneficios.

g) Extinción de contratos de fideicomisos.
La mencionada resolución incorpora la presentación electrónica de la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato ".pdf"

A tal fin, se especifica que los documentos a transferir se "escanearán" con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro).

Adicionalmente, y con carácter de excepción, se deberá presentar electrónicamente el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado al mismo, de las operaciones registradas a partir del día 01 de enero de 2013.

Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de los valores fiduciarios.

A los efectos de proceder a la registración y la presentación de la documentación digitalizada se deberá acceder al sitio web del organismo (www.afip.gov.ar), ingresando con Clave Fiscal al servicio "Registración de Fideicomisos del País y del Exterior".

Se establece el 28 de febrero de 2014 como fecha de vencimiento especial para la transmisión de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas entre el día 1 de enero de 2013 y la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General (AFIP) 3538.

Vigencia: A partir del 15/11/2013
 
Más información:
Res. Gral. AFIP 3538/13
Fuente: www.triviasp.com.ar

viernes, 8 de noviembre de 2013

AFIP - Nuevo Clasificador de Actividades Económicas

Ahora CLAE
Así se conoce al nuevo Clasificador de Actividades Económicas - Formulario 883 en reemplazo del viejo Nomenclador de Actividades Formulario 150.

A través de la Resolución General (AFIP) 3537/2013 se aprueba el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” en reemplazo puntual y gradual del “Nomenclador de Actividades – Formulario N° 150” que respondía a viejas estructuras.
AFIP se encargará de realizar una conversión de actividades en forma automática, para observar dicha conversión se deberá consultar a través del “Sistema Registral” o acceder a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” visualizándose allí los nuevos códigos de actividad asignados. De no ser así para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan, los contribuyentes deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” de acuerdo al siguiente cronograma:
Terminación de CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0
Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1
Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2
Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3
Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4
Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5
Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6
Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7
Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8
Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9
Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.
Sanciones ante el incumplimiento del empadronamiento
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción a través de la consulta “Constancia de inscripción/opción - Monotributo”.

b) No serán informados en el archivo “Condición tributaria”.

c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la 0:00 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, hasta tanto no regularicen la situación.
Vigencia:
Los nuevos códigos resultarán de aplicación a partir del 1° de noviembre de 2013, inclusive, fecha en la que queda sin efecto el “Nomenclador de Actividades – F150”

Clasificador de Actividades Económicas "CLAE" - Resolución General 3.537
Más información:
Res. Gral. AFIP 3537/13 
Fuente :www.triviasp.com.ar

martes, 5 de noviembre de 2013

Registro de operaciones inmobiliarias


Régimen de información del Título II de la Resolución General (AFIP) 2820/2010. Se prorroga nuevamente la entrada en vigencia para determinadas obligaciones relacionadas con inmuebles urbanos.

La AFIP modifica a la Resolución General (AFIP) 2820/2010 estableciendo que las disposiciones establecidas en el Título II de la mencionada norma, referidas a operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Art. 2, no incluidas en el Art. 21 inc. c) punto 1., entrarán en vigencia el 1º de enero de 2015, inclusive.
A su vez, se establece que la presentación de la información dispuesta por el referido Título II, para las operaciones señaladas precedentemente respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad al 1º de enero de 2015, y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive.
 
Más información:
Res. Gral. AFIP 3535/13

lunes, 4 de noviembre de 2013

NOVEDADES LABORALES Y PREVISIONALES NACIONALES


Autónomos: nuevos importes a partir del devengado setiembre 2013 
En el cuadro a continuación informamos los montos de los aportes de los trabajadores autónomos, correspondientes a la categoría general, a partir del mes de septiembre 2013 y siguientes:
CategoríaImporte en $
I
II
III
IV
V
459,50
643,29
918,99
1.470,39
2.021,78
Se establecen también las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones al SIPA previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado setiembre de 2013, en las sumas de: $ 861,57 y $ 28.000,65, respectivamente.
(29/10/2013- Res. Gral. AFIP 3534 )

Aumento del Monotributo


Desde el próximo 1° de noviembre se incrementa el valor del aporte mensual de las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Con la necesidad de mantener el financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, y garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas se incrementa uno de los tres componentes que forman parte de la cuota del Monotributo.
BeneficiarioRégimen general
e inclusión social
Régimen general
e inclusión social RG 3533
Monotributo social
(efectores)
Monotributo social
(efectores) RG3533
Titular$100$146$50$73
Cada integrante del grupo familiar primario$100$146$50$73

Vigencia: 
A partir del 1° de noviembre de 2013.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3533/13
Fuente :www.triviasp.com.ar