miércoles, 25 de diciembre de 2013

Factura Electrónica - Nuevos sujetos obligados

Factura Electrónica
Se amplía el universo de actividades y sujetos obligados

El fisco nacional incorpora nuevas actividades al régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Asimismo, se establece que los contribuyentes que se encuentren bajo la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales deberán emplear la factura electrónica, independientemente de la actividad que realicen.
A tales fines, en el Anexo I de la Res. Gral. 3.571, se reúnen en seis (6) grupos las actividades incorporadas y/o jurisdicciones comprendidas.

Comprobantes alcanzados
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Excepciones a la obligación de emplear factura electrónica
- Cuando los comprobantes citados precedentemente deban emitirse mediante controladores fiscales; o
- Si se trata de operaciones no realizadas en el local, oficina o establecimiento, y la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción –en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante–; o
- Las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Incorporación al régimen 
Los sujetos alcanzados por las disposiciones comentadas precedentemente, deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicamente, mediante el servicio informático “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica Régimen obligatorio”. Están exceptuados de realizar la referida comunicación quienes ya estuvieran incorporados con anterioridad al régimen establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.485/08, sus modificatorias y complementarias.

Emisión de comprobantes
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los aludidos sujetos deberán solicitar al fisco nacional la autorización de emisión vía “Internet”, la que podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. A.F.I.P. 2.485/08, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” del fisco (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 2485 Diseño de registro XML V.2”. 2. “RG 2485 Manual para el desarrollador V.2”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea”.

Vigencia
1. La solicitud de incorporación al régimen podrá realizarse a partir del día 20/12/2013 y hasta el día anterior de las fechas indicadas en el siguiente punto.
2. La solicitud de autorización para la emisión de comprobantes será aplicable para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, inclusive; con relación a los grupos previstos en el Anexo I de la Res. Gral. 3.571:
GRUPO
VIGENCIA
1
1 de abril de 2014, inclusive
2
1 de mayo de 2014, inclusive
3
1 de junio de 2014, inclusive
4
1 de julio de 2014, inclusive
5
1 de agosto de 2014, inclusive
6
1 de agosto de 2014, inclusive
Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable.
Aquellos sujetos alcanzados por el art. 5 y el Anexo I de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.485/08, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a las modificaciones incorporadas por la Res. Gral. 3.571, continuarán obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales. A partir de la fecha prevista en el punto 2 que antecede, según corresponda, emitirán comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la última norma citada.

Otras modificaciones
Además, por medio de la Res. Gral. 3.571 se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones al régimen de factura electrónica que resultan aplicables para los comprobantes que se emitan a partir del 1º/4/2014:
1º) Incorporación como sujetos obligados a los prestadores de los servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales; quienes deberán: a) emplear el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos”, y b) informar las operaciones diarias realizadas utilizando el aplicativo “A.F.I.P. - Rendición comprobantes de servicios públicos - Versión 1.0”.
2º) Eliminación del tope máximo anual de dos mil cuatrocientos (2.400) comprobantes en el servicio denominado “comprobantes en línea”.
3º) Extensión del alcance de las disposiciones de la Res. Gral. 2.758 (que obliga a emplear factura electrónica en determinados operaciones de exportación) a nuevas destinaciones aduaneras.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3571/13
Fuente: www.triviasp.com.ar

lunes, 16 de diciembre de 2013

Operaciones en moneda extranjera - Percepción - Aumento -

Percepciones aumentan al 35%
A partir del 3 de diciembre se deberá aplicar la nueva alícuota en lugar del 20%

Por medio de la Res. Gral. AFIP 3550 se incrementa del 20% al 35% la alícuota aplicable a las operaciones de adquisición de bienes, prestaciones, locaciones de servicios, etcétera, realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera y canceladas mediante tarjetas de crédito, débito y compra; adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes; y la adquisición de servicios de transporte con destino fuera del país.
Serán sujetos pasibles las personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas, sin hacerse distinción entre residentes o no en el país.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3550/13
Res. Gral. AFIP 3450/13
Fuente: www.triviasp.com.ar