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Compra de moneda extranjera para atesoramiento |
A través de la Res. Gral. AFIP 3583 se establece un régimen de percepción del 20% que se aplica a las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país. Dicha percepción no resulta aplicable si la moneda adquirida es depositada en una entidad financiera por un lapso no inferior a 365 días. La adquisición de la moneda extranjera se realizará a través del sistema informático de la página de AFIP y la validación se realizará de acuerdo a los parámetros de validación establecidos por el BCRA: El monto mínimo de ingresos mensuales es de $ 7200 (dos salarios mínimos vitales y móviles) Tope mensual de compra: U$S 2000 Hasta el 20% de ingresos mensuales declarados: a) Para trabajadores en relación de dependencia se trata del 20% de la remuneración neta mensual (promedio de los últimos 12 meses) b) Para Autónomos 20% de los ingresos mensuales netos promedio (declarados en la última presentación) c) Para Monotributistas 20% del monto máximo de facturación, para cada categoría, mensualizado. Vigencia: A partir del 27 de enero de 2014. |