martes, 28 de enero de 2014

Compra de moneda extranjera para atesoramiento


 Percepción del 20%
Sobre compras de dólares para atesoramiento

Objeto/Sujetos pasibles:Resultan alcanzadas con el citado régimen de percepción del 20% (veinte por ciento), las operaciones de adquisición de moneda extranjera realizadas por personas físicas para su tenencia en el país.


Excepciones:No resulta aplicable la aludida percepción, cuando la moneda extranjera adquirida fuera depositada en una entidad financiera comprendida en la Ley 21.526 por un lapso no inferior a 365 días. En caso que dicha moneda fuera retirara antes del plazo mencionado precedentemente, sí corresponderá aplicar la percepción al momento de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.


Carácter de la percepción:
El importe de la percepción se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Personas físicas adheridas al monotributo y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
b) Demás personas físicas: impuesto a las ganancias.

Agentes de percepción:Deberán actuar como tales las entidades autorizadas a operar en cambios por el B.C.R.A.


Oportunidad:
La percepción deberá practicarse al momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, al producirse el retiro de la moneda extranjera de la cuenta bancaria.


Parámetros de validación:Para conocer el monto que le será autorizado a comprar, las personas físicas podrán acceder al “Programa de Consulta de operaciones Cambiarias” en el sitio web de AFIP.
Asimismo, el citado organismo ha publicado allí los siguientes parámetros cuantitativos para validar las referidas adquisiciones:
- El monto mínimo de ingresos mensuales es de $7.200 (siete mil doscientos pesos) que equivale a dos salarios mínimos vitales y móviles;
- Tope mensual de compra: U$S2.000 (dólares dos mil);
- Hasta el 20% (veinte por ciento) de ingresos mensuales declarados:
a) para trabajadores en relación de dependencia se trata del 20% (veinte por ciento) de la remuneración neta mensual (promedio de los últimos 12 meses);
b) para Autónomos equivale al 20% (veinte por ciento) de los ingresos mensuales netos promedio (declarados en la última presentación); y
c) para Monotributistas es el 20% (veinte por ciento) del monto máximo de facturación, para cada categoría, mensualizado.

Vigencia: desde el 27/01/2014.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3583/14


Compra de moneda extranjera para atesoramiento
A través de la Res. Gral. AFIP 3583 se establece un régimen de percepción del 20% que se aplica a las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.
Dicha percepción no resulta aplicable si la moneda adquirida es depositada en una entidad financiera por un lapso no inferior a 365 días.
La adquisición de la moneda extranjera se realizará a través del sistema informático de la página de AFIP y la validación se realizará de acuerdo a los parámetros de validación establecidos por el BCRA:
El monto mínimo de ingresos mensuales es de $ 7200 (dos salarios mínimos vitales y móviles)
Tope mensual de compra: U$S 2000
Hasta el 20% de ingresos mensuales declarados: 
a) Para trabajadores en relación de dependencia se trata del 20% de la remuneración neta mensual (promedio de los últimos 12 meses)
b) Para Autónomos 20% de los ingresos mensuales netos promedio (declarados en la última presentación)
c) Para Monotributistas 20% del monto máximo de facturación, para cada categoría, mensualizado.
Vigencia: A partir del 27 de enero de 2014.

miércoles, 22 de enero de 2014

Operaciones Comerciales Minoristas - Nuevo régimen de información


Sobre Operaciones Comerciales Minoristas efectivizadas a través de controlador fiscal

Régimen de información:Aplicable a las operaciones comerciales minoristas, efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos detallados en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas.

Los productos alcanzados que no registren ventas en el período que se informa, deberán ser identificados ingresando "cero" en el campo correspondiente a cantidad.

Micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas:
El procedimiento aplicable se encontrará en el "Manual de usuario" disponible en el micrositio así como los diseños de registro de los archivos a remitir F-8540 y especificaciones técnicas del "webservice".
Sujetos obligados:Sin perjuicio de su notificación individual, integrarán una nómina publicada en el micrositiowww.afip.gob.ar/operacionesminoristas, respecto de los productos detallados.

La información deberá ser remitida, dentro de los siete días corridos siguientes al período (día) que se informa, generando un archivo por cada día mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Transferencia electrónica de datos del F. F-8540, ingresando con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, mediante el servicio “Presentación de DD.JJ. y pagos”.
b) Intercambio de información mediante “webservice” denominado “Presentación de DD.JJ.”.
Sanciones: En los casos de incumplimiento serán aplicables las normas sancionatorias establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario.

Vigencia:A partir del 21 de enero de 2014, y resultará de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo día corrido posterior a aquél en el que dicho sujeto sea notificado por AFIP de su inclusión en la nómina.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3580/14

martes, 21 de enero de 2014

Compras al exterior: ahora con declaración jurada


Deberá presentarse desde el 21 de enero para el retiro o recepción de estas mercaderías provenientes de proveedores del exterior

Se establece un procedimiento de presentación de declaración jurada aplicable a los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder a la página de la AFIP, con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio “Mis Aplicaciones Web”, seleccionar el Formulario Nº 4550 “Compras a proveedores del exterior” y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía VEP. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado.

Se aprueba el Formulario Nº 4550/T - Compra a proveedores del exterior.

Vigencia:A partir del 21 de enero de 2014, inclusive.
Hasta tanto se encuentre disponible el sistema los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el que deberá ser descargado de la página de AFIP.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3579/14