domingo, 16 de febrero de 2014

Ayuda Escolar Anual ciclo lectivo 2014

Ayuda Escolar Anual
Nuevos montos aplicables al ciclo lectivo 2014

Se fijan los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria.

Se liquidará al inicio del ciclo lectivo para los niños, niñas y adolescentes de cinco a diecisiete años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año.

 Para la liquidación, en los casos no incluidos, los titulares deberán presentar ante la ANSeS el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta el 31 de diciembre de cada año.

El ingreso tope del grupo familiar para acceder a la asignación es de $ 30.000.

Vigencia: de aplicación a partir del ciclo lectivo 2014.

Monto para trabajadores en relación de dependencia registrados y titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo
Asignación familiar
Valor general
Zona 1
Zona 2
Zona 3
Zona 4
Ayuda escolar anual
IGF entre $ 200 y $ 30.000
$510
$680
$850
$1.020
$1.020
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
Sin tope de IGF
$510
$680
$850
$1.020
$1.020
Valor general: todo el país a excepción de las localidades comprendidas como zona 1, zona 2, zona 3 o zona 4.
Zona 1: provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas); Departamento Tupungato (distritos Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris); Departamento Tunuyán (distritos Los Arboles, Los Chacayes y Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (distrito Pareditas); Departamento San Rafael (distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas y Agua Escondida); Departamento Maipú (distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta y Las Barrancas); Departamento Rivadavia (distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción y Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Para los titulares de la prestación por desempleo la asignación se incrementa a $ 510, en tanto que el valor general para titulares del SIPA y veteranos de guerra del Atlántico Sur es de $ 510 excepto para provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires donde el monto asciende a $ 680.
Más información:

Decreto PEN 185/14

viernes, 14 de febrero de 2014

Ganancias: Acciones y dividendos

Ganancias: Acciones y dividendos
Se ha publicado en el Boletín Oficial la norma que reglamenta su gravabilidad

A través del Decreto 2334/13 se reglamenta la Ley 26.893 que introdujo modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, extendiendo el alcance del gravamen a los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país y por sujetos residentes en el exterior, así como a los dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan determinados sujetos cuando los perceptores de los mismos sean personas físicas y/o sucesiones indivisas del país o cualquier sujeto del exterior.

Las principales adecuaciones son:
• definición de “demás valores”;
• compensación de los resultados netos de las diversas categoría y de quebrantos con ganancias de años posteriores;
• alcance de la exención que comprende a los resultados de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores;
• forma de determinar la ganancia bruta cuando se realice la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores;
• definición de momento de pago.-forma de calcular el impuesto sobre dividendos o utilidades.

Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas pertinentes a los efectos del ingreso del impuesto sobre dividendos o utilidades.

Adicionalmente, se detalla la aplicación de la Ley Nº 26.893, según el siguiente detalle:
 a) Tratándose de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores: para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
b) En el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
Más información: 

Decreto 2334/13