| ||||||||||||||
|
martes, 30 de septiembre de 2014
Viajes al exterior
lunes, 29 de septiembre de 2014
Autónomos y Monotributistas: Régimen de Regularización
| |||||||||||||
|
jueves, 25 de septiembre de 2014
Monotributo: Recategorización y Nuevos Montos
|
miércoles, 24 de septiembre de 2014
Nuevo Plan de Facilidades de Pago para acceso a Beneficios Previsionales
Mediante la Resolución General 3677 se reglamenta el nuevo régimen de regularización de deudas para aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales de sujetos adheridos al Monotributo.
La presente normativa conjunta con Anses, reglamenta la Ley 26.970, a fin de especificar formas y condiciones para el cálculo de la deuda previsional y su cancelación.
A continuación se transcriben los principales aspectos de la presente:
Deuda a cancelar
A los fines de la determinación de la deuda se considerarán todos los pagos efectuados en el marco de planes de facilidades de pago presentados mediante el SICAM, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26.970. En el caso que dichos pagos correspondan a un plan de facilidades vigente, éste se reformulará a partir de la incorporación de la deuda previsional al presente régimen.
Asimismo, podrá regularizarse la deuda por intereses resarcitorios y/o capitalizables correspondientes a dichos conceptos.
Plan de Facilidades de Pago
La cancelación total de la deuda incluida en el régimen especial de regularización podrá efectuarse mediante:
a) Un pago único y definitivo, o
b) un plan de facilidades de pago con las siguientes condiciones:
- 1. El número máximo de cuotas será de 60.
- 2. La tasa de interés de financiamiento será del 1,35% mensual, sobre saldo.
- 3. Las cuotas la primera sin interés de financiamiento y la segunda y siguientes, mensuales y consecutivas que se adecuarán semestralmente.
- 4. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de $150.
Adhesión, requisitos y formalidades
Para adherir al régimen se deberá:
a) Haber cumplido con las condiciones establecidas por esta resolución conjunta,
b) Haber presentado el plan de facilidades hasta el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
c) Consolidar la deuda al primer día del mes calendario en el que se formule la adhesión.
La formulación y adhesión al plan deberá efectuarse mediante el servicio con Clave Fiscal “SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS”.
Ingreso del importe total o de las cuotas
El pago único y definitivo de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago y las siguientes, vencerán el día 22 de cada mes , a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión.
El pago deberá efectuarse:
a) El pago único y definitivo o primera cuota, mediante:
- 1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, utilizando el volante de pago generado por el “SICAM” o el F. 799/E, o
- 2. Transferencia electrónica de fondos, mediante Volante Electrónico de Pagos.
b) Cuotas segunda y siguientes:
El importe de cada cuota se detraerá de la prestación otorgada.
Caducidad. Causas y efectos
El plan de facilidades de pago caducará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a) La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
b) La falta de pago total o parcial de 1 cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.
Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 23 de septiembre de 2014.
Servicio “Trabajo en Blanco”. Constancia del Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)
Principales aspectos de la norma:
Sujetos:
Trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.)
Herramienta a utilizar:
1.- Acceso
A la nueva herramienta se podrá acceder a través de:
El servicio con clave fiscal “Trabajo en Blanco” disponible en la página Web de la A.F.I.P. (www.afip.gob.ar/trabajoenblanco) | ||
La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador |
2.- Funciones
Los trabajadores podrán:
Consultar su situación registral e imprimir la “Constancia del Trabajador” | |
Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)" | |
Acceder al “Buzón de Observaciones” disponible en el servicio “Aportes en Línea” con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas |
3.- Consulta básica
Los trabajadores podrán efectuar una consulta básica a través de la página Web de la A.F.I.P. Está consulta no requerirá “Clave Fiscal” y arrojará como respuesta si el trabajador se encuentra registrado o no por un empleador.
4.- “Certificado de Ingresos laborales (CDIL)”. Su validación
Quien reciba un “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” podrá cotejar la validez del mismo. A tal efecto deberá ingresar los datos del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador y el número del “Certificado digital de Ingresos Laborales (CDIL)” en el sitio “Trabajo en Blanco” de la página Web de Organismo (www.afip.gob.ar/trabajoenblanco) utilizando la opción “Verificación del Certificado Digital de Ingresos Laborales”.
Vigencia y aplicación:
La norma mencionada será de aplicación a partir del 01/10/2014.
martes, 23 de septiembre de 2014
Riesgos del trabajo
| ||||||||||||
|
lunes, 22 de septiembre de 2014
Régimen de incentivo fiscal del Decreto PEN 379/2001
| ||||||||||||
|
Suscribirse a:
Entradas (Atom)