martes, 30 de septiembre de 2014

Viajes al exterior

 Viajes al exterior
Los pasajeros que viajen al exterior deberán suministrar más datos


Los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales, deberán remitir a la Dirección Nacional de Migraciones –mediante transferencia electrónica de datos– información relativa a los sujetos transportados (pasajeros o tripulación).
La información suministrada será utilizada por la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de Aviación Civil y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo con las competencias de cada organismo y conforme al procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos que se establezca.
Los operadores aéreos deberán consignar, en sus contratos de transporte, que la información de los datos de la reserva serán remitidos a los organismos competentes para el ejercicio de las facultades de control que les son propias.
La implementación de este procedimiento no implicará la extinción de la obligación que recae sobre los operadores aéreos alcanzados, de presentar ante las autoridades que así lo requieran la documentación que sustente la información remitida.
La falta de remisión de la información requerida o el envío fuera de término, así como la inconsistencia o inexactitud de la información, determinará el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes, de conformidad con la competencia específica de cada uno de los organismos pertinentes.
La Dirección Nacional de Migraciones dictará las normas complementarias a la presente para su implementación, en especial, con relación a los datos a informar por cada sujeto comprendido.
A los efectos de este artículo, la Dirección Nacional de Migraciones tiene por objetivo considerar el traspaso del sistema de “Información Anticipada de Pasajeros” (API) a su “versión interactiva” (“i-API”), bajo los estándares desarrollados por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA).
La Dirección Nacional de Migraciones y la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como los demás órganos que puedan recibir datos API y PNR, implementarán todos los aspectos técnicos y administrativos que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del proceso de remisión, acceso, almacenamiento, uso y guarda de la información sobre los sujetos transportados por vía aérea.
Vigencia:
a) Obligaciones de los organismos firmantes, a partir del 25 de septiembre de 2014.
b) Para los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), a partir de los ciento ochenta días corridos siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
c) Para los restantes sujetos, a partir de la fecha que determine la Dirección Nacional de Migraciones.
Datos que se deberán enviar:
• Código identificativo de la compañía que envía los datos.
• Número de vuelo.
• Fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo.
• Origen y destino del vuelo.
• Número total de personas transportadas en ese vuelo.
• Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo.
• Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.
• Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.
• Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado.
• Localizador del expediente del pasajero.
• Fecha de reserva.
• Itinerario completo del viaje.
• Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR.
• Información sobre modalidades de pago.
• Dirección de facturación.
• Orden de facturación.
• Teléfonos de contacto.
• Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).
• Agencia de viajes.
• Agente de viajes.
• Información sobre PNR escindido/dividido.
• Información sobre la emisión de billetes.
• Número del billete.
• Fecha de emisión del billete.
• Historial de incomparecencia del pasajero (“no show”).
• Pasajero de último momento sin reserva (“go show”).
• Información sobre listas de espera.
• Números de etiqueta del equipaje.
• Número de asiento.
• Información sobre el asiento.
• Cantidad de equipaje.

 
Más información:
Res. Gral. AFIP 3667/14

lunes, 29 de septiembre de 2014

Autónomos y Monotributistas: Régimen de Regularización


Se reglamente la Ley 26970 "Moratoria previsional"


Se establece la forma, plazos y condiciones a observar por parte de los responsables para cancelar las obligaciones adeudadas.
La cancelación total de la deuda –capital e intereses–, incluida en el régimen especial de regularización, podrá efectuarse mediante:
a) Un pago único y definitivo; o
b) un plan de facilidades de pago:
1) El número máximo de cuotas será de 60.
2) La tasa de interés de financiamiento será del 1,35% mensual, sobre saldo.
3) Las cuotas –la primera sin interés de financiamiento y la segunda y siguientes mensuales y consecutivas– se calcularán de acuerdo con las fórmulas que se consignan en el anexo de la resolución, y se adecuarán semestralmente, en la misma medida de las prestaciones previsionales, mediante la aplicación del índice de movilidad. La adecuación de las cuotas tendrá efectos a partir de aquéllas cuyos vencimientos se produzcan en los meses de abril y octubre de cada año.
4) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de $150.
Para la adhesión se deberá:
a) Haber cumplido con las condiciones establecidas por los arts. 3 a 8 de la norma conjunta Res. Conj. AFIP 3673/14 y ANSeS 533/14.
b) Haber presentado el plan de facilidades hasta el día 18 de setiembre de 2016, inclusive.
c) Consolidar la deuda al primer día del mes calendario en el que se formule la adhesión ante AFIP.
Vigencia:
A partir del 23 de septiembre de 2014.-
Más información:
Res. Gral. AFIP 3677/14

jueves, 25 de septiembre de 2014

Monotributo: Recategorización y Nuevos Montos

Vence el plazo para la recategorización cuatrimestral y rigen nuevos valores para las cuotas mensuales


De acuerdo al cronograma de vencimientos establecido por la AFIP el 22 de septiembre vence el plazo para realizar la recategorización correspondiente al 2º cuatrimestre del año.
El pequeño contribuyente deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, pertinente a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, como así también la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados.
Adicionalmente se detallan a continuación los nuevos montos a ingresar de acuerdo a cada categoría del monotributo:
Categoría
ImpuestoJubilación SIPAObra socialTotal
Locaciones y/o
prestaciones de servicio
Venta de
 cosas muebles
Locaciones y/o
prestaciones de servicio
Venta de
cosas muebles
B$39$39$157$233$429$429
C$75$75$157$233$465$465
D$128$118$157$233$518$508
E$210$194$157$233$600$584
F$400$310$157$233$790$700
G$550$405$157$233$940$795
H$700$505$157$233$1090$895
I$1600$1240$157$233$1990$1630
J--$2000$157$233--$2390
K--$2350$157$233--$2740
L--$2700$157$233--$3090

 

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Nuevo Plan de Facilidades de Pago para acceso a Beneficios Previsionales



Mediante la Resolución General 3677 se reglamenta el nuevo régimen de regularización de deudas para aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales de sujetos adheridos al Monotributo.
La presente normativa conjunta con Anses, reglamenta la Ley 26.970, a fin de especificar formas y condiciones para el cálculo de la deuda previsional y su cancelación.
A continuación se transcriben los principales aspectos de la presente:

Deuda a cancelar
A los fines de la determinación de la deuda se considerarán todos los pagos efectuados en el marco de planes de facilidades de pago presentados mediante el SICAM, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26.970. En el caso que dichos pagos correspondan a un plan de facilidades vigente, éste se reformulará a partir de la incorporación de la deuda previsional al presente régimen.
Asimismo, podrá regularizarse la deuda por intereses resarcitorios y/o capitalizables correspondientes a dichos conceptos.

Plan de Facilidades de Pago
La cancelación total de la deuda incluida en el régimen especial de regularización podrá efectuarse mediante:
a) Un pago único y definitivo, o
b) un plan de facilidades de pago con las siguientes condiciones:
  • 1. El número máximo de cuotas será de 60.
  • 2. La tasa de interés de financiamiento será del 1,35% mensual, sobre saldo.
  • 3. Las cuotas la primera sin interés de financiamiento y la segunda y siguientes, mensuales y consecutivas que se adecuarán semestralmente.
  • 4. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de $150.

Adhesión, requisitos y formalidades
Para adherir al régimen se deberá:
a) Haber cumplido con las condiciones establecidas por esta resolución conjunta,
b) Haber presentado el plan de facilidades hasta el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
c) Consolidar la deuda al primer día del mes calendario en el que se formule la adhesión.
La formulación y adhesión al plan deberá efectuarse mediante el servicio con Clave Fiscal “SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS”.

Ingreso del importe total o de las cuotas
El pago único y definitivo de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago y las siguientes, vencerán el día 22 de cada mes , a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión.
El pago deberá efectuarse:
a) El pago único y definitivo o primera cuota, mediante:
  • 1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, utilizando el volante de pago generado por el “SICAM” o el F. 799/E, o
  • 2. Transferencia electrónica de fondos, mediante Volante Electrónico de Pagos.
b) Cuotas segunda y siguientes:
El importe de cada cuota se detraerá de la prestación otorgada.

Caducidad. Causas y efectos
El plan de facilidades de pago caducará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a) La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
b) La falta de pago total o parcial de 1 cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.

Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 23 de septiembre de 2014.

Servicio “Trabajo en Blanco”. Constancia del Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)


Principales aspectos de la norma: 

Sujetos: 

Trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) 


Herramienta a utilizar: 


1.- Acceso 

A la nueva herramienta se podrá acceder a través de: 

El servicio con clave fiscal “Trabajo en Blanco” disponible en la página Web de la A.F.I.P. (www.afip.gob.ar/trabajoenblanco)
La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador


2.- Funciones 

Los trabajadores podrán: 

Consultar su situación registral e imprimir la “Constancia del Trabajador”
Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)"
Acceder al “Buzón de Observaciones” disponible en el servicio “Aportes en Línea” con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas


3.- Consulta básica 

Los trabajadores podrán efectuar una consulta básica a través de la página Web de la A.F.I.P. Está consulta no requerirá “Clave Fiscal” y arrojará como respuesta si el trabajador se encuentra registrado o no por un empleador. 


4.- “Certificado de Ingresos laborales (CDIL)”. Su validación 

 Quien reciba un “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” podrá cotejar la validez del mismo. A tal efecto deberá ingresar los datos del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador y el número del “Certificado digital de Ingresos Laborales (CDIL)” en el sitio “Trabajo en Blanco” de la página Web de Organismo (www.afip.gob.ar/trabajoenblanco) utilizando la opción “Verificación del Certificado Digital de Ingresos Laborales”. 



Vigencia y aplicación: 

La norma mencionada será de aplicación a partir del 01/10/2014. 

martes, 23 de septiembre de 2014

Riesgos del trabajo


Multa del Art. 32 de la ley de ART. Equivalencia del valor del MOPRE


Ante el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo; resulta aplicable una multa de veinte a dos mil AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultara un delito más severamente penado (cfme. lo dispuesto en el Apart. 1 del art. 32 de la Ley 24.557).
Recordemos que, el citado AMPO fue sustituido por el Módulo Previsional (MOPRE), y que luego, por el art. 13 del Cap. II de la Ley 26.417 se estableció que todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
A los fines de la aplicación de la multa mencionada en el primer párrafo, mediante el art. 15 del Decreto 1.694/09 se estableció que la equivalencia del valor MOPRE será de un treinta y tres por ciento (33%) del monto del haber mínimo garantizado.
Ahora, por medio de la Res. 1969/14, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece en pesos novecientos nueve con ochenta y cinco centavos ($ 909,85) el importe que surge de aplicar la equivalencia del valor del MOPRE con el monto del haber garantizado.
Más información:
Res. SRT 1969/14

lunes, 22 de septiembre de 2014

Régimen de incentivo fiscal del Decreto PEN 379/2001


Deberán actualizar sus datos los sujetos beneficiados


Con el objeto de lograr una mejor administración de la información de las empresas beneficiarias del régimen de incentivo fiscal instaurado por el Decreto PEN 379/2001 para los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Res. 8/2001 del ex Ministerio de Economía, se establece un procedimiento de actualización de los datos oportunamente declarados por aquellas.
Dicha actualización será condición necesaria para el otorgamiento del bono fiscal creado por el Decreto PEN 379/2001.
A tales fines, se ha desarrollado un aplicativo informático por el cual los beneficiarios deberán actualizar cada tres (3) meses, los datos referidos a la empresa, actividad que realiza y productos alcanzados por el citado régimen.
Aquellas empresas que al 30 de octubre de 2014 no hayan dado cumplimiento a las nuevas disposiciones comentadas muy sucintamente aquí, serán dadas de baja del Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de Res. 8/2001 del ex Ministerio de Economía y del régimen del Decreto PEN 379/2001.
Más información:
Res. SI 138/14 Fuente:  www.triviasp.com.ar