miércoles, 29 de octubre de 2014

Facturación manual a partir del 1/11/2014 para monotributistas

Facturación manual a partir del 1/11/2014 para monotributistas

También algunas obligaciones para los responsables inscriptos


Por medio de la Res. Gral. AFIP 3.665/14 se introdujeron importantes modificaciones a las disposiciones de la Res. Gral. AFIP 100/98 y sus mod., entre las que sobresalen:

a) un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de los comprobantes manuales utilizando el servicio web "Autorización de impresión de comprobantes" el cual contempla:
     - la obligación de habilitar los puntos de venta a través de la opción “ABM de Puntos de Venta”; y
     - la solicitud de autorización del Código de Autorización de Impresión mediante la opción “Nueva solicitud de C.A.I.”;

b) la ampliación del alcance del régimen de información previsto en el Título III de la Res. Gral. AFIP 100/98 y sus mod. En efecto, los contribuyentes deberán informar los comprobantes recibidos por imprenta hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los mismos. De no cumplirse con dicho régimen, el sujeto no podrá solicitar un nuevo CAI.

Para los monotributistas las mencionadas modificaciones resultan aplicables a partir del 1/11/2014.
No obstante ello, aquellos que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad a la citada fecha, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.

Por otro lado, cabe destacar que, los responsables inscriptos en el I.V.A. desde el 1/11/2014 y hasta el 31/03/2015, ambos inclusive:
     - deberán comunicar las altas, bajas y modificaciones de puntos de venta mediante el servicio web “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”; y
     - podrán comenzar a confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados en el servicio web mencionado precedentemente, asociándoles un domicilio previamente habilitado en el “Sistema Registral”.

Dicha regularización y confirmación de los puntos de venta será un requisito excluyente en la implementación del nuevo procedimiento de solicitud de autorización de comprobantes; que recordemos que para estos sujetos resulta aplicable a partir del día 1 de abril de 2015.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3.665/14
Fuente: www.triviasp.com,ar

martes, 28 de octubre de 2014

SIFERE - CONVENIO MULTILATERAL

SIFERE Web
Para presentar declaraciones juradas mensuales y anuales


Se aprueba el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto.

A su vez podrán confeccionase Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

Este Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar en el cual estará disponible la descripción de las funcionalidades del Sistema SIFERE WEB - Módulo DDJJ y su texto de ayuda.

Los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la CUIT y Clave Fiscal otorgada por AFIP. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ”.

Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo. Toda transmisión de datos realizada en el marco de este procedimiento tendrá para los contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos. Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través del presente Módulo quedarán registrados en la base de datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos.

Vigencia: A partir del 1° de noviembre de 2014 la implementación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJ aprobado en la presente. La Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través del referido Módulo. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo domiciliario SIFERE.
Más información:
Res. Gral. CA 11/14