lunes, 5 de marzo de 2012
Legislación Laboral Destacada
Novedades Legislativas 02/03/2012
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Legislación Laboral Destacada
| Legislación LABORAL | |||||||
| Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Opción de cambio para beneficiarios titulares de prestaciones previsionales (SIPA). Procedimiento
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| INQUIETUDES frecuentes | |||||||
| RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ¿Cuál es el plazo para confeccionar el F. 649? ¿Se presenta en la AFIP? El F. 649 es la liquidación anual y se confecciona por cada empleado que se le retuvo el impuesto a las ganancias. No se presenta ante la AFIP. El artículo 14, resolución general (AFIP) 2437, dispone que el empleador debe confeccionar una liquidación anual que resuma los ingresos, deducciones y retenciones practicadas durante el año calendario hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.Los empleadores (agentes de retención) deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -establecido por la RG (AFIP) 2233-, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo: a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo" e indicar "0" en el campo "Número". b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención". | |||||||
| Acuerdos convencionales no homologados | |||||||
| ACEITEROS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 420/2005. NUEVO ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL La Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba y la Cámara Argentina de Biocombustibles han llegado a un nuevo Acuerdo salarial.Por el mencionado Acuerdo, las partes convinieron el pago de una suma no remunerativa a partir de enero 2012 para cada categoría: - Categoría A - E: $ 200,00 - Categoría B - F: $ 215,00 - Categoría C - G: $ 233,33 - Categoría D - H: $ 252,78 El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. | |||||||
jueves, 1 de marzo de 2012
Novedades Legislativas 01/03/2012
| Novedades Legislativas |
Nacionales |
| Res. Gral. AFIP 3278/12 |
| Res. Gral. AFIP 3279/12 |
| Res. SI 9/12 |
| Res. SP y ME y DR 29/12 |
| Res. ST 62/12 |
| Res. ST 65/12 |
Provinciales |
| Dto. (GCBA) 133/12 |
| Res. ATER (Entre Ríos) 28/12 |
| Res. DGR (San Juan) 547/12 |
| Res. DGR (San Juan) 562/12 |
| Res. DGR (San Juan) 563/12 |
| Res. DGR (San Juan) 564/12 |
| Res. DGR (San Juan) 571/12 |
| Res. Gral. DGR (Tucumán) 21/12 Fuente: www.triviasp.com.ar |
Cuestiones Laborales Destacadas 01/03/2012
| Legislación laboral | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Recursos de la Seguridad Social. Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia. Régimen de Información. Implementación. Vigencia
Trabajo y Previsión Social. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación -año 2012-
Estatutos, Convenios y Escalas. Farmacia. Empleados. Capital Federal y Gran Buenos Aires, CCT 414/2005. Tope indemnizatorio. Determinación | AMPLIAR NOVEDAD › Estatutos, Convenios y Escalas. Vidrio. Empleados, CCT 408/2005. Tope indemnizatorio. Determinación | AMPLIAR NOVEDAD › Estatutos, Convenios y Escalas. Papeleros. Depósito, conversión, rolleros y libritos para armado de cigarrillos, CCT 591/2010. Tope indemnizatorio. Determinación | AMPLIAR NOVEDAD › Estatutos, Convenios y Escalas. Estaciones de Servicio. Provincias de Río Negro y Neuquén, CCT 456/2006. Tope indemnizatorio. Determinación | AMPLIAR NOVEDAD › | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Vencimientos | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Principales vencimientos que operan en la semana del 05/03 al 09/03 lunes 05 Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1martes 06 Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 2-3miércoles 07 Riesgos del Trabajo | Febrero-Marzo/2012 | Term./CUIT: 0-1Asociaciones sindicales | Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1 Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5 jueves 08 Asociaciones sindicales | Febrero/2012 | Term./CUIT: 2-3Riesgos del Trabajo | Febrero-Marzo/2012 | Term./CUIT: 2-3 Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 6-7 viernes 09 Riesgos del Trabajo | Febrero-Marzo/2012 | Term./CUIT: 4-5Asociaciones sindicales | Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5 Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 8-9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Días del gremio | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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| INQUIETUDES frecuentes | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| TRABAJADORES AUTÓNOMOS. MORA EN EL PAGO DE APORTES. SANCIONES ¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes? Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados, cuando no regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe AFIP. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otras novedades | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DE DEVENGADO MARZO DE 2012 A partir del mes devengado marzo de 2012, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 17,62%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.El mencionado incremento del 17,62%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios. Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia. Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuestiones Impositivas Destacadas 01/03/2012
| Legislación | ||||||||||||
| Regímenes Especiales. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación -año 2012-
San Juan. Ingresos brutos. Régimen simplificado. Entrada en vigencia. Prórroga
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| Vencimientos | ||||||||||||
| Principales vencimientos que operan en la semana del 05/03 al 09/03 lunes 05 Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 0-1 GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 9/2011) | Term./CUIT: 8-9 GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 0-1 Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal | Período 23/2/2012 al 29/2/2012 | Term./CUIT: Todos martes 06 Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 2-3GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 2-3 GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 2-3 miércoles 07 Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 4-5 GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 4-5 Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1 Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1 jueves 08 Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 6-7GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 6-7 GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 6-7 Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 2-3 Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 2-3 viernes 09 Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 8-9GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 8-9 GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 8-9 Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5 Retenciones y Percepciones SICORE | 16/2/2012 al 29/2/2012: DDJJ e ingreso del saldo | Term./CUIT: 0-1-2-3 Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: 0-1-2-3 Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5 | ||||||||||||
| INQUIETUDES frecuentes | ||||||||||||
| Retención del impuesto a las ganancias al personal en relación de dependencia ¿Cuál es el plazo para confeccionar el F. 649? ¿Se presenta en AFIP? El F. 649 es la liquidación anual y se confecciona por cada empleado que se le retuvo el impuesto a las ganancias. No se presenta ante AFIP. El artículo 14, resolución general (AFIP) 2437, dispone que el empleador debe confeccionar una liquidación anual que resuma los ingresos, deducciones y retenciones practicadas durante el año calendario hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.Los empleadores (agentes de retención) deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -establecido por la RG (AFIP) 2233-, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo: a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo" e indicar "0" en el campo "Número". b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención". | ||||||||||||