lunes, 5 de marzo de 2012

Legislación Impositiva Destacada

Legislación

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación

Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 744/2011-, las personas físicas o jurídicas responsables de aperturas en el espacio público que incurran en 3 incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de las obras de cierre definitivo en las aceras.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 128/2012

Neuquén. Procedimiento. Régimen de consulta vinculante. Reglamentación

La Dirección Provincial de Rentas reglamenta el régimen de consulta vinculante -arts. 10, 11 y 12 del CF-, estableciendo el procedimiento, circuitos, formalidades y requisitos que se deberán cumplimentar.
RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 88/2012
BO (Neuquén): 24/02/2012

Tasas de interés del Banco de la Nación Argentina. Febrero de 2012

El Banco de la Nación Argentina difunde las tasas correspondientes a operaciones realizadas entre el 1/2/2012 y el 29/2/2012.
Destacamos que estas tasas no sufrieron modificaciones con relación a las establecidas en el período anterior.
Consultas frecuentes

Registro de Operaciones inmobiliarias. Declaración jurada anual


¿Qué operaciones deben informarse en la declaración jurada anual por el período 2011? ¿Cómo se accede al servicio?

El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3251 establece que la obligación de presentar la declaración jurada anual prevista en el artículo 11 de la resolución general (AFIP) 2820, correspondiente al año calendario 2011, quedará configurada por las operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2 de la misma y en los contratos aludidos en el segundo párrafo del citado artículo, siempre que involucren bienes "inmuebles rurales".
La declaración anual del período fiscal 2011 debe cumplirse hasta el 26/3/2012 ingresando a la página Web www.afip.gob.ar, al servicio con clave fiscal Registro de Operaciones Inmobiliarias y seleccionar en Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles la opción Declaración jurada anual.
La presentación de la declaración jurada debe cumplirse, aun cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignara la novedad "sin movimiento".

Legislación Laboral Destacada

Legislación LABORAL

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores On line. Carga de Información. Ejercicio fiscal 2011

Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de empleadores on line", para el ejercicio fiscal del año 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2012.
RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 2497/2011

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y Pensiones. Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén. Erupción Volcánica Cordón Caulle. Departamentos Los Lagos, Lácar y Huiliches. Beneficios. Vigencia

Se dispone la obligación del pago de aportes por importe de $ 0 (cero pesos), para todos los profesionales con domicilio real en los Departamentos Los Lagos, Lácar y Huiliches, desde el 31/12/2011 hasta el 1/6/2012.
RESOLUCIÓN (Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén Neuquén) 283/2012
BO (Neuquén): 02/03/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Comercio. Empleados. Tierra del Fuego, CCT 130/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Mediante el presente Acuerdo, se conviene plasmar la modificación salarial prevista en el Acuerdo Regional correspondiente al Departamento de Río Negro, Tierra del Fuego, suscripto el 7/11/2007, homologado mediante resolución (ST) 1368/2007.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 161/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Comercio. Empleados. Tierra del Fuego, CCT 130/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declaran homologados los dos Acuerdos celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Los presentes Acuerdos establecen adherirse a las pautas establecidas en la resolución (ST) 685/2011, la cual estableció nuevos incrementos salariales, con vigencia a partir del 1/5/2011, del 1/9/2011 y del 1/12/2011.
Asimismo, se acompañan las escalas salariales pertinentes.
Por último, convienen extender el período de licencia anual por vacaciones en 3 días, para aquellos trabajadores cuyo contrato se ejecute en el ámbito geográfico de Río Negro, Tolhuin y San Sebastián, y que posean más de 6 meses de antigüedad computados al 31 de diciembre de cada año.

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 144/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Seguro. Aseguradores Nacionales, CCT 264/1995. Adecuaciones

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 264/1995.
Bajo dicho Acuerdo, se establece que el concepto salarial "Mínimo Garantizado" deberá ser considerado para el cálculo del "Adicional Fallas de Caja" previsto en la Cláusula 10 del convenio colectivo de trabajo 264/1995, a partir del 1/7/2011.

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 190/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Personal jerárquico: CEOPE - CEPH. Río Negro, Neuquén y La Pampa, CCT 637/2011. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se establece que a partir del 1/1/2012 y hasta el 30/6/2012, se incrementarán los haberes normales y habituales remunerativos, en un equivalente a la manera proporcional en que se incrementan las planillas del personal supervisado, el que no podrá exceder de un 23% con un tope individual de hasta $ 3.200.
Asimismo, a partir del 1/1/2012 se fijan los nuevos valores de los siguientes adicionales: vianda y ayuda alimentaria; bono paz social; adicional de torre; adicional yacimiento producción; adicional de torre para servicios especiales; hora de viaje; y adicional especial - Base servicios especiales.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 18/2012
Otras novedades

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). CALENDARIO DE PAGO DE PRESTACIONES. ABRIL DE 2012

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) da a conocer el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de abril de 2012.

Novedades Legislativas 02/03/2012

Destacados
Nuevo régimen de información.

Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir este nuevo régimen de información, con relación a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. Deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. Deberá suministrarse a través del micrositio "Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)", disponible en la página de AFIP. Vigencia: a partir del 1° de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha. (Ver Res. Gral. AFIP 3279/12) .

Novedades del Sistema
Aplicativo:

- Impuestos Internos. Versión 5.0 Release 7

Novedades Legislativas
Nacionales

Disp. DNM y MPRC 1/12
Mediación y conciliación. Mediación prejudicial obligatoria en forma gratuita. Mediadores inscriptos en el registro. Intervención en forma gratuita....

Res. ANSeS 62/12
Obras sociales. Opción de cambio. Beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino. Aplicación disponible en la página web....

Res. ST 114/12
Televisión. Canales de aire, canales de aire de baja potencia, productoras de programas, productoras de señales, productoras comerciales en video, centros de copiado. Conv. Colect. de Trab. 131/75. Acuerdo 120/12. Escala salarial a partir del 1/10/11, 1/1/12, 1/4/12 y 1/7/12. Gratificación no remunerativa en octubre de 2011. Aporte solidario....

Res. ST 41/12
Sanidad. Clínicas, sanatorios y hospitales privados. Conv. Colect. de Trab. 122/75. Tope 60/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/8/11, 1/12/11, 1/2/12 y 1/1/13....

Res. ST 44/12
Molineros. Molinos harineros y nutrición animal. Alimentos balanceados. Conv. Colect. de Trab. 66/89. Tope 64/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/10/11....

Res. ST 45/12
Sanidad. Emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslado de pacientes con fines sanitarios. Conv. Colect. de Trab. 459/06. Tope 67/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/8/11, 1/10/11, 1/12/11, 1/2/12 y 1/1/13....

Res. ST 51/12
Cinematografía. Operadores cinematográficos. C.A.B.A. y P.B.A. Conv. Colect. de Trab. 484/07. Tope 68/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/10/11, 1/12/11 y 1/1/12....

Res. ST 52/12
Recibidores de granos en puertos o terminales de embarque marítimos y fluviales. Conv. Colect. de Trab. 639/11 y 400/05. Tope 71/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/11 y 1/1/12....

Res. ST 54/12
Sanidad. Establecimientos geriátricos públicos o privados de Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 468/06. Tope 70/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/8/11 y 1/12/11....

Provinciales

Res. AGC (GCBA) 111/12
Ciudad de Buenos Aires. Servicio de contralor de locales por habilitar y habilitados. Dto. 2.115/03. Profesionales verificadores de habilitaciones. Honorarios. Res. A.G.C. 652/09. Valor del módulo....

Res. AGIP (GCBA) 128/12
Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Nivel de riesgo fiscal de los contribuyentes. Parámetros. Res. A.G.I.P. 744/11. Su modificación....

Res. Gral. ATP (Chaco) 1724/12
Provincia del Chaco. Ley 6.544. Programa de incentivos para el desarrollo de proveedores locales. Promoción de artículos fabricados en la provincia. Impuesto sobre los ingresos brutos. Deducción. Dto. 2.447/11. Su reglamentación....

Res. Gral. IGPJ (Catamarca) 1/12
Provincia de Catamarca. Asociaciones civiles. Patrimonio mínimo. Res. Gral. I.G.P.J. 1/09. Se deja sin efecto....

Fuente: www.triviasp.com.ar

Legislación Laboral Destacada

Legislación LABORAL

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Opción de cambio para beneficiarios titulares de prestaciones previsionales (SIPA). Procedimiento

Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Integrado Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la Web de la Administración Nacional de la Seguridad Social, debiendo utilizarse la Clave Personal de la Seguridad Social
En tal sentido, los beneficiarios quedarán automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la Obra Social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 62/2012
BO: 02/03/2012
INQUIETUDES frecuentes

RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA


¿Cuál es el plazo para confeccionar el F. 649? ¿Se presenta en la AFIP?

El F. 649 es la liquidación anual y se confecciona por cada empleado que se le retuvo el impuesto a las ganancias. No se presenta ante la AFIP. El artículo 14, resolución general (AFIP) 2437, dispone que el empleador debe confeccionar una liquidación anual que resuma los ingresos, deducciones y retenciones practicadas durante el año calendario hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.
Los empleadores (agentes de retención) deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -establecido por la RG (AFIP) 2233-, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:
a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo" e indicar "0" en el campo "Número".
b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".
Acuerdos convencionales no homologados

ACEITEROS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 420/2005. NUEVO ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL

La Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba y la Cámara Argentina de Biocombustibles han llegado a un nuevo Acuerdo salarial.
Por el mencionado Acuerdo, las partes convinieron el pago de una suma no remunerativa a partir de enero 2012 para cada categoría:
- Categoría A - E: $ 200,00
- Categoría B - F: $ 215,00
- Categoría C - G: $ 233,33
- Categoría D - H: $ 252,78
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

jueves, 1 de marzo de 2012

Novedades Legislativas 01/03/2012

Novedades Legislativas
Nacionales

Res. Gral. AFIP 3278/12
Comercio exterior. Aduanas. Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Precinto electrónico de monitoreo aduanero (PEMA). Res. Gral. A.F.I.P. 2.889/10. Su modificación....

Res. Gral. AFIP 3279/12
Procedimiento tributario. Regímenes de información. Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia....

Res. SI 9/12
Comercio exterior. Aduanas. Registro Nacional de Bienes de Capital no Producidos. Su creación....

Res. SP y ME y DR 29/12
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Régimen de crédito fiscal. Reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos de capacitación año 2012....

Res. ST 62/12
Seguridad. Transporte de caudales. Custodios de valores y de establecimientos dedicados a pagos y cobranzas. Conv. Colect. de Trab. 453/06. Acuerdo 102/12. Escala salarial a partir del 1/7/11....

Res. ST 65/12
Telecomunicaciones. Locutorios, telecentros, telecabinas, etcétera. Conv. Colect. de Trab. 352/02. Acuerdo 131/12. Escala salarial a partir del 1/8/11, 1/12/11 y 1/4/12. Nuevo valor de falla de caja desde el 1/8/11....

Provinciales

Dto. (GCBA) 133/12
Ciudad de Buenos Aires. Régimen de promoción de la actividad audiovisual. Cine, televisión, publicidad, documentales, animación y videojuegos. Registro de Empresas Audiovisuales. Su creación. Impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos e inmobiliario, contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras y derecho de delineación y construcción. Exenciones. Ley 3.876. Su reglamentación....

Res. ATER (Entre Ríos) 28/12
Provincia de Entre Ríos. Proveedores del Estado. Certificado de regularización de deudas por impuestos provinciales....

Res. DGR (San Juan) 547/12
Provincia de San Juan. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen local. Declaraciones juradas enero de 2012. Se aceptan como presentadas y pagadas en término hasta el 24/2/12....

Res. DGR (San Juan) 562/12
Provincia de San Juan. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen Simplificado. Anticipo 1/12. Se acepta como pagado en término hasta el 29/2/12....

Res. DGR (San Juan) 563/12
Provincia de San Juan. Impuesto de sellos. Declaraciones juradas enero de 2012. Se aceptan como presentadas y pagadas en término hasta el 29/2/12....

Res. DGR (San Juan) 564/12
Provincia de San Juan. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen Simplificado para contribuyentes locales. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen. Ley 3.908, art. 131 bis....

Res. DGR (San Juan) 571/12
Provincia de San Juan. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen local. Declaraciones juradas enero de 2012. Se aceptan como presentadas y pagadas en término hasta el 29/2/12....

Res. Gral. DGR (Tucumán) 21/12
Provincia de Tucumán. Impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. Utilización de la Clave Fiscal. Res. Gral. D.G.R. 160/11. Vencimiento del anticipo enero de 2012. Se consideran presentadas y abonadas en término hasta el 29/2/12....

Fuente: www.triviasp.com.ar

Cuestiones Laborales Destacadas 01/03/2012

Legislación laboral

Recursos de la Seguridad Social. Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia. Régimen de Información. Implementación. Vigencia

Se crea un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como "No Remunerativos", como así también la normativa legal o convencional en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto liquidado a los mismos.
En tal sentido, los empleadores deberán declarar los conceptos "no remunerativos" en el micrositio "Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)", disponible en la web de la AFIP.
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3279
BO: 01/03/2012

Trabajo y Previsión Social. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación -año 2012-

Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos destinados a capacitación -año 2012-, correspondiente al régimen de crédito fiscal -dispuesto en el marco de la L. 22317- para las micro, pequeñas y medianas empresas.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 29/2012
BO: 01/03/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Farmacia. Empleados. Capital Federal y Gran Buenos Aires, CCT 414/2005. Tope indemnizatorio. Determinación | AMPLIAR NOVEDAD ›
Estatutos, Convenios y Escalas. Vidrio. Empleados, CCT 408/2005. Tope indemnizatorio. Determinación | AMPLIAR NOVEDAD ›
Estatutos, Convenios y Escalas. Papeleros. Depósito, conversión, rolleros y libritos para armado de cigarrillos, CCT 591/2010. Tope indemnizatorio. Determinación | AMPLIAR NOVEDAD ›
Estatutos, Convenios y Escalas. Estaciones de Servicio. Provincias de Río Negro y Neuquén, CCT 456/2006. Tope indemnizatorio. Determinación |
AMPLIAR NOVEDAD ›
Vencimientos
Principales vencimientos que operan en la semana del 05/03 al 09/03

lunes 05

Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1

martes 06

Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 2-3

miércoles 07

Riesgos del Trabajo | Febrero-Marzo/2012 | Term./CUIT: 0-1
Asociaciones sindicales | Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1
Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5


jueves 08

Asociaciones sindicales | Febrero/2012 | Term./CUIT: 2-3
Riesgos del Trabajo | Febrero-Marzo/2012 | Term./CUIT: 2-3
Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 6-7


viernes 09

Riesgos del Trabajo | Febrero-Marzo/2012 | Term./CUIT: 4-5
Asociaciones sindicales | Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5
Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 8-9

Días del gremio
Lunes anterior al 10/3 | ALIMENTACIÓN. OBREROS Y EMPLEADOS (CCT 244/1994)
Lunes anterior al 10/3 | CARNE. OBREROS Y EMPLEADOS (CCT 56/1975)
Segundo miércoles de marzo | PASTELEROS. HELADEROS (CCT 273/1996)
10/3 | PESCA. PROCESAMIENTO Y ELABORACIÓN DE DERIVADOS (CCT 577/2010)
10/3 | ALIMENTACIÓN. REV., CLASIF. Y PROD. DE HUEVOS (CCT 612/2010 )
10/3 | ALIMENTACIÓN. AVÍCOLAS. PROCESAMIENTO DE AVES (CCT 618/2010 )
10/3 | ALIMENTACIÓN. INCUBACIÓN DE HUEVOS (CCT 613/2010 )
10/3 | ALIMENTACIÓN. CORREDORES, VENDEDORES, COBRADORES (CCT 434/2006)
10/3 | ALIMENTACIÓN. PROCESADORES FAUNA SILVESTRE (CCT 628/2011)
10/3 | FARMACIA. EMPLEADOS. SANTA FE (CCT 426/2005)
INQUIETUDES frecuentes

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. MORA EN EL PAGO DE APORTES. SANCIONES


¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes?

Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados, cuando no regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe AFIP.
Otras novedades

AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DE DEVENGADO MARZO DE 2012

A partir del mes devengado marzo de 2012, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 17,62%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
El mencionado incremento del 17,62%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.
Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.

Cuestiones Impositivas Destacadas 01/03/2012

Legislación

Regímenes Especiales. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación -año 2012-

Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos destinados a capacitación -año 2012-, correspondiente al régimen de crédito fiscal -dispuesto en el marco de la L. 22317- para las micro, pequeñas y medianas empresas.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 29/2012
BO: 01/03/2012

San Juan. Ingresos brutos. Régimen simplificado. Entrada en vigencia. Prórroga

Se prorroga, hasta el 30/3/2012 inclusive, la entrada en vigencia del régimen simplificado para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos -modificado por la L. (San Juan) 8250-.
Recordamos que la entrada en vigencia del mencionado régimen ya había sido prorrogada anteriormente hasta el 1/3/2012.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 564/2012
BO (San Juan): 28/02/2012
Vencimientos
Principales vencimientos que operan en la semana del 05/03 al 09/03

lunes 05

Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 0-1
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ informativa (F.969: cierre: 9/2011) | Term./CUIT: 8-9
GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 0-1
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal | Período 23/2/2012 al 29/2/2012 | Term./CUIT: Todos


martes 06

Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 2-3
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 2-3
GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 2-3


miércoles 07

Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 4-5
GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 4-5
Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1
Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 0-1


jueves 08

Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 6-7
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 6-7
GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 6-7
Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 2-3
Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 2-3


viernes 09

Autónomos | Febrero/2012 | Term./CUIT: 8-9
GANANCIAS - Precios de transferencia | DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 04/2012; F.867: cierre 8/2011 y F. 743: cierre 7/2011) | Term./CUIT: 8-9
GANANCIAS - Precios de transferencia | Informe y EECC: cierre 7/2011 | Term./CUIT: 8-9
Empleadores "SICOSS" | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5
Retenciones y Percepciones SICORE | 16/2/2012 al 29/2/2012: DDJJ e ingreso del saldo | Term./CUIT: 0-1-2-3
Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ - Enero/2012 | Term./CUIT: 0-1-2-3
Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA | DDJJ - Febrero/2012 | Term./CUIT: 4-5

INQUIETUDES frecuentes

Retención del impuesto a las ganancias al personal en relación de dependencia


¿Cuál es el plazo para confeccionar el F. 649? ¿Se presenta en AFIP?

El F. 649 es la liquidación anual y se confecciona por cada empleado que se le retuvo el impuesto a las ganancias. No se presenta ante AFIP. El artículo 14, resolución general (AFIP) 2437, dispone que el empleador debe confeccionar una liquidación anual que resuma los ingresos, deducciones y retenciones practicadas durante el año calendario hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.
Los empleadores (agentes de retención) deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -establecido por la RG (AFIP) 2233-, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:
a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo" e indicar "0" en el campo "Número".
b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".