miércoles, 24 de septiembre de 2014

Servicio “Trabajo en Blanco”. Constancia del Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)


Principales aspectos de la norma: 

Sujetos: 

Trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) 


Herramienta a utilizar: 


1.- Acceso 

A la nueva herramienta se podrá acceder a través de: 

El servicio con clave fiscal “Trabajo en Blanco” disponible en la página Web de la A.F.I.P. (www.afip.gob.ar/trabajoenblanco)
La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador


2.- Funciones 

Los trabajadores podrán: 

Consultar su situación registral e imprimir la “Constancia del Trabajador”
Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)"
Acceder al “Buzón de Observaciones” disponible en el servicio “Aportes en Línea” con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas


3.- Consulta básica 

Los trabajadores podrán efectuar una consulta básica a través de la página Web de la A.F.I.P. Está consulta no requerirá “Clave Fiscal” y arrojará como respuesta si el trabajador se encuentra registrado o no por un empleador. 


4.- “Certificado de Ingresos laborales (CDIL)”. Su validación 

 Quien reciba un “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” podrá cotejar la validez del mismo. A tal efecto deberá ingresar los datos del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador y el número del “Certificado digital de Ingresos Laborales (CDIL)” en el sitio “Trabajo en Blanco” de la página Web de Organismo (www.afip.gob.ar/trabajoenblanco) utilizando la opción “Verificación del Certificado Digital de Ingresos Laborales”. 



Vigencia y aplicación: 

La norma mencionada será de aplicación a partir del 01/10/2014. 

martes, 23 de septiembre de 2014

Riesgos del trabajo


Multa del Art. 32 de la ley de ART. Equivalencia del valor del MOPRE


Ante el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo; resulta aplicable una multa de veinte a dos mil AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultara un delito más severamente penado (cfme. lo dispuesto en el Apart. 1 del art. 32 de la Ley 24.557).
Recordemos que, el citado AMPO fue sustituido por el Módulo Previsional (MOPRE), y que luego, por el art. 13 del Cap. II de la Ley 26.417 se estableció que todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
A los fines de la aplicación de la multa mencionada en el primer párrafo, mediante el art. 15 del Decreto 1.694/09 se estableció que la equivalencia del valor MOPRE será de un treinta y tres por ciento (33%) del monto del haber mínimo garantizado.
Ahora, por medio de la Res. 1969/14, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece en pesos novecientos nueve con ochenta y cinco centavos ($ 909,85) el importe que surge de aplicar la equivalencia del valor del MOPRE con el monto del haber garantizado.
Más información:
Res. SRT 1969/14

lunes, 22 de septiembre de 2014

Régimen de incentivo fiscal del Decreto PEN 379/2001


Deberán actualizar sus datos los sujetos beneficiados


Con el objeto de lograr una mejor administración de la información de las empresas beneficiarias del régimen de incentivo fiscal instaurado por el Decreto PEN 379/2001 para los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Res. 8/2001 del ex Ministerio de Economía, se establece un procedimiento de actualización de los datos oportunamente declarados por aquellas.
Dicha actualización será condición necesaria para el otorgamiento del bono fiscal creado por el Decreto PEN 379/2001.
A tales fines, se ha desarrollado un aplicativo informático por el cual los beneficiarios deberán actualizar cada tres (3) meses, los datos referidos a la empresa, actividad que realiza y productos alcanzados por el citado régimen.
Aquellas empresas que al 30 de octubre de 2014 no hayan dado cumplimiento a las nuevas disposiciones comentadas muy sucintamente aquí, serán dadas de baja del Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de Res. 8/2001 del ex Ministerio de Economía y del régimen del Decreto PEN 379/2001.
Más información:
Res. SI 138/14 Fuente:  www.triviasp.com.ar

domingo, 16 de febrero de 2014

Ayuda Escolar Anual ciclo lectivo 2014

Ayuda Escolar Anual
Nuevos montos aplicables al ciclo lectivo 2014

Se fijan los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria.

Se liquidará al inicio del ciclo lectivo para los niños, niñas y adolescentes de cinco a diecisiete años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año.

 Para la liquidación, en los casos no incluidos, los titulares deberán presentar ante la ANSeS el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta el 31 de diciembre de cada año.

El ingreso tope del grupo familiar para acceder a la asignación es de $ 30.000.

Vigencia: de aplicación a partir del ciclo lectivo 2014.

Monto para trabajadores en relación de dependencia registrados y titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo
Asignación familiar
Valor general
Zona 1
Zona 2
Zona 3
Zona 4
Ayuda escolar anual
IGF entre $ 200 y $ 30.000
$510
$680
$850
$1.020
$1.020
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
Sin tope de IGF
$510
$680
$850
$1.020
$1.020
Valor general: todo el país a excepción de las localidades comprendidas como zona 1, zona 2, zona 3 o zona 4.
Zona 1: provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas); Departamento Tupungato (distritos Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris); Departamento Tunuyán (distritos Los Arboles, Los Chacayes y Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (distrito Pareditas); Departamento San Rafael (distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas y Agua Escondida); Departamento Maipú (distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta y Las Barrancas); Departamento Rivadavia (distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción y Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Para los titulares de la prestación por desempleo la asignación se incrementa a $ 510, en tanto que el valor general para titulares del SIPA y veteranos de guerra del Atlántico Sur es de $ 510 excepto para provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires donde el monto asciende a $ 680.
Más información:

Decreto PEN 185/14

viernes, 14 de febrero de 2014

Ganancias: Acciones y dividendos

Ganancias: Acciones y dividendos
Se ha publicado en el Boletín Oficial la norma que reglamenta su gravabilidad

A través del Decreto 2334/13 se reglamenta la Ley 26.893 que introdujo modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, extendiendo el alcance del gravamen a los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país y por sujetos residentes en el exterior, así como a los dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan determinados sujetos cuando los perceptores de los mismos sean personas físicas y/o sucesiones indivisas del país o cualquier sujeto del exterior.

Las principales adecuaciones son:
• definición de “demás valores”;
• compensación de los resultados netos de las diversas categoría y de quebrantos con ganancias de años posteriores;
• alcance de la exención que comprende a los resultados de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores;
• forma de determinar la ganancia bruta cuando se realice la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores;
• definición de momento de pago.-forma de calcular el impuesto sobre dividendos o utilidades.

Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas pertinentes a los efectos del ingreso del impuesto sobre dividendos o utilidades.

Adicionalmente, se detalla la aplicación de la Ley Nº 26.893, según el siguiente detalle:
 a) Tratándose de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores: para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
b) En el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
Más información: 

Decreto 2334/13

martes, 28 de enero de 2014

Compra de moneda extranjera para atesoramiento


 Percepción del 20%
Sobre compras de dólares para atesoramiento

Objeto/Sujetos pasibles:Resultan alcanzadas con el citado régimen de percepción del 20% (veinte por ciento), las operaciones de adquisición de moneda extranjera realizadas por personas físicas para su tenencia en el país.


Excepciones:No resulta aplicable la aludida percepción, cuando la moneda extranjera adquirida fuera depositada en una entidad financiera comprendida en la Ley 21.526 por un lapso no inferior a 365 días. En caso que dicha moneda fuera retirara antes del plazo mencionado precedentemente, sí corresponderá aplicar la percepción al momento de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.


Carácter de la percepción:
El importe de la percepción se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Personas físicas adheridas al monotributo y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
b) Demás personas físicas: impuesto a las ganancias.

Agentes de percepción:Deberán actuar como tales las entidades autorizadas a operar en cambios por el B.C.R.A.


Oportunidad:
La percepción deberá practicarse al momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, al producirse el retiro de la moneda extranjera de la cuenta bancaria.


Parámetros de validación:Para conocer el monto que le será autorizado a comprar, las personas físicas podrán acceder al “Programa de Consulta de operaciones Cambiarias” en el sitio web de AFIP.
Asimismo, el citado organismo ha publicado allí los siguientes parámetros cuantitativos para validar las referidas adquisiciones:
- El monto mínimo de ingresos mensuales es de $7.200 (siete mil doscientos pesos) que equivale a dos salarios mínimos vitales y móviles;
- Tope mensual de compra: U$S2.000 (dólares dos mil);
- Hasta el 20% (veinte por ciento) de ingresos mensuales declarados:
a) para trabajadores en relación de dependencia se trata del 20% (veinte por ciento) de la remuneración neta mensual (promedio de los últimos 12 meses);
b) para Autónomos equivale al 20% (veinte por ciento) de los ingresos mensuales netos promedio (declarados en la última presentación); y
c) para Monotributistas es el 20% (veinte por ciento) del monto máximo de facturación, para cada categoría, mensualizado.

Vigencia: desde el 27/01/2014.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3583/14


Compra de moneda extranjera para atesoramiento
A través de la Res. Gral. AFIP 3583 se establece un régimen de percepción del 20% que se aplica a las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.
Dicha percepción no resulta aplicable si la moneda adquirida es depositada en una entidad financiera por un lapso no inferior a 365 días.
La adquisición de la moneda extranjera se realizará a través del sistema informático de la página de AFIP y la validación se realizará de acuerdo a los parámetros de validación establecidos por el BCRA:
El monto mínimo de ingresos mensuales es de $ 7200 (dos salarios mínimos vitales y móviles)
Tope mensual de compra: U$S 2000
Hasta el 20% de ingresos mensuales declarados: 
a) Para trabajadores en relación de dependencia se trata del 20% de la remuneración neta mensual (promedio de los últimos 12 meses)
b) Para Autónomos 20% de los ingresos mensuales netos promedio (declarados en la última presentación)
c) Para Monotributistas 20% del monto máximo de facturación, para cada categoría, mensualizado.
Vigencia: A partir del 27 de enero de 2014.

miércoles, 22 de enero de 2014

Operaciones Comerciales Minoristas - Nuevo régimen de información


Sobre Operaciones Comerciales Minoristas efectivizadas a través de controlador fiscal

Régimen de información:Aplicable a las operaciones comerciales minoristas, efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos detallados en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas.

Los productos alcanzados que no registren ventas en el período que se informa, deberán ser identificados ingresando "cero" en el campo correspondiente a cantidad.

Micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas:
El procedimiento aplicable se encontrará en el "Manual de usuario" disponible en el micrositio así como los diseños de registro de los archivos a remitir F-8540 y especificaciones técnicas del "webservice".
Sujetos obligados:Sin perjuicio de su notificación individual, integrarán una nómina publicada en el micrositiowww.afip.gob.ar/operacionesminoristas, respecto de los productos detallados.

La información deberá ser remitida, dentro de los siete días corridos siguientes al período (día) que se informa, generando un archivo por cada día mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Transferencia electrónica de datos del F. F-8540, ingresando con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, mediante el servicio “Presentación de DD.JJ. y pagos”.
b) Intercambio de información mediante “webservice” denominado “Presentación de DD.JJ.”.
Sanciones: En los casos de incumplimiento serán aplicables las normas sancionatorias establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario.

Vigencia:A partir del 21 de enero de 2014, y resultará de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo día corrido posterior a aquél en el que dicho sujeto sea notificado por AFIP de su inclusión en la nómina.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3580/14

martes, 21 de enero de 2014

Compras al exterior: ahora con declaración jurada


Deberá presentarse desde el 21 de enero para el retiro o recepción de estas mercaderías provenientes de proveedores del exterior

Se establece un procedimiento de presentación de declaración jurada aplicable a los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder a la página de la AFIP, con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio “Mis Aplicaciones Web”, seleccionar el Formulario Nº 4550 “Compras a proveedores del exterior” y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía VEP. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado.

Se aprueba el Formulario Nº 4550/T - Compra a proveedores del exterior.

Vigencia:A partir del 21 de enero de 2014, inclusive.
Hasta tanto se encuentre disponible el sistema los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el que deberá ser descargado de la página de AFIP.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3579/14

miércoles, 25 de diciembre de 2013

Factura Electrónica - Nuevos sujetos obligados

Factura Electrónica
Se amplía el universo de actividades y sujetos obligados

El fisco nacional incorpora nuevas actividades al régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Asimismo, se establece que los contribuyentes que se encuentren bajo la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales deberán emplear la factura electrónica, independientemente de la actividad que realicen.
A tales fines, en el Anexo I de la Res. Gral. 3.571, se reúnen en seis (6) grupos las actividades incorporadas y/o jurisdicciones comprendidas.

Comprobantes alcanzados
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Excepciones a la obligación de emplear factura electrónica
- Cuando los comprobantes citados precedentemente deban emitirse mediante controladores fiscales; o
- Si se trata de operaciones no realizadas en el local, oficina o establecimiento, y la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción –en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante–; o
- Las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Incorporación al régimen 
Los sujetos alcanzados por las disposiciones comentadas precedentemente, deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicamente, mediante el servicio informático “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica Régimen obligatorio”. Están exceptuados de realizar la referida comunicación quienes ya estuvieran incorporados con anterioridad al régimen establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.485/08, sus modificatorias y complementarias.

Emisión de comprobantes
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los aludidos sujetos deberán solicitar al fisco nacional la autorización de emisión vía “Internet”, la que podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. A.F.I.P. 2.485/08, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” del fisco (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 2485 Diseño de registro XML V.2”. 2. “RG 2485 Manual para el desarrollador V.2”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea”.

Vigencia
1. La solicitud de incorporación al régimen podrá realizarse a partir del día 20/12/2013 y hasta el día anterior de las fechas indicadas en el siguiente punto.
2. La solicitud de autorización para la emisión de comprobantes será aplicable para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, inclusive; con relación a los grupos previstos en el Anexo I de la Res. Gral. 3.571:
GRUPO
VIGENCIA
1
1 de abril de 2014, inclusive
2
1 de mayo de 2014, inclusive
3
1 de junio de 2014, inclusive
4
1 de julio de 2014, inclusive
5
1 de agosto de 2014, inclusive
6
1 de agosto de 2014, inclusive
Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable.
Aquellos sujetos alcanzados por el art. 5 y el Anexo I de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.485/08, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a las modificaciones incorporadas por la Res. Gral. 3.571, continuarán obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales. A partir de la fecha prevista en el punto 2 que antecede, según corresponda, emitirán comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la última norma citada.

Otras modificaciones
Además, por medio de la Res. Gral. 3.571 se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones al régimen de factura electrónica que resultan aplicables para los comprobantes que se emitan a partir del 1º/4/2014:
1º) Incorporación como sujetos obligados a los prestadores de los servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales; quienes deberán: a) emplear el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos”, y b) informar las operaciones diarias realizadas utilizando el aplicativo “A.F.I.P. - Rendición comprobantes de servicios públicos - Versión 1.0”.
2º) Eliminación del tope máximo anual de dos mil cuatrocientos (2.400) comprobantes en el servicio denominado “comprobantes en línea”.
3º) Extensión del alcance de las disposiciones de la Res. Gral. 2.758 (que obliga a emplear factura electrónica en determinados operaciones de exportación) a nuevas destinaciones aduaneras.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3571/13
Fuente: www.triviasp.com.ar

lunes, 16 de diciembre de 2013

Operaciones en moneda extranjera - Percepción - Aumento -

Percepciones aumentan al 35%
A partir del 3 de diciembre se deberá aplicar la nueva alícuota en lugar del 20%

Por medio de la Res. Gral. AFIP 3550 se incrementa del 20% al 35% la alícuota aplicable a las operaciones de adquisición de bienes, prestaciones, locaciones de servicios, etcétera, realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera y canceladas mediante tarjetas de crédito, débito y compra; adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes; y la adquisición de servicios de transporte con destino fuera del país.
Serán sujetos pasibles las personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas, sin hacerse distinción entre residentes o no en el país.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3550/13
Res. Gral. AFIP 3450/13
Fuente: www.triviasp.com.ar

lunes, 18 de noviembre de 2013

Fideicomisos. Nuevo requisito ante la AFIP.


Se deberá presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas por los responsables de los fideicomisos financieros y no financieros.

De acuerdo con lo anunciado por el titular de la AFIP en el Foro de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 3538.

Hasta el dictado de la nueva norma, diversos sujetos se encontraban obligados a registrar las operaciones que se detallan a continuación:
a) Constitución inicial de fideicomisos.

b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio.
De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación..

c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución..

e) Modificaciones al contrato inicial..

f) Asignación de beneficios.

g) Extinción de contratos de fideicomisos.
La mencionada resolución incorpora la presentación electrónica de la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato ".pdf"

A tal fin, se especifica que los documentos a transferir se "escanearán" con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro).

Adicionalmente, y con carácter de excepción, se deberá presentar electrónicamente el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado al mismo, de las operaciones registradas a partir del día 01 de enero de 2013.

Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de los valores fiduciarios.

A los efectos de proceder a la registración y la presentación de la documentación digitalizada se deberá acceder al sitio web del organismo (www.afip.gov.ar), ingresando con Clave Fiscal al servicio "Registración de Fideicomisos del País y del Exterior".

Se establece el 28 de febrero de 2014 como fecha de vencimiento especial para la transmisión de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas entre el día 1 de enero de 2013 y la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General (AFIP) 3538.

Vigencia: A partir del 15/11/2013
 
Más información:
Res. Gral. AFIP 3538/13
Fuente: www.triviasp.com.ar

viernes, 8 de noviembre de 2013

AFIP - Nuevo Clasificador de Actividades Económicas

Ahora CLAE
Así se conoce al nuevo Clasificador de Actividades Económicas - Formulario 883 en reemplazo del viejo Nomenclador de Actividades Formulario 150.

A través de la Resolución General (AFIP) 3537/2013 se aprueba el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” en reemplazo puntual y gradual del “Nomenclador de Actividades – Formulario N° 150” que respondía a viejas estructuras.
AFIP se encargará de realizar una conversión de actividades en forma automática, para observar dicha conversión se deberá consultar a través del “Sistema Registral” o acceder a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” visualizándose allí los nuevos códigos de actividad asignados. De no ser así para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan, los contribuyentes deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” de acuerdo al siguiente cronograma:
Terminación de CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0
Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1
Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2
Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3
Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4
Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5
Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6
Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7
Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8
Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9
Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.
Sanciones ante el incumplimiento del empadronamiento
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción a través de la consulta “Constancia de inscripción/opción - Monotributo”.

b) No serán informados en el archivo “Condición tributaria”.

c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la 0:00 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, hasta tanto no regularicen la situación.
Vigencia:
Los nuevos códigos resultarán de aplicación a partir del 1° de noviembre de 2013, inclusive, fecha en la que queda sin efecto el “Nomenclador de Actividades – F150”

Clasificador de Actividades Económicas "CLAE" - Resolución General 3.537
Más información:
Res. Gral. AFIP 3537/13 
Fuente :www.triviasp.com.ar

martes, 5 de noviembre de 2013

Registro de operaciones inmobiliarias


Régimen de información del Título II de la Resolución General (AFIP) 2820/2010. Se prorroga nuevamente la entrada en vigencia para determinadas obligaciones relacionadas con inmuebles urbanos.

La AFIP modifica a la Resolución General (AFIP) 2820/2010 estableciendo que las disposiciones establecidas en el Título II de la mencionada norma, referidas a operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Art. 2, no incluidas en el Art. 21 inc. c) punto 1., entrarán en vigencia el 1º de enero de 2015, inclusive.
A su vez, se establece que la presentación de la información dispuesta por el referido Título II, para las operaciones señaladas precedentemente respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad al 1º de enero de 2015, y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive.
 
Más información:
Res. Gral. AFIP 3535/13

lunes, 4 de noviembre de 2013

NOVEDADES LABORALES Y PREVISIONALES NACIONALES


Autónomos: nuevos importes a partir del devengado setiembre 2013 
En el cuadro a continuación informamos los montos de los aportes de los trabajadores autónomos, correspondientes a la categoría general, a partir del mes de septiembre 2013 y siguientes:
CategoríaImporte en $
I
II
III
IV
V
459,50
643,29
918,99
1.470,39
2.021,78
Se establecen también las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones al SIPA previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado setiembre de 2013, en las sumas de: $ 861,57 y $ 28.000,65, respectivamente.
(29/10/2013- Res. Gral. AFIP 3534 )

Aumento del Monotributo


Desde el próximo 1° de noviembre se incrementa el valor del aporte mensual de las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Con la necesidad de mantener el financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, y garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas se incrementa uno de los tres componentes que forman parte de la cuota del Monotributo.
BeneficiarioRégimen general
e inclusión social
Régimen general
e inclusión social RG 3533
Monotributo social
(efectores)
Monotributo social
(efectores) RG3533
Titular$100$146$50$73
Cada integrante del grupo familiar primario$100$146$50$73

Vigencia: 
A partir del 1° de noviembre de 2013.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3533/13
Fuente :www.triviasp.com.ar

miércoles, 30 de octubre de 2013

Exteriorización Voluntaria de la tenencia de Moneda Extranjera en el país y en el exterior

Alcances de Ley 26.860 – Sujetos 

La Ley prevé un Régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Los sujetos que podrán exteriorizar son las personas físicas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas en la ley de impuesto a las ganancias, inscriptas o no. 




Beneficios para sujetos que exterioricen voluntariamente 


No estarán obligados a informar a esta Administración Federal la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria -con fundamento en la Ley Nº 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones-, administrativa, penal cambiaria -dispuesta en la Ley Nº 19.359, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 1° de dicha ley-, así como de toda responsabilidad profesional que pudiera corresponder, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, conforme se indica a continuación:
1.Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.
2.Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
3.Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.
4.Impuesto a las Ganancias: por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan.
Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.

En el supuesto que la exteriorización sea efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la misma liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en las mismas. Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares. 




Plazo para efectuar la exteriorización 

La exteriorización, podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive.





Requisitos para realizar la exteriorización 

Los sujetos que no posean CUIT, deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por la RG 10, sus modificatorias y complementarias.

El requisito respecto al cumplimiento de presentación de las declaraciones juradas de impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales, se considerará cumplido, cuando: 

Las declaraciones juradas se hayan presentado, y
El saldo resultante de las mismas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago. En el caso de Monotributistas, éstos deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, correspondientes a los períodos mensuales vencidos al 31/05/2013.





Sujetos que no pueden acceder al beneficio 

Quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: 

Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación,
Querellados o denunciados penalmente por la ex DGI, o por la AFIP, con fundamento en la Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente;
Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en la Ley Penal Tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente al Título II, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Asimismo, los sujetos que se acojan al régimen establecido por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos. 
En el caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el Fisco al cobro de multas. 




Entidades Financieras: requisitos para realizar la exteriorización 

Las entidades financieras que reciban los fondos que se exterioricen, materializarán la afectación de los mismos a los destinos declarados mediante la entrega de los respectivos títulos.

La información relativa a la exteriorización de la moneda extranjera y su afectación, será suministrada a AFIP en la forma que, de acuerdo con el título financiero de que se trate, se indica a continuación: 

Tratándose de los CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN): por el BCRA "en tiempo real", utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en la interfase electrónica segura habilitada a tal fin.
Con respecto al resto de los instrumentos financieros ("BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)", registrable o al portador, y "PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO"): por las entidades bancarias mediante transferencia electrónica "en tiempo real" a través del servicio "EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA".




Exclusión de sujetos que ejercen o ejercieron la función pública 

La exclusión a los sujetos que ejerzan o hayan ejercido la función pública, alcanza a: 

Las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones -electivas o de conducción- en el Estado Nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en alguno de sus tres poderes -Ejecutivo, Legislativo o Judicial- así como en los Consejos de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento y/o Ministerio Público Fiscal, de cualquiera de las jurisdicciones mencionadas.
Los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos.
Los cónyuges o parientes de los sujetos mencionados precedentemente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.

Fuente: www.afip.gob.ar