| Novedades Legislativas |
Nacionales |
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Com. BCRA "A" 5350
Circ. CONAU 1-993. Com. B.C.R.A. A 5.319 - Línea de créditos para la inversión productiva.... |
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Disp. DNRT 249/12
Mecánicos. Concesionarios de automotores y agencias. SMATA-ACARA. Conv. Colect. de Trab. 596/10. Acuerdo 924/12. Escala salarial a partir del 1/7/12.... |
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Res. ST 1130/12
Supervisores metalúrgicos. ASIMRA. Rama 1: aluminio. Rama 7: cromo, hojalatería, fabricación de envases e impresión litográfica sobre metales. Rama 9: carroceros. Capital Federal y Gran Buenos Aires. Ciudades de La Plata, Zárate, Campana y Tres Arroyos. Partidos de Ramallo y San Nicolás de la provincia de Buenos Aires, y Villa Constitución de la provincia de Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 275/75. Acuerdo 928/12. ASIMRA-CIS. Incremento de la asignación no remunerativa en setiembre y diciembre de 2011.... |
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Res. ST 1136/12
Plásticos. Conv. Colect. de Trab. 419/05. Acuerdo 926/12. Asignación no remunerativa en junio de 2012. Escala salarial a partir del 1/6/12, 1/7/12, 1/9/12, 1/10/12, 1/12/12 y 1/1/13.... |
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Res. ST 1140/12
Pasteleros, confiteros, pizzeros, heladeros y alfajoreros. Rama: pizzerías, sandwicherías y afines. Mar del Plata. Conv. Colect. de Trab. 168/91. Acuerdo 935/12. Asignación no remunerativa en abril y mayo de 2012.... |
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Res. ST 1142/12
Sanidad. Obreros, personal técnico y administrativo de los laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias para todo el territorio nacional. Conv. Colect. de Trab. 42/89. Acuerdo 941/12. Escala salarial a partir del 1/7/12 y 1/12/12. Asignación no remunerativa. Modificaciones al convenio. Aporte solidario obligatorio. Contribución extraordinaria.... |
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Res. ST 1143/12
Marítimos. Buques pesqueros de altura. Tripulaciones de marinería y maestranza. Conv. Colect. de Trab. 583/10. Acuerdo 939/12. Procedencia del sueldo básico a partir del 1/6/12 y 1/7/12.... |
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Res. ST 1147/12
Mecánicos y afines del transporte automotor. SMATA. Concesionarias de servicios de verificación técnica. CAVEA. Conv. Colect. de Trab. 594/10. Acuerdo 931/12. Asignación no remunerativa a partir del 8/6/12.... |
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Res. ST 1151/12
Alimentación. Rama: procesamiento de aves. Conv. Colect. de Trab. 618/10. Acuerdo 934/12. Asignación no remunerativa a partir del 1/4/12.... |
Provinciales |
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Disp. IGPJ (Formosa) 573/12
Provincia de Formosa. Sociedades comerciales. Capital social.... |
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Res. Gral. DGR (Mendoza) 57/12
Provincia de Mendoza. Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Despacho de vino común a granel. Anticipos mensuales. Precio por litro fijado por la Dirección General de Rentas. Julio de 2012.... |
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Res. Gral. DGR (Mendoza) 59/12
Provincia de Mendoza. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de agentes de percepción. Intermediación para la venta de combustible a consumidor final. Res. Gral. D.G.R. 30/99. Su modificación.... |
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Res. Gral. DGR (Mendoza) 61/12
Provincia de Mendoza. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de percepción para las operaciones de importación definitiva de mercaderías. Res. Gral. D.G.R. 38/03. Su modificación.... |
Jurisprudencia |
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Jurisprudencia J5171
Procedimiento tributario. Impuesto a las ganancias. Precios de transferencia. Multa. Ley 11.683, art. 45. Determinación de impuestos. Sanciones. Intereses resarcitorios. Boehringer Ingelheim S.A. s/apelación y su acumulado 28.645-I, T.F.N. Sala A.... |
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Jurisprudencia J5172
Contrato de trabajo. Remuneración. Propinas o recompensas. Obtención de beneficios o ganancias que al revestir el carácter de habituales integran la remuneración. Delponte Pablo Rubén Alberto c/Deheza S.A. s/despido, C.N.A.T., Sala III.... |
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Jurisprudencia J5173
Procedimiento tributario. Prescripción. Plazo computable quinquenal para contribuyente inscripto en bienes personales y no inscripto en impuesto a las ganancias. Impuestos interdependientes. Chiarandini Fabio David s/apelación-ganancias, T.F.N., Sala B.... |
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Jurisprudencia J5174
Riesgos del trabajo. Accidente de trabajo. Incapacidad permanente. Modo de establecer el porcentaje. Fórmula de capacidad restante para la determinación de la incapacidad por las dolencias física y psicológica resultante del accidente de trabajo. Serrate Jorge Federico c/Nueva Chevallier S.A. y Otro s/accidentes - ley especial, C.N.A.T., Sala X.... |
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Jurisprudencia J5175
Impuesto a las ganancias. Ajuste por inflación. Liquidación de impuesto. Período fiscal de liquidación. Alícuota. Confiscatoriedad. Analogía con el precedente Candy. Conclusiones del peritaje contable, existencia de supuesto de confiscatoriedad. Banco Bradesco Argentina S.A. c/E.N. A.F.I.P.-D.G.I., Res. 48/07 s/Dirección General Impositiva, C.S.J.N.... |
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Jurisprudencia J5176
Procedimiento tributario. Notificación. Nulidad. Resolución determinativa practicada por el Fisco cursada en el domicilio fiscal y no en el especial constituido en el expediente. Gordon Miguel David (T.F. 25.421-I) c/D.G.I., C.N.C.A., Sala II.... |
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Jurisprudencia J5177
Auxiliares de la justicia. Peritos. Se rechaza el recurso de abogado que reclama honorarios al Banco Provincia, pues trabajaba en relación de dependencia, existiendo una caja de empleados del área jurídica con reparto semestral. Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Showcenter S.A. y Otros s/ejecución hipotecaria, C.N.Civ., Sala G.... |
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Jurisprudencia J5178
Contrato de trabajo. Renuncia del trabajador. Cálculo del aguinaldo tomando como mejor remuneración el mes en que se gozó el período vacacional. Bon Valeria c/Editorial Médica Panamericana S.A. s/diferencia de salarios, C.N.A.T., Sala X.... |
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Jurisprudencia J5179
Contrato de trabajo. Ius variandi. Cambio de categoría de la trabajadora. Despido injustificado. Falta del supuesto “abandono de trabajo”. Indemnización del daño moral. Procedencia. Indemnización por despido. Remneración: gastos de telefonía celular y automóvil. Medicina prepaga y comedor: no salarial. Renault Trucks Argentina S.A. c/Esterlrich Laura Susana s/consignación, C.N.A.T., Sala VI.... |
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Jurisprudencia J5180
Sindicatos. Pluralidad sindical. Recaudos. Revocación de resolución ministerial que habiendo aprobado la inscripción gremial niega la personería gremial. Ministerio de Trabajo c/Unión de Trabajadores del Estado de la República Argentina s/Ley de Asociaciones Sindicales, C.N.A.T., Sala IX.... |
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Res. CA 21/12
Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Actividad: bancaria. Distribución de la base imponible. Sucursales o casas habilitadas.... |
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Res. CA 22/12
Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Actividad: frigorífico. Determinación de coeficiente de gastos. Incumplimiento de las normas del reglamento procesal.... |
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Res. CA 23/12
Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Actividad: venta de camiones, repuestos y servicios. Atribución de ingresos. Ventas realizadas por correspondencia.... |
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Res. CA 24/12
Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Procedimiento. Recurso de reconsideración ante la Comisión Arbitral. Rechazar por extemporánea la acción planteada.... |
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Res. CA 25/12
Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Potestad municipal. Tasas municipales. Base imponible. Actividad: seguros generales. Municipalidad de Vicente López. Provincia de Buenos Aires.... |
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Res. CA 26/12
Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Criterio de atribución de ingresos. Actividades: venta de automóviles y de motocicletas y productos de fuerza. Contrataciones y operaciones entre ausentes. Operaciones a distancia o por sistemas electrónicos o Internet.... |
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Res. CA 27/12
Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Actividad: financiera. Verificación, fiscalización y determinación. Base imponible....
Fuente: www.triviasp.com.ar
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miércoles, 5 de septiembre de 2012
Novedades Legislativas 05/09/2012
martes, 4 de septiembre de 2012
Novedades Legislativas 04/09/2012
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lunes, 3 de septiembre de 2012
Novedades Legislativas 03/09/2012
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viernes, 31 de agosto de 2012
Operaciones en el exterior canceladas con tarjetas de crédito. Régimen de percepción.
Mediante la Resolución General 3.378, publicada en el Boletín Oficial del día 31/08/2012, se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065, administradas por entidades del país.
Principales características del nuevo régimen:
Sujetos pasibles de la percepción
Los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el párrafo anterior.
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción
Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.
Oportunidad en que debe practicarse
La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
Determinación del importe a percibir
El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación.
Carácter de la percepción
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Forma y plazo de ingreso
El ingreso e información de las percepciones se efectuarán a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido por la Resolución General 2.233.
A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
Vigencia y aplicación
A partir de la publicación en el Boletín Oficial (31/08/2012) y de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.
Fuente: www.afip.gob.ar
Principales características del nuevo régimen:
Sujetos pasibles de la percepción
Los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el párrafo anterior.
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción
Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.
Oportunidad en que debe practicarse
La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
Determinación del importe a percibir
El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación.
Carácter de la percepción
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Forma y plazo de ingreso
El ingreso e información de las percepciones se efectuarán a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido por la Resolución General 2.233.
A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
| Impuesto Régimen Denominación | |||
| 219 | 905 | Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes | |
| 217 | 906 |
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Vigencia y aplicación
A partir de la publicación en el Boletín Oficial (31/08/2012) y de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.
Fuente: www.afip.gob.ar
Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito. Régimen de información
Mediante la Resolución General 3.375, publicada en el Boletín Oficial del día 31/08/2012, se modifica la Resolución General 2.743 relativa al régimen de información a cumplir por las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito, las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de las tarjetas mencionadas y los usuarios de las mismas. Entre las principales modificaciones introducidas se destacan:
Vigencia, aplicación y otras consideraciones La nueva norma entra en vigencia a partir del 31/08/2012 y se aplica:
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Novedades Legislativas 31/08/2012
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jueves, 30 de agosto de 2012
Novedades Legislativas 30/08/2012
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miércoles, 29 de agosto de 2012
Facturación y Registración. Se reemplaza el Formulario 960
Facturación
y Registración. Se reemplaza el Formulario 960 "Exija su factura" por un código
"QR" de exhibición obligatoria que se tramita en la web de la Administración
Federal de Ingresos Públicos
| Se establece que los contribuyentes que realicen
operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios
con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960
"Exija su factura", incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el
Formulario 960/MN - "Data Fiscal", el cual tendrá impreso un código de respuesta
rápida (QR) que permitirá al público en general, a través de un dispositivo
móvil (Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que tenga cámara y acceso a
internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de
detectar alguna irregularidad, reportarla a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM.
Señalamos que el Formulario 960/MN - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.). El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo, en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá colocar en un lugar visible de su página principal el logo Formulario 960/NM - "Data Fiscal" con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará. Por último, destacamos que se establecen precisiones sobre la forma y tamaño de exhibición del formulario, y la obligación de exhibirlo deberá cumplirse conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable:
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Novedades Legislativas 29/08/2012
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martes, 28 de agosto de 2012
Novedades Legislativas 28/08/2012
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lunes, 27 de agosto de 2012
Novedades Legislativas 27/08/2012
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sábado, 25 de agosto de 2012
Importaciones. Modificaciones en los regímenes de Ganancias y al Valor Agregado.
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 24 de agosto de 2012, se ha publicado la Resolución General 3373 que establece modificaciones en los regimenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado para importadores, norma que modifica la Resolución General 2281, la 2937, y deroga la 2238. Vigencia: A partir del 7 de septiembre de 2012, fecha a partir de la cual, se deroga la Resolución General 2.238 y su modificación. |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de percepción de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, para empresas que realizan operaciones de importación.
A través de la resolución general 3373 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que la percepción del impuesto a las Ganancias se hará mediante la aplicación de alícuotas de 6%, a lo que se agregarán los tributos y tasas que pudieran corresponder.
De tratarse de importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11 por ciento.
La medida establece también que no se aplicarán los beneficios tributarios previstos cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo, cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio fijado (ese porcentaje era hasta ahora de 80%).
En cuanto al IVA, la resolución determina que el monto de la percepción será de 20% (en reemplazo del 10% anterior) cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, y de 10% (en reemplazo del 5% que regía anteriormente) en el caso de aquellas operaciones desgravadas en 50 por ciento.
Las mismas alícuotas de 20% y 10% se aplicarán a sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado, frente al 12,7% y 5,8% vigentes hasta hoy.
Fútbol profesional. Nuevo régimen de información y pago a cuenta.
Mediante la Resolución General 3.376, publicada en el Boletín Oficial del día 24/08/2012, se establece un régimen de control fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
Asimismo, comprende a las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Las principales características de los nuevos regímenes son las siguientes
Régimen de información - Jugadores “libres”
Los jugadores de las Divisiones Primera “A" y Nacional “B" que queden en libertad de contratación deberán informar dicha situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio con clave fiscal "Fútbol Profesional - Jugadores".
Declaración jurada anticipada de fútbol (DJAF)
| JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACION A REGISTRARSE EN CLUBES DEL EXTERIOR Los jugadores de fútbol profesional, que se encuentren en la situación prevista en el primer párrafo, deberán, en forma previa a vincularse contractualmente con un club del exterior, proporcionar la información que se indica en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)". | ||
| JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAIS A SER TRANSFERIDOS A CLUBES DEL EXTERIOR Los clubes de fútbol del país que efectúen transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de jugadores de fútbol, en forma previa a su instrumentación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” | ||
| JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAIS PROVENIENTES DE CLUBES DEL EXTERIOR Los clubes de fútbol del país que efectúen contrataciones de jugadores de fútbol provenientes de clubes del exterior mediante transferencias o cesiones, definitivas o temporarias, gratuitas u onerosas, en forma previa a la instrumentación de dicha operación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”. |
Tratándose de operaciones cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA” por esta Administración Federal.
En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal. El ingreso del pago a cuenta deberá ser efectuado dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de ingresada la DJAF.
Para el caso de jugadores contratados por clubes del país provenientes de clubes del exterior, no resultará exigible el ingreso del pago a cuenta señalado cuando se acredite que el jugador haya sido formado deportivamente en las divisiones inferiores o que haya jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para la entidad deportiva del exterior de la cual proviene.
Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos
Se crea la citada nómina, que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad. La nomina actualizada se encontrará disponible en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”
Vigencia y aplicación
Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (24 de agosto de 2012) y será de aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Asimismo, las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012 podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive.
Fuente: www.afip.gob.ar
Actividad futbolística. Régimen de información
Mediante la Resolución General 3.374, publicada en el Boletín Oficial del día 23/08/2012, se sustituye el régimen de información sobre los jugadores profesionales, agentes y/o representantes y transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos que oportunamente estableciera la Resolución General 2.182.
En tal sentido, la nueva norma:
| amplía el alcance del régimen informativo y | |||
| establece un procedimiento para la registración de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. | |||
Las principales características de los nuevos regímenes son las siguientes:
Régimen informativo
Agentes de información:
El régimen informativo está a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”.
Procedimiento:
| La información será suministrada a la AFIP por los clubes de fútbol a través de la Asociación Argentina del Fútbol y mediante la presentación de un archivo informático. | |||
| A tal efecto los clubes utilizarán el programa aplicativo denominado “AFA CLUB REGIMEN INFORMATIVO – Club de Fútbol – Versión 2.0” y la Asociación del Fútbol Argentino remitirá a ese Organismo la información recibida de los clubes, utilizando el programa aplicativo denominado “ AFIP DGI – CITI DEREHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS – Versión 2.0” | |||
| La información deberá presentarse por períodos semestrales, mediante transferencia electrónica de datos, utilizando la “clave fiscal” y a través del sitio “web” institucional de la AFIP. | |||
| Los períodos semestrales a informar son los siguientes: desde el 1 de septiembre hasta el último día del mes de febrero del año siguiente y desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto del mismo año. | |||
| Los clubes deberán presentar la información a la Asociación, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente de finalizado el semestre que se trate y la Asociación deberá presentar la información ante la AFIP, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente de finalizado el semestre que se trate. | |||
Régimen de registración de las operaciones
Objeto:
Registrar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial definitiva o temporaria de derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol.
Sujetos obligados:
La registración deberá efectuarse por los vendedores o cedentes y los adquirentes y/o cesionarios de los derechos.
Procedimiento:
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscripto el contrato, los sujetos obligados deberán registrar la presentación mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la AFIP, ingresando al servicio, con clave fiscal, denominado “Contratos de derechos federativos y/o económicos”.
Vigencia y aplicación
Vigencia: A partir del 23/08/2012
Aplicación:
| Régimen de información. A partir del semestre comprendido entre los días 01/03/2012 y 31/08/2012 | |||
| Régimen de registración: Para los contratos suscriptos a partir del 23/08/2012. Fuente: www.afip.gob.ar | |||
viernes, 24 de agosto de 2012
Novedades Legislativas 24/08/2012
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jueves, 23 de agosto de 2012
Novedades Legislativas 23/08/2012
| Novedades Legislativas |
Nacionales |
Colaboración Técnica 220812
Contrato de trabajo. Derechos del trabajador. Irrenunciabilidad. Acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios. Por el Dr. Honorio Alberto Díaz.... |
Res. ANSeS 327/12
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. Aportes y contribuciones. Base imponible.... |
Res. ANSeS 348/12
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Jubilaciones y pensiones. Calendario de pago de prestaciones para la emisión correspondiente al mes de setiembre de 2012.... |
Res. Gral. AFIP 3374/12
Procedimiento tributario. Regímenes de información. Régimen informativo del fútbol profesional. Su implementación. Programa aplicativo. Res. Gral. A.F.I.P. 2.182/06. Se deja sin efecto.... |
Res. MTE y SS 1550/12
Promoción del empleo. Ley 24.013. Línea de fortalecimiento institucional y certificación de calidad. Promoción y extensión de la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral. Res. M.T.E. y S.S. 1.204/11. Su reglamentación.... |
Provinciales |
L. (Tucumán) 8520
Provincia de Tucumán. Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas al 29/6/12.... |
Res. Norm. DGR (Córdoba) 31/12
Provincia de Córdoba. Impuesto sobre los ingresos brutos. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación.... |
Res. Norm. DGR (Córdoba) 32/12
Provincia de Córdoba. Impuesto de sellos. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación.... |
Res. Norm. DGR (Córdoba) 35/12
Provincia de Córdoba. Impuesto sobre los ingresos brutos. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación.... |
Res. Norm. DGR (Córdoba) 36/12
Provincia de Córdoba. Impuesto sobre los ingresos brutos. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación.... |
Res. Norm. DGR (Córdoba) 39/12
Provincia de Córdoba. Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas al 31/12/11. Dto. 225/12. Res. Norm. D.G.R. 1/11. Su modificación.... Fuente: www.triviasp.com.ar |
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