lunes, 20 de mayo de 2013

Novedades Aduaneras

Se amplía el universo de las operaciones incluidas en el sistema de Gestión de Autorizaciones Electrónicas.

Se modifica el texto de la Res. Gral. AFIP 2.572 a los fines de incorporar a la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” para operadores de comercio exterior:
• las autorizaciones para retirar: a) documentos de garantías no electrónicas, y b) valores entregados en garantía; y 
• las autorizaciones para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
Consecuentemente, se deja sin efecto el registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del Formulario OM1839/C previsto en el Anexo XII de la Res. Gral. AFIP 2.435 y su mod..
A partir del 7/6/13, fecha de entrada en vigencia de la norma aquí comentada, sólo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del aludido servicio web de A.F.I.P.  No obstante lo mencionado precedentemente, para las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad al 7/6/13, será de aplicación lo que se indica a continuación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones:
a) Las firmas registradas mediante la presentación del F. OM-1839/C mantendrán su vigor hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b) Hasta la fecha indicada en el punto anterior, la revocación de la autorización otorgada deberá ser informada por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
c) Las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio web Gestión de Autorizaciones Electrónicas.
d) A partir del 30 de junio de 2013 sólo tendrán efecto las autorizaciones que hayan sido ratificadas conforme con lo indicado en el inciso precedente.
(17/05/2013 – Res. Gral. AFIP 3501)

martes, 30 de abril de 2013

Novedades Laborales y previsionales nacionales


Nuevos importes autónomos 
La AFIP informa los importes que deberán abonar los trabajadores autónomos a partir del devengado de marzo 2013.
 Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos. Los aportes correspondientes al mes de marzo 2013 y siguientes son: Categoría I $ 401,62, Categoría II $ 562,26, Categoría III $ 803,24, Categoría IV $ 1285,19 y Categoría V $ 1.767,13.
Se establecen las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones al SIPA previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2013, en las sumas de $ 753,05 y $ 24.473,92, respectivamente.
Los ingresos de los aportes de los trabajadores autónomos por períodos devengados hasta febrero de 2007 deben efectuarse considerando los importes actualizados considerando la categoría de revista en la que hubiesen encuadrado en cada mes.
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
CATEGORÍASIMPORTES EN PESOS
I401,62
II562,26
III803,24
IV1.285,19
V1.767,13
(25/03/2013 –Res. Gral. AFIP 3453/13)
Promoción del empleo
A través del art. 212 de de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 se regula la reserva de los puestos de trabajo por el término de un año para aquellos trabajadores accidentados o enfermos. El Ministerio de Trabajo dispone las acciones de sostenimiento y promoción del empleo a favor de estos trabajadores.
Se otorgarán certificados de crédito fiscal por los gastos efectuados en los cursos de formación profesional o desempeño en teletrabajo por la nueva empresa contratante, a través de proyectos del Régimen de Crédito Fiscal, participación del trabajador y de la empresa en acciones de Entrenamiento para el Trabajo o en el Programa de Inserción Laboral, participación del empleado en acciones de Formación Profesional o participación voluntaria y consensuada tanto de la empresa como de los trabajadores en la implementación de la modalidad de teletrabajo durante el período de receso.
(05/04/2013 – Res. MTEySS 239/13)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Transporte
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Se incluyó en el Apéndice V, apartado J al Transporte Automotor de Carga de mercaderías de terceros discriminando a la cantidad de empleados estimados según la empresa cuente hasta tres unidades de transporte o más.
Para las empresas con más de tres unidades tractivas se tuvieron en cuenta las categorías de transportista previstas en el Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.) - Ley 24.653, art. 14, del Dto. 1.035, de fecha 14 de junio de 2002, y Res. S.Tr. 74/02.
Los IMT dispuestos en el inc. b) precedente incluyen conductores, personal administrativo y de taller. Asimismo, en el caso de que la cantidad de unidades tractivas no sea coincidente con las allí previstas deberá aplicarse relación proporcional directa.
De tratarse de empresas que transporten más de un tipo de carga y no se pudieran determinar fehacientemente los porcentajes correspondientes a cada carga, se aplicará el IMT establecido para el transporte de carga fraccionada.
Remuneración a computar: según Conv. Colect. de Trab. 40/89. Monto correspondiente a la base establecida por las de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado”.
Vigencia: A partir del 9 de abril de 2013.
(08/04/2013 –Res. Gral. AFIP 3460/13)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Cría de caballos
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Se incorporó en el Apéndice V, apartado J, a los equinos de polo comprendiendo en la misma la actividad de cría de caballos para el deporte citado discriminando a la cantidad de empleados estimados según se conozca o no los animales del establecimiento.
Desconociendo la cantidad de animales:
IMT: un trabajador cada treinta y tres hectáreas. Remuneración a computar: según el ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248 y sus modificaciones) o el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727); promedio de remuneraciones para las categorías peón de haras y capataz, vigentes para cada período, conforme resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario”.
Vigencia: A partir del 9 de abril de 2013.
(08/04/2013 –Res. Gral. AFIP 3462/13)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Curtiembres
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Incluyó en el Apéndice II al apartado J a las Curtiembres de cueros vacunos. Respecto a la discriminación de la cantidad de empleados estimados se consideró los ciclos de trabajo separándolos en tres categorías y dentro de cada una de ellas de acuerdo a la capacitad de producción del establecimiento.
Vigencia: A partir del 10 de abril de 2013.
(09/04/2013 –Res. Gral. AFIP 3463/13)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Transporte con taxímetro
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Se incluye un nuevo ítem en el Apéndice V el Rubro I alcanzando al transporte con taxímetro.
Propietarios de licencias:
1. Propietario habilitado para conducir y con registro profesional.
IMT: un trabajador por cada licencia, contadas a partir de la segunda.
2. Propietario no habilitado para conducir y/o sin registro profesional.
IMT: un trabajador por cada licencia.
Mandatarias:
IMT:
1. Choferes: trece trabajadores cada diez licencias de taxis administradas, más
2. personal administrativo: trece trabajadores cada doscientas licencias administradas, más
3. personal de asistencia mecánica ligera: trece trabajadores cada doscientas licencias administradas.
La asistencia mecánica ligera incluye cambio de aceite, cubiertas, pastillas y líquido de freno.
Para el cálculo con menor cantidad de licencias que las previstas en el inc. b) precedente corresponderá aplicar relación proporcional directa.
Cuando la normativa municipal o jurisdiccional de la actividad donde se preste el servicio establezca como obligatorio para el titular de una licencia cumplir más de un turno o el horario a cubrir supere las doce horas, se deberá considerar un trabajador por turno.
Remuneración a computar: salario mínimo para la categoría chofer o conductor de taxis correspondiente al período involucrado, según el convenio colectivo de trabajo vigente para las jurisdicciones que seguidamente se indican:
– Partido de La Plata: Conv. Colect. de Trab. 370/03.
– Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba): Conv. Colect. de Trab. 437/75.
– Provincia de Mendoza: Conv. Colect. de Trab. 498/07.
– Ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe): Conv. Colect. de Trab. 517/07.
– Partido de General Pueyrredón (provincia de Buenos Aires): Conv. Colect. de Trab. 528/08.
– Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Conv. Colect. de Trab. 436/06 y sus modificaciones.
– Resto del país: Res. S.T. 783/08, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”.
Vigencia: A partir del 10 de abril de 2013.
(10/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3461/13)
> Personal de casas particulares
Se deroga el régimen para el servicio doméstico establecido por el Decreto – Ley 326/56, el Dto. 7979/56 y el Dto. 14785/57. Por Ley 26.844 se regula en todo el país las relaciones laborales con los empleados y empleadas que se desempeñen en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar no importando para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales trabajadas, con retiro o sin retiro, para un único empleador o varios.
Quedan excluidos los contratados por personas jurídicas; las emparentadas con el dueño de casa; las tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad de orden terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas: los chóferes; quienes realicen tareas de índole domésticas y otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar o en empresas de su empleador y los empleados de consorcios de propietarios, clubes de campo, barrios privados u otros para realizar las tareas citadas.
Cada trabajador debe contar con una libreta de trabajo cuyas características determinará la autoridad de aplicación y se creara un Régimen de Registro Simplificado a través del Ministerio de trabajo, Empleo y seguridad Social y la AFIP.
La norma lega establece los derechos y obligaciones de las partes, las condiciones para determinar las remuneraciones, el periodo vacacional y otras licencias, la protección de la maternidad y el matrimonio, el preaviso, la extinción del contrato de trabajo y la indemnización por antigüedad o despido.
Se crea el Tribunal de Trabajo para el personal de Casas particulares para entender en los conflictos laborales que se presenten y la Comisión Nacional de Trabajo en Casa Particulares para disponer las normas reglamentarias que sean necesarias.
(12/04/2013 – Ley PEN 26.844)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Servicio doméstico
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Se incluye en el Apéndice VI, apartado A los dependientes de personas físicas de altos ingresos.
Serán dependientes de personas físicas de altos ingresos quienes desarrollen tareas de asistencia personal y/o al núcleo familiar de personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y les corresponda tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes, valuados conforme las normas de dicho impuesto, superen los $ 305.000.
(30/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3492/13)
> Convenios colectivos de trabajo
Para ver los textos de los convenios ingrese a base de legislación por Materia > Laboral y Seg. Social > Convenios. Escalas salariales y topes indemnizatorios. CCT: Convenio Colectivo de Trabajo
Actividad hotelera, gastronómica y de turismo. Concesionarios de comedores y refrigerios. Prestación de servicios de comida, bebida y/o alojamiento. Conv. Colect. de Trab. 401/05. Por Res. ST 2104/12 Concedentes privados. Adicional no remunerativo en enero, febrero, marzo y abril de 2013. Contribución especial de asistencia social. Contribución solidaria. Concedentes públicos. Adicional no remunerativo, contribución especial de asistencia social y contribución solidaria. Hoteles alojamiento por hora. Conv. Colect. de Trab. 397/04. Por Res. ST 1975/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Provincia de Tucumán. Conv. Colect. de Trab. 479/06. Por Res. ST 2069/12 Incremento salarial y asignación no remunerativa.
Alimentación. Productores avícolas. Rama: incubación de huevos. Conv. Colect. de Trab. 613/10. Por Res. ST 2126/12  Escala salarial. Rama: revisión, clasificación y procesado de huevos. Conv. Colect. de Trab. 612/10. Por Res. ST 2045/12 Escala salarial.
Bebidas sin alcohol. Conv. Colect. de Trab. 152/91. Por Res. ST 1946/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. 
Carne. Conv. Colect. de Trab. 56/75. Por Res. ST 2094/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 1993/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 2094/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Rama consumo. Provincia de Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 386/04. ASTAVIC-CAFRISA. Por Res. ST 2083/12 Escala salarial, bonificaciones y contribución solidaria. Rama: plantas procesadoras de ave. Obreros y trabajadores. Conv. Colect. de Trab. 607/10. Por Res. ST 2091/13 Escala salarial. Por Res. ST 1979/12Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 2091/12  Escala salarial.
Cinematografía. Distribución de películas. C.A.B.A., Bahía Blanca, Mendoza, Córdoba, Tucumán, Rosario y Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 578/10. Por Res. ST 2023/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. 
Construcción y afines. Conv. Colectivo 660/13 Empleados administrativos, técnicos, capataces, maestranzas. Empleados administrativos, técnicos, capataces, maestranzas. Conv. Colect. de Trab. 660/13. Por Res. ST 96/13 Homologación del convenio.
Cueros y afines. Empleados, encargados y capataces de la industria de curtiembre. Conv. Colect. de Trab. 125/75.  Por Res. ST 1976/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. 
Edificios de renta y horizontal. Trabajadores de inmuebles destinados a producir renta. Conv. Colect. de Trab. 590/10. Por Disp. DNRT 77/13  Bono no remunerativo.
Empacadores de fruta. Provincias de Río Negro y Neuquén. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 1/76. Por Res. ST 2088/12 Escala salarial.
Entidades deportivas y civiles. Instituciones adheridas a la AFA. Trabajadores remunerados por reunión. Conv. Colect. de Trab. 463/06. Por Res. ST 1988/12  Modificaciones al convenio y reubicación del personal de rama por reunión.
Espectáculo público. Electricistas de teatro. Conv. Colect. de Trab. 312/75. Por Res. ST 2073/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. 
Farmacias. Farmacéuticos, bioquímicos y licenciados en Química. Mutuales y sindicatos. Todo el país. Conv. Colect. de Trab. 622/11. Por Res. ST 2038/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Frigoríficos. Hielos y mercados particulares. Conv. Colect. de Trab. 232/94. Por Res. ST 2016/12 Topes indemnizatorios y promedios de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 13/13 Asignación no remunerativa y escala salarial.
Fútbol. Jugadores y técnicos. Rama: técnicos de fútbol. Conv. Colect. de Trab. 563/09. Por Res. ST 2085/12 Escala salarial.
Guardavidas, carperos, ayudantes de carperos, personal de vestuario. Municipio de Pinamar. Conv. Colect. de Trab. 425/05. Por Res. ST 2054/12  Escala salarial.
Guincheros y maquinistas de grúas móviles. Operadores guincheros. Todo el país. Conv. Colect. de Trab. 658/13. Por Res. ST 2123/12 Homologación del convenio.
Hipódromos y Agencias Hípicas. Buenos Aires y San Isidro. Agencias Hípicas provinciales y nacionales. Conv. Colect. de Trab. 598/10. Por Res. MTE y SS 1004/12 Ámbito personal y territorial de los acuerdos homologados por la Res. S.T. 1.624/11. Por Res. ST 16/13Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Hipódromo de Palermo. Conv. Colect. de Trab. 662/04 “E”. Tope Por Res. ST 2034/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 2015/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Hipódromo de San Isidro. Conv. Colect. de Trab. 940/08. 
Indumentaria y afines. Trabajadores de corte. Cortadores. Conv. Colect. de Trab. 438/06. Por Res. ST 2074/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial.
Jaboneros. Productos grasos, velerías, estearinas, sus derivados y afines. Conv. Colect. de Trab. 74/75. Por Res. ST 2084/12 Escala salarial, adicional por antigüedad y nuevos valores de refrigerio y subsidio por fallecimiento.
Ladrilleros. Fabricación de ladrillos a mano. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 92/90. Por Res. ST 11/13 Escala salarial.
Lecheros. Conv. Colect. de Trab. 2/88. Por Res. ST 2053/12 Escala salarial y asignación no remunerativa. Por Res. ST 2101/12 Modificaciones al convenio.
Locutores de televisión. Conv. Colect. de Trab. 214/75. Por Res. /13 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. 
Marítimos. Buques destinados al transporte fluvial de pesca y cabotaje marítimo. Capitán u oficial de cubierta. Conv. Colect. de Trab. 601/10. Por Res. ST 19/13 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial.
Mecánicos. Concesionarios de automotores y agencias. SMATA-ACARA. Conv. Colect. de Trab. 596/10. Por Res. ST 2059/12  Escala salarial. Por Res. ST 2059/12 Escala salarial.
Médicos. Instituciones privadas. Provincia de Tucumán. Conv. Colect. de Trab. 549/08. Por Res. ST 1857/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial.
Minerales y materiales afines. Minería extractiva. Obreros y empleados. Conv. Colect. de Trab. 38/89. Por Res. ST 1978/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. 
Molineros. Molinos harineros y nutrición animal. Alimentos balanceados. Conv. Colect. de Trab. 66/89. Rama: avícola. Por Res. ST 14/13 Escala salarial y actualización del premio a la asistencia y puntualidad. Res. ST 1977/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial.

lunes, 22 de abril de 2013

Impuesto a las ganancias


Gastos de movilidad
Se modifica la Res. Gral. DGI 4269 que establece el monto de viáticos y gastos de movilidad admitidos como deducción en el impuesto a las ganancias para los funcionarios públicos que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual, elevando el monto de $ 600 a $ 800 como máximo sin comprobantes. 
Vigencia: a partir del 10 de abril de 2013.
(10/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3471/13)
Precios de transferencia
Se modifica la Res. Gral. AFIP 1122 que informatiza el detalle que las empresas deben brindar respecto a las operaciones de exportación e importación entre sujetos vinculados, previstas en el artículo 8º de la norma legal del Impuesto a las Ganancias, conocido como precios de transferencia, el organismo fiscal dispuso que la presentación anual sobre las operaciones citadas se efectivice mediante el envío en formato PDF en lugar de soporte de papel.
Asimismo se exige que el F. 4501 debe confeccionarse, firmarse digitalmente y remitirse por vía electrónica.
Vigencia: A partir del 10 de abril de 2010. Los nuevos requisitos son de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2012.
(10/04/2013 –Res. Gral. AFIP 3476/13)
> Sociedades: Nueva versión del aplicativo
Nuevo aplicativo versión 12.0 a utilizar a partir del 20 de abril de 2013.
Aquellos contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Res. Gral. AFIP 3077/11 a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la Versión 12.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias personas jurídicas”.
El F. de “Declaración jurada” F. 713, generado por dicho aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de AFIP utilizando clave fiscal.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Esta versión fue aprobada por la Res. Gral.  AFIP 3310.
Vigencia: a partir del 20 de abril de 2013 y resultará de aplicación respecto de las presentaciones de las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas, que se realicen a partir de esta fecha. Si deben confeccionarse declaraciones juradas correspondientes a ejercicios con cierre operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, deberán generarse utilizando la Versión 6.0 Release 1 del aplicativo “Ganancias sociedades”.
(18/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3478/13)

miércoles, 20 de febrero de 2013

Lavado de Dinero


• Congelamiento de bienes y activos
Se establecen las pautas para que los sujetos obligados informen las operaciones sospechosas.
Los sujetos obligados por el art. 20 de la Ley 25.246 deberán reportar, sin demora alguna, como operación sospechosa de financiación del terrorismo, a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que los bienes o dinero involucrados en la operación fuesen de propiedad directa o indirecta de una persona física o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas, o sean controlados por ella. Que las personas físicas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas. Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona física o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas.
2) Que los bienes o dinero involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la financiación del terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los arts. 41 quinquies y 306 del Código Penal.
Los sujetos obligados deben verificar el listado de personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas actualizaciones (pudiendo utilizar el buscador que se encuentra disponible en la página de internet de la UIF y cumplimentar las políticas y procedimientos de identificación de clientes, establecidos en las resoluciones emitidas por esta Unidad de Información Financiera respecto de cada uno de ellos.
A su vez se establece la modalidad para que los sujetos obligados apliquen el congelamiento administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Se derogan las Resoluciones UIF 125/09 y 28/12.
Vigencia: A partir del 19 de abril de 2013.(18/02/2013 – Resolución UIF 29)
• Intercambio de información de operaciones sospechosas
Se regula el intercambio de información en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo entre el Banco Central de la Republica Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación, los organismos que cumplan funciones similares a los mencionados en otros países, las Unidades de Inteligencia Financiera y organismos homólogos extranjeros.
Todo intercambio de información en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, que los “organismos de contralor específicos” deban efectuar entre sí, será efectuado a través de la UIF, que actuará como canal exclusivo de intercambio de información en dicha materia.
La información proveniente de los “organismos de contralor específicos” y de los “organismos similares extranjeros” será tratada y protegida por la Unidad de Información Financiera con el mismo secreto y confidencialidad con que se trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales.
Los “organismos de contralor específicos” deberán guardar secreto de la información recibida, la que sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos para los que fue provista.
La información proveniente de Unidades de Inteligencia Financiera, o de otros organismos homólogos extranjeros, será tratada conforme con lo dispuesto en la Res. U.I.F. 194/10 (o la que la reemplace, modifique o sustituya en el futuro).
La UIF llevará un registro de todos los requerimientos de información cursados.
Vigencia: A partir del 19 de mayo de 2013.
(18/02/2013 – Resolución UIF 30)

viernes, 15 de febrero de 2013

Procedimiento tributario


• Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables 
A partir del 1° de febrero se crea el “RegistraRSE” con el fin de lograr el reconocimiento público de contribuyentes con correcto y responsable comportamiento social, económico y/o ambiental.

Formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”. La incorporación será voluntaria y estará supeditada a que la empresa postulante cumpla los requisitos, formalidades y demás condiciones.

La inclusión en el “Registro” estará sujeta a que el solicitante:

a) Cuente con una nómina igual o superior a 300 trabajadores registrados, de acuerdo con los datos que surjan de la última declaración jurada de determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social (F. 931), vencida a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.
b) Haya declarado la totalidad del personal que se desempeña bajo relación de dependencia, en los registros y documentación respectiva y a través de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas mensuales.
c) Haya dado cumplimiento al ingreso de la totalidad de las deudas por los tributos y conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de AFIP o regularizado las mismas mediante inclusión en planes de facilidades de pago.
d) No haya sido querellado o denunciado penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y/o Nº 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, dentro del plazo de 2 años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
e) No haya sido querellado o denunciado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales, dentro del plazo de 2 años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
f) No sea una persona jurídica cuyos titulares, directores o apoderados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos d) y e) precedentes.
g) No posea sumario contencioso iniciado y/o cargos aduaneros impagos.
h) No integre la base de contribuyentes no confiables.
i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el “Codificador de Actividades”.
j) Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado.
k) Haya cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de:
1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
2. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, según corresponda, vencidas.
3. La declaración jurada del régimen de información de participaciones societarias y , correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”, de corresponder.
l) Acredite la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad Social Empresaria”, manteniendo su cumplimiento mientras dure la inclusión del mismo en el “Registro”.

Solicitud de incorporación: a través del servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”. El sistema emitirá un comprobante como constancia de recepción de la solicitud para su tramitación, que implica la admisión para su tramitación, no su aprobación. Una vez verificados los requisitos, se procederá a su inclusión en el régimen.
Vigencia: a partir del 9 de febrero de 2013. (08/02/2013 – Res. Gral. AFIP 3441/13)
• Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior.Se incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del comercio exterior” la información correspondiente a los pagos de alquileres de máquinas, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra, contratados con sujetos del exterior.
Vigencia:
 a partir del 9 de febrero de 2013. .

(08/02/2013 – Res. Gral. AFIP 3441/13 )

lunes, 21 de enero de 2013

Impuesto a las Ganancias - Futbolistas profesionales

Se crean registros especiales vinculados con futbolistas profesionales.

Son el “Registro de inversores vinculados con futbolistas profesionales” [Título II Res. Gral. AFIP 3432] y el “Registro de representantes de futbolistas profesionales” [Título III Res. Gral. AFIP 3432].
En ellos deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos residentes en el país, que posean inversiones vinculadas con futbolistas profesionales [que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), así como en jugadores que se desempeñan en clubes del exterior o que se encuentran en condición de libres] o que sean representantes de aquellos, según corresponda.
En el caso del registro de inversores del Título II, no deberán inscribirse en él quienes revistan el carácter de instituciones deportivas; en cambio sí deberán anotarse en él los jugadores que se encuentren en condición de libres y resulten titulares –en forma total o parcial– de derechos económicos sobre su transferencia y/o cesión.
Una vez inscriptos en los registros respectivos los sujetos obligados deberán informar, por cada futbolista profesional, determinados datos.
De tratarse del registro del Título III, a los fines fiscales se considerará, como valor presuntivo de referencia, que las retribuciones obtenidas por los representantes en relación con las tareas desempeñadas como tal, no serán inferiores al diez por ciento (10%) del valor de las operaciones de transferencias de los jugadores representados y de los montos que perciben los mismos de los clubes (sueldo, prima, premio, etcétera).
En caso de detectarse la falta de incorporación en el registro que corresponda, de alguno de los sujetos obligados o, tratándose de sujetos incluidos en aquel, la omisión de declarar inversiones -vinculadas a derechos económicos de jugadores de fútbol profesional- o de declarar altas, bajas o modificaciones de la nómina de jugadores representados, según corresponda; la A.F.I.P. podrá adoptar, entre otras, en forma conjunta o indistinta, alguna de las siguientes acciones:
a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado.
b) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los “Registros especiales tributarios” de la A.F.I.P. en los cuales estuviere inscripto, incluyendo los aquí comentados.
c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme con las disposiciones vigentes.
d) Disponer la cancelación de la C.U.I.T. con los efectos previstos en la Res. Gral. A.F.I.P. 3.358/12.
Vigencia: desde el 4/1/2013. No obstante ello, las obligaciones de información de las inversiones o de las representaciones, según corresponda, resultantes de contratos vigentes al 4/1/2013 podrán cumplirse hasta el día 28 de febrero de 2013, inclusive. Asimismo, para la presentación de la documentación respaldatoria en formato “.pdf”, el sistema informático estará habilitado para su recepción a partir del día 1 de marzo de 2013, inclusive, por lo que la documentación correspondiente a los contratos informados hasta dicha fecha podrá ser presentada hasta el día 31 de marzo de 2013, inclusive.

Se crea régimen de retención en ganancias sobre operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos relativos a futbolistas profesionales [Título I Res. Gral. AFIP 3432].
En cabeza de los sujetos residentes en el país que no revistan el carácter de instituciones deportivas, incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción, que obtengan rentas provenientes de:
a) Las operaciones de transferencia y/o cesión –total o parcial y definitiva o temporaria– de los “derechos económicos” de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), respecto de los cuales posean inversiones vinculadas con la participación en esos derechos; y
b) la negociación de los “derechos federativos” y “derechos económicos” efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol profesional indicados en el inc. a), que hubieren quedado en libertad de acción.
Deben actuar como agentes de retención, los clubes de fútbol profesional que abonen las rentas aludidas precedentemente, en la medida que se cumplimenten los requisitos allí previstos.
La totalidad de los pagos vinculados a las operaciones alcanzadas deberá ser efectuada mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Giro o transferencia bancaria a cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, pertenecientes a la entidad deportiva cedente o al fideicomiso creado al efecto, o a los beneficiarios; según corresponda.
2. Cheque, cheque cancelatorio o cualquier otro documento a cobrar (a nombre de los beneficiarios, de corresponder) los cuales deberán ser depositados o descontados en cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, pertenecientes a los beneficiarios o a la entidad deportiva cedente o al fideicomiso creado al efecto; según corresponda.
La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe cada “pago” de las referidas rentas; con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del art. 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones.
El importe a retener se determinará aplicando, sobre el noventa por ciento (90%) del monto total de la operación, la alícuota correspondiente. Sin perjuicio de ello, la A.F.I.P. podrá establecer un valor de referencia de la transferencia y/o cesión, en base a valores de mercado, a utilizarse como base de cálculo de la retención.
Los agentes de retención –al momento de efectuar los pagos respectivos– deberán consultar la situación del sujeto pasible de retención en el “Registro de inversores vinculados con futbolistas profesionales”.
Vigencia: las disposiciones aquí comentadas entraron en vigencia el 4/1/2013..
(04/01/2013 – Res. Gral. AFIP 3432)

viernes, 5 de octubre de 2012

Novedades Legislativas 05/10/2012

Novedades Legislativas
Nacionales
Acuerdo CCT 031012
Viajantes y corredores de comercio e industria. Sector comercio, servicios e industria. Conv. Colect. de Trab. 308/75. Acuerdo del 3/10/12. Modificaciones al convenio. Asignación no remunerativa en noviembre de 2012 y mayo de 2013. Aporte solidario....
Res. ST 1253/12
Navales. Tripulantes que enrolen en buques y artefactos navales, de pabellón nacional (CNA). Electricistas electronicistas navales. Conv. Colect. de Trab. 573/09. Acuerdo 1.026/12. Suma no remunerativa adicional por inflamable, gaseros, quimiqueros y costa afuera. Escala salarial a partir del 1/4/11, 1/7/11 y 1/11/11....
Res. ST 1281/12
Mecánicos y afines del transporte automotor de la República Argentina. Federación Argentina de Asociaciones y de Talleres de Reparación Automotores y Afines. Conv. Colect. de Trab. 27/88. Tope 462/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/12, 1/11/12 y 1/3/13....
Res. ST 1282/12
Panaderos. Provincia de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 231/94. Tope 464/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/10/11, 1/1/12, 1/3/12, 1/4/12, 1/7/12, 1/11/12 y 1/1/13....
Res. ST 1283/12
Ladrilleros. Fabricación de ladrillos a mano. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 92/90. Tope 465/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 31/12/11....
Res. ST 1284/12
Tintoreros, sombrereros y lavaderos. Tintorerías y lavanderías industriales. Autoservicios de lavado. Tintorerías convencionales y rápidas. Receptorías de ropa nueva y usada. Conv. Colect. de Trab. 526/08. Tope 466/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/5/12, 1/7/12 y 1/10/12....
Res. ST 1303/12
Alimentación. Obreros y empleados. Conv. Colect. de Trab. 244/94. Acuerdo 1.038/12. Incremento de la contribución empresaria a partir del 1/7/12....
Provinciales
Res. Gral. AGR (Catamarca) 62/12
Provincia de Catamarca. Régimen para agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Su implementación. Res. Gral. A.G.R. 6/00. Texto ordenado....
Res. MH y F (Corrientes) 494/12
Provincia de Corrientes. Impuesto de sellos. Régimen de regularización de deudas al 31/7/12. Su prórroga....

Fuente: www.triviasp.com.ar

jueves, 4 de octubre de 2012

Novedades Legislativas 04/10/2012

Novedades Legislativas
Nacionales
Com. BCRA "A" 5360
Circ. CONAU 1-994. Línea de créditos para la inversión productiva. Com. B.C.R.A. A 5.319. Informe del auditor externo....
Res. ST 1225/12
Sanidad. Institutos médicos sin internación. Provincia de Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 609/10. Tope 443/12. Se dejan sin efecto los importes con vigencia desde el 31/12/11 de la Res. S.T. 57/11. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones corrrespondientes a escala salarial a partir del 1/7/11, 1/8/11, 1/9/11, 1/10/11, 1/11/11 y 1/12/11....
Res. ST 1227/12
Sanidad. Clínicas, sanatorios e instituciones psiquiátricas de Santa Fe. Personal técnico, administrativo y obrero. Conv. Colect. de Trab. 476/06. Tope 432/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones corrrespondientes a escala salarial a partir del 1/8/11, 1/11/11 y 1/12/11. Se dejan sin efecto los importes de la Disp. D.N.R.T. 198/11....
Res. ST 1228/12
Joyerías, relojerías, bijouterías, fantasías y galvanoplásticos. Conv. Colect. de Trab. 533/08. Tope 433/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/5/12, 1/9/12 y 1/1/13....
Res. ST 1233/12
Panaderos. Provincia de Santa fé. Conv. Colect. de Trab. 519/07. Tope 437/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/1/12 y 1/7/12....
Res. ST 1235/12
Minerales y materiales afines. Cal, piedra y afines. Conv. Colect. de Trab. 36/89. Tope 441/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/1/12 y 1/4/12....
Res. ST 1279/12
Publicidad. Agencias. Conv. Colect. de Trab. 57/89. Tope 461/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/10/11 y 1/3/12....
Res. ST 1285/12
Telecomunicaciones. Cooperativas telefónicas. Conv. Colect. de Trab. 296/97. Tope 467/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/1/11 y 1/7/11....
Res. ST 1286/12
Vigilancia, seguridad comercial e industrial, investigadores privados y custodios de valores. Conv. Colect. de Trab. 507/07. Tope 468/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/12....
Provinciales
Dto. (Santiago del Estero) 1747/12
Provincia de Santiago del Estero. Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Actividad primaria. Exenciones. Dtos. 1.092/08 y 179/09. Su derogación....
Res. DPR (Neuquén) 484/12
Provincia de Neuquén. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - SIRCREB. Res. D.P.R. 376/02, 406/02, 176/09 y 386/10. Su derogación....
Res. Gral. DPIP (San Luis) 26/12
Provincia de San Luis. Ley Impositiva 2012, 254/12. Beneficios de alícuota bonificada y reducida para buen contribuyente....
Res. Gral. DPIP (San Luis) 27/12
Provincia de San Luis. Fomento fiscal y reimplantación del sistema de regularización tributaria. Res. Gral. D.P.I.P. 5/12. Su modificación....
Res. MH (GCBA) 1435/12
Ciudad de Buenos Aires. Plan de facilidades de pago en cuotas de carácter permanente para las contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza y Ley 23.514; patentes sobre vehículos, publicidad, mejoras, uso y ocupación superficie, espacio aéreo y subsuelo de la vía pública, embarcaciones deportivas, abasto e ingresos brutos. Res. S.H. y F. 2.722/04. Su modificación....

Fuente: www.triviasp.com.ar

miércoles, 3 de octubre de 2012

Novedades Legislativas 03/10/2012

Novedades del Sistema
Aplicativos:
- Tarjetas de Crédito Operaciones con el exterior . Versión 1.0 Release 0
- Tarjetas de Crédito.
Versión 3.0
- Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
Versión 8.0 Release 9
Novedades Legislativas
Nacionales
Res. SServSalud 1200/12
Agentes del seguro de salud. Programas especiales. Apoyo financiero. Sistema único de reintegros. Limitación vigencia resoluciones A.P.E....
Res. ST 1229/12
Gráficos. Editoriales y actividades afines. Capital Federal y provincia de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 60/89. Tope 435/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/4/12 y 1/8/12....
Res. ST 1261/12
Enseñanza privada. Empleados y obreros no docentes. Rama: universidades. Conv. Colect. de Trab. 1/88. Tope 456/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/3/12 y 1/6/12....
Res. ST 1262/12
Despachantes de Aduana. Empleados. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 417/05. Tope 457/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/5/12, 1/6/12 y 1/10/12....
Res. ST 1263/12
Empacadores de fruta. Río Negro y Neuquén. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 1/76. Tope 458/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones corrrespondientes a escala salarial a partir de la temporada 2011/2012....
Res. ST 1264/12
Camioneros. Transporte automotor de cargas. Conv. Colect. de Trab. 40/89. Tope 459/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/12, 1/11/12 y 1/3/12....
Res. ST 1296/12
Mecánicos. Concesionarios de automotores y agencias. SMATA-ACARA. Conv. Colect. de Trab. 595/10. Tope 472/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/12....
Res. ST 1306/12
Azúcar. Obreros, administrativos y cosecheros. Conv. Colect. de Trab. 12/88. Acuerdos 1.056/12, 1.057/12, 1.058/12, 1.059/12, 1.060/12, 1.061/12, 1.062/12, 1.063/12, 1.064/12, 1.065/12, 1.066/12, 1.067/12, 1.068/12, 1.069/12, 1.070/12, 1.071/12, 1.072/12 y 1.073/12. Escala salarial a partir del 1/5/12, 1/7/12 y 1/10/12. Cláusula de solidaridad. Gratificación anual extraordinaria por zafra....
Provinciales
Dto. (Santa Fe) 2707/12
Provincia de Santa Fe. Impuesto sobre los ingresos brutos. Incremento de alícuotas, arts. 6 y 7. Ley Impositiva 3.650. Su modificación....

Fuente: www.triviasp.com.ar

martes, 2 de octubre de 2012

Novedades Legislativas 02/10/2012

Novedades del Sistema
Aplicativos:
- Tarjetas de Crédito Operaciones con el exterior . Versión 1.0 Release 0
- Tarjetas de Crédito.
Versión 3.0
- Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
Versión 8.0 Release 9
Novedades Legislativas
Nacionales
Res. Gral. AFIP 3389/12
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.). Seguridad Social. Trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos importes. Res. Gral. A.F.I.P. 2.217/07. Su modificación. Res. Gral. A.F.I.P. 3.305/12. Se deja sin efecto....
Res. MTE y SS 815/12
Seguro de capacitación y empleo. Apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo. Dto. 336/06. Extensión de cobertura a personas que se encuentren en proceso de tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas....
Res. SServSalud 1170/12
Obras sociales. Prorrógase la presentación de todas las solicitudes de cobertura por prestaciones médicas brindadas durante los años 2011 y 2012. Res. A.P.E. 8.220/12....
Res. ST 1249/12
Cinematografía. Operadores cinematográficos. C.A.B.A. y P.B.A. Conv. Colect. de Trab. 484/07. Tope 451/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/12....
Res. ST 1250/12
Caucho y afines. Gomerías, talleres de recauchutaje y vulcanización. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 231/75. Tope 446/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/5/12, 1/8/12 y 1/11/12....
Res. ST 1251/12
Sanidad. Clínicas, sanatorios y hospitales privados con internación del sur de la provincia de Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 470/06. Tope 453/12. Se deja sin efecto los importes con vigencia desde el 1/1/12 de la Res. S.T. 182/11. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones corrrespondientes a escala salarial a partir del 1/7/11, 1/8/11, 1/9/11, 1/10/11, 1/11/11, 1/12/11 y 1/2/12....
Res. ST 1259/12
Caucho y afines. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 179/75. Tope 460/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/5/12, 1/8/12 y 1/11/12....
Provinciales
Dto. (Santa Fe) 2644/12
Provincia de Santa Fe. Régimen promocional provincial. Energías renovables no convencionales. Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Exenciones, reducciones y diferimientos. Reglamentación de la Ley 12.692. Dto. 158/07. Su modificación....
Res. Gral. DGR (Misiones) 40/12
Provincia de Misiones. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de percepción. Res. Gral. D.G.R. 3/93. Incorporación al régimen a los mayoristas y distribuidores. Res. Grales. D.G.R. 12/93 y 31/12. Su modificación....
Res. Gral. DGR (Tucumán) 114/12
Provincia de Tucumán. Impuesto de sellos. Escribanos. Programa aplicativo Declaración jurada - Agentes de percepción - Impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios - Res. Gral. D.G.R. 73/11 - Versión 1.0. Se aprueba el Release 2....
Res. Gral. DGR (Tucumán) 115/12
Provincia de Tucumán. Régimen excepcional de facilidades de pago. Ley 8.520. Condiciones de adhesión. Obligaciones tributarias vencidas entre el 2/7 y el 28/9/12. Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 31/10/12....

Fuente: www.triviasp.com.ar

lunes, 1 de octubre de 2012

Formulario 960/NM - Data Fiscal


Información relacionada con la normativa tributaria argentina vinculada a la emisión y exhibición del Formulario 960/NM – Data Fiscal. El mismo, se trata de un nuevo formulario interactivo que permite conocer al consumidor o público en general, el comportamiento fiscal del comercio en el que está comprando.


Data Fiscal


¿Qué es el Formulario 960/NM – Data Fiscal?

Es un formulario “interactivo” que le permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, al consumidor o público en general.

El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación (“smartphones” o similares) con acceso a Internet.



¿Quiénes deben exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”?

Los contribuyentes y/o responsables que en el ejercicio de su actividad con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

La solicitud de emisión del Formulario N° 960/NM se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el Sistema Registral como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.



¿Cómo obtener el Formulario 960/NM?

Deberá ingresar a la página institucional de esta Administración Federal, y acceder al Servicio Web “Formulario 960/NM – DATA FISCAL” por medio de su “Clave Fiscal”, la cual deberá tener como mínimo Nivel de Seguridad 2 o superior.

En caso de no poseer “Clave Fiscal”, la deberá obtener en la Dependencia donde Usted está inscripto. Lo invitamos a conocer el procedimiento para conseguir la misma, en el micrositio www.afip.gob.ar/cf .


Para acceder a la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo solicitar el Formulario N° 960/NM – Data Fiscal?, ingrese aquí. 



¿Qué información contiene el Formulario 960/NM – Data Fiscal?

Posee un link de ingreso a una Página Web que le exhibirá el resultado – en tiempo real – de controles sistémicos, que a título enunciativo se citan a continuación: 
Si posee CUIT activa
Que actividades realiza
Si su domicilio fiscal esta correcto
Su condición frente al IVA o al Monotributo
Si están todas sus DD.JJ de IVA presentadas, de corresponder
Su condición frente al Impuesto a las Ganancias
Si están todas sus DD.JJ de Ganancias presentadas, de corresponder
Si adeuda algún pago de Monotributo
Si presentó la DD.JJ informativa del Monotributo


Usted podrá requerir al Sistema Web antes de imprimir su/s Formulario/s 960/NM – DATA FISCAL -, y conocer el resultado de su propio cumplimiento fiscal.




¿Cuándo rige la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM?

La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación: 

Terminación de C.U.I.TDía
02 de octubre de 2012, inclusive
14 de octubre de 2012, inclusive
210 de octubre de 2012, inclusive
312 de octubre de 2012, inclusive
416 de octubre de 2012, inclusive
518 de octubre de 2012, inclusive
622 de octubre de 2012, inclusive
724 de octubre de 2012, inclusive
826 de octubre de 2012, inclusive
931 de octubre de 2012, inclusive




¿Dónde deben exhibir los comercios el Formulario 960 N/M – Data Fiscal?

El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible y destacado a una distancia máxima de 1 metro a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita capturar el código respuesta rápida (QR) impreso en el mismo. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6. 

Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente por este Organismo, se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado. 


Fuente: www.afip.gob.ar

Novedades Legislativas 01/10/2012

Novedades del Sistema
Aplicativos:
- Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Versión 8.0 Release 9
Novedades Legislativas
Nacionales
Com. BCRA "C" 61963
Atención al usuario de servicios financieros. Cumplimiento de disposiciones....
Disp. DNRT 348/12
Estaciones de servicio. Estaciones y puestos de abastecimiento. Provincia de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 488/07. Acuerdos 1.105/12 y 1.106/12. Modificaciones al convenio. Homologación del nuevo texto ordenado....
Disp. DNRT 349/12
Estaciones de servicio de combustibles líquidos, de GNC y afines. Rama: FECRA. Todo el país excepto las provincias de Córdoba y Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 521/07. Acuerdo 1.104/12. Escala salarial a partir del 1/4/12 y 1/7/12. Sumas por diferencias salariales y categorizaciones....
Disp. DNRT 350/12
Estaciones de servicio, garajes, playas y lavaderos automáticos. Provincia de Santa Fe. Personal obrero y empleado. Conv. Colect. de Trab. 345/02. Acuerdo 1.103/12. Escala salarial a partir del 1/4/12 y 1/7/12. Sumas por diferencias salariales y categorizaciones. Adicionales de convenio....
Res. SAG y P 667/12
Comercio de granos, lácteos, ganado y carnes. Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Res. M.A.G.P. 302/12. Plazos para que los operadores presenten su inscripción....
Provinciales
Disp. DGD y PC (GCBA) 1809/12
Ciudad de Buenos Aires. Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Libro de datos 2010/2011/2012 D.G.D. y P.C.-G.C.B.A. Requisitos. Se dejan sin efecto los Libros de control de seguridad edilicia, de control sanitario y agua potable” y de ingreso y egreso de proveedores....
Dto. (San Luis) 4286/12
Provincia de San Luis. Fomento fiscal y reimplantación del sistema de regularización tributaria. Fomento a la producción industrial, agropecuaria, forestal y minera. Ley 780/11, Dto. 87/12 y Res. Gral. D.P.I.P. 5/12. Se restablece su vigencia....
L. (Santa Fe) 13286
Provincia de Santa Fe. Impuesto sobre los ingresos Brutos. Código Fiscal, Ley 3.456. Ley Impositiva 3.650. Su modificación....
Res. ART (Río Negro) 1069/12
Provincia de Río Negro. Impuesto sobre los ingresos brutos. Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías. Régimen de percepción. Contribuyentes que no presenten, ante la Dirección General de Aduanas, Certificado de Validación de Datos de Importadores expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Alícuota adicional. Res. D.G.R. 239/09. Su derogación....
Res. ART (Río Negro) 1070/12
Provincia de Río Negro. Impuesto sobre los ingresos brutos. Anticipo 7/12. Contribuyentes directos con C.U.I.T. terminada en 6 y 7. Se prorroga su vencimiento hasta el 22/8/12....
Res. Gral. DGR (Tucumán) 112/12
Provincia de Tucumán. Impuesto sobre los ingresos brutos. Transporte automotor de cargas. Alícuotas. Dto. 1.985-3/09. Requisitos, condiciones y formalidades. Asociación de Transportadores de Carga de Tucumán. Se la designa agente de información. Res. Gral. D.G.R. 80/03. Su modificación. Res. Grales. D.G.R. 125/09, 140/09 y 24/10. Se dejan sin efecto....
Res. OPDS (PBA) 186/12
Provincia de Buenos Aires. Política ambiental nacional. Ley 25.675. Seguro ambiental y fondo de restauración. Res. O.P.D.S. 165/10. Su modificación....

Fuente: www.triviasp.com.ar

viernes, 28 de septiembre de 2012

AFIP - Feria fiscal de verano

Feria Fiscal de verano
Se extiende durante todo el mes de enero de cada año.

La feria fiscal se extiende cada año del 1° al 31 de enero, ambas fechas inclusive.

Recordemos que durante dicho período se suspenden los plazos procedimentales.
 
Más información:
Res. Gral. AFIP 3385/12
Fuente: www.triviasp.com.ar

Novedades Legislativas 28/09/2012

Novedades Legislativas
Nacionales
Disp. DNRRT 348/12
Estaciones de servicio. Estaciones y puestos de abastecimiento. Provincia de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 488/07. Acuerdos 1.105/12 y 1.106/12. Modificaciones al convenio. Nuevo texto ordenado....
Disp. DNRRT 349/12
Estaciones de servicio de combustibles líquidos, de GNC y afines. Rama: FECRA. Todo el país excepto las provincias de Córdoba y Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 521/07. Acuerdo 1.104/12. Escala salarial a partir del 1/4/12 y 1/7/12. Sumas por diferencias salariales y categorizaciones....
Disp. DNRRT 350/12
Estaciones de servicio, garajes, playas y lavaderos automáticos. Provincia de Santa Fe. Personal obrero y empleado. Conv. Colect. de Trab. 345/02. Acuerdo 1.103/12. Escala salarial a partir del 1/4/12 y 1/7/12. Sumas por diferencias salariales y categorizaciones. Adicionales de convenio....
Provinciales
Disp. DGD y PC (GCBA) 1808/12
Ciudad de Buenos Aires. Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Curso de Administrador de Consorcios. Entidades habilitadas para otorgar certificados válidos de aprobación. Disp. D.G.D. y P.C. 419/11. Se otorga la baja del listado de las entidades habilitadas. Disp. D.G.D. y P.C. 1.676/12. Su ratificación....
Res. AGIP (GCBA) 672/12
Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de agentes de recaudación. Res. A.G.I.P. 963/11 y 591/12. Su modificación....
Res. DGR (Córdoba) 1865/12
Provincia de Córdoba. Obligaciones tributarias. Formularios. Derogación, recodificación y aprobación de nuevos formularios....
Res. Gral. DGR (Mendoza) 66/12
Provincia de Mendoza. Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Despacho de vino común a granel. Anticipos mensuales. Precio por litro fijado por la Dirección General de Rentas. Agosto de 2012....

Fuente: www.triviasp.com.ar