domingo, 22 de septiembre de 2013

Impuesto a las Ganancias - Ganancia imponible. Rentas de capitales. Exenciones.

 Impuesto a las Ganancias
> Ganancia imponible. Rentas de capitales. Exenciones. Operaciones con acciones, cuotas o participaciones sociales. Ley 20.628 y Dto. 2.284/91. Su modificación.
Se introducen modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias por las cuales quedan alcanzados los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga y las distribuciones de dividendos o utilidades en dinero o en especie.
La reforma grava aquellas operaciones no habituales con los bienes enunciados precedentemente, obtenidos por personas físicas residentes o sucesiones indivisas radicadas en el país.
Recordemos que para el resto de los sujetos (residentes o no), los resultados ya estaban incluidos en el objeto del impuesto.
Bajo este contexto, quedará alcanzada por una alícuota del 15% la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores realizadas por sujetos habitualistas o no según el siguiente detalle,
• Bienes que no coticen en bolsa o no tengan oferta pública
- Personas Físicas y Sucesiones Indivisas Residentes en el país.
- Personas Físicas y Jurídicas No Residentes.
• Bienes que coticen en bolsa o tengan oferta pública
- Personas Físicas y Jurídicas No Residentes.
Mientras que las distribuciones son alcanzadas por una alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, independientemente del perceptor (personas físicas y sucesiones del país o sujetos no residentes – personas físicas o jurídicas-) y de la aplicación, de corresponder, del impuesto de igualación.
Las disposiciones de la reforma resultan aplicables para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 23/09/2013.
(20/09/2013 – Ley 26.893)

jueves, 12 de septiembre de 2013

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Nuevos parámetros: Ingresos brutos anuales y alquileres devengados anualmente.

Se fijan los parámetros de ingresos brutos anuales y el importe de los alquileres devengados.
Las prestaciones de servicios que contaban con un límite de facturación de $200.000 pasan a $400.000, mientras que las ventas de bienes muebles cuyo límite de facturación era de $300.000 asciende a $600.000.
Respecto al importe de los alquileres devengados el monto máximo de $ 45.000 ha sido modificado por el de $ 72.000. Desde el 1 de septiembre aquellos sujetos adheridos al monotributo cuya facturación no supere estos montos mantendrán su condición. 
Se fija en $48.000 los ingresos brutos anuales máximos para los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. 
Se deja sin efecto la Res. Gral. AFIP 3221 para efectores sociales y proyectos productivos o de servicios.
(11/09/2013 – Res. Gral. AFIP 3529/13)

lunes, 2 de septiembre de 2013

Impuesto a las Ganancias - Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Incremento de la deducción especial para ciertos sujetos.

Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Incremento de la deducción especial para ciertos sujetos.

Se incrementan las deducciones personales, aplicable a partir del 1° de Septiembre para quienes desempeñen cargos públicos, empleados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros
Se incrementa el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos.
Por lo tanto dejarán de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de $ 15.000 mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Además se incrementa en un 20% el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de $ 25.000 mensuales.
Aquellos trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar. Los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
Por ello se incrementa en un 30% el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Vigencia: efectos a partir del 1° de septiembre de 2013, es decir con los sueldos de agosto a percibirse en el mes de septiembre.
(28/08/2013 – Decreto PEN 1242/13 )

domingo, 1 de septiembre de 2013

Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.


Especificaciones del Decreto 1242/13 respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1° de septiembre de 2013. La condición de sujeto a partir del 1° de septiembre se determinará considerando la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto, para lo cual deberán tenerse en cuenta las remuneraciones mensuales, normales y habituales, aun cuando hubiesen sido con otro empleador, y que incluyan las percibidas como mínimo durante seis meses en el mencionado período. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. En el supuesto de inicio de actividades a partir de septiembre de 2013, sin empleo y/o cobro en el mismo año fiscal, la condición se determinará en función a los haberes del mes del citado inicio. Si no se tratara de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Cuando el importe obtenido resulte inferior a $15.000 no deberá practicase la retención, de resultar mayor a dicho monto y hasta $25.000 deberán aplicarse los siguientes importes:

Incremento del 20%
Concepto deducibleImporte de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles –art. 23, inc. a)–1.555,20
Cargas de familia –art. 23, inc. b)–: 
1. Cónyuge1.728,00
2. Hijo864,00
3. Otras cargas648,00
Deducción especial –arts. 23, inc. c), y 79, incs. a), b) y c)–7.464,96
Incremento del 30%
Concepto deducibleImporte de la deducción mensual $
Ganancias no imponibles –art. 23, inc. a)–1.684,80
Cargas de familia –art. 23, inc. b)–: 
1. Cónyuge1.872,00
2. Hijo936,00
3. Otras cargas702,00
Deducción especial –arts. 23, inc. c), y 79, incs. a), b) y c)–8.087,04
Si la remuneración supera $25.000 no le corresponde incremento de deducciones y debe someterse a los valores y criterios de liquidación anteriores. Para los trabajadores cuyas remuneraciones no superen $15.000 el calculo de la deducción especial incrementada será igual al importe que determine que la ganancia neta a impuesto sea igual a cero, o sea, dicho de otro modo, que la deducción especial se aplicará hasta la ganancia neta sujeta a impuesto, resultando así un importe distinto para cada trabajador según su remuneración. (30/08/2013 – Res. Gral. AFIP 3525/13)

lunes, 5 de agosto de 2013

AFIP - Procedimiento tributario - Régimen de facilidades de pago

Procedimiento tributario
Régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la Seguridad Social y aduaneras para determinados sujetos.
Se establece un régimen destinado a cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y multas y tributos aduaneros de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $ 10.000.000.
También podrá regularizarse el impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias; los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones por los conceptos que puedan incluirse en el plan que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión; las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y se asuma el pago de las costas y gastos causídicos y los ajustes resultantes de fiscalizaciones, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
Se regulan las obligaciones que quedan excluidas del plan y los sujetos que no pueden adherir al mismo.
Revestirán la calidad de empleadores las personas jurídicas, sociedades de hecho y personas físicas que hubiesen exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la presentación del plan. Se admite para las personas físicas que se contabilice como empleado uno declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la Res. Gral. 3491.
Con relación al monto de ventas o ingresos brutos anuales se considerará las consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En el supuesto de no registrarse operaciones gravadas en el citado periodo se computarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.
Se podrá solicitar hasta seis cuotas, las que serán mensuales, iguales y consecutivas con un monto igual o superior a $ 150 y la tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a la consolidación y formalización de la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo bancario.
Resulta de condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la regularización financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Se regulan requisitos especiales para las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y las causales de caducidad de los planes que se aprueben.
(01/08/2013 – Res. Gral. AFIP 3516/13)

lunes, 29 de julio de 2013

Impuesto a las Ganancias - Primera cuota S.A.C. 2013. Tratamiento especial.

 Primera cuota S.A.C. 2013. Tratamiento especial.

El P.E.N. estableció de manera extraordinaria y por única vez, el aumento del importe de la deducción especial incrementada [del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones] hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2013, para los sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley y que su mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
El beneficio derivado de lo comentado precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013.
A tales efectos los agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.
(26/07/2013 - Decreto PEN 1006/13)

miércoles, 10 de julio de 2013

GCABA - Consulta vinculante - Reglamentación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
> Se reglamenta la consulta vinculante.
El fisco porteño procedió a reglamentar el régimen establecido en los artículos 145 y siguientes del Código Fiscal vigente de C.A.B.A., mediante el cual los contribuyentes y responsables podrán solicitar a la A.G.I.P. la interpretación, con alcance individual, y la consiguiente aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual.
Contenido.
Las consultas deberán versar sobre impuestos cuya recaudación se encuentren a cargo de aquel organismo local, y deberán referirse a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes, o en su caso, sus representados, tengan un interés propio y directo.
Exclusiones.
Las mismas no podrán referirse a los hechos imponibles o situaciones que:
a) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción establecidos por A.G.I.P..
b) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen por el que se desea realizar la consulta, o ésta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial. Dicha limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.
c) Se refieran a la aplicación o interpretación de normas comprendidas en el régimen del Convenio Multilateral.
Sujetos.
Podrán realizar la consulta vinculante los contribuyentes y responsables; y los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Requisitos.
Para que resulte admisible, la consulta vinculante deberá:
a) Formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta.
b) Presentarse ante la Dirección General de Análisis Fiscal de la A.G.I.P., conteniendo:
1. La exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañada de una copia certificada de la documentación respaldatoria, en caso de corresponder. De tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado.
2. La opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estimen aplicable.
3. La fundamentación de las dudas que tengan al respecto.
4. La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican respecto del impuesto objeto de la consulta, las causales de exclusión comentadas en el tercer párrafo de la presente.
5. La firma –certificada por entidad bancaria o escribano público– del contribuyente titular, representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o, en forma expresa ante la A.G.I.P., según las disposiciones vigentes. Cuando la firma del presentante se consigne ante el funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, el mismo actuará como autoridad certificante.
Cuando con posterioridad a la fecha de interposición de la consulta se inicie una fiscalización que verse sobre impuestos que han sido objeto de la consulta, el contribuyente y/o responsable que la hubiera formulado deberá comunicar mediante nota dentro de los cinco días hábiles administrativos:
a) el inicio de la inspección ante la actuación administrativa por la que se formalizó la consulta; y
b) los datos identificatorios de la actuación administrativa y dependencia en la que se presentó la consulta, acompañada de copia de la misma, al personal interviniente en el procedimiento de fiscalización.
De lo contrario, la consulta formulada y en su caso la respuesta emitida, carecerán de efectos.
Facultades.
El área interviniente en la resolución de las consultas tiene facultades para requerir al consultante, los elementos y documentación complementaria que estime necesarios para la mejor comprensión de los hechos planteados, los que deberán ser aportados dentro del término de quince días contados a partir de la notificación del requerimiento. En caso de no cumplirse con el mismo en el plazo otorgado, el área requirente dispondrá el archivo sin más trámite de la solicitud de consulta.
Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos contemplados en la normativa aquí comentada, la dependencia competente para resolver la consulta declarará formalmente admisible la misma y notificará dicha decisión al peticionario.
Las consultas vinculantes de alcance individual, serán resueltas por el director general de Análisis Fiscal, en el marco de su competencia, con la posterior toma de conocimiento del director general de Rentas, sin perjuicio de la facultad de avocación del administrador gubernamental de la A.G.I.P..
Plazos.
La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante. Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para resolver la consulta requiriese documentación adicional o información suplementaria, dicho plazo se suspenderá por el término acordado en el respectivo requerimiento o hasta el cumplimiento del mismo por el consultante, el que fuere anterior. Si el consultante no cumple el requerimiento debidamente notificado en el plazo otorgado a tal efecto, se procederá al archivo de la actuación administrativa correspondiente. Cuando la definición de la consulta se encuentre condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, la solicitud respectiva será comunicada también al consultante. En estos casos se producirá la suspensión del plazo indicado en el primer párrafo, hasta el momento en que la Dirección General de Análisis Fiscal reciba la respuesta pertinente.
Efectos.
La consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de la Dirección General de Análisis y en su caso, en la resolución dictada por el administrador gubernamental en el recurso interpuesto. Consecuentemente, los consultantes deberán adecuar la determinación y/o liquidación de los impuestos del período en que se declaró el hecho imponible objeto de la consulta, a los términos de la respuesta producida, ingresando los importes respectivos con más sus intereses y sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. En caso que se hubiera presentado la respectiva declaración jurada con anterioridad a la notificación de la respuesta, corresponderá presentar la pertinente rectificativa. Asimismo, se aplicará el criterio sustentado en la aludida respuesta a la determinación del gravamen de que se trate, correspondiente a todos los períodos fiscales vencidos y no prescriptos y a los que venzan con posterioridad. El incumplimiento de las obligaciones aquí mencionadas constituirá una circunstancia agravante a los fines de la graduación de dichas sanciones.
El criterio vertido en la respuesta a la consulta vinculante será de aplicación obligatoria hasta la vigencia de nuevas disposiciones legales, reglamentarias o actos administrativos de alcance general emitidos por el fisco local o, en su caso, hasta su revocación o modificación por un pronunciamiento de la A.G.I.P. dictado en los recursos interpuestos. La respuesta emitida podrá ser revisada, modificada o dejada sin efecto, de oficio y en cualquier momento, por la A.G.I.P.. El cambio de criterio surtirá efectos respecto de los consultantes, únicamente con relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto que dispuso su revocación o modificación.
Vías recursivas.
Contra la respuesta emitida por la Dirección General de Análisis Fiscal, el consultante podrá interponer recurso jerárquico ante el administrador gubernamental de Ingresos Públicos, dentro de los quince días de notificado, el que substanciará dicho recurso y dictará la resolución definitiva que agota la vía administrativa, debiendo notificarse tal circunstancia al recurrente. Dicho recurso deberá deducirse ante la Dirección General Legal y Técnica de la A.G.I.P.
Vigencia: a partir del 5/7/13.
(05/07/2013 – Res. AGIP 477/13)

jueves, 20 de junio de 2013

Procedimiento tributario - Exteriorización de moneda extranjera


> Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Se convirtió en ley el régimen de exteriorización de moneda extranjera con destino a la adquisición de nuevos títulos públicos cuyos fondos tienen destinos específicos. Los bonos se comprarán con moneda extranjera no declarada con la intención de convertir esas tenencias en inversiones. No obstante, previo a ello, deberá realizarse la exteriorización de las divisas atesoradas a los fines de habilitar la compra de los bonos que se crean. Esas sumas blanqueadas quedan eximidas de impuestos y de sanciones administrativas y penales.
El Título I crea la emisión del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) y el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico, denominados en dólares estadounidenses, y se autoriza al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a emitir el Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) en dólares estadounidenses, el que será nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses, cuyas condiciones financieras serán establecidas por normativa del BCRA. Por su parte el Título II implementa un régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
La amnistía dispuesta sobre esas sumas que pueden normalizar las personas físicas o jurídicas, tiene como principales características las siguientes:
• Comprende las tenencias no declaradas en el país o el exterior hasta el 30 de abril de 2013.
• Los sujetos que ingresen al blanqueo contarán con tres meses de plazo a partir de la promulgación de la ley en el Boletín Oficial, para aplicar esas sumas a la compra de los dos instrumentos financieros creados.
• Los fondos que se declaren quedarán exentos de todo tipo de impuestos.
• Quedan condonadas las sanciones administrativas y penales.
• El dinero a declarar se deposita en un banco local y se completa una declaración jurada.
• Los sujetos que se acojan deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondiente a este año.
• Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas investigadas por lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y funcionarios públicos, como también quienes se encuentren imputados en causas judiciales.
En relación a la eximición de obligaciones tributarias respecto al monto que se exteriorice, en su valor equivalente en moneda nacional, se reguló que abraca a los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. También se exime de Impuestos Internos y al Valor Agregado el monto de operaciones liberado que se obtenga multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada, por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
Resultarán exentos de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas y del Impuesto a las Ganancias las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes, a las tenencias que se exteriorizan.
Asimismo, estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.
La exteriorización efectuada por las sociedades liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma mientras que las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.
No quedan liberadas las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
(03/06/2013 - Ley 26.860)
Vencimientos 2013. Zonas afectadas por el volcán Copahue en la provincia de Neuquén.
Debido a la situación de emergencia que afecta a los pobladores de Neuquén afectados por el volcán Copahue, la AFIP por Resolución General 3508 dispuso plazos especiales de ingreso de las obligaciones relativas al pago de autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, para los sujetos que desarrollen su actividad económica principal y domicilio fiscal en los departamentos de Norquín (el Huecú), Loncopué (Loncopué), Picunches (Las Lajas), Chos Malal (Chos Malal) y Minas (Andacollo).
Las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de junio y julio de 2013, se considerará efectuada en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la RG 3.430 de acuerdo a la finalización, del número de la CUIT. Esta postergación no comprende a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Se suspende por el término de 120 días corridos contados a partir del día de la fecha, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago; la iniciación de juicios de ejecución fiscal; la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad y el cómputo de los plazos procedimentales administrativos.
(03/06/2013 – Res. Gral. AFIP 3508/13 )
> Se reglamenta la Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Haciendo uso de las facultades conferidas a través del Art. 18 de la Ley 26.860, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta por medio de la Res. Gral. 3509/13 el Título II de la mencionada ley "Régimen de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior".
Requisitos: Para acceder a este régimen de exteriorización resulta necesario, entre otros, tener las declaraciones juradas presentadas y los saldos resultantes de estas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades; los sujetos adheridos al Monotributo deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el 31 de diciembre de 2012 y pagados hasta el 31 de mayo de 2013.
Beneficios: Aquellos sujetos que exterioricen moneda extranjera no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos; no estarán sujetos a las presunciones acerca de incrementos patrimoniales no justificados con efectos en IVA, Ganancias e Internos del Art. 18 inc. f) de la Ley 11.683; quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos intereses, multas, etcétera entre otros beneficios.
Plazos y condiciones: Podrá realizarse hasta el 30 de Septiembre de 2013, inclusive y se considerará perfeccionada una vez cumplidos los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la Ley 26.860, esta resolución y demás normas que se dicten. Las entidades financieras que reciban fondos exteriorizados deberán materializar la afectación de los mismos a los destinos declarados mediante la entrega de los respectivos títulos (CEDIN o BAADE) e informar a la AFIP la operatoria realizada.
Suspensión de la prescripción: La suspensión para determinar o exigir el pago de tributos y aplicar multas, la caducidad de instancia en juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no, exteriorizado moneda extranjera a través de este régimen.
Implicancias: Esta exteriorización implica para el sujeto que la realizó la renuncia de la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial; el desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que sobre tales cuestiones se hubieren promovido a la fecha de exteriorización y aceptación del pago de costas y gastos causídicos; la declaración jurada de que las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas así como los demás bienes cuya realización de origen a los fondos que se exteriorizan, no provienen de conductas encuadrables en la Ley 25.246 de encubrimiento y lavado de activos.
Vigencia: A partir del 7 de junio de 2013.
(07/06/2013 – Res. Gral. AFIP 3509/13)
> Opciones de canje en la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Se reglamenta la emisión, suscripción y negociación del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), registrable o al portador, y el Pagare de Ahorro para el Desarrollo Económico, ambos estarán denominados en dólares estadounidenses, y los fondos obtenidos se destinarán a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.
La emisión se materializará el 17 de julio venidero, a ares años de plazo, con amortización integra a su vencimiento, devengando el 4 por ciento de interés anual, pagadero semestralmente calculados sobre la base de meses de 30 días y años de 360 días.
Si se opta por Bonos registrables se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos y si se opta por Bonos al portador las láminas podrán ser de u$s 100, 1.000 o 10.000 y su titularidad recaerá en el portador del bono. En el caso de los Pagarés se emitirán a la orden de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BCRA o en la Caja De Valores S.A., se entregará un solo pagaré por beneficiario y los valores serán de u$s 100.000 y a partir de ese monto en múltiplos de u$s 1.
Los Bonos registrables serán negociables y se cotizarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en otras bolsas y mercados de valores del país mientras que los Bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su simple entrega y no tendrán cotización en los mercados locales o internacionales.Los títulos gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
También se regula la posibilidad de canje del Pagaré por Bonos registrables y viceversa, pero una vez ejercida la misma no puede optarse por el canje inverso, y de Bonos al portador por registrables con la misma limitación.
Se aprueban en Anexos a la norma los procedimientos para la colocación de los títulos en el mercado de valores.Quienes decidan exteriorizar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, en los términos de la Ley 26.860, deberán informar a las entidades bancarias receptoras, mediante una declaración jurada cuyo modelo se adjunta en Anexo III, su adhesión, el destino de afectación de los fondos exteriorizados y no estar comprendido en las causales de exclusión previstas en la citada ley.
(13/06/2013 – Res. MEyFP 256/13)

lunes, 20 de mayo de 2013

Novedades Aduaneras

Se amplía el universo de las operaciones incluidas en el sistema de Gestión de Autorizaciones Electrónicas.

Se modifica el texto de la Res. Gral. AFIP 2.572 a los fines de incorporar a la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” para operadores de comercio exterior:
• las autorizaciones para retirar: a) documentos de garantías no electrónicas, y b) valores entregados en garantía; y 
• las autorizaciones para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
Consecuentemente, se deja sin efecto el registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del Formulario OM1839/C previsto en el Anexo XII de la Res. Gral. AFIP 2.435 y su mod..
A partir del 7/6/13, fecha de entrada en vigencia de la norma aquí comentada, sólo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del aludido servicio web de A.F.I.P.  No obstante lo mencionado precedentemente, para las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad al 7/6/13, será de aplicación lo que se indica a continuación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones:
a) Las firmas registradas mediante la presentación del F. OM-1839/C mantendrán su vigor hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b) Hasta la fecha indicada en el punto anterior, la revocación de la autorización otorgada deberá ser informada por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
c) Las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio web Gestión de Autorizaciones Electrónicas.
d) A partir del 30 de junio de 2013 sólo tendrán efecto las autorizaciones que hayan sido ratificadas conforme con lo indicado en el inciso precedente.
(17/05/2013 – Res. Gral. AFIP 3501)

martes, 30 de abril de 2013

Novedades Laborales y previsionales nacionales


Nuevos importes autónomos 
La AFIP informa los importes que deberán abonar los trabajadores autónomos a partir del devengado de marzo 2013.
 Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos. Los aportes correspondientes al mes de marzo 2013 y siguientes son: Categoría I $ 401,62, Categoría II $ 562,26, Categoría III $ 803,24, Categoría IV $ 1285,19 y Categoría V $ 1.767,13.
Se establecen las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones al SIPA previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2013, en las sumas de $ 753,05 y $ 24.473,92, respectivamente.
Los ingresos de los aportes de los trabajadores autónomos por períodos devengados hasta febrero de 2007 deben efectuarse considerando los importes actualizados considerando la categoría de revista en la que hubiesen encuadrado en cada mes.
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
CATEGORÍASIMPORTES EN PESOS
I401,62
II562,26
III803,24
IV1.285,19
V1.767,13
(25/03/2013 –Res. Gral. AFIP 3453/13)
Promoción del empleo
A través del art. 212 de de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 se regula la reserva de los puestos de trabajo por el término de un año para aquellos trabajadores accidentados o enfermos. El Ministerio de Trabajo dispone las acciones de sostenimiento y promoción del empleo a favor de estos trabajadores.
Se otorgarán certificados de crédito fiscal por los gastos efectuados en los cursos de formación profesional o desempeño en teletrabajo por la nueva empresa contratante, a través de proyectos del Régimen de Crédito Fiscal, participación del trabajador y de la empresa en acciones de Entrenamiento para el Trabajo o en el Programa de Inserción Laboral, participación del empleado en acciones de Formación Profesional o participación voluntaria y consensuada tanto de la empresa como de los trabajadores en la implementación de la modalidad de teletrabajo durante el período de receso.
(05/04/2013 – Res. MTEySS 239/13)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Transporte
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Se incluyó en el Apéndice V, apartado J al Transporte Automotor de Carga de mercaderías de terceros discriminando a la cantidad de empleados estimados según la empresa cuente hasta tres unidades de transporte o más.
Para las empresas con más de tres unidades tractivas se tuvieron en cuenta las categorías de transportista previstas en el Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.) - Ley 24.653, art. 14, del Dto. 1.035, de fecha 14 de junio de 2002, y Res. S.Tr. 74/02.
Los IMT dispuestos en el inc. b) precedente incluyen conductores, personal administrativo y de taller. Asimismo, en el caso de que la cantidad de unidades tractivas no sea coincidente con las allí previstas deberá aplicarse relación proporcional directa.
De tratarse de empresas que transporten más de un tipo de carga y no se pudieran determinar fehacientemente los porcentajes correspondientes a cada carga, se aplicará el IMT establecido para el transporte de carga fraccionada.
Remuneración a computar: según Conv. Colect. de Trab. 40/89. Monto correspondiente a la base establecida por las de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado”.
Vigencia: A partir del 9 de abril de 2013.
(08/04/2013 –Res. Gral. AFIP 3460/13)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Cría de caballos
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Se incorporó en el Apéndice V, apartado J, a los equinos de polo comprendiendo en la misma la actividad de cría de caballos para el deporte citado discriminando a la cantidad de empleados estimados según se conozca o no los animales del establecimiento.
Desconociendo la cantidad de animales:
IMT: un trabajador cada treinta y tres hectáreas. Remuneración a computar: según el ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248 y sus modificaciones) o el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727); promedio de remuneraciones para las categorías peón de haras y capataz, vigentes para cada período, conforme resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario”.
Vigencia: A partir del 9 de abril de 2013.
(08/04/2013 –Res. Gral. AFIP 3462/13)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Curtiembres
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Incluyó en el Apéndice II al apartado J a las Curtiembres de cueros vacunos. Respecto a la discriminación de la cantidad de empleados estimados se consideró los ciclos de trabajo separándolos en tres categorías y dentro de cada una de ellas de acuerdo a la capacitad de producción del establecimiento.
Vigencia: A partir del 10 de abril de 2013.
(09/04/2013 –Res. Gral. AFIP 3463/13)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Transporte con taxímetro
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Se incluye un nuevo ítem en el Apéndice V el Rubro I alcanzando al transporte con taxímetro.
Propietarios de licencias:
1. Propietario habilitado para conducir y con registro profesional.
IMT: un trabajador por cada licencia, contadas a partir de la segunda.
2. Propietario no habilitado para conducir y/o sin registro profesional.
IMT: un trabajador por cada licencia.
Mandatarias:
IMT:
1. Choferes: trece trabajadores cada diez licencias de taxis administradas, más
2. personal administrativo: trece trabajadores cada doscientas licencias administradas, más
3. personal de asistencia mecánica ligera: trece trabajadores cada doscientas licencias administradas.
La asistencia mecánica ligera incluye cambio de aceite, cubiertas, pastillas y líquido de freno.
Para el cálculo con menor cantidad de licencias que las previstas en el inc. b) precedente corresponderá aplicar relación proporcional directa.
Cuando la normativa municipal o jurisdiccional de la actividad donde se preste el servicio establezca como obligatorio para el titular de una licencia cumplir más de un turno o el horario a cubrir supere las doce horas, se deberá considerar un trabajador por turno.
Remuneración a computar: salario mínimo para la categoría chofer o conductor de taxis correspondiente al período involucrado, según el convenio colectivo de trabajo vigente para las jurisdicciones que seguidamente se indican:
– Partido de La Plata: Conv. Colect. de Trab. 370/03.
– Ciudad de Córdoba (provincia de Córdoba): Conv. Colect. de Trab. 437/75.
– Provincia de Mendoza: Conv. Colect. de Trab. 498/07.
– Ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe): Conv. Colect. de Trab. 517/07.
– Partido de General Pueyrredón (provincia de Buenos Aires): Conv. Colect. de Trab. 528/08.
– Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Conv. Colect. de Trab. 436/06 y sus modificaciones.
– Resto del país: Res. S.T. 783/08, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”.
Vigencia: A partir del 10 de abril de 2013.
(10/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3461/13)
> Personal de casas particulares
Se deroga el régimen para el servicio doméstico establecido por el Decreto – Ley 326/56, el Dto. 7979/56 y el Dto. 14785/57. Por Ley 26.844 se regula en todo el país las relaciones laborales con los empleados y empleadas que se desempeñen en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar no importando para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales trabajadas, con retiro o sin retiro, para un único empleador o varios.
Quedan excluidos los contratados por personas jurídicas; las emparentadas con el dueño de casa; las tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad de orden terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas: los chóferes; quienes realicen tareas de índole domésticas y otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar o en empresas de su empleador y los empleados de consorcios de propietarios, clubes de campo, barrios privados u otros para realizar las tareas citadas.
Cada trabajador debe contar con una libreta de trabajo cuyas características determinará la autoridad de aplicación y se creara un Régimen de Registro Simplificado a través del Ministerio de trabajo, Empleo y seguridad Social y la AFIP.
La norma lega establece los derechos y obligaciones de las partes, las condiciones para determinar las remuneraciones, el periodo vacacional y otras licencias, la protección de la maternidad y el matrimonio, el preaviso, la extinción del contrato de trabajo y la indemnización por antigüedad o despido.
Se crea el Tribunal de Trabajo para el personal de Casas particulares para entender en los conflictos laborales que se presenten y la Comisión Nacional de Trabajo en Casa Particulares para disponer las normas reglamentarias que sean necesarias.
(12/04/2013 – Ley PEN 26.844)
Indicadores Mínimos de Trabajadores: Servicio doméstico
Se modifica el anexo de la Res. Gral. 2927 determinando la cantidad mínima de trabajadores por actividad mediante el Indicador Mínimo de Trabajador (IMT). Se incluye en el Apéndice VI, apartado A los dependientes de personas físicas de altos ingresos.
Serán dependientes de personas físicas de altos ingresos quienes desarrollen tareas de asistencia personal y/o al núcleo familiar de personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y les corresponda tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes, valuados conforme las normas de dicho impuesto, superen los $ 305.000.
(30/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3492/13)
> Convenios colectivos de trabajo
Para ver los textos de los convenios ingrese a base de legislación por Materia > Laboral y Seg. Social > Convenios. Escalas salariales y topes indemnizatorios. CCT: Convenio Colectivo de Trabajo
Actividad hotelera, gastronómica y de turismo. Concesionarios de comedores y refrigerios. Prestación de servicios de comida, bebida y/o alojamiento. Conv. Colect. de Trab. 401/05. Por Res. ST 2104/12 Concedentes privados. Adicional no remunerativo en enero, febrero, marzo y abril de 2013. Contribución especial de asistencia social. Contribución solidaria. Concedentes públicos. Adicional no remunerativo, contribución especial de asistencia social y contribución solidaria. Hoteles alojamiento por hora. Conv. Colect. de Trab. 397/04. Por Res. ST 1975/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Provincia de Tucumán. Conv. Colect. de Trab. 479/06. Por Res. ST 2069/12 Incremento salarial y asignación no remunerativa.
Alimentación. Productores avícolas. Rama: incubación de huevos. Conv. Colect. de Trab. 613/10. Por Res. ST 2126/12  Escala salarial. Rama: revisión, clasificación y procesado de huevos. Conv. Colect. de Trab. 612/10. Por Res. ST 2045/12 Escala salarial.
Bebidas sin alcohol. Conv. Colect. de Trab. 152/91. Por Res. ST 1946/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. 
Carne. Conv. Colect. de Trab. 56/75. Por Res. ST 2094/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 1993/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 2094/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Rama consumo. Provincia de Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 386/04. ASTAVIC-CAFRISA. Por Res. ST 2083/12 Escala salarial, bonificaciones y contribución solidaria. Rama: plantas procesadoras de ave. Obreros y trabajadores. Conv. Colect. de Trab. 607/10. Por Res. ST 2091/13 Escala salarial. Por Res. ST 1979/12Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 2091/12  Escala salarial.
Cinematografía. Distribución de películas. C.A.B.A., Bahía Blanca, Mendoza, Córdoba, Tucumán, Rosario y Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 578/10. Por Res. ST 2023/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. 
Construcción y afines. Conv. Colectivo 660/13 Empleados administrativos, técnicos, capataces, maestranzas. Empleados administrativos, técnicos, capataces, maestranzas. Conv. Colect. de Trab. 660/13. Por Res. ST 96/13 Homologación del convenio.
Cueros y afines. Empleados, encargados y capataces de la industria de curtiembre. Conv. Colect. de Trab. 125/75.  Por Res. ST 1976/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. 
Edificios de renta y horizontal. Trabajadores de inmuebles destinados a producir renta. Conv. Colect. de Trab. 590/10. Por Disp. DNRT 77/13  Bono no remunerativo.
Empacadores de fruta. Provincias de Río Negro y Neuquén. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 1/76. Por Res. ST 2088/12 Escala salarial.
Entidades deportivas y civiles. Instituciones adheridas a la AFA. Trabajadores remunerados por reunión. Conv. Colect. de Trab. 463/06. Por Res. ST 1988/12  Modificaciones al convenio y reubicación del personal de rama por reunión.
Espectáculo público. Electricistas de teatro. Conv. Colect. de Trab. 312/75. Por Res. ST 2073/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. 
Farmacias. Farmacéuticos, bioquímicos y licenciados en Química. Mutuales y sindicatos. Todo el país. Conv. Colect. de Trab. 622/11. Por Res. ST 2038/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Frigoríficos. Hielos y mercados particulares. Conv. Colect. de Trab. 232/94. Por Res. ST 2016/12 Topes indemnizatorios y promedios de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 13/13 Asignación no remunerativa y escala salarial.
Fútbol. Jugadores y técnicos. Rama: técnicos de fútbol. Conv. Colect. de Trab. 563/09. Por Res. ST 2085/12 Escala salarial.
Guardavidas, carperos, ayudantes de carperos, personal de vestuario. Municipio de Pinamar. Conv. Colect. de Trab. 425/05. Por Res. ST 2054/12  Escala salarial.
Guincheros y maquinistas de grúas móviles. Operadores guincheros. Todo el país. Conv. Colect. de Trab. 658/13. Por Res. ST 2123/12 Homologación del convenio.
Hipódromos y Agencias Hípicas. Buenos Aires y San Isidro. Agencias Hípicas provinciales y nacionales. Conv. Colect. de Trab. 598/10. Por Res. MTE y SS 1004/12 Ámbito personal y territorial de los acuerdos homologados por la Res. S.T. 1.624/11. Por Res. ST 16/13Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Hipódromo de Palermo. Conv. Colect. de Trab. 662/04 “E”. Tope Por Res. ST 2034/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 2015/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Hipódromo de San Isidro. Conv. Colect. de Trab. 940/08. 
Indumentaria y afines. Trabajadores de corte. Cortadores. Conv. Colect. de Trab. 438/06. Por Res. ST 2074/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial.
Jaboneros. Productos grasos, velerías, estearinas, sus derivados y afines. Conv. Colect. de Trab. 74/75. Por Res. ST 2084/12 Escala salarial, adicional por antigüedad y nuevos valores de refrigerio y subsidio por fallecimiento.
Ladrilleros. Fabricación de ladrillos a mano. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 92/90. Por Res. ST 11/13 Escala salarial.
Lecheros. Conv. Colect. de Trab. 2/88. Por Res. ST 2053/12 Escala salarial y asignación no remunerativa. Por Res. ST 2101/12 Modificaciones al convenio.
Locutores de televisión. Conv. Colect. de Trab. 214/75. Por Res. /13 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. 
Marítimos. Buques destinados al transporte fluvial de pesca y cabotaje marítimo. Capitán u oficial de cubierta. Conv. Colect. de Trab. 601/10. Por Res. ST 19/13 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial.
Mecánicos. Concesionarios de automotores y agencias. SMATA-ACARA. Conv. Colect. de Trab. 596/10. Por Res. ST 2059/12  Escala salarial. Por Res. ST 2059/12 Escala salarial.
Médicos. Instituciones privadas. Provincia de Tucumán. Conv. Colect. de Trab. 549/08. Por Res. ST 1857/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial.
Minerales y materiales afines. Minería extractiva. Obreros y empleados. Conv. Colect. de Trab. 38/89. Por Res. ST 1978/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. 
Molineros. Molinos harineros y nutrición animal. Alimentos balanceados. Conv. Colect. de Trab. 66/89. Rama: avícola. Por Res. ST 14/13 Escala salarial y actualización del premio a la asistencia y puntualidad. Res. ST 1977/12 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial.

lunes, 22 de abril de 2013

Impuesto a las ganancias


Gastos de movilidad
Se modifica la Res. Gral. DGI 4269 que establece el monto de viáticos y gastos de movilidad admitidos como deducción en el impuesto a las ganancias para los funcionarios públicos que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual, elevando el monto de $ 600 a $ 800 como máximo sin comprobantes. 
Vigencia: a partir del 10 de abril de 2013.
(10/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3471/13)
Precios de transferencia
Se modifica la Res. Gral. AFIP 1122 que informatiza el detalle que las empresas deben brindar respecto a las operaciones de exportación e importación entre sujetos vinculados, previstas en el artículo 8º de la norma legal del Impuesto a las Ganancias, conocido como precios de transferencia, el organismo fiscal dispuso que la presentación anual sobre las operaciones citadas se efectivice mediante el envío en formato PDF en lugar de soporte de papel.
Asimismo se exige que el F. 4501 debe confeccionarse, firmarse digitalmente y remitirse por vía electrónica.
Vigencia: A partir del 10 de abril de 2010. Los nuevos requisitos son de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2012.
(10/04/2013 –Res. Gral. AFIP 3476/13)
> Sociedades: Nueva versión del aplicativo
Nuevo aplicativo versión 12.0 a utilizar a partir del 20 de abril de 2013.
Aquellos contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Res. Gral. AFIP 3077/11 a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la Versión 12.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias personas jurídicas”.
El F. de “Declaración jurada” F. 713, generado por dicho aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de AFIP utilizando clave fiscal.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Esta versión fue aprobada por la Res. Gral.  AFIP 3310.
Vigencia: a partir del 20 de abril de 2013 y resultará de aplicación respecto de las presentaciones de las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas, que se realicen a partir de esta fecha. Si deben confeccionarse declaraciones juradas correspondientes a ejercicios con cierre operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, deberán generarse utilizando la Versión 6.0 Release 1 del aplicativo “Ganancias sociedades”.
(18/04/2013 – Res. Gral. AFIP 3478/13)

miércoles, 20 de febrero de 2013

Lavado de Dinero


• Congelamiento de bienes y activos
Se establecen las pautas para que los sujetos obligados informen las operaciones sospechosas.
Los sujetos obligados por el art. 20 de la Ley 25.246 deberán reportar, sin demora alguna, como operación sospechosa de financiación del terrorismo, a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que los bienes o dinero involucrados en la operación fuesen de propiedad directa o indirecta de una persona física o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas, o sean controlados por ella. Que las personas físicas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas. Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona física o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas.
2) Que los bienes o dinero involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la financiación del terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los arts. 41 quinquies y 306 del Código Penal.
Los sujetos obligados deben verificar el listado de personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus sucesivas actualizaciones (pudiendo utilizar el buscador que se encuentra disponible en la página de internet de la UIF y cumplimentar las políticas y procedimientos de identificación de clientes, establecidos en las resoluciones emitidas por esta Unidad de Información Financiera respecto de cada uno de ellos.
A su vez se establece la modalidad para que los sujetos obligados apliquen el congelamiento administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Se derogan las Resoluciones UIF 125/09 y 28/12.
Vigencia: A partir del 19 de abril de 2013.(18/02/2013 – Resolución UIF 29)
• Intercambio de información de operaciones sospechosas
Se regula el intercambio de información en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo entre el Banco Central de la Republica Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación, los organismos que cumplan funciones similares a los mencionados en otros países, las Unidades de Inteligencia Financiera y organismos homólogos extranjeros.
Todo intercambio de información en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, que los “organismos de contralor específicos” deban efectuar entre sí, será efectuado a través de la UIF, que actuará como canal exclusivo de intercambio de información en dicha materia.
La información proveniente de los “organismos de contralor específicos” y de los “organismos similares extranjeros” será tratada y protegida por la Unidad de Información Financiera con el mismo secreto y confidencialidad con que se trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales.
Los “organismos de contralor específicos” deberán guardar secreto de la información recibida, la que sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos para los que fue provista.
La información proveniente de Unidades de Inteligencia Financiera, o de otros organismos homólogos extranjeros, será tratada conforme con lo dispuesto en la Res. U.I.F. 194/10 (o la que la reemplace, modifique o sustituya en el futuro).
La UIF llevará un registro de todos los requerimientos de información cursados.
Vigencia: A partir del 19 de mayo de 2013.
(18/02/2013 – Resolución UIF 30)

viernes, 15 de febrero de 2013

Procedimiento tributario


• Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables 
A partir del 1° de febrero se crea el “RegistraRSE” con el fin de lograr el reconocimiento público de contribuyentes con correcto y responsable comportamiento social, económico y/o ambiental.

Formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”. La incorporación será voluntaria y estará supeditada a que la empresa postulante cumpla los requisitos, formalidades y demás condiciones.

La inclusión en el “Registro” estará sujeta a que el solicitante:

a) Cuente con una nómina igual o superior a 300 trabajadores registrados, de acuerdo con los datos que surjan de la última declaración jurada de determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social (F. 931), vencida a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.
b) Haya declarado la totalidad del personal que se desempeña bajo relación de dependencia, en los registros y documentación respectiva y a través de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas mensuales.
c) Haya dado cumplimiento al ingreso de la totalidad de las deudas por los tributos y conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de AFIP o regularizado las mismas mediante inclusión en planes de facilidades de pago.
d) No haya sido querellado o denunciado penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y/o Nº 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, dentro del plazo de 2 años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
e) No haya sido querellado o denunciado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales, dentro del plazo de 2 años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
f) No sea una persona jurídica cuyos titulares, directores o apoderados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos d) y e) precedentes.
g) No posea sumario contencioso iniciado y/o cargos aduaneros impagos.
h) No integre la base de contribuyentes no confiables.
i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el “Codificador de Actividades”.
j) Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado.
k) Haya cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de:
1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
2. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, según corresponda, vencidas.
3. La declaración jurada del régimen de información de participaciones societarias y , correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”, de corresponder.
l) Acredite la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad Social Empresaria”, manteniendo su cumplimiento mientras dure la inclusión del mismo en el “Registro”.

Solicitud de incorporación: a través del servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”. El sistema emitirá un comprobante como constancia de recepción de la solicitud para su tramitación, que implica la admisión para su tramitación, no su aprobación. Una vez verificados los requisitos, se procederá a su inclusión en el régimen.
Vigencia: a partir del 9 de febrero de 2013. (08/02/2013 – Res. Gral. AFIP 3441/13)
• Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior.Se incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del comercio exterior” la información correspondiente a los pagos de alquileres de máquinas, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra, contratados con sujetos del exterior.
Vigencia:
 a partir del 9 de febrero de 2013. .

(08/02/2013 – Res. Gral. AFIP 3441/13 )

lunes, 21 de enero de 2013

Impuesto a las Ganancias - Futbolistas profesionales

Se crean registros especiales vinculados con futbolistas profesionales.

Son el “Registro de inversores vinculados con futbolistas profesionales” [Título II Res. Gral. AFIP 3432] y el “Registro de representantes de futbolistas profesionales” [Título III Res. Gral. AFIP 3432].
En ellos deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos residentes en el país, que posean inversiones vinculadas con futbolistas profesionales [que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), así como en jugadores que se desempeñan en clubes del exterior o que se encuentran en condición de libres] o que sean representantes de aquellos, según corresponda.
En el caso del registro de inversores del Título II, no deberán inscribirse en él quienes revistan el carácter de instituciones deportivas; en cambio sí deberán anotarse en él los jugadores que se encuentren en condición de libres y resulten titulares –en forma total o parcial– de derechos económicos sobre su transferencia y/o cesión.
Una vez inscriptos en los registros respectivos los sujetos obligados deberán informar, por cada futbolista profesional, determinados datos.
De tratarse del registro del Título III, a los fines fiscales se considerará, como valor presuntivo de referencia, que las retribuciones obtenidas por los representantes en relación con las tareas desempeñadas como tal, no serán inferiores al diez por ciento (10%) del valor de las operaciones de transferencias de los jugadores representados y de los montos que perciben los mismos de los clubes (sueldo, prima, premio, etcétera).
En caso de detectarse la falta de incorporación en el registro que corresponda, de alguno de los sujetos obligados o, tratándose de sujetos incluidos en aquel, la omisión de declarar inversiones -vinculadas a derechos económicos de jugadores de fútbol profesional- o de declarar altas, bajas o modificaciones de la nómina de jugadores representados, según corresponda; la A.F.I.P. podrá adoptar, entre otras, en forma conjunta o indistinta, alguna de las siguientes acciones:
a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado.
b) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los “Registros especiales tributarios” de la A.F.I.P. en los cuales estuviere inscripto, incluyendo los aquí comentados.
c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme con las disposiciones vigentes.
d) Disponer la cancelación de la C.U.I.T. con los efectos previstos en la Res. Gral. A.F.I.P. 3.358/12.
Vigencia: desde el 4/1/2013. No obstante ello, las obligaciones de información de las inversiones o de las representaciones, según corresponda, resultantes de contratos vigentes al 4/1/2013 podrán cumplirse hasta el día 28 de febrero de 2013, inclusive. Asimismo, para la presentación de la documentación respaldatoria en formato “.pdf”, el sistema informático estará habilitado para su recepción a partir del día 1 de marzo de 2013, inclusive, por lo que la documentación correspondiente a los contratos informados hasta dicha fecha podrá ser presentada hasta el día 31 de marzo de 2013, inclusive.

Se crea régimen de retención en ganancias sobre operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos relativos a futbolistas profesionales [Título I Res. Gral. AFIP 3432].
En cabeza de los sujetos residentes en el país que no revistan el carácter de instituciones deportivas, incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción, que obtengan rentas provenientes de:
a) Las operaciones de transferencia y/o cesión –total o parcial y definitiva o temporaria– de los “derechos económicos” de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), respecto de los cuales posean inversiones vinculadas con la participación en esos derechos; y
b) la negociación de los “derechos federativos” y “derechos económicos” efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol profesional indicados en el inc. a), que hubieren quedado en libertad de acción.
Deben actuar como agentes de retención, los clubes de fútbol profesional que abonen las rentas aludidas precedentemente, en la medida que se cumplimenten los requisitos allí previstos.
La totalidad de los pagos vinculados a las operaciones alcanzadas deberá ser efectuada mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Giro o transferencia bancaria a cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, pertenecientes a la entidad deportiva cedente o al fideicomiso creado al efecto, o a los beneficiarios; según corresponda.
2. Cheque, cheque cancelatorio o cualquier otro documento a cobrar (a nombre de los beneficiarios, de corresponder) los cuales deberán ser depositados o descontados en cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, pertenecientes a los beneficiarios o a la entidad deportiva cedente o al fideicomiso creado al efecto; según corresponda.
La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe cada “pago” de las referidas rentas; con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del art. 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones.
El importe a retener se determinará aplicando, sobre el noventa por ciento (90%) del monto total de la operación, la alícuota correspondiente. Sin perjuicio de ello, la A.F.I.P. podrá establecer un valor de referencia de la transferencia y/o cesión, en base a valores de mercado, a utilizarse como base de cálculo de la retención.
Los agentes de retención –al momento de efectuar los pagos respectivos– deberán consultar la situación del sujeto pasible de retención en el “Registro de inversores vinculados con futbolistas profesionales”.
Vigencia: las disposiciones aquí comentadas entraron en vigencia el 4/1/2013..
(04/01/2013 – Res. Gral. AFIP 3432)

viernes, 5 de octubre de 2012

Novedades Legislativas 05/10/2012

Novedades Legislativas
Nacionales
Acuerdo CCT 031012
Viajantes y corredores de comercio e industria. Sector comercio, servicios e industria. Conv. Colect. de Trab. 308/75. Acuerdo del 3/10/12. Modificaciones al convenio. Asignación no remunerativa en noviembre de 2012 y mayo de 2013. Aporte solidario....
Res. ST 1253/12
Navales. Tripulantes que enrolen en buques y artefactos navales, de pabellón nacional (CNA). Electricistas electronicistas navales. Conv. Colect. de Trab. 573/09. Acuerdo 1.026/12. Suma no remunerativa adicional por inflamable, gaseros, quimiqueros y costa afuera. Escala salarial a partir del 1/4/11, 1/7/11 y 1/11/11....
Res. ST 1281/12
Mecánicos y afines del transporte automotor de la República Argentina. Federación Argentina de Asociaciones y de Talleres de Reparación Automotores y Afines. Conv. Colect. de Trab. 27/88. Tope 462/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/12, 1/11/12 y 1/3/13....
Res. ST 1282/12
Panaderos. Provincia de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 231/94. Tope 464/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/10/11, 1/1/12, 1/3/12, 1/4/12, 1/7/12, 1/11/12 y 1/1/13....
Res. ST 1283/12
Ladrilleros. Fabricación de ladrillos a mano. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 92/90. Tope 465/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 31/12/11....
Res. ST 1284/12
Tintoreros, sombrereros y lavaderos. Tintorerías y lavanderías industriales. Autoservicios de lavado. Tintorerías convencionales y rápidas. Receptorías de ropa nueva y usada. Conv. Colect. de Trab. 526/08. Tope 466/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/5/12, 1/7/12 y 1/10/12....
Res. ST 1303/12
Alimentación. Obreros y empleados. Conv. Colect. de Trab. 244/94. Acuerdo 1.038/12. Incremento de la contribución empresaria a partir del 1/7/12....
Provinciales
Res. Gral. AGR (Catamarca) 62/12
Provincia de Catamarca. Régimen para agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Su implementación. Res. Gral. A.G.R. 6/00. Texto ordenado....
Res. MH y F (Corrientes) 494/12
Provincia de Corrientes. Impuesto de sellos. Régimen de regularización de deudas al 31/7/12. Su prórroga....

Fuente: www.triviasp.com.ar