| Normas Técnicas y Profesionales. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Información de las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial. Reglamentación | Se aprueban las directivas sobre la reglamentación del régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo que deberán observar las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 14 de febrero de 2012. | | RESOLUCIÓN (Unidad de Información Financiera) 31/2012 | | BO: 14/02/2012 | | |
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