| Impuesto al Valor Agregado. Se adelanta el vencimiento de la declaración jurada del mes de enero 2012 | Se adelanta el vencimiento correspondiente a la declaración jurada del mes de enero 2012 del impuesto al valor agregado, cuyo vencimiento opera en el presente mes, de acuerdo al siguiente cronograma: | | FECHA DE VENCIMIENTO | | 0, 1 ó 2 | Hasta el día 22, inclusive | | 3, 4 ó 5 | Hasta el día 23, inclusive | | 6, 7, 8 ó 9 | Hasta el día 24, inclusive | Señalamos que idénticas fechas de vencimiento deberán respetar los sujetos que desarrollan actividades agropecuarias y liquidan el impuesto al valor agregado en forma anual –art. 10, RG (AFIP) 1745-. | | RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3275 | | BO: 14/02/2012 | | | Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos. Tasa de interés. Multas. Retención mínima. Valores aplicables durante el mes de febrero de 2012 La Dirección Provincial de Rentas incrementa a 2,63% la tasa de interés resarcitorio mensual y de planes de facilidades de pago. Asimismo, se fijan para el mes de febrero de 2012 los montos mínimos y máximos por infracciones a los deberes formales y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. | | RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 49/2012 | | BO (Neuquén): 10/02/2012 | | | San Juan. Procedimiento. Interés punitorio. Tasa mensual. Fecha de entrada en vigencia | Se establece que la tasa mensual de interés punitorio del 4,5% dispuesta por la resolución (SHyF San Juan) 36/2012 será de aplicación a partir del 1/1/2012. | | RESOLUCIÓN (Sec. Hacienda y Finanzas San Juan) 202/2012 | | BO (San Juan): 07/02/2012 | | | La Rioja. Ley impositiva 2012. Modificaciones al Código Tributario Se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos provinciales correspondientes al período fiscal 2012. Por su parte, se introducen modificaciones al Código Tributario, entre las cuales destacamos: - Se restablece el impuesto de sellos, salvo para la formalización de escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles con motivo de aportes de capital, transferencias de establecimientos comerciales, industriales, disolución de sociedades y adjudicaciones a los socios. Recordamos que la ley (La Rioja) 6183 había derogado parcialmente el gravamen salvo para los actos antes mencionados. - Se incorpora dentro de las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades desarrolladas en la Provincia por los inscriptos en el registro de efectores de desarrollo local y economía social y en el régimen de monotributo social ante la AFIP. Ley impositiva Impuesto de sellos - Se establecen las alícuotas, mínimos y montos fijos para el resto de los actos que no se encontraban gravados por el gravamen hasta el 31/12/2011. - Se incrementa el impuesto mínimo para los contratos por los cuales se transfiere a título oneroso el dominio de inmuebles de $ 100 a $ 115. Ingresos brutos - El impuesto mínimo establecido se refiere en el caso del transporte de pasajeros y cargas: por cada ómnibus, colectivo y/o combi afectada a la actividad, excepto los organizados en forma de empresa. - Régimen simplificado: se reducen de 6 a 4 las categorías de contribuyentes, modificándose los parámetros de ingresos y los montos fijos y ubicándose en $ 38.640 el monto máximo de ingresos anuales para permanecer en el régimen. Los contribuyentes que en enero de 2012 aún se encuentren en las categorías 5 o 6 derogadas podrán abonar los importes antiguos hasta el mes de marzo de 2012. A partir de abril de 2012, deberán tributar bajo el régimen general o reclasificar su categoría o forma de tributar. | | LEY (Poder Legislativo La Rioja) 9152 | | BO (La Rioja): 30/12/2011 | | |
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