Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones
patronales de establecimientos educativos privados.
Suspensión
Se
suspende, desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012 inclusive, para los
establecimientos educativos de gestión privada que se encuentren incorporados a
la enseñanza oficial conforme con las disposiciones de las leyes 13047 y 24049,
la aplicación del decreto 814/2001 en materia de contribuciones
patronales.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 201/2012. BO:
10/02/2012
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Estatutos, Convenios y Escalas. Pasteleros. Pizzerías,
Sandwicherías y afines. General Pueyrredón y Provincia de Buenos Aires, CCT
168/1991. Acuerdo de recomposición salarial.
Homologación
Se
declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de
trabajo 168/1991.
Mediante el presente Acuerdo, se establece incorporar al básico de febrero de 2011 los rubros de las sumas remunerativas del artículo 3 ley 26341, y los $ 180 que habían sido acordados de setiembre a diciembre de 2010. Asimismo, sobre este nuevo básico se concede un incremento salarial hasta el mes de octubre de 2011 del 20%, que se abonará en 4 cuotas del 5% cada una, en los meses de febrero, marzo, julio y setiembre de 2011.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo)
112/2012
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Estatutos, Convenios y Escalas. Vigiladores.
Transporte de caudales. Todo el país excepto Córdoba, CCT 453/2006. Acuerdo de
recomposición salarial. Homologación
Se
declara homologado el Acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de
trabajo 453/2006.
El presente Acuerdo establece nuevas escalas salariales básicas convencionales, con vigencia a partir del 1/7/2011. Asimismo, se acuerda incrementar el monto del valor de la comida prevista en el artículo 24 del convenio colectivo de trabajo 453/2006 a partir del 1/7/2011, el que quedará establecido en la suma de $ 42 por día efectivamente trabaja
do.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo)
62/2012
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Estatutos, Convenios y Escalas. Viajantes de Comercio.
Productos de Higiene y Tocador, CCT 22/1998. Acuerdo de recomposición salarial.
Homologación
Se
declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de
trabajo 22/1998.
El presente Acuerdo conviene fijar para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual a partir del 1/5/2011 y hasta el mes de setiembre de 2011, que será de $ 4.500, y a partir del 1/10/2011 la suma será de $ 4.800, con la escala de incremento del 1% no acumulativo, por año de antigüedad. Asimismo, se establece el pago de un adicional extraordinario, que tendrá carácter remunerativo, cuya suma única será de $ 2.000, la que se liquidará en 2 cuotas de $ 1.000 cada una, junto con las remuneraciones de noviembre de 2011 y marzo de 2012.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo)
129/2012
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Estatutos, Convenios y Escalas. Tintorerías. Todo el
país excepto Capital Federal, Buenos Aires hasta 120 km y Rosario. Rama
Tintorerías, CCT 526/2008. Asignación no remunerativa.
Homologación
Se
declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de
trabajo 526/2008.
El citado Acuerdo conviene abonar un Plus Complemento Anual 2011/2012, de carácter no remunerativo, por la suma de $ 1.200, que se abonará en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 400 cada una, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2012.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo)
67/2012
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Estatutos, Convenios y Escalas. Alimentación.
Industrialización de Huevos, CCT 582/2010. Acuerdo de recomposición salarial.
Homologación
Se
declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de
trabajo 582/2010.
Bajo dicho Acuerdo se establecen nuevas escalas salariales, que regirán a partir del 1/9/2011, 1/1/2012 y 1/4/2012.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo)
68/2012
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