| Estatutos, Convenios y Escalas. Confección. Empleados, CCT 501/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 501/2007. El presente Acuerdo establece nuevos valores para los salarios básicos, para los periodos del 1/12/2011 al 29/2/2012 y del 1/3/2012 al 31/5/2012. Asimismo, se conviene el pago de una asignación especial de fin de año, de carácter no remunerativo y por única vez de $ 350, que será abonada en diciembre de 2011. Por último, se modifican los artículos 3 bis (Vendedores), y el inciso A) del artículo 18 (Premio estímulo por puntualidad y asistencia) del CCT 501/2007. | | RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 285/2012 | | | Estatutos, Convenios y Escalas. Panaderos. Todo el país, CCT 478/2006. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 478/2006. Bajo dicho Acuerdo se establecen nuevas escalas salariales, con vigencia a partir de enero a junio de 2012, y de julio a octubre de 2012. Asimismo, se fija el pago de un "Plus extraordinario", de carácter no remunerativo y por única vez de $ 200, que se abonará en una cuota a liquidarse con las remuneraciones del mes de enero de 2012. | | RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 292/2012 | | | Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Colocadores de azulejos. Capital Federal y hasta un radio de 60 km, CCT 200/1975. Asignación no remunerativa. Homologación Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 200/1975. El presente Acuerdo establece el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, que se abonará en 4 (cuatro) cuotas iguales y consecutivas, durante las segundas quincenas de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012. | | RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 289/2012 | | | Estatutos, Convenios y Escalas. Gastronómicos. Hoteles cuatro y cinco estrellas, CCT 362/2003. Hoteles y restaurantes, CCT 389/2004. Emergencia económica en Bariloche por cenizas volcánicas. Condiciones laborales y económicas especiales Se declaran homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 362/2003. El citado Acuerdo es realizado en el marco de la crisis producida en la Ciudad de San Carlos de Bariloche a causa de la erupción del Volcán Puyehue situado en la República de Chile. Asimismo, convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, entre otras medidas, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social. Por último, el período de vigencia del presente, se establece entre el 1/12/2011 y el 31/3/2012. | | RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 293/2012 | | |
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