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Se implementa un régimen de percepción del Impuesto
a las Ganancias sobre la venta de divisas para pagos al exterior por compras de
mercaderías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, en el marco de
la Comunicación “A” 3616 del BCRA, que regirá desde el 1º de enero de
2012.
Deben actuar como agentes de percepción las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior. Serán pasibles de la percepción quienes realicen las operaciones mencionadas. Sobre el importe de la operación se aplicará la tasa del 3,5%. Dicha percepción podrá computarse en el período fiscal en el que fue practicada. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2012. Ver Res. Gral. AFIP 3240/11. |
lunes, 26 de diciembre de 2011
Nuevo régimen de percepción.
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