Fuente: mininterior.gov.ar - Feriados regidos por el
Dto 1584/10
DECRETO 1.584/10
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010
B.O.: 3/11/10
Feriados nacionales y días no laborables. Leyes 21.329, 22.655, 23.555, 24.023, 24.360, 24.445, 24.571, 24.757, 25.151, 25.370, 26.085, 26.089, 26.110 y 26.416 y Dtos. 7.112/17 y 7.786/64. Su derogación.
Art. 1 – Establécense, como días feriados nacionales y días no laborables, en todo el territorio de la Nación, los siguientes:
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010
B.O.: 3/11/10
Feriados nacionales y días no laborables. Leyes 21.329, 22.655, 23.555, 24.023, 24.360, 24.445, 24.571, 24.757, 25.151, 25.370, 26.085, 26.089, 26.110 y 26.416 y Dtos. 7.112/17 y 7.786/64. Su derogación.
Art. 1 – Establécense, como días feriados nacionales y días no laborables, en todo el territorio de la Nación, los siguientes:
• Feriados nacionales:
– 1 de Enero: Año Nuevo.
– Lunes y martes de Carnaval.
– 24 de Marzo: Día Nacional de la Memoria por
la Verdad y la Justicia.
– Viernes Santo.
– 2 de Abril: Día del Veterano y de los Caídos
en la Guerra de Malvinas.
– 1 de Mayo: Día del Trabajo.
– 25 de Mayo: Día de la Revolución de
Mayo.
– 20 de Junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. D.
Manuel Belgrano.
– 9 de Julio: Día de la Independencia.
– 17 de Agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. D.
José de San Martín.
– 12 de Octubre: Día del Respeto a la Diversidad
Cultural.
– 20 de Noviembre: Día de la Soberanía
Nacional.
– 8 de Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
de María.
– 25 de Diciembre: Navidad.
• Días no laborables:
– Jueves Santo.
Art. 2 – El feriado nacional del 17 de Agosto
será cumplido el tercer lunes de ese mes (1), el del 12 de Octubre
será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de Noviembre
será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
(1) Por Dto. 521/11, art. 1 (B.O.: 4/5/11), se traslada,
con carácter excepcional, sólo para el corriente año,
este feriado al día 22 del mismo mes.
Feriados con fines turísticos
Art. 3 – Cuando las fechas de los feriados nacionales
coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo nacional
fijará dos feriados por año que deberán coincidir
con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados
no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo nacional
fijará dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística.
El Poder Ejecutivo nacional deberá establecer los feriados turísticos
por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta
días a la finalización del año calendario.
Art. 4 – Los días lunes o viernes que
resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes
gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece
la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Art. 5 – El Poder Ejecutivo nacional desarrollará
campañas de difusión destinadas a promover la reflexión
histórica y concientización de la sociedad sobre el valor
sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres
o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación
y periodicidad suficientes.
Art. 6 – Establécense, como días
no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina
que profesen la religión judía, los días del Año
Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días; el Día del
Perdón (lom Kipur), un día, y de la Pascua Judía
(Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días.
Art. 7 – Establécense, como días
no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina
que profesen la religión islámica, el día del Año
Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación
del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id
Al-Adha).
Art. 8 – Los trabajadores que no prestaren servicios
en las festividades religiosas indicadas en los arts. 6 y 7 de la presente
medida, devengarán remuneración y los demás derechos
emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Art. 9 – Deróganse las Leyes 21.329,
22.655, 23.555, 24.023, 24.360, 24.445, 24.571, 24.757, 25.151, 25.370,
26.085, 26.089, 26.110 y 26.416 y los Dtos. 7.112/17 y 7.786/64.
Art. 10 – La presente medida entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 11 – Dése cuenta a la Comisión
Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 12 – De forma.
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