viernes, 6 de enero de 2012

Normativa Impositiva destacada

Impuestos Internos. Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves. Ley 24674. Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros. Se prorroga la suspensión del gravamen para vehículos de hasta $ 150.000 y se deja sin efecto para determinadas embarcaciones

Se mantiene la alícuota del 10%, con aplicación desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012, únicamente para las operaciones de venta superiores a $ 150.000 de los siguientes vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Cap. IX-:
* Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-;
* Los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-;
* Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-.
Asimismo, se mantiene la aplicación de la alícuota del 10% para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674- por las operaciones de venta superiores a $ 22.000 y similar alícuota resultará aplicable para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda por operaciones superiores a $ 22.000. -art. 38, inc. e), L. 24674-.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2012.
En otro orden, y con relación al impuesto sobre los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Cap. V-, se deja transitoriamente sin efecto el gravamen, desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012, inclusive, para aquellas operaciones iguales o inferiores a $ 150.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $ 150.000, estarán gravadas con una alícuota del 12,5%.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1/2012  BO: 06/01/2012


Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Altas y bajas

Se incorpora un agente de retención en la nómina de agentes de retención que revisten la calidad de exportadores y son pasibles de retención -RG (AFIP) 2854 Anexo III-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3248  BO: 06/01/2012


Tucumán. Ingresos brutos. Contribuyentes exentos. Falta de la reinscripción

Se establece que quedarán sin efecto las resoluciones de la Dirección General de Rentas que declaren o reconozcan exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 228 del Código Tributario Provincial, de aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con la obligación de reinscribirse hasta el 30/12/2011 -según lo establecido por la RG (DGR Tucumán) 176/2010-.
Una vez que hayan cumplido con la mencionada obligación, renacerán los efectos de las referidas resoluciones de exención.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 1/2012  BO (Tucumán): 05/01/2012


Chaco. Programa de incentivos para el desarrollo de proveedores locales. Incentivos fiscales. Modificación

Se introducen modificaciones al régimen de incentivos fiscales del programa de desarrollo de proveedores locales dispuesto por ley (Chaco) 6544 y decreto (Chaco) 1475/2010, estableciendo un beneficio consistente en la deducción de hasta el cien por ciento (100%) de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, del valor de las adquisiciones de bienes producidos por empresas inscriptas en el Registro Provincial de Proveedores Locales.
Destacamos que resultan beneficiarios del citado régimen promocional los contribuyentes del impuesto cuya actividad gravada, sea principal o no, sea la venta minorista de bienes susceptibles de ser elaborados en el territorio provincial.
DECRETO (Poder Ejecutivo Chaco) 2447/2011  BO (Chaco): 26/12/2011

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