REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES URBANOS
Se prorroga al 1/1/2013 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones con inmuebles urbanos de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos y los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales y cualquier otro de similares características. A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2013 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2013. Se destaca que las presentes modificaciones no implican dejar de presentar en los plazos oportunamente previstos, la declaración jurada anual correspondiente al año calendario 2011, por el resto de las operaciones comprendidas en el citado régimen.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3251 BO: 04/01/2012
REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. MENDOZA
Se prorroga el estado de emergencia agropecuaria para la producción apícola en toda la Provincia de Mendoza.
RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 118/2011 BO: 04/01/2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIÓN
Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales modificaciones destacamos:-
Procedimiento:
* Se crea la figura del agente encubierto, autorizando a funcionarios para que actúen como compradores de bienes o locadores de obras o servicios y constaten el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas con las formalidades exigidas.
* Podrá admitirse la constitución de un domicilio especial cuando se considere que de ese modo se facilita el cumplimiento de las obligaciones; asimismo podrá exigirse la constitución de un domicilio especial a contribuyentes con domicilio fuera de la CABA.
* Se establecen precisiones en materia de presentación de escritos por parte de los contribuyentes y sus plazos.
* Se incorpora la consulta tributaria vinculante, mediante la cual los contribuyentes podrán consultar sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual, fijándose 120 días para que la AGIP se expida sobre la situación planteada. Se faculta a la AGIP a su implementación en el plazo de 180 días.-
Impuesto sobre los ingresos brutos:
* Se incorpora a los fonogramas dentro de las exenciones.
* En materia de determinación de oficio sobre base presunta, se incorpora una nueva presunción, estableciéndose que el ingreso bruto de un período fiscal no podrá ser inferior a 3 veces el alquiler que abone el contribuyente. Asimismo cuando los importes locativos sean notoriamente inferiores a los de plaza la AGIP podrá impugnarlos y fijar un precio razonable de mercado.
* Se modifica el régimen simplificado, pasando de las 8 categorías actuales a 6. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual. Por último destacamos que las presentes modificaciones tienen vigencia desde el 1/1/2012.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4039 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/01/2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY TARIFARIA 2012
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2012. Entre las principales modificaciones se destacan:
- Ingresos brutos:
* Por la exhibición de películas condicionadas solo aptas para mayores de 18 años se incrementa a $ 116 el importe que se abona por mes y por butaca.
* Se establece la alícuota del 7% para la venta directa por parte de terminales automotrices de vehículos automotores.
* Se modifican las escalas del régimen simplificado de acuerdo al siguiente detalle:
| Categoría | Base imponible | Superficie afectada hasta |
Energía eléctrica consumida anualmente hasta |
Impuesto para actividades con alícuotas | ||||
| Del 3,0% y superiores | Inferiores al 3,0% | |||||||
| Más de | Hasta | Anual | Bimestral | Anual | Bimestral | |||
| III | 0 | 36.000 | 45 m2 | 5.000 kw | $ 720,00 | $ 120,00 | $ 360,00 | $ 60,00 |
| IV | 36.000 | 48.000 | 60 m2 | 6.700 kw | $ 1.080,00 | $ 180,00 | $ 540,00 | $ 90,00 |
| V | 48.000 | 72.000 | 85 m2 | 10.000 kw | $ 1.440,00 | $ 240,00 | $ 960,00 | $ 160,00 |
| VI | 72.000 | 96.000 | 110 m2 | 13.000 kw | $ 2.180,00 | $ 363,00 | $ 1.080,00 | $ 180,00 |
| VII | 96.000 | 120.000 | 150 m2 | 16.500 kw | $ 2.880,00 | $ 480,00 | $ 1.440,00 | $ 240,00 |
| VIII | 120.000 | 144.000 | 200 m2 | 20.000 kw | $ 3.600,00 | $ 600,00 | $ 1.800,00 | $ 300,00 |
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4040 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/01/2012
CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES. REQUISITOS. APLICATIVOS. ACTUALIZACIÓN DE TABLAS PARAMÉTRICAS
Se establecen los requisitos que deben cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, para quedar exceptuados de la suspensión de la exención para la actividad industrial, según lo dispuesto por ley (Cba.) 9505. Asimismo, se adecuan las equivalencias de los nuevos códigos de actividad establecidos en la ley impositiva para el año 2012 -L. (Cba.) 10013- a los códigos previstos en el CUACM. Por su parte, se actualizan las tablas paramétricas en los aplicativos domiciliarios para los contribuyentes locales y agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 14/2011 BO (Córdoba): 28/12/2011
TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE PERCEPCIÓN, SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. MODIFICACIÓN
La Dirección General de Rentas establece que en el caso en que los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos o quitas o se anule total o parcialmente una transacción comercial, emitirán una nota de crédito a favor del cliente. Respecto a la mencionada la nota de crédito, deberá incluirse en forma discriminada solo parte que corresponde a la percepción practicada, consignando la factura o documento que la origina, si la misma fue emitida con anterioridad al vencimiento de la declaración jurada o la presentación de la misma si fuese anterior.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 168/2011 BO (Tucumán): 30/12/2011
TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. APLICATIVO "SIRETPER VERSIÓN 4.0". RELEASE 1. APROBACIÓN
Se aprueba el Release 1 del programa aplicativo "SIRETPER versión 4.0", el cual será de uso obligatorio para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos determinados en las disposiciones de las resoluciones generales (DGR Tucumán) 86/2000, 23/2002 y 54/2001 -Regímenes Generales de Percepción, Retención y de Organismos y Reparticiones del Estado-, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1/2/2012. El mismo puede transferirse desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar).
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 169/2011 BO (Tucumán): 30/12/2011
TUCUMÁN. SELLOS. AGENTES DE RETENCIÓN. COMPAÑÍAS DE SEGUROS. PROGRAMA APLICATIVO
Se establece que las compañías de seguros designadas como agentes de retención del impuesto de sellos, según lo establecido por la resolución general (DGR Tucumán) 188/2002, deberán utilizar el programa aplicativo "Declaración jurada - Impuesto de sellos - Versión 1.1 Release 2". El mismo podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.com.ar), a partir del 23/1/2012 y será de uso obligatorio para los sujetos alcanzados para las obligaciones tributarias cuyo cumplimiento operare a partir del 1/2/2012.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 170/2011 BO (Tucumán): 02/01/2012
SAN JUAN. LEY IMPOSITIVA 2012. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS, MÍNIMOS E IMPORTES FIJOS
Se establecen las alícuotas, mínimos e importes fijos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables al período fiscal 2012.
LEY (Poder Legislativo San Juan) 8249 BO (San Juan): 20/12/2011
SALVANDO UN ERROR
SANTA FE. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES.
REPORTE DEL DÍA 3/1/2012
Con respecto a las modificaciones introducidas en el Código Fiscal y en la ley impositiva por medio de la ley (Santa Fe) 13226 que fuera informada en el E-Report del día de ayer, se aclara que continúa vigente la disposición que establece que el crédito fiscal equivalente al derecho de registro e inspección no puede exceder el 10% del impuesto sobre los ingresos brutos.
Fuente: www.errepar.com.ar
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