Recategorización de Monotributo - Cuatrimestral
Objetivo
A la
finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente
deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida
en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie
afectada a la actividad en ese momento.
Cuando
dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su
categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le
corresponda.
Determinación de la Categoría
Los
ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientesa los
últimos DOCE (12) meses a la finalización de cada cuatrimestre
calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la
actividad a esa fecha, la categoría en la cual el responsable debe
encuadrarse conforme a la actividad desarrollada.
Realizando para dicha determinación el procedimiento mencionado en "Categorizacion según determinados Parametros".
Si
desea visualizar los pasos necesarios para efectuar mediante el
Servicio de "Clave Fiscal" la recategorización de Monotributo, ingrese Aquí.
Categorización según determinados parámetros
Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de
acuerdo con los ingresos brutos anuales, energia electrica consumida,
las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados
anualmente, que se fijan a continuación: Visualizar Cuadro
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta $ 300.000 anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles. En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda -conforme se indica en el siguiente cuadro- de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen: Visualizar Cuadro
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.
Se considerará al responsable correctamente categorizado, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros -ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados- para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella.
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta $ 300.000 anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles. En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda -conforme se indica en el siguiente cuadro- de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen: Visualizar Cuadro
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.
Se considerará al responsable correctamente categorizado, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros -ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados- para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella.
Sujetos no Obligados a Categorizarse
No están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo:
a) Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
b)
Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive,
hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre
calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento
dispuesto para el caso de inicio de actividad.
Plazos para la Categorización
La recategorización y los pagos que la misma determine en el Régimen Simplificado (RS) se efectuarán según el siguiente cuadro:
Cuatrimestre
| Fecha Vencimiento | Pagos Desde | Pagos Hasta |
| Enero/Abril | 20 de Mayo | Junio | Septiembre |
| Mayo/Agosto | 20 de Septiembre | Octubre | Enero |
| Septiembre/Diciembre | 20 de Enero | Febrero | Mayo |
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