Se incorporan nuevas actividades a las presunciones de cantidad mínima de trabajadores por actividad.
Se incorpora la actividad de Silvicultura: Vivero forestal.
Tipología: vivero forestal.
Para método manual:
1. IMT trabajadores permanentes: un jornal cada cuatrocientos cuarenta y seis coma cuarenta y tres plantines producidos.
2. IMT trabajadores transitorios: un jornal cada tres mil doscientos veinticinco coma ochenta y un plantines producidos. |
Para método tecnificado:
1. IMT trabajadores permanentes: un jornal cada cuatrocientos setenta y tres coma noventa y tres plantines producidos.
2. IMT trabajadores transitorios: un jornal cada tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho coma veintiocho plantines producidos. |
Aclaraciones:
Rendimiento por hectárea = mil plantines.
Período = doce meses.
Un mes = veinticuatro jornales
Remuneración a computar: conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley 22.248, promedio de las tareas de peón general, cocinero, maquinista y capataz, monto según resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.
Rendimiento por hectárea = mil plantines.
Período = doce meses.
Un mes = veinticuatro jornales
Remuneración a computar: conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley 22.248, promedio de las tareas de peón general, cocinero, maquinista y capataz, monto según resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.
Vigencia: A partir del 8 de febrero de 2012.
Más información:
| Res. Gral. AFIP 3261/12 www.triviasp.com.ar |
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