Ganancias. Venta de acciones. Persona física. Renta procedente de la venta de acciones. Depósito a plazo fijo
La
cuestión consistía en determinar el tratamiento de exento que el
contribuyente pretende otorgar a la renta procedente de la venta de
acciones por considerar que no era residente en el país.Con voto coincidente de los doctores Brodsky y Gómez, la Sala D del Tribunal revocó el criterio fiscal que había determinado sobre base presunta, otorgándole el tratamiento de incremento patrimonial no justificado.
Señaló que, de la prueba colectada, surge que el actor no ha perdido el carácter de residente en nuestro país pero que demostró, en forma fehaciente, el origen de la suma observada por el Fisco y que el contribuyente declaró en el rubro "otros conceptos", que justifica erogaciones y/o aumentos patrimoniales, correspondiente a la suma obtenida por la venta de acciones.
Al respecto, se sostuvo que dado que el citado importe es el resultado de una disposición de títulos valores, le corresponde el tratamiento exentivo que acuerda a las ganancias derivadas de tales operaciones el artículo 20, inciso w) de la ley del impuesto (t.v. en el año 1998, período determinado), sin que la norma haya discriminado entre residentes y no residentes. Cuando dichas operaciones han sido llevadas a cabo por personas físicas en forma no habitual, la no inclusión en el objeto del gravamen produce efectos análogos a los de la exención.
También se revocó la resolución en cuanto a los intereses exentos, que habían sido generados por el depósito a plazo fijo de la suma obtenida por la venta de acciones.
GRILLI, RICARDO EMILIO - TRIB. FISCAL NAC. - SALA D - 26/08/2011
Procedimiento. Defraudación. Revoca multa. Consultas a la base Apoc por parte del contribuyente
La
actora se agravia de la multa por defraudación impuesta en función de
la impugnación del crédito fiscal computado en el IVA correspondiente a
las facturas emitidas por un fletero, el cual -según el Fisco- no
tendría capacidad operativa y no puede ser localizado.Se revocó la multa aplicada dado que la actora aportó copias de las consultas de facturas apócrifas en la base Apoc, de las que surge que las facturas emitidas por el fletero cuestionado coinciden con una autorización otorgada por la AFIP que se encuentra vigente. Por ello, la conducta del contribuyente no puede ser calificada de ardidosa, pues se basó en información surgida de los propios registros del Ente Recaudador.
SAFFE, MARCELO JORGE - TRIB. FISCAL NAC. - SALA C - 29/08/2011
Procedimiento.
Garantía de la no autoincriminación. Declaración jurada
rectificativa
La presentación de declaraciones juradas rectificativas
no tiene relevancia exculpatoria. Por el contrario, su presentación por montos
mayores que los consignados por las declaraciones juradas originales no hace más
que corroborar el conocimiento de que no reflejaban la realidad económica de la
sociedad que sí estaría exteriorizada por las rectificaciones. Con sustento en
la jurisprudencia de la Cámara Federal de San Martín y la Cámara Nacional en lo
Penal Económico se manifestó que no es posible sostener que la utilización de
dichas declaraciones juradas rectificativas (presentadas como un elemento de
prueba de cargo) constituya una violación a la prohibición de autoincriminación
compulsiva. En efecto, aún si se pretendiera considerar que la declaración
rectificativa podría constituir una suerte de “prueba confesional”, no se
advierte en la causa circunstancia alguna que permita concluir que aquella
supuesta confesión fue conseguida coactiva o compulsivamente. Este último
elemento es el que constituye el fundamento de la disposición del artículo 18 de
la Constitución Nacional, según la cual “nadie puede ser obligado a declarar
contra sí mismo”. ELECTROMECÁNICA VIC SA - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 24/08/2011
Procedimiento.
Omisión de impuesto. Error excusable. Causal exculpatoria.
Jurisprudencia contradictoria hasta el dictado del fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación
Se
hizo lugar al planteo de la actora y se revocó la multa aplicada por
la complejidad de la cuestión en conflicto. Además, dadas las distintas
interpretaciones del Tribunal Fiscal de la Nación como de la Alzada
acerca de las deducciones efectuadas en los balances impositivos del
impuesto a las ganancias del 10% del valor FOB de los bienes o
servicios exportados -que pudo generar en el contribuyente la
convicción errada de actuar conforme a derecho- se consideró razonable
que en el caso de marras se configura una causal exculpatoria. ELECTROMECÁNICA VIC SA - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 24/08/2011
Fuente: www.errepar.com.ar
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