| Recursos de la Seguridad Social. Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga. Régimen de información Se establece, a partir del 1/4/2012, un régimen de información que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga suministrando información de sus afiliados/beneficiarios titulares. Entre sus principales características, señalamos: - La obligación de informar alcanza a aquellos planes contratados por cada titular con las citadas empresas, cuando el valor del plan supere el importe de $ 2.000 mensuales. - La información se suministrará en forma mensual, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda informar, mediante transferencia electrónica de datos. Por último destacamos que los mencionados agentes de información deberán utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI-RÉGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA - Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada 918. | | RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3270 | | BO: 17/02/2012 | | | Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Presentaciones por escrito. Hoja en formato A4. Implementación Se dispone que a partir del 1 de febrero de 2012, todas las presentaciones que se realicen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán realizarse en formato de hoja A4, con el objeto de economizar recursos y espacios. Asimismo, se amplía el formato de hoja A4 respecto de los recursos de queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema, cuyos requisitos de admisibilidad formal se encuentran establecidos en la acordada 4/2007. | | ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 38/2011 | | | |
| Privatizaciones. Ley 23696. Programa de Propiedad Participada. Bonos de participación en las ganancias de la empresa. Prescripción. Aplicación del plazo del artículo 4023 del Código Civil La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fecha 14/2/2012, en el Fallo Plenario 327, en los autos: "Medina, Nilda Beatriz c/Telecom Argentina SA y otro s/ Part. Accionariado obrero", resolvió fijar la siguiente doctrina: "El plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el artículo 29 de la ley 23696 es el previsto en el artículo 4023 del Código Civil". Recordamos que el art. 4023 del Código Civil dispone que toda acción personal por deuda exigible se prescribe a los diez años. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario