lunes, 13 de febrero de 2012

Legislación Laboral Destacada

Legislación laboral
Estatutos, Convenios y Escalas. Telecomunicaciones. Locutorios, CCT 352/2002. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 352/2002.
Bajo dicho Acuerdo, se conviene sobre la base del salario básico de julio de 2011 un incremento escalonado, según se detalla: un 12% a partir del 1/8/2011, un 10% a partir del 1/12/2011 y un 8% a partir del 1/4/2012.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 65/2012


Estatutos, Convenios y Escalas. Madereros. Rama: Muebles, Aglomerados, Maderas Terciadas y Aserraderos, CCT 335/1975. Asignación no remunerativa. Homologación
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 335/1975.
El mencionado Acuerdo conviene el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de $ 400, la que será abonada en dos cuotas de $ 200 cada una, a liquidarse juntamente con los haberes de la segunda quincena de enero y de la segunda quincena de febrero de 2012, respectivamente.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 119/2012


Estatutos, Convenios y Escalas. Televisión. Circuito Abierto, CCT 131/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se declaran homologados los 8 (ocho) Acuerdos celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 131/1975.
Los citados Acuerdos convienen recomposiciones salariales y el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa, con vigencia a partir del 1/10/2011 hasta el 30/9/2012.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 114/2012


Estatutos, Convenios y Escalas. Alimentación. Procesadores de Aves, CCT 618/2010. Asignación no remunerativa. Homologación
Se declara homologada el Acta Acuerdo celebrada en el marco del convenio colectivo de trabajo 618/2010.
El presente Acuerdo establece el pago de una asignación económica extraordinaria, no remunerativa, de $ 1.000.
Dicha suma será abonada en dos cuotas de $ 500 cada una. La primera cuota junto con el pago de las remuneraciones de la primera quincena del mes de diciembre de 2011, y la segunda se pagará antes del 30/12/2011.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 93/2012


Estatutos, Convenios y Escalas. Frutas y hortalizas. Empacadores de fruta. Río Negro y Neuquén, CCT 1/1976. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se declaran homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebradas en el marco del convenio colectivo de trabajo 1/1976.
Mediante el presente Acuerdo, se pactan nuevos incrementos salariales, con vigencia a partir del 1/7/2011.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 111/2012


Estatutos, Convenios y Escalas. Frutas y Hortalizas. Cosecha, Empaque y Transporte de Frutas Cítricas. Entre Ríos y Corrientes, CCT 217/1993. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se declaran homologados el Acuerdo y el Acta salarial celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 217/1993.
Mediante el presente Acuerdo, se establece fijar un incremento del 26%, de carácter no remunerativo, que se pagará en forma escalonada, a partir del 22/4/2011, 1/5/2011 y 1/7/2011.
Asimismo, con el fin de zafra se pagará una suma fija de $ 100, no remunerativa y por única vez, para aquellos que hayan asistido a su trabajo todos los días laborables computados desde el 2/5/2011 y hasta la finalización de zafra.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 110/2012


Índices de precios del INDEC. Enero de 2012
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) difunde los índices de precios correspondientes al mes de enero de 2012.
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM)
Nivel general: 510,18(*). Variación % respecto al mes anterior: 0,9.
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS BÁSICOS (IPIB)
Nivel general: 516,09(*). Variación % respecto al mes anterior: 1,2.
- ÍNDICE DE PRECIOS BÁSICOS DEL PRODUCTOR (IPP)
Nivel general: 525,34(*). Variación % respecto al mes anterior: 1,4.
- ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL GRAN BUENOS AIRES
Nivel general: 136,91(*). Variación % respecto al mes anterior: 0,9.
- ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN
Nivel general: 544,2(*). Variación % respecto al mes anterior: 4,8.
(*) Dato provisorio

INQUIETUDES frecuentes
CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO RELIGIOSO EXCLUSIVAMENTE. LICENCIA POR MATRIMONIO. IMPROCEDENCIA

En el caso de contraer solo matrimonio religioso, ¿qué documentación debe aportar el empleado para gozar del beneficio de la licencia por matrimonio?
Al respecto, señalamos que el único matrimonio que genera "estado de familia" es el matrimonio civil, por consiguiente, solo se considera "casado" para la ley argentina a quien contrajo matrimonio civil. En el caso planteado, para la ley civil, quienes solo contraen matrimonio religioso son convivientes.

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