Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción para las nuevas empresas. Establecimiento. Exención
| Se aprueba el régimen de promoción para nuevas empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de fomentar su establecimiento, consolidación y regularización. Al respecto, podrán adherir al presente régimen de promoción, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad y que cumplan con las siguientes condiciones: - Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado régimen o posean una antigüedad menor a 12 meses; - Sean consideradas como pequeñas o medianas empresas; - Se encuentren inscriptas como contribuyente locales en el impuesto sobre los ingresos brutos; - Tengan una facturación anual neta inferior a $ 1.000.000; - Cuenten con al menos 2 empleados en relación de dependencia; y - Cumplan con la legislación vigente en materia de habilitaciones. Por otra parte, se establece que los ingresos de las empresas beneficiadas estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante el primer año y en un 50% durante el segundo año. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4064. BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/02/2012 |
Mendoza. Procedimiento. Omisión y defraudación. Régimen sancionatorio. Modificación de los porcentajes a aplicar
| Se modifican los porcentajes aplicables a fin de calcular las multas por omisión y defraudación, de acuerdo al régimen sancionatorio dispuesto por la resolución general (DGR Mendoza) 28/2005. Asimismo, se establece en un 50% de la obligación fiscal omitida, la multa que deberán ingresar los contribuyentes y/o responsables, excluidos los agentes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, que regularicen sus deudas dentro de los 15 días de notificados o intimados por parte de la Dirección General de Rentas. RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Mendoza) 10/2012. BO (Mendoza): 03/02/2012 |
Entre Ríos. Ingresos brutos. Comercialización de gas licuado de petróleo envasado. Exención. Condiciones y plazos
| Se establecen las condiciones y los requisitos que deben cumplimentar los contribuyentes de la Provincia de Entre Ríos que comercialicen gas licuado de petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad o menor, para obtener la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos. Cabe mencionar que la exención mencionada será otorgada a pedido del contribuyente por el período fiscal 2012 y deberá renovarse cada año calendario. RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos Entre Ríos) 14/2012. BO (Entre Ríos): 01/02/2012 |
La Pampa. Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaraciones juradas mensuales y anuales. Programa aplicativo DJIBOD. Nueva Versión. Aprobación. Presentación mediante transferencia electrónica de datos
| Se aprueba la versión 1.1.7 del programa aplicativo DJIBOD, el cual deberán utilizar los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos para la confección de las declaraciones juradas mensuales y anuales vía transferencia electrónica de datos. RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 5/2012. BO (La Pampa): 27/01/2012 |
La Pampa. Ingresos brutos. Venta mayorista de productos cárnicos bovinos. Matarifes abastecedores. Reducción de alícuota. Prórroga
| Se prorroga, hasta el día 31/12/2012, la reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la venta mayorista de productos bovinos efectuada por matarifes abastecedores -según D. (La Pampa) 2372/2007-. DECRETO (Poder Ejecutivo La Pampa) 23/2012. BO (La Pampa): 27/01/2012 |
La Pampa. Ingresos brutos. Producción primaria e industrialización realizada en la Provincia. Alícuota cero. Recuperación del beneficio en forma retroactiva. Plazo
| Se fija, hasta el día 30/3/2012, la fecha límite para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 71 de la ley (La Pampa) 2653, a fin de poder recuperar de forma retroactiva el beneficio de la alícuota cero para la producción primaria e industrialización realizada en la Provincia, dispuesta por los artículos 46 y 47 de la ley (La Pampa) 2606. DECRETO (Poder Ejecutivo La Pampa) 42/2012. BO (La Pampa): 27/01/2012 |
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