martes, 14 de febrero de 2012

Legislación Laboral Destacada

Legislación

Estatutos, Convenios y Escalas. Viajantes de Comercio. Todo el país, CCT 308/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 308/1975.
El citado Acuerdo establece sustituir el artículo 16 del convenio colectivo de trabajo 308/1975, modificado por el Acuerdo del 23/9/2010, fijando las siguientes garantías mínimas mensuales iniciales de remuneración: 1) a partir del 1/9/2011, la suma de $ 4.250; y 2) a partir del 1/6/2012, la suma de $ 4.352. En todos los casos dichas garantías se incrementarán en 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años de antigüedad. Desde allí en adelante, el adicional se elevará al 1,5% sobre la garantía mínima inicial mensual.
Asimismo, conviene sustituir el artículo 16 bis del convenio colectivo de trabajo 308/1975.
Por último, se fijan dos pagos de una suma no remunerativa y por única vez de $ 600 cada una, que se abonarán con las remuneraciones de octubre de 2011 y de marzo de 2012.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 128/2012
 
Consultas frecuentes

AUTÓNOMOS. CANCELACIÓN POR DÉBITO AUTOMÁTICO. BENEFICIO DE ACREDITACIÓN ANUAL HASTA UN IMPORTE MENSUAL. OPORTUNIDAD


¿Existe la posibilidad de cancelar por débito automático la obligación mensual de los trabajadores autónomos y así poder obtener el reintegro de una cuota?

Sí. La resolución general (AFIP) 1804 implementa el beneficio de acreditación anual a los trabajadores autónomos de una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista, la cual se hará efectiva durante el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.
La cancelación de los aportes deberá realizarse mediante la utilización de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

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