Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Yacimientos Petrolíferos y Gasíferos, CCT 545/2008. Obras de ingeniería telefónica, CCT 577/2010. Asignación no remunerativa. Homologación
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco de los convenios colectivos de trabajo 76/1975, 545/2008 y 577/2010.
El presente Acuerdo establece el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, cuyo monto varía de acuerdo a la zona geográfica donde se ubique la obra.
Dicho monto se abonará en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vigencia a partir de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012.
Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente Acuerdo, conforme las siguientes condiciones: a) trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%; b) trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 31/10/2011: percibirán el 75%, y c) trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%.
DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 10/2012
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Personal Jerárquico: CEOPE - CEPH. Región de Cuyo y La Rioja, CCT 637/2011. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se establece que a partir del 1/1/2012 y hasta el 30/6/2012, se incrementarán los haberes normales y habituales remunerativos, en un equivalente a la manera proporcional en que se incrementan las planillas del personal supervisado, el que no podrá exceder de un 23% con un tope individual de hasta $ 3.200.
Asimismo, a partir del 1/1/2012 se fijan los nuevos valores de los siguientes adicionales: vianda y ayuda alimentaria; bono paz social; adicional de torre; adicional yacimiento; y hora de viaje.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 17/2012
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Personal Jerárquico. Patagonia Austral, CCT 611/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se establece que a partir del 1/1/2012 y hasta el 30/6/2012, se incrementarán los haberes normales y habituales remunerativos, en un equivalente a la manera proporcional en que se incrementan las planillas del personal supervisado, el que no podrá exceder de un 23% con un tope individual de hasta $ 3.200.
Asimismo, a partir del 1/1/2012 se fijan los nuevos valores de los siguientes adicionales: vianda y ayuda alimentaria; bono paz social; adicional de torre; adicional yacimiento producción; adicional de torre para servicios especiales; hora de viaje; y adicional de disponibilidad.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 16/2012
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Perforación. Chubut, CCT 605/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se homologan las escalas salariales, con vigencia a partir del 1/1/2012 y hasta el 30/6/2012.
Asimismo, a partir del 1/1/2012 se fijan los nuevos valores de los siguientes adicionales: vianda y ayuda alimentaria; bono paz social; adicional de torre; adicional yacimiento producción; adicional de torre para servicios especiales; hora de viaje; adicional por disponibilidad; adicional trabajo en altura equipos de torre; y adicional chofer de transporte de personal a equipos de torre. RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 15/2012
Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción. Instrumentos operativos. Aprobación
Se aprueban los instrumentos operativos del Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción.
Recordamos que el citado programa, creado por la resolución (MTESS) 937/2006, otorga una ayuda económica no remunerativa a los trabajadores que se desempeñen en esas unidades organizativas, que se efectiviza a través del pago directo e individualizado a las personas destinatarias.
El Programa regirá hasta la entrada en vigencia de la ley que modifique en todo o en parte al texto de la ley 24147 de talleres protegidos de producción.
RESOLUCIÓN (Subsec. Políticas de Empleo y Formación Profesional) 4/2012
BO: 06/02/2012
Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores. Actividad de silvicultura
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de silvicultura.
La presente resolución entrará en vigencia el 8 de febrero de 2012.
Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3261
BO: 07/02/2012
INQUIETUDES FRECUENTES
APORTE SINDICAL. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 130/1975. TRABAJADOR JUBILADO. PROCEDENCIA
¿Corresponde retener los aportes establecidos en el artículo 100 del convenio colectivo de trabajo 130/1975 -Empleados de Comercio- a un trabajador jubilado?
Sí, corresponde realizar el aporte sindical. La jubilación no modifica el estatus convencional del trabajador, por lo tanto, deben realizar los aportes sindicales establecidos por su convenio colectivo de trabajo, salvo que aquel establezca la exclusión de los trabajadores jubilados a los fines de realizar el aporte sindical.
OTRAS NOVEDADES
JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2012
El Poder Ejecutivo Nacional anunció un aumento para los jubilados y pensionados del 17,62% a partir del 1 de marzo, por lo que el haber mínimo pasará de $ 1.434,29 a $ 1.687,01 y para quienes reciben los $ 45 de subsidio del PAMI, será de $ 1.732,01.
Además del haber mínimo, suben en el mismo porcentaje la Prestación Básica Universal (PBU), las Pensiones de Veteranos de la Guerra de Malvinas, las cuotas mensuales de aportes de las distintas categorías de autónomos, el haber máximo, y el tope salarial sobre el que se realizan los aportes personales a la Seguridad Social.
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LAS NUEVAS EMPRESAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CREACIÓN
Mediante la ley 4064 de fecha 13/1/2012, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 3/2/2012, se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objeto de fomentar su establecimiento, consolidación y regularización, contribuyendo al aumento de sus actividades productivas y a la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables.
La presente será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 120 días de su promulgación.
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