lunes, 13 de febrero de 2012

Resumen Mensual de Novedades Profesionales • Enero 2012











::Novedades impositivas nacionales::


Procedimiento Tributario



Se posterga el Registro de Operaciones Inmobiliarias.
La AFIP difiere hasta el 1° de enero de 2013 la implementación del régimen de información sobre locaciones de inmuebles urbanos. Se posterga la presentación de la información de los contratos de locación y/o cesión de inmuebles urbanos. Asimismo se posterga el vencimiento de la información de los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia del 1° de enero de 2011 la que se postergó, para los inmuebles urbanos, hasta el 28 de febrero de 2013. Se mantiene la presentación de la declaración jurada anual, con vencimiento el 26 de marzo de cada año, para las operaciones con inmuebles rurales realizadas durante el 2011 y en los casos que corresponda se mantiene la obligación de presentación aunque no se hubiesen realizado movimientos. Recordemos que el régimen obliga a inscribirse en el sistema a las empresas o personas que en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, operaciones de intermediación, compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Los operadores inmobiliarios debían registrarse si sus operaciones sumaban un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales y/o $ 96.000 anuales.
Vigencia: a partir del 4 de enero de 2012.
(04/01/2012 – Res. Gral. AFIP 3251)



Vencimientos 2012.
La AFIP dio a conocer los vencimientos correspondientes al período fiscal 2012 aplicables a nivel nacional. Se informa la agenda de vencimientos a tener en cuenta para las obligaciones tributarias y de la seguridad social generadas durante el período fiscal 2012.
(05/01/2012 – Res. Gral. AFIP 3250)



Certificado de capacidad económica: Nuevo procedimiento.
La AFIP reformula el procedimiento que deberán seguir las personas discapacitadas o sus familiares para obtener el certificado de capacidad económica. A través del Decreto 1313/93 la AFIP está obligada a expedirse, mediante acto fundado, respecto de la capacidad económica de las personas discapacitados y/o de su grupo familiar para adquirir y mantener un automóvil amparado por las franquicias legisladas en la Ley 19.279 y sus modificaciones. Luego se dispusieron los requisitos y condiciones a cumplir por los beneficiarios del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados para obtener dicha constancia. Ahora se reformula el procedimiento con la utilización de servicios informáticos. Los beneficiarios en forma directa o a través de sus representantes legales en el supuesto de menores de edad no emancipados u otras personas civilmente incapaces deben presentar la solicitud ingresando, con clave fiscal, al Servicio Sistema de Protección Integral de personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio. El Sistema, además de admitir el ingreso del pedido, admite la consulta de las solicitudes presentadas y de las constancias emitidas. Validada la presentación por el sistema el solicitante deberá presentar dentro de los 12 días corridos en la dependencia que le corresponda la documentación. Con los datos aportados y los consignados en las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuya presentación pudiera corresponder, el juez administrativo evaluará la emisión del certificado otorgándole para ello un plazo de 15 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que el responsable presentó la totalidad de la documentación.
Vigencia: Desde el 1° de marzo de 2012 .

(09/01/2012 – Res. Gral. AFIP 3247 )




Consulta frecuente:




Consulta: Contribuyente obligado a la presentación del CITI ventas, ¿qué operaciones debe informar?

Respuesta: Para cumplir dicha obligación debe tenerse en cuenta lo definido en el Art 1º de la RG 3034 "Art. 1 – Los sujetos cuyos datos de identificación fiscal se consignan en el Anexo I de la presente quedan obligados a actuar como agentes de información, conforme con los requisitos, plazos y condiciones que en lo pertinente se establecen, respecto de las siguientes operaciones: a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas y las importaciones definitivas de bienes y servicios –así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago– que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc., y sean generadoras de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. b) Descuentos y bonificaciones otorgados, y las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones, generadores de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado."

Consulta: ¿Los fideicomisos se encuentran obligados al cumplimiento del régimen de información de participaciones societarias?

Respuesta: Dichos sujetos no se encuentran obligados dado lo previsto en la RG 2763/2010 "Art. 1 – Los sujetos comprendidos en el art. 49, incs. a) y b) –excepto las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos–, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modif.".




Impuesto a las Ganancias



Ganancias: Deducciones y cargas de familia.Se confirman los importes utilizados para el período 2010 del Impuesto a las Ganancias en concepto de deducciones personales y las computadas para el ejercicio 2011.
Importes convalidados para el período 2010 son:
-
Ganancia no imponible $ 10.800
- Entradas netas de las cargas de familia $ 10.800
- Esposa $ 12.000 - Hijos $ 6.000
- Otras cargas $ 4.500
- Deducción especial $ 10.800 (autónomos) y $ 51.840 (relación de dependencia).

Para el período fiscal 2011 se establecen:
- Ganancia no imponible $ 12.960
- Entradas netas de las cargas de familia $ 12.960
- Esposa $ 14.400
- Hijos $ 7.200
- Otras cargas $ 5.400
- Deducción especial $ 12.960 (autónomos) y $ 62.208 (relación de dependencia).

Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para incrementar los montos a los efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los aumentos salariales.

(28/12/2011 – Ley 26731)



Lavado de Dinero



Reporte de operaciones sospechosas.
La Unidad de Información Financiera modifica la normativa referente al lavado de activos y financiación del terrorismo. Dadas las modificaciones introducidas a la normativa legal vigente por la Ley 26683, que incorpora el artículo 21 bis por el cual se establece un plazo máximo para reportar operaciones sospechosas de lavado de activos o de financiación de terrorismo, se procede a la adecuación de las normas con el fin de facilitar la designación de un Oficial de Cumplimiento suplente, para el caso de ausencia, impedimento o licencia del titular. Además se establece un plazo máximo de 150 días corridos, contados a partir de la fecha de detección de la operación, para reportar hechos u operaciones sospechosas. El monto mínimo del activo de las entidades, a partir del cual resultan obligados a informar los Profesionales en Ciencias Económicas que realicen tareas de auditoria y sindicatura societaria, se eleva a $ 8.000.000. Se posibilita la utilización, por parte de los sujetos obligados, de métodos específicos de evaluación establecidos por el Banco Central para decidir sobre el otorgamiento de tarjetas de crédito y/o préstamos. Se modifican los requisitos de identificación para los depositantes de sumas iguales o superiores a los $ 40.000.
Vigencia: a partir del 9 de enero de 2012 .
(09/01/2012 – Resolución UIF 1)



Corredores inmobiliarios matriculados.
La UIF fija los procedimientos que deberán observar con el fin de prevenir, detectar y reportes los actos u omisiones que pueden constituir delitos de lavado de dinero. Se establecen las medidas y procedimientos que los sujetos obligados, agentes o corredores inmobiliarios matriculados y sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, deberán cumplir para detectar y reportar posibles delitos de lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Además se regulan las pautas del manual de procedimientos, la definición para la identificación de los clientes, el legajo y conservación de la documentación, el reporte de las operaciones sospechosas y las sanciones a aplicarse.
Vigencia: Desde el 27 de enero de 2012.(27/01/2012 – Resolución UIF 16)



Compraventa de yates y Registro de Embarcaciones.
La Unidad de Información Financiera regula los procedimientos a cumplirse en las operaciones de compraventa de yates y las normas a cumplir por Registro Nacional de Embarcaciones. Se reglamentan los procedimientos y medidas que deberá observar las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares, de acuerdo a lo regulado en el art. 20, inciso 21, de la Ley 25.246. Los procedimientos y medidas dispuestas tienen la finalidad de prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. (Res. UIF 18/12) Se dictan las normas necesarias que deberán cumplir en adelante el Registro Nacional de Embarcaciones. Artículo 20, inciso 6, de la Ley Nº 25.246 a cargo de la Prefectura Naval Argentina. Se establecen los procedimientos y medidas que deberá observar dicho Registro con el fin de prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. (Res. UIF 17/12) En ambos casos se regulan las pautas del manual de procedimiento, la identificación de los clientes, el legajo y conservación de la documentación, el reporte de las operaciones sospechosas y las sanciones.
(27/01/2012 – Resolución UIF 17 y Resolución UIF 18)



Impuestos Internos



Automóviles y motores hasta $ 150.000: no pagan.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la no aplicación de Impuestos Internos sobre determinado tipo de automóviles. Se mantiene, desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia de los Decretos 731/01 y 848/01 que suspendieron la aplicación de Impuestos Internos sobre los vehículos automóviles y motores y automotores terrestres tipo M1, o sea los tipo Van o todo terreno o los preparados para acampar, incluidos en el Título II, Capítulo V, en la medida que la operación no supere los $ 150.000. Aquellas operaciones que superen los $ 150.000 estarán alcanzadas por el gravamen con una alícuota del 12,5%. Con relación a los bienes incluidos en el Capítulo IX art. 38 a), b) y d) y art. 39 inc. b) y c), las operaciones que superen el monto antes citado estarán alcanzadas con el 10 por ciento y los bienes incluidos en el art. 38 inc. c) y e) si superan $ 22.000, también tributarán 10 por ciento. La alícuota será del 10% para las operaciones de venta superiores a $ 150.000 de los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar, los chasis con motor y motores de los vehículos antes mencionados. También se aplica la alícuota del 10% para los motociclos y velocípedos con motor en operaciones de venta superiores a $ 22.000.
(06/01/2012 – Decreto 1)






::Novedades CABA y PBA::


Provincia de Buenos Aires: Nuevo procedimiento para la presentación de DDJJ.
ARBA estableció un nuevo procedimiento para la presentación de declaraciones juradas por parte de bancos y entidades financieras. Este nuevo procedimiento deberá ser observado por los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los Regímenes Generales de Retención y Percepción, así como por el Régimen Especial de Retención sobre los créditos bancarios, o cualquier otro que los alcance. Alcanza las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas; y pagos que les correspondan efectuar en aquel carácter, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses, recargos y multas. El nuevo procedimiento se materializa vía electrónica, motivo por el cual los agentes alcanzados deberán ingresar a la página web de ARBA, desde donde deberán completar los datos que les sean requeridos por la aplicación informática habilitada al efecto. Se exceptúan los deberes y obligaciones establecidos por el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB". Se deroga el artículo 476 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2012.
(03/02/2012 – Resolución Normativa ARBA 63)



Provincia de Buenos Aires: "Plazo de gracia".
ARBA reglamenta el plazo que va desde las 8:30 y hasta las 12:30 horas, para la presentación de escritos. Se establece que, en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 69 de la Ley Nº 7647 (texto según Ley Nº 13708), se considerará que las cuatro (4) primeras horas de atención al público allí reguladas transcurrirán desde las 8:30 y hasta las 12:30 horas del día hábil administrativo inmediato posterior a aquel en el cual opere el vencimiento para la presentación de un escrito. Las dependencias de ARBA que resulten receptoras de presentaciones, escritos, descargos y/o recursos interpuestos contra actos administrativos emanados de esta Agencia por parte de los contribuyentes y/o responsables deberán, a los efectos previstos en el artículo anterior, asegurar la atención de los interesados, dentro del horario mencionado. Los agentes o funcionarios encargados de recepcionar las presentaciones de contribuyentes o responsables, deberán darles ingreso aún fuera del plazo previsto. En todos los casos, los agentes o funcionarios encargados de la recepción insertarán en los escritos y sus copias, la fecha y hora de su entrada, para posteriormente elevarlos a las áreas competentes para su intervención.
(03/02/2012 – Resolución Normativa ARBA 69)






::Convenio Multilateral::


VEP: Obligatorio para sujetos del SICOM.
La Comisión Arbitral establece que el pago electrónico será obligatorio a partir del 1° de enero para contribuyentes SICOM y optativo para el resto de los contribuyentes. Al verificarse el uso masivo del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (Pago Electrónico), se estima conveniente establecer la utilización obligatoria para contribuyentes incorporados al SICOM. Ello no es así para el resto de los contribuyentes, para quienes se considera prudente que esta herramienta de pago siga siendo de carácter optativo. Vigencia: a partir del día 1° enero de 2012.
(28/12/2011 – Res. Gral. C.A. 12/11)






::Novedades laborales y previsionales nacionales::


Promoción y protección del empleo registrado.Se prorrogan nuevamente los beneficios otorgados por la Ley 26476, desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. A través del Capítulo II de la Ley 26476, se estableció un régimen de regularización y protección del empleo, por el cual se otorgó, a los empleadores que regularizaran a su personal, el beneficio de reducción del 50 % de las contribuciones patronales durante los 12 meses siguientes a la exteriorización y del 25 % en los 12 meses siguientes. El plazo para acceder al citado beneficio vencía el 24 de diciembre de 2009, oportunamente prorrogado por Decreto 2166/09 hasta el 31 de diciembre de 2010 y por el Decreto 68/11 hasta el 31 de diciembre de 2011. Es por ello que se prorroga nuevamente dicho beneficio hasta el 31 de diciembre de 2012 .
(30/12/2011 – Decreto 298)




Consulta frecuente:




Consulta: Los días por licencia maternidad y por estado de excedencia ¿deben tenerse en cuenta como días trabajados para saber si a una trabajadora que ingresó el 7/2/2011 le corresponden 14 días de vacaciones?. Durante el 2011 trabajó sólo 5 meses y el resto lo tuvo de las licencias mencionadas.

Respuesta: No se deben considerar dichas licencias como días trabajados a los efectos de las vacaciones, sólo las licencias con pago de salarios se computan a tales efectos.

Consulta: Se debe realizar la liquidación final por despido sin justa causa de un empleado rural (peón general). Debido a que actualmente rige una nueva ley de trabajo agrario (ley 26.727)¿que conceptos debo considerar para poder realizarla?

Respuesta: La nueva Ley 26.727, en los art. 16 y 22 dispone la aplicación de la totalidad de las normas preivstas en la LCT sobre extinción de la relación laboral. Ello incluye, además de la aplicación del art. 245 de la LCT, la obligación de preavisar (art.231) o en su caso abonar la indemnización sustitutiva que corresponda y también si correspondiere, la integración del mes de despido (art. 232 y 233 LCT). Más allá de las vacaciones no gozadas, y el SAC proporcional por todos los rubros.







::Novedades en convenios colectivos::


Para ver los textos de los convenios ingrese a base de legislación por Materia > Laboral y Seg. Social > Convenios. Escalas salariales y topes indemnizatorios.
CCT: Convenio Colectivo de Trabajo



Actividad hotelera, gastronómica y de turismo. Hoteles cinco y cuatro estrellas. Conv. Colect. de Trab. 362/03. Acuerdo 1.732/11. Por Res. ST 35/11 Adicional no remunerativo. Contribución especial. Contribución solidaria. Conv. Colect. de Trab. 397/04. Tope 573/11. Por Res. ST 1487/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Bebidas sin alcohol. Conv. Colect. de Trab. 152/91. Tope 583/11. Por Res. ST 1494/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Cinematografía. Distribución de películas. C.A.B.A., Bahía Blanca, Mendoza, Córdoba, Tucumán, Rosario y Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 578/10. Acuerdo 938/11. Por Res. ST 769/11 Escala salarial. Construcción y afines de la República Argentina. Empleados. Conv. Colect. de Trab. 151/75. Tope 358/11. Por Res. ST 786/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Por Res. ST 1483/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Escribanías. Empleados. Provincia de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 358/03. Por Res. ST 1148/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Fideeros. Rama: pastas frescas. Capital Federal y partidos del Gran Buenos Aires (hasta 60 km). Conv. Colect. de Trab. 258/95. Tope 495/11. Por Res. ST 1185/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Frigoríficos. Hielos y mercados particulares. Conv. Colect. de Trab. 232/94. Tope 347/11. Por Res. ST 765/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Por Res. ST 788/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Por Res. ST 1488/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Guincheros y maquinistas de grúas móviles. Carga y descarga de arena, piedra y canto rodado. Provincia de Buenos Aires, Zárate a La Plata, incluidos puertos de la C.A.B.A. Conv. Colect. de Trab. 531/08. Tope 569/11. Por Res. ST 1465/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Hipódromos y agencias hípicas. Agencias hípicas de apuestas mutuas. Hipódromos de Buenos Aires y San Isidro. Conv. Colect. de Trab. 604/10. Tope 356/11. Por Res. ST 784/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. Jardineros, parquistas, viveristas y floricultores. Mantenimiento de espacios verdes. Empresas públicas y privadas. Conv. Colect. de Trab. 458/06. Acuerdo 1.727/11. Por Res. ST 20/11 Asignación no remunerativa a partir del 22/12/10. Acuerdo 1.728/11. Escala salarial y Asignación no remunerativa. Por Res. ST 1187/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Joyerías, relojerías, bijouterías, fantasías y galvanoplastías. Conv. Colect. de Trab. 533/08. Tope 362/11. Por Res. ST 801/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Limpieza y mantenimiento. Maestranza. Recolección de residuos. Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 576/10. Acuerdo 939/11. Por Res. ST 772/11 Escala Salarial y premio por asistencia perfecta. Mecánicos. SMATA. Asociación de Estaciones de Servicio del Sur (ADESS). Provincia de Buenos Aires y zona sur del país. Conv. Colect. de Trab. 79/89. Acuerdo 932/11. Por Res. ST 777/11 Escala salarial. Incremento no remunerativo. Coeficientes zonales. Modificación al conveniol. Mecánicos y afines del transporte automotor de la República Argentina. Federación Argentina de Asociaciones y de Talleres de Reparación Automotores y Afines. Conv. Colect. de Trab. 27/88. Tope 501/11. Por Res. ST 1210/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Marítimos. Buques destinados al transporte fluvial de pesca y cabotaje marítimo. Capitán u oficial de cubierta. Conv. Colect. de Trab. 601/10. Marítimos. Buques tanque, embarcaciones de apoyo y buques costa afuera. Capitanes y oficiales de cubierta. Conv. Colect. de Trab. 562/09. Tope 650/11. Por Res. ST 1762/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Papel, cartón, químicos. Rama: depósitos de papel, conversión, rolleros y libritos de papel para armado de cigarrillos. Conv. Colect. de Trab. 591/10. Acuerdo 1.729/11. Por Res. ST 24/11 Asignación no remunerativa y escala salarial. Modificaciones al convenio. Publicidad. Vía Pública. Talleres luminiscentes, acrílico y afichajes. Capital Federal y provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Tucumán y Mendoza. Conv. Colect. de Trab. 122/90. Tope 363/11. Por Res. ST 796/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Sanidad. Obreros, personal técnico y administrativo de los laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias para todo el territorio nacional. Conv. Colect. de Trab. 42/89. Tope 572/11. Por Res. ST 1486/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/11, 1/9/11, 1/12/11, 1/2/12 y 1/4/12. Supervisores metalúrigcos. ASIMRA. Conv. Colect de Trab. 275/75. Rama: 20. Conv. Colect de Trab. 216/93. Rama: electrónica. Conv. Colect. de Trab. 233/94. Rama: 3. Conv. Colect. de Trab. 237/94. Rama: 16. Conv. Colect. de Trab. 246/94. Rama: 14. Conv. Colect. de Trab. 247/95. Rama: 15. Conv. Colect. de Trab. 248/95. Rama: 12. Conv. Colect. de Trab. 249/95. Rama: 5. Conv. Colect. de Trab. 251/95. Rama 13. Conv. Colect. de Trab. 252/95. Rama 4. Conv. Colect. de Trab. 253/95. Rama 10. Conv. Colect. de Trab. 266/95. Acuerdo 770/11. ASIMRA, ADIMRA, CAMIMA, AFARTE, CLIMA, AFAC, CAIAMA y FEDEHOGAR. Tope 361/11. Por Res. ST 783/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Por Res. ST 1482/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Textiles. Empleados. Conv Colect. de Trab. 501/07. Tope 359/11. Por Res. ST 787 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Tintoreros, sombrereros y lavaderos. Tintorerías y lavanderías industriales. Autoservicio de lavado. Tintorerías convencionales y rápidas. Receptoría de ropa nueva y usada. Conv. Colect. de Trab. 526/08. Tope 351/11. Por Res. ST 763/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. Transporte de pasajeros. Rama: corta, media y larga distancia y servicios de turismo y contratado. Provincia de Mendoza. Conv. Colect. de Trab. 62/89. Tope 571/11. Por Res. ST 1468/11 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones.
Fuente: www.triviasp.com.ar

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