jueves, 22 de marzo de 2012

Legislación Laboral Destacada

Legislación LABORAL

Estatutos, Convenios y Escalas. Panaderos. Capital Federal, CCT 269/1995. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 269/1995.
En dicho Acuerdo se conviene una recomposición salarial de $ 700, que se pagará en dos cuotas de $ 350 cada una, a partir de marzo y agosto de 2012.
Asimismo, se establece el pago de un "plus extraordinario" de carácter no remunerativo y por única vez de $ 300, que se abonará en dos cuotas, la primera de $ 200 en enero de 2012 y la restante de $ 100 en febrero de 2012.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 304/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Juegos de Azar. Capital Federal, CCT 490/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo con Anexos celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 490/2007.
Mediante el citado Acuerdo se establece un incremento del 20%, a partir del mes de julio de 2011, sobre los nuevos salarios básicos conformados de acuerdo a lo pactado por las partes en COPAR de enero 2011.

DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 39/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Carne. Rama Procesadores de Aves, CCT 607/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 607/2010.
El citado Acuerdo establece el pago de una asignación no remunerativa, por única vez, de $ 1.000, que se abonará en dos cuotas iguales de $ 500 cada una, la primera en la segunda quincena de diciembre de 2011 y la restante en la primera quincena de enero de 2012.
Asimismo, los trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al 1/7/2011 percibirán el 100% de la asignación, los trabajadores ingresados con posterioridad al 1/7/2011 percibirán el 50% y los ingresados con posterioridad al 1/10/2011 no percibirán dicha gratificación.

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 316/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza Privada. Personal no docente. Administrativos, Técnicos y Maestranza, CCT 318/1999. Aporte solidario. Contribución patronal. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 318/1999.
El presente Acuerdo conviene que las instituciones educativas de gestión privada representadas por el CONSUDEC que abonen los salarios del personal no docente con fondos propios y/o no integren su planta orgánica funcional respectiva retendrán en forma mensual a dichos trabajadores un 2,5% de la remuneración bruta total percibida mensualmente en concepto de aporte solidario con destino al SOEME, con vigencia a partir de marzo de 2012 a febrero de 2013.
Asimismo, para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y de capacitación del SOEME, las instituciones aportarán en forma mensual, en concepto de contribución patronal solidaria, un 1,2% de la remuneración bruta total percibida mensualmente por los trabajadores mencionados, desde marzo de 2012 a febrero de 2013.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 167/2012
BO: 21/03/2012
INQUIETUDEs frecuentes

RIESGOS DEL TRABAJO. EXÁMENES PREOCUPACIONALES. PLAZO DE VALIDEZ


¿Cuál es el plazo de validez de los exámenes preocupacionales?

Los exámenes preocupacionales tendrán validez por un término de dieciocho meses, contados a partir de su realización.

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