| Estatutos, Convenios y Escalas. Panaderos. Capital Federal, CCT 269/1995. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 269/1995. En dicho Acuerdo se conviene una recomposición salarial de $ 700, que se pagará en dos cuotas de $ 350 cada una, a partir de marzo y agosto de 2012. Asimismo, se establece el pago de un "plus extraordinario" de carácter no remunerativo y por única vez de $ 300, que se abonará en dos cuotas, la primera de $ 200 en enero de 2012 y la restante de $ 100 en febrero de 2012. | | RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 304/2012 | | | Estatutos, Convenios y Escalas. Juegos de Azar. Capital Federal, CCT 490/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación Se declara homologado el Acuerdo con Anexos celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 490/2007. Mediante el citado Acuerdo se establece un incremento del 20%, a partir del mes de julio de 2011, sobre los nuevos salarios básicos conformados de acuerdo a lo pactado por las partes en COPAR de enero 2011.
| | DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 39/2012 | | | Estatutos, Convenios y Escalas. Carne. Rama Procesadores de Aves, CCT 607/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación Se declara homologado el Acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 607/2010. El citado Acuerdo establece el pago de una asignación no remunerativa, por única vez, de $ 1.000, que se abonará en dos cuotas iguales de $ 500 cada una, la primera en la segunda quincena de diciembre de 2011 y la restante en la primera quincena de enero de 2012. Asimismo, los trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al 1/7/2011 percibirán el 100% de la asignación, los trabajadores ingresados con posterioridad al 1/7/2011 percibirán el 50% y los ingresados con posterioridad al 1/10/2011 no percibirán dicha gratificación.
| | RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 316/2012 | | | Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza Privada. Personal no docente. Administrativos, Técnicos y Maestranza, CCT 318/1999. Aporte solidario. Contribución patronal. Homologación Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 318/1999. El presente Acuerdo conviene que las instituciones educativas de gestión privada representadas por el CONSUDEC que abonen los salarios del personal no docente con fondos propios y/o no integren su planta orgánica funcional respectiva retendrán en forma mensual a dichos trabajadores un 2,5% de la remuneración bruta total percibida mensualmente en concepto de aporte solidario con destino al SOEME, con vigencia a partir de marzo de 2012 a febrero de 2013. Asimismo, para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y de capacitación del SOEME, las instituciones aportarán en forma mensual, en concepto de contribución patronal solidaria, un 1,2% de la remuneración bruta total percibida mensualmente por los trabajadores mencionados, desde marzo de 2012 a febrero de 2013. | | RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 167/2012 | | BO: 21/03/2012 | | |
No hay comentarios:
Publicar un comentario