viernes, 16 de marzo de 2012

Novedades Laborales Destacadas

Legislación LABORAL

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores. Actividades de elaboración y venta de pastas artesanales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de elaboración y venta de pastas artesanales.
La presente resolución entrará en vigencia el 15 de marzo de 2012.
Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3282
BO: 14/03/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Vidrio. Obreros, CCT 395/2004. Asignación no remunerativa. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 395/2004.
El presente Acuerdo establece otorgar al personal incluido en las Ramas de Fabricación Automática de Vidrio Hueco, y Fabricación de Vidrio Plano y Espejos, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez, de carácter no remunerativo de $ 1.500, y a la Rama de Fabricación Lana y Fibra de Vidrio de $ 1.350.
Asimismo, dicho bono será abonado conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2011.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 254/2012
INQUIETUDES frecuentes

LICENCIA POR MATERNIDAD. ASIGNACIÓN FAMILIAR. EMBARGO. IMPROCEDENCIA


¿Es posible embargar el monto que percibe la trabajadora durante la licencia por maternidad?

El importe que percibe la trabajadora, equivalente a la remuneración bruta, en el período de licencia por maternidad es una asignación familiar y por lo tanto, inembargable -art. 23 de la L. 24714-.

ADELANTOS DE HABERES. CONFECCIÓN DE RECIBOS


Cuando se otorgan anticipos de sueldo, ¿se deben confeccionar recibos?

Sí. El artículo 130 de la ley de contrato de trabajo habilita a que el empleador podrá efectuar adelanto de remuneraciones al trabajador hasta un 50% de la remuneración correspondiente a no más de un período de pago.
Asimismo, los recibos por anticipos o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador, deberán ajustarse en su forma y contenido a lo que se prevé los artículos 138, 139 y 140, incisos a), b), g), h), e i) de la ley de contrato de trabajo.

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS INCLUIDOS EN LA RETRIBUCIÓN DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. VIGENCIA


¿A partir de qué fecha los empleadores deberán informar los conceptos "no remunerativos" en el micrositio "Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)" de la web de la AFIP?

Los empleadores deberán informar, antes de liquidar los salarios a sus empleados, la denominación de los conceptos que se encuadran como "no remunerativos", como así también la normativa legal o convencional que avala su pago y el importe total liquidado por tal concepto. El aludido régimen de información entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
 
Acuerdos convencionales no homologados

ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES. INSTITUCIONES CIVILES Y DEPORTIVAS, CCT 462/2006. NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ENERO DE 2012

Las partes representativas de la actividad alcanzada por el convenio colectivo de trabajo 462/2006 han llegado a un nuevo Acuerdo salarial el 8 de marzo de 2012.
El citado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 25%, los cuales comienzan a regir de manera escalonada según el siguiente cronograma:
- A partir de enero de 2012, 10% de incremento sobre los básicos vigentes al 31/12/2011;
- A partir de julio de 2012, 10% de incremento sobre los básicos vigentes al 31/12/2011; y
- A partir de setiembre de 2012, 5% de incremento sobre los básicos vigentes al 31/8/2012.
Las partes establecieron que los empleadores que hubieren otorgado con posterioridad al 1/11/2011 incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales antes mencionados.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

 

 

Índices de precios del INDEC. Febrero de 2012

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) difunde los índices de precios correspondientes al mes de febrero de 2012.
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM)
Nivel general: 515,42(*). Variación % respecto al mes anterior: 1,0.
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS BÁSICOS (IPIB)
Nivel general: 521,82(*). Variación % respecto al mes anterior: 1,1.
- ÍNDICE DE PRECIOS BÁSICOS DEL PRODUCTOR (IPP)
Nivel general: 531,99(*). Variación % respecto al mes anterior: 1,2.
- ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL GRAN BUENOS AIRES
Nivel general: 137,92. Variación % respecto al mes anterior: 0,7.
- ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN
Nivel general: 549,2(*). Variación % respecto al mes anterior: 0,8.
(*) Dato provisorio.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 395/2004.
El presente Acuerdo establece otorgar al personal incluido en las Ramas de Fabricación Automática de Vidrio Hueco, y Fabricación de Vidrio Plano y Espejos, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez, de carácter no remunerativo de $ 1.500, y a la Rama de Fabricación Lana y Fibra de Vidrio de $ 1.350.
Asimismo, dicho bono será abonado conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2011.
 
 

 

    

 

 

   

No hay comentarios:

Publicar un comentario