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| | La AFIP informa los importes que deberán abonar los trabajadores autónomos a partir del devengado de marzo 2012. |
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Se establecen las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones al SIPA previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2011, en las sumas de $ 586,79 y $ 19.070,55, respectivamente. Los ingresos de los aportes de los trabajadores autónomos por períodos devengados hasta febrero de 2007 deben efectuarse considerando los importes actualizados considerando la categoría de revista en la que hubiesen encuadrado en cada mes. | |
| Más información: | Fuente: www.triviasp.com.ar |
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