Dado que los fideicomisos son
sujetos obligados a informar las operaciones consideradas sospechosas
de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo se especifican
las medidas y procedimientos que deberán seguir.
Esta norma
alcanza a las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios,
en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas
titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de
fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de
fideicomiso respecto de los fideicomisos, trust, figuras fiduciarias, o
de naturaleza jurídica equivalente, constituidos en el país o en el
exterior.
Los sujetos obligados deberán definir un perfil del
cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a
la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria
(manifestación de bienes, certificación de ingresos extendida por
contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo
Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma
precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la
misma, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditados
por contador público y certificado por el Consejo Profesional
correspondiente, etc., según corresponda) que hubiera proporcionado el
mismo y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado, que
justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que
realiza.
En base a la información y documentación, los sujetos
obligados establecerán un monto anual estimado de operaciones, por año
calendario, para cada cliente.
También deberán tenerse en cuenta
el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que
habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los
recursos involucrados en su operatoria.
Respecto a los clientes
de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios,
que operen en fideicomisos financieros con oferta pública, se establece
montos especiales de inversión para determinar si se trata de clientes
habituales o no. A tales efectos se fija en $500.000 el monto de
adquisiciones, para determinar la habitualidad de los fideicomisos el
monto a considerar es de $60.000.
Se detallan las políticas para
prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del
terrorismo, la política de identificación y conocimiento del cliente, su
legajo y conservación de la documentación, el reporte de operaciones
sospechosas y las sanciones por incumplimiento.
Con respecto a
los fideicomisos vigentes al 14 de agosto, los legajos de clientes
deberán conformarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 y sólo
respecto de aquellas operaciones que se efectúen con posterioridad al 14
de agosto.
Vigencia: a partir del 14 de agosto de 2012.
Fuente: www.triviap.com.ar
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