jueves, 16 de agosto de 2012

Fideicomisos


Nuevas medidas y procedimientos que los fideicomisos deberán observar en relación a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Dado que los fideicomisos son sujetos obligados a informar las operaciones consideradas sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo se especifican las medidas y procedimientos que deberán seguir.

Esta norma alcanza a las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso respecto de los fideicomisos, trust, figuras fiduciarias, o de naturaleza jurídica equivalente, constituidos en el país o en el exterior.

Los sujetos obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditados por contador público y certificado por el Consejo Profesional correspondiente, etc., según corresponda) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

En base a la información y documentación, los sujetos obligados establecerán un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.

Respecto a los clientes de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta pública, se establece montos especiales de inversión para determinar si se trata de clientes habituales o no. A tales efectos se fija en $500.000 el monto de adquisiciones, para determinar la habitualidad de los fideicomisos el monto a considerar es de $60.000.

Se detallan las políticas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la política de identificación y conocimiento del cliente, su legajo y conservación de la documentación, el reporte de operaciones sospechosas y las sanciones por incumplimiento.

Con respecto a los fideicomisos vigentes al 14 de agosto, los legajos de clientes deberán conformarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 y sólo respecto de aquellas operaciones que se efectúen con posterioridad al 14 de agosto.
Vigencia: a partir del 14 de agosto de 2012.

Fuente: www.triviap.com.ar
Más información:
Res. UIF 140/12

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