A los monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el
ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones
previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así
como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les
reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario
irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un
CINCUENTA POR CIENTO (50%), siempre que la cantidad de cuotas ingresadas
en tiempo y forma fueran entre SEIS (6) y ONCE (11), ambas inclusive.
No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera
ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado,
de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del
contribuyente.
El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario
y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado
sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
El importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente
mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la
correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Podrá consultar el monto acreditado -o los motivos por los cuales no se
realizó el reintegro- ingresando a la página del organismo, www.afip.gob.ar , con su "Clave Fiscal", al servicio "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
Fuente: www.afip.gob.ar
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