miércoles, 15 de agosto de 2012

Sociedades Comerciales



Se informa el procedimiento a utilizar para la cancelación de inscripción de sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria.

Se producirá una evaluación periódica de los sujetos alcanzados, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante AFIP y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.

En consecuencia, se procederá a la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes con fecha de inscripción - alta de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) - previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1° de enero de 2011), cuando:
- A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
- no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
- habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado: ventas en el impuesto al valor agregado, ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias, empleados, y trabajadores activos en "Mi Simplificación".
Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes - excepto los contemplados en el tercer párrafo del Art. 53 del Decreto 1397, que hubieran sido registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.

La cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), será comunicada en el sitio web de AFIP www.afip.gob.ar/contrRegGral, a través de la opción "Consultas Bajas de Oficio".
Vigencia: A partir del 10 de agosto de 2012, inclusive.
Fuente: www.triviasp.com.ar
Más información:
Res. Gral. AFIP 3358/12

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