Se producirá una evaluación
periódica de los sujetos alcanzados, teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido desde la fecha de inscripción ante AFIP y el cumplimiento
dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.
En consecuencia, se procederá a la cancelación de la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes con fecha de
inscripción
- alta de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
- previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del
proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1° de enero de
2011), cuando:
- A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
- no hubieren presentado declaraciones juradas
determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la
citada fecha de evaluación, o
- habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan
declarado: ventas en el impuesto al valor agregado, ventas/ingresos en
el impuesto a las ganancias, empleados, y trabajadores activos en
"Mi Simplificación".
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Quedan excluidos aquellos
contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o
regímenes
- excepto los contemplados en el tercer párrafo del Art. 53 del
Decreto 1397, que hubieran sido registradas con anterioridad al 1° de
enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.
La cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), será comunicada en el sitio web de AFIP
www.afip.gob.ar/contrRegGral, a través de la opción
"Consultas Bajas de Oficio".
Vigencia: A partir del 10 de agosto de 2012, inclusive.
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