jueves, 8 de marzo de 2012

Cuestiones Laborales Destacadas

Vencimientos LABORALES
Principales vencimientos que operan en la semana del 12/03 al 16/03

lunes 12

Servicio doméstico | Obligatorios: Febrero/2012 | Term./CUIT: Todos
Riesgos del Trabajo | Febrero-Marzo/2012 | Term./CUIT: 6-7
Asociaciones sindicales | Febrero/2012 | Term./CUIT: 6-7


martes 13

Asociaciones sindicales | Febrero/2012 | Term./CUIT: 8-9
Riesgos del Trabajo | Febrero-Marzo/2012 | Term./CUIT: 8-9


jueves 15

Construcción | Febrero/2012: Fondo de Cese Laboral y Contribución IEyRIC | Term./CUIT: Todos
Servicio doméstico | Voluntarios: Febrero/2012 | Term./CUIT: Todos

Días del gremio
15/03 | VIGILADORES. Rama Vigiladores – Córdoba (CCT 422/2005)
INQUIETUDEs frecuentes

TRABAJO AGRARIO, RÉGIMEN LEY 26727. TRABAJADOR TEMPORARIO. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE VACACIONES. MONTO


¿Cuál es el monto de la indemnización sustitutiva de vacaciones de los trabajadores temporarios contemplada en el nuevo régimen de trabajo agrario?

El trabajador temporario deberá percibir al concluir la relación laboral, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas.
Recordamos que en el régimen anterior -L. 22248- el trabajador no permanente percibía, al concluir la relación laboral, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 5% del total de las remuneraciones devengadas (art. 80).

miércoles, 7 de marzo de 2012

Novedades Legislativas 07/03/2012

Novedades Legislativas
Nacionales

Res. CPCECABA 3/12
Ejercicio profesional. Reglamento de subsidios. Res. C.P.C.E.C.F. C 35/00. Su modificación....

Res. CPCECABA 4/12
Normas contables profesionales. Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Modificación de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 26/09. Aprobación de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 29/10. Res. C.P.C.E.C.A.B.A. 22/11. Su modificación....

Res. CPCECABA 5/12
Legalización de informes o certificaciones. Reglamento sobre el uso y certificación de firmas. Res. C.P.C.E.C.F. 236/88. Su modificación....

Res. Gral. IGJ 4/12
Fundaciones. Donaciones por importes superiores a $ 50.000. Deber de presentación de declaración jurada anual sobre cumplimiento de normativa asociada a prevención de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo....

Res. MEd 229/12
Enseñanza. Salario mínimo docente para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad. Vigencia: 1/3/12....

Res. ST 84/12
Carne. Conv. Colect. de Trab. 56/75. Tope 98/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/6/10....

Res. ST 91/12
Navales. Armadores de buques pesqueros de altura. Prácticos de muelles. Conv. Colect. de Trab. 262/95. Tope 100/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/10 y 1/8/12....

Provinciales

Dto. (PBA) 37/12
Provincia de Buenos Aires. Estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Fenómenos climáticos adversos. Diversos partidos de la provincia. Prórrogas y exenciones tributarias y suspensión de ejecuciones fiscales. Beneficios crediticios....

Res. AGIP (GCBA) 127/12
Ciudad de Buenos Aires. Régimen de información. Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos. Deber de presentación de declaración jurada....

Res. DGR (GCBA) 406/12
Ciudad de Buenos Aires. Contribución de patentes sobre vehículos en general. Cuotas 12, 90 y 01 de 2012. Se consideran abonadas en término hasta el 9/3/12, inclusive, para el universo de grandes contribuyentes....

Res. Gral. DGR (Mendoza) 19/12
Provincia de Mendoza. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control. Actividades de la provincia. Alícuotas especiales. Res. Gral. D.G.R. 40/10. Su derogación....

Fuente: www.triviasp.com.ar

Legislación Impositiva Destacada

Legislación IMPOSITIVA

Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Régimen de información. Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados. Implementación

Se implementa un régimen de información para las empresas licenciatarias prestadoras de servicios públicos y/o privados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que suministren, distribuyen, generen y/o comercialicen energía eléctrica; provean agua potable; distribuyan y/o comercialicen gas natural por red; presten servicios de telefonía fija de corta y/o larga distancia y/o móvil; presten servicios de televisión por circuito cerrado –por cable y/o satelital-.
Las empresas prestadoras alcanzadas por el presente régimen, deberán informar los datos del usuario y el consumo realizado por período semestral.
Destacamos que, quedan excluidos del régimen los datos correspondientes a casas de familia.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 127/2012
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/03/2012

Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control del impuesto. Adecuación normativa

La Dirección General de Rentas reemplaza el texto normativo del régimen de retención y control del impuesto sobre los ingresos brutos y tasa por contraprestación empresaria, a los fines de realizar un ordenamiento y adecuar las alícuotas de retención a las modificaciones establecidas en la ley impositiva aplicable al período fiscal 2012. El texto establecido por la presente resulta de aplicación a partir del 12/3/2012.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Mendoza) 19/2012
BO (Mendoza): 06/03/2012

Jurisprudencia Laboral Destacada

Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Artículo 1113 del Código Civil. Causalidad y concausalidad. Existencia de relación de causalidad adecuada. Extensión de condena sin limitación alguna a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo

Debe haber relación de causalidad adecuada entre la ilicitud por omisión y el daño material o moral padecido por el trabajador, a la luz de lo normado por los artículos 901 a 906 del Código Civil, analizando si ese "no hacer" constituye una condición apta o adecuada para que el desmedro se produzca. Prueba de lo expuesto es que de haberse observado el comportamiento positivo que las circunstancias exigían, se podría haber interrumpido el proceso causal, evitándose el desenlace dañoso. Hay relación causal adecuada si las precauciones omitidas eran aptas para excluir el peligro, y en ese caso el autor de la ilicitud responderá por las consecuencias inmediatas y las mediatas, es decir, por las que acostumbran suceder según el curso natural y ordinario de las cosas (inmediatas) y por las que resultan de la conexión de la omisión con otro hecho que pudo o debió preverse (mediatas). En consecuencia, corresponde extender la condena a la aseguradora de riesgos del trabajo sin limitación alguna (del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).

CAMPOS, MARIELA GISELA C/NACIÓN SEGUROS DE VIDA SA Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 25/10/2011


Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Prescripción. Acción previa por despido. Interrupción de la prescripción de la acción por accidente. Improcedencia

Cuando se acciona reclamando la reparación integral con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil, el plazo de prescripción es el previsto en el artículo 258 de la ley de contrato de trabajo, pues aun cuando la acción se funda en normas del derecho común no se modifica el carácter de la relación laboral habida entre las partes, de modo que, a los fines del cómputo del plazo de prescripción no corresponde tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 4023 del Código Civil. Por otra parte, es improcedente otorgar efecto interruptivo de la prescripción en los términos del artículo 3986 del Código Civil a la causa iniciada anteriormente contra el mismo deudor pero teniendo como objeto "un despido", pues el hecho de que no se haya invocado ni probado que ambos expedientes tengan como objeto los mismos rubros o reclamos impide la operatividad del supuesto establecido en el referido artículo 3986.

SAPPA, ENRIQUE JAVIER C/BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y OTRO S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 26/10/2011


Accidentes de trabajo. Cosa. Dueño y guardián. Automóvil perteneciente a la trabajadora y bajo su guarda en el momento del accidente. Acción de derecho común. Artículo 1113 del Código Civil. Improcedencia

Fundada la acción en los términos del artículo 1113 Código Civil, a los accionantes les correspondía acreditar que el accidente se produjo, cuanto menos, en vinculación con la participación de una cosa de la demandada (de su propiedad o guarda) y que tal cosa podía calificarse de viciosa o riesgosa. Sin embargo, y aun cuando se considere el riesgo propio de la cosa productora del daño (automóvil), lo cierto es que el rodado que intervino en la causación del daño no era de propiedad de la demandada, sino que, se encuentra expresamente reconocido que pertenecía a la trabajadora y que ésta lo conducía al momento del fatal accidente, en pleno ejercicio de la guarda.

F., M. Y OTROS C/TELINVER SA Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 31/10/2011

Contrato de trabajo. Modalidades. Lanzamiento de un producto del propio giro comercial. Inexistencia de una relación eventual. Relación encuadrable en lo dispuesto por el artículo 29, párrafos 1 y 2, ley de contrato de trabajo

En el caso, la actora trabajó para un laboratorio que la contratara de otra empresa prestadora de mano de obra. Alega el laboratorio que se trató de labores de carácter eventual. El lanzamiento de un producto que responde a la actividad de la empresa no convierte en eventual la relación, sino que, por el contrario, se corresponde con la propia actividad. Por ser de su propio giro comercial, lejos de ser algo extraordinario y transitorio, resulta propio de la actividad normal y específica. Resulta aplicable a la vinculación lo dispuesto por el artículo 29, ley de contrato de trabajo (párrs. 1 y 2), que establece una relación permanente y continua con quien utiliza la prestación, esto es, la empresa usuaria que, en definitiva, resulta ser la verdadera empleadora. Así pues, la usuaria (laboratorio) no responde solidariamente sino como principal.
SCHIMANK, MARIELA ALEJANDRA C/LABORATORIO CUENCA SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 31/10/2011


Contrato de trabajo. Solidaridad, artículo 30, ley de contrato de trabajo. Inexistencia. Gastronómicos. Venta ambulante de comida y bebida en las instalaciones de un club de fútbol

La actividad relativa a la venta ambulante de productos alimenticios no coincide con la normal y específica propia del Club River Plate que, como es de público y notorio conocimiento, tiene como actividad principal y específica la práctica de distintas actividades deportivas, fundamentalmente vinculadas al fútbol. El hecho que el club suscriba sucesivos contratos de concesión para la explotación de servicios que resultan ajenos a su giro empresarial no resulta determinante para que se desarrolle el evento. Su realización no depende de esos servicios, y el club no tiene participación alguna en su resultado, dado que percibe un canon fijo locativo. La venta de bebidas en el estadio no acarrea responsabilidad en los términos del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo, pues aun ponderando que este servicio haya sido desplegado durante varios años por la entidad deportiva, lo cierto y concreto es que si dicho club decidiera prescindir de ella, no afectaría sus objetivos sociales ni tampoco podría ser exigible esa prestación por parte de los socios (del voto del Dr. Catardo, en minoría).
NÚÑEZ, OLGA ISABEL C/PLATAFORMA CERO SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA III - 30/09/2011


Contrato de trabajo. Solidaridad, artículo 30, ley de contrato de trabajo. Existencia. Gastronómicos. Venta ambulante de comida y bebida en las instalaciones de un club de fútbol

La codemandada River Plate posee instalados quioscos y depósitos como parte integrante de su estadio para permitir una mayor facilidad la venta ambulante de los productos de bebidas gaseosas, helados y golosinas durante el desarrollo de eventos deportivos o espectáculos, recibiendo como contrapartida de las concesiones que brinda a distintas empresas el pago de cánones que insumen un significativo beneficio económico para la entidad deportiva. Además, el club otorga pulseras a fin de identificar a los vendedores de las concesionarias para el ingreso al estadio, lo que permite inferir el control de seguridad que ejerce. De todo ello resulta que la venta ambulante de bebida y comida en el estadio resulta ser normal y habitual e integrada al logro de su mejor desenvolvimiento, con su consiguiente beneficio económico y coadyuvando al logro de sus fines. De allí que sea solidariamente responsable en los términos del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo (del voto del Dr. Rodríguez Brunengo, en mayoría).
NÚÑEZ, OLGA ISABEL C/PLATAFORMA CERO SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA III - 30/09/2011


Contrato de trabajo. Solidaridad, artículo 31, ley de contrato de trabajo. Conjunto económico. Maniobras fraudulentas. Responsabilidad solidaria subsidiaria

La responsabilidad solidaria subsidiaria consagrada por el artículo 31 de la ley de contrato de trabajo apunta a situaciones en que exista una cierta subordinación entre personas jurídicas que determina el control de la dirección de una por parte de la otra, conformando un "conjunto económico permanente" y, al sufrir el trabajador un perjuicio por insolvencia de su empleador –directo- a través de la realización de "maniobras fraudulentas o conducción temeraria", tal precepto legal impone responsabilizar también a la entidad controlante. En el caso, el trabajador desempeñó tareas dependientes para todas las empresas codemandadas como integrantes de un conjunto económico (art. 31, LCT), que mediante maniobras fraudulentas a fin de evadir responsabilidades se valieron de la prestación laboral del actor sin registrarlo debidamente, confundiendo patrimonios y eludiendo obligaciones laborales, todo lo cual impone su condena solidaria.
CASALINS, IGNACIO MARÍA C/UNISER SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 31/10/2011


Jornada de trabajo. Horas extras. Fichas reloj sin rubricar. Falta de exhibición. Presunción en contra del empleador. Improcedencia

La circunstancia de que la demandada no haya exhibido planillas horarias a la perito contadora no autoriza a deducir ninguna presunción en su contra, pues el empleador no está obligado a utilizar fichas reloj u otros medios de control de ingreso y egreso de los trabajadores del establecimiento y, si decide libremente hacerlo, no está obligado a conservarlas ni -por no existir norma que lo imponga- a exhibirlas.
MOLINA, MIRTA SUSANA C/INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 12/10/2011


Remuneración. Tutela. Intangibilidad. Rebaja salarial dispuesta por "acuerdo privado" sin intervención de autoridad administrativa o judicial. Nulidad

La remuneración constituye una condición esencial del contrato de trabajo y que, por ende, no puede ser modificada por el empleador en forma unilateral pues ello escapa a las facultades que le confiere el artículo 66 de la ley de contrato de trabajo. En tal contexto, la reducción decidida por la demandada en forma unilateral resultaría un acto patronal prohibido por la ley 20744 y nulo de nulidad absoluta, en tanto implicaría la modificación por el empleador de cláusulas esenciales del contrato en violación a expresas normas imperativas que vedan tal potestad. No obstante, la rebaja salarial del trabajador no fue dispuesta unilateralmente por la empleadora, sino mediante Acuerdo. Dichos instrumentos, de carácter privado, sin intervención de la autoridad administrativa o judicial y sin haber recibido homologación, y en tanto no prevén contraprestación alguna que venga a contrarrestar la rebaja salarial, resultan nulos en tanto implican, en definitiva, la reducción de los derechos del trabajador pactados por las partes.
SÁNCHEZ, CARLOS GABRIEL C/ENTERTAINMENT DEPOT SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 20/10/2011


Extinción del contrato de trabajo. Enfermedad artículo 212, ley de contrato de trabajo. Solicitud de la indemnización del artículo 212, cuarto párrafo. Improcedencia del argumento sobre la concesión de una jubilación por invalidez. Imposibilidad de acumular sistemas legales diferentes

Si bien el informe médico arrojó una incapacidad del 3% del aparato locomotor debido a una limitación parcial de la movilidad del tobillo derecho del actor, dicho porcentaje no constituye una incapacidad absoluta que habilite la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 212, cuarto párrafo. Tampoco resulta un argumento de relevancia la concesión de la jubilación por invalidez por parte de la ANSeS, puesto que estamos en presencia de instituciones distintas, reguladas por sistemas legales diversos. El empleador no tiene posibilidad de ser parte del expediente previsional y carece, de esta forma, de la garantía de bilateralidad que integra el derecho de defensa (art. 18, CN).

MONTERO, MARIANO NICOLÁS C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 30/09/2011


Extinción del contrato de trabajo. Despido discriminatorio. Aplicación de la carga probatoria dinámica

Constituye una cuestión central el tema de la carga de la prueba en los conflictos sobre discriminación ilícita o negativa, sea cual fuere la distinción vedada que haya sido alegada como verdadero motivo del despido –raza, religión, sexo, embarazo, razones gremiales, etc.-. En estos conflictos, debe aplicarse la teoría de las cargas probatorias dinámicas o de prueba compartida, como expresión del deber de cooperación y buena fe procesales y, en tal contexto, asignar el onus probandi a la parte que se encuentra en mejores condiciones técnicas, fácticas, profesionales o fácticas de probar un hecho.
GARCÍA ARREBOLA, PABLO ANDRÉS C/PETROBRAS ENERGÍA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 04/10/2011


Privatizaciones. Plenario 327. Ley 23696. Programa de Propiedad Participada. Bonos de participación en las ganancias de la empresa. Prescripción. Aplicación del plazo del artículo 4023 del Código Civil

El plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el artículo 29 de la ley 23696 es el previsto en el artículo 4023 del Código Civil.

MEDINA, NILDA BEATRIZ C/TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO S/PART. ACCIONARIADO OBRERO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA EN PLENO - 14/02/2012

Legislación Contable Destacada

Legislación

Normas Técnicas y Profesionales. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Asociaciones civiles y fundaciones. Donaciones o aportes de terceros. Presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos

Se establece que las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros deberán presentar ante la Inspección General de Justicia una declaración jurada informativa anual sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento -en caso de corresponder- y, en el supuesto de no habérselo designado, por el presidente del consejo de administración y certificada por escribano público.
RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 4/2012
BO: 07/03/2012

Legislación Societaria Destacada

Legislación

Asociaciones civiles y fundaciones. Donaciones o aportes de terceros. Presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos

Se establece que las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros deberán presentar ante la Inspección General de Justicia una declaración jurada informativa anual sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento -en caso de corresponder- y, en el supuesto de no habérselo designado, por el presidente del consejo de administración y certificada por escribano público.
RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 4/2012
BO: 07/03/2012

Cuestiones Laborales

INQUIETUDES frecuentes

FERIADOS NACIONALES. DÍA 24 DE MARZO. NO TRASLADABLE


El feriado del 24 de marzo, ¿es trasladable?

El día 24 de marzo "Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia" tiene el alcance de un feriado nacional no trasladable conmemorándose, por lo tanto, en el corriente año el día sábado.
Acuerdos convencionales no homologados

TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. TODO EL PAÍS. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE FEBRERO DE 2012

Los representantes de la actividad de Transporte de cargas, logística y servicios han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
En tal sentido, se estableció el pago de una asignación no remunerativa extraordinaria de $ 1.000 para todo el país a abonarse en 3 cuotas:
- $ 400 con las remuneraciones de febrero de 2012;
- $ 300 con las remuneraciones de abril de 2012; y
- $ 300 con las remuneraciones de mayo de 2012.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

 


TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE FEBRERO DE 2012

Los representantes de la actividad de Transporte de cargas, logística y servicios que representan a los trabajadores que prestan servicios en el área urbana de la provincia de Buenos Aires han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
En el mencionado Acuerdo, las partes convinieron otorgar una asignación no remunerativa extraordinaria para los trabajadores que se desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Partidos del Gran Buenos Aires de $ 1.400 a abonarse en 3 cuotas:
- $ 600 con las remuneraciones de febrero de 2012;
- $ 400 con las remuneraciones de abril de 2012; y
- $ 400 con las remuneraciones de mayo de 2012.

martes, 6 de marzo de 2012

Anses - Opción de cambio de Obra Social


Opción de cambio
ANSeS pone a disposición un aplicativo para ejercer la opción de cambio de obra social.

Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de obra social, por el aplicativo disponible en la web de ANSeS, debiendo utilizarse la clave personal de la Seguridad Social.

Quienes utilicen la aplicación, quedaran automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la obra social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.

Esta operatoria se implementará para las obras sociales comprendidas en el Dto. 292/95 inscriptas en el registro creado por el art. 10 del Dto. 292/95, modificado por su similar 492/95, a excepción de las obras sociales que sólo aceptan beneficiarios de origen. Aquellos beneficiarios que requieran cambios en sus datos personales y/o de su grupo familiar, deberán concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio con la documentación pertinente.

Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2012.
Más información:
Res. 62/12 ANSeS
Fuente: www.triviasp.com.ar

Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)


Nuevo régimen de información
A partir del 1° de abril los empleadores deberán informar a través del micrositio “Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)” las retribuciones no remunerativas.

Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir este nuevo régimen de información, con relación a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

Deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.

Deberá suministrarse a través del micrositio “Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR)”, disponible en la página de AFIP.

Vigencia: a partir del 1° de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Más información:
Res. Gral. AFIP 3279/12
Fuente: www.triviasp.com.ar

Novedades Legislativas y de Sistema 06/03/2012

Novedades del Sistema
Aplicativo:

- Régimen Informativo de Empresas Prestadoras de Servicios de Medicina Prepaga. Versión 1.0
- Impuestos Internos.
Versión 5.0 Release 7

Novedades Legislativas
Nacionales

Res. M Ed 229/12
Enseñanza. Salario mínimo docente para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad. Vigencia: 1/3/12....

Res. ST 1001/11
Carga y descarga, manipuleo, estibaje, empaque y tecnologías de acopio. Texto anterior. Conv. Colect. de Trab. 508/07 (II). Acuerdo 1.132/11. Modificaciones al convenio. Conv. Colect. de Trab. 508/07. Acuerdo 1.133/11. Texto ordenado....

Res. UIF 42/12
Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Empresas emisoras de cheques de viajero y operadoras de tarjetas de crédito o de compra. Medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos. Res. U.I.F. 2/12. Su modificación....

Provinciales

Disp. GE y ET (PBA) 9/12
Provincia de Buenos Aires. Incumplimiento de obligaciones fiscales. Indices de liquidación. Abril, mayo y junio de 2012....

L. (Entre Ríos) 10102
Provincia de Entre Ríos. Infracciones y sanciones. Código Fiscal, Dto.-Ley 6.505/80. Su modificación....

Res. Gral. API (Santa Fe) 1/12*
Provincia de Santa Fe. Impuesto de sellos. Pago. Sistema Informático Consulta de pagos del Impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios. Su aprobación....

Res. Gral. DGR (Tucumán) 23/12
Provincia de Tucumán. Impuesto sobre los ingresos brutos. Regímenes de retención y de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Res. Grales. D.G.R. 23/02, 31/06, 96/06 y 97/06, 80/03 y 147/09. Su modificación....

Res. Gral. DPR (Jujuy) 1281/12
Provincia de Jujuy. Impuesto sobre los ingresos brutos. Organización de espectáculos públicos. Anticipos. Res. Gral. D.P.R. 1.193/08 y 1.218/09. Se dejan sin efecto....

Res. Gral. DPR (Jujuy) 1282/12
Provincia de Jujuy. Impuesto sobre los ingresos brutos. Nomenclador de Códigos de Actividades. Res. Gral. D.P.R. 1.213/09. Su modificación. Res. Gral. D.P.R. 1.270/11. Se deja sin efecto....

Fuente: www.triviasp.com.ar

Legislación Contable y Administrativa Destacada

Legislación

Normas Técnicas y Profesionales. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Información de las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra. Exclusión de la tarjeta SUBE

Se exceptúa a la tarjeta que instrumenta el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo, que deben efectuar las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra -según lo establecido mediante la R. (UIF) 2/2012-. Asimismo, se establece su aplicación a partir del 6 de marzo de 2012.
RESOLUCIÓN (Unidad de Información Financiera) 42/2012
BO: 06/03/2012

Legislación Laboral y Previsional

Información de interés profesional

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dirección de Mandamientos. Sistema de Trazabilidad Electrónica de Mandamientos. Precisiones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la resolución 236/2012 de fecha 1/3/2012, dispuso que a partir del 19/3/2012 la Dirección de Mandamientos dependiente de la misma, recibirá únicamente por medio del Sistema de Trazabilidad Electrónica de Mandamientos (TEM), los listados de mandamientos que provengan de todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

INQUIETUDES frecuentes

"SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR" POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN NACIONAL DE PREVISIÓN. MONTO VIGENTE


¿Cuál es monto del Subsidio de Contención Familiar?

El monto es de $ 1.800, a partir del 1/5/2010 y tiene como finalidad garantizar a los derechohabientes y a los deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origine.
Otras novedades

DOCENTES. SALARIO MÍNIMO DOCENTE PARA EL CARGO DE MAESTRO

El Ministerio de Educación mediante la resolución 229/2012 (BO: 6/3/2012) determinó, a los efectos del funcionamiento del sistema educativo, un salario mínimo docente de $ 2.800 para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra a partir del 1 de marzo de 2012, incluyendo dicho importe el Fondo Nacional de Incentivo Docente.

Legislación Impositiva Destacada

Legislación IMPOSITIVA

Santa Fe. Sellos. Tasas retributivas de servicios. Aprobación del sistema informático "Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios"

Se aprueba el sistema informático denominado "Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios", mediante el cual se podrá consultar la existencia de los pagos de los referidos impuestos en los registros de la Administración Provincial de Impuestos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 2/2012
BO (Santa Fe): 02/03/2012
Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia de la Nación

Impuesto a las Ganancias. Deducciones. Créditos incobrables. Usos y costumbres del ramo

En autos caratulados "Telefónica de Argentina SA", con fecha 14/2/2012, la Corte Suprema de la Nación concluye -con fundamentos similares a "Banco Francés"- que resulta innecesario el agravio formulado por el Fisco en relación al índice de incobrabilidad basado en la escasa significancia económica de los créditos.
Consideran los juzgadores que ni la ley del impuesto a las ganancias ni su reglamento exigen que Telefónica, además de acreditar el cumplimiento de "los usos y costumbres del ramo" (en el caso, el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico), tuviese que demostrar que inició el cobro compulsivo de los créditos o haber acreditado la "antieconomicidad" de haber iniciado dicho cobro compulsivo.

lunes, 5 de marzo de 2012

Novedades Legislativas 05/03/2012

Destacados

Opción de cambio. ANSeS pone a disposición un aplicativo para ejercer la opción de cambio de obra social.

Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de obra social, por el aplicativo disponible en la web de ANSeS, debiendo utilizarse la clave personal de la Seguridad Social.
Quienes utilicen la aplicación, quedaran automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la obra social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.
Esta operatoria se implementará para las obras sociales comprendidas en el Dto. 292/95 inscriptas en el registro creado por el art. 10 del Dto. 292/95, modificado por su similar 492/95, a excepción de las obras sociales que sólo aceptan beneficiarios de origen. Aquellos beneficiarios que requieran cambios en sus datos personales y/o de su grupo familiar, deberán concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio con la documentación pertinente.
Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2012. (Ver Res. ANSeS 62/12) .

Novedades del Sistema

Aplicativo:

- Impuestos Internos. Versión 5.0 Release 7

Novedades Legislativas

Nacionales

Com. BCRA "B" 10304
Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés de caja de ahorro común. Com. B.C.R.A . "A" 1.828. Serie estadística de tasas de interés para uso de la Justicia. Comunicado B.C.R.A. 14.290 Evolución....

Res. ANSeS 55/12
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Jubilaciones y pensiones. Calendario de pago de prestaciones para la emisión correspondiente al mes de abril de 2012....

Res. ST 1037/11
Empleados de comercio y servicios. Conv. Colect. de Trab. 130/75. Acuerdo 1.177/11. Personal cerealero. Asignación no remunerativa a partir del 1/6/09. Suma no remunerativa y por única vez en diciembre de 2009. Aporte por única vez a OSECAC. Acuerdo 1.178/11. Escala salarial a partir de julio y octubre de 2010 y enero de 2011....

Res. ST 108/12
Seguros. Personal de seguros y reaseguros. Conv. Colect. de Trab. 264/95. Tope 76/12. Topes indemnizatorios y promedio de remnueraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/10 y 1/11/10....

Res. ST 163/12
Ceramistas. Rama: fabricación de artefactos sanitarios. Obreros. Supervisores técnicos, serenos y empleados. Partidos de la provincia de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 294/97. Acuerdo 172/12. Escala salarial a partir del 1/5/11, 1/7/11 y 1/9/11....

Res. ST 1758/11
Frigoríficos. Hielos y mercados particulares. Conv. Colect. de Trab. 232/94. Acuerdo 1.661/11. Rama: mercados. Asignación no remunerativa en noviembre de 2011 y enero de 2012. Escala salarial a partir del 1/2/12, 1/5/12 y 1/9/12. Aporte solidario....

Res. ST 94/12
Tintoreros, sombrereros y lavadero. Tintorerías y lavanderías industriales. Autoservicios de lavados. Tintorerías convencionales y rápidas. Receptorías de ropa nueva y usada. Conv. Colect. de Trab. 526/08. Tope 85/12. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/11 y 1/10/11....

Provinciales

Dto. (Chaco) 136/12
Provincia del Chaco. Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio. Su creación. Ley 6.723. Su reglamentación....

Res. ATER (Entre Ríos) 29/12
Provincia de Entre Ríos. Proveedores del Estado. Res. A.T.E.R. 16/12 y 28/12. Certificados de libre deuda de impuestos provinciales y de regularización de deudas por impuestos provinciales. Se suspende su exigencia....

Res. DGR (Río Negro) 1640/11
Provincia de Río Negro. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes directos. Calendario de vencimientos período fiscal 2012. Declaración jurada anual 2011....

Fuente: www.triviasp.com.ar